Gaceta del Congreso del 06-11-2018 - Número 942IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745487941

Gaceta del Congreso del 06-11-2018 - Número 942IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Noviembre 2018
Número de Gaceta942
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 942 Bogotá, D. C., martes, 6 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 5 DE 2018 SENADO
por el cual se adiciona el artículo 41 de la
la bioética y el bioderecho.
Honorables Senadores: Por designación
de la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado de la
República, me ha correspondido el estudio del
Proyecto de Acto Legislativo número 5 de 2018
Senado, por el cual se adiciona el artículo 41
estudio de la bioética y el bioderecho, iniciativa
de carácter legislativo, que ha sido puesta a
consideración del Congreso de Colombia, el día
24 de julio de 2018, por los honorables Senadores:
Eduardo Emilio Pacheco Cuello, Édgar Palacios
Mizrahi, Jhon Milton Rodríguez González,
Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Jonatán
Tamayo Pérez, y los honorables Representantes
Carlos Eduardo Acosta, Buenaventura León
León, Christian José Moreno, Jaime Armando
Yepes, Juan Carlos Rivera, Carlos Felipe Muñoz
y Alexánder Harley Bermúdez. Acto Legislativo
que ha sido debidamente publicado en la Gaceta
del Congreso número 544 del 2018.
LA BIOÉTICA COMO ÉTICA
DE LA VIDA ANTE LOS AVATARES
DE LA GLOBALIZACIÓN
La bioética como ética de la vida, proviene de
dos raíces griegas: bios(vida) y ethos (costumbre
o hábito –una de las acepciones de la ética).
Igualmente, Miquel Seguró en su artículo El
“ethos” de la ciencia y el estatuto de la Bioética,
señala:
la bioética hace honor a su nombre, es decir,
es una reexión sobre el ethos, el “carácter”, de
los fenómenos de la vida, entonces su campo de
trabajo es todo lo que se sucede en la existencia
en su relación con el no menos amplio campo de
las ciencias de la salud.” (2015, pág. 224).
Según la Encyclopedia of Bioethics (Nueva
York 1978, vol. I, p. XIX), la bioética es el
“estudio sistemático de las ciencias de la vida y
del cuidado de la salud, examinada a la luz de los
valores y de los principios morales”.
Warren Tomas Reich, la dene como el
“Estudio sistemático de la conducta humana en el
ámbito de las ciencias de la vida y de la atención
a la salud, examinando esta conducta a la luz de
los valores y de los principios morales”. (Reich,
1995).
Según Glosario de bioética de Rafael Torres
Acosta, dene:
“…Es la ética de todo aquello que tiene que
ver con la vida.
La bioética concierne esencialmente al ser
humano, en relación con sus factores ambientales
–naturaleza, cultura, sociedad– y su campo es
más amplio y mucho más interdisciplinario que
el de la ética médica. En gran medida, la bioética
se presenta como el laboratorio experimental de
la ética en el campo de la vida y, por este título,
como ella, comprende una metabioética racional
de principios (teórica o conceptual) y una bioética
normativa orientada hacia la acción.
Página 2 Martes, 6 de noviembre de 2018 Gaceta del conGreso 942
El amplio uso del término bioética para
describir una ética enfocada de manera más
estrecha aplicada al campo de la medicina que lo
que Potter originalmente pretendía, ha requerido
de la utilización de adjetivos para denir el
signicado original pretendido y su desarrollo
ulterior, han aparecido así las llamadas bioéticas
regionales. Por ejemplo: bioética médica, bioética
ecológica o ecoética, bioética losóca, bioética
económico-política y otras. La bioética es una
actividad interdisciplinaria que busca hermanar
al ser humano con el mundo y establecer un nexo
ético que asegure exitosamente el futuro de ambos.
La bioética se divide en dos grandes ramas:
la básica o teórica y la práctica o aplicada”.
(Acosta, 2011, página 17).
En consonancia, aborda las diferentes
deniciones a saber:
“BIOÉTICA AMBIENTAL: Es la que cubre la
denición y las metas de la supervivencia de las
especies en general.
BIOÉTICA CLÍNICA: Es la inclusión de los
valores en la toma de decisiones sanitarias, a n
de aumentar su corrección y su calidad.
BIOÉTICA ECOLÓGICA O ECOÉTICA: Su
interés se dirige a la conservación del medio
ambiente.
BIOÉTICA ECONÓMICO-POLÍTICA: Es
la que busca explicar éticamente las tomas de
decisiones sobre la economía de los ecosistemas.
BIOÉTICA FILOSÓFICA: Es la que pone de
maniesto la fuerza de la razón en torno a las
conductas éticas del hombre como ser biológico
pensante.
BIOÉTICA GLOBAL: Fue descrita por
primera vez por Potter en 1988 como un puente
entre la bioética médica y la bioética ecológica,
con el n de lograr una supervivencia humana
útil y de gran alcance.
BIOÉTICA MÉDICA: Es aquella que se hace
en torno a problemas biomédicos, y cuyo interés
en la salud humana es preventivo y terapéutico.
BIOÉTICA PRÁCTICA: Se remite a la moral y
construye la moralidad de la persona, al realizar
un análisis de la acción humana a través de la
reexión en el actuar y en el decidir, y resulta por
tanto en la bioética vivida, o sea, en ese conjunto
de juicios de valor o de moralidad que permiten
escoger los medios y los nes para cada una de
nuestras acciones y decisiones.
BIOÉTICA PROFUNDA: Es un término usado
por Potter por primera vez en el año 1988. Es
un concepto que demanda reexión sobre las
cuestiones de la supervivencia humana a largo
plazo en los términos de la naturaleza de la
existencia humana, explora los nexos entre los
genes y la conducta ética.
BIOÉTICA PUENTE: Como un término
nuevo, se refiere al artículo clave de Potter
en 1970 y su libro en 1971, en el que la
bioética fue descrita utilizando la palabra
puente como una metáfora con intención
de promover la supervivencia humana (un
puente hacia el futuro) y con la intención de
unir la ciencia y la filosofía (un puente entre
dos culturas).
BIOÉTICA TEÓRICA: Se remite a la ética o
losofía moral y trata acerca de los principios,
normas, valores y virtudes que estructuran el acto
humano y que tiene como fundamento el valor de
la vida y de la dignidad de la persona.” (Acosta,
2011, páginas 17-18).
Esta disciplina está llamada a ocupar el espacio
plural, dialógico ante los problemas emergentes de
la vida, su desarrollo y nal como un imperativo
para su futuro, ante temáticas Bioéticas tales
como relación médico-paciente y familia, la
reproducción humana asistida, eutanasia, cuidado
médico paliativo, muerte cerebral, trasplante y
donación de órganos, investigación en humanos,
ingeniería genética, declaraciones internacionales,
medio ambiente, conicto armado, pobreza y
subdesarrollo, entre otros aspectos.
De acuerdo con los autores del presente acto
legislativo, en estudio para primer debate, la
historiografía atinente a la Bioética se reere
a este término que aparece por primera vez
acuñado por Fritz Jahr que lo denió como: “la
ética de las relaciones entre los seres humanos
y las plantas. (1927). Bajo el entendido del
imperativo bioético: “Respeta por principio
a cada ser viviente como un n en sí mismo
y trátalo, de ser posible, como a un igual”.
(Revista Kosmos, páginas 21-24).
Dándole alcance al planteamiento Bioético de
Jahr, el lósofo alemán Kurt Bayertz manifestó
que los nuevos conocimientos sobre el medio
ambiente y el mundo animal obligan a replantear
la ética. Por consiguiente, el postulado Bioético de
Jahr hace parte de la ética de la responsabilidad,
su postulado bioético hace parte de la ética de la
responsabilidad. Por tanto, cada siglo obliga a
realizar su propia ética, porque los conocimientos
son distintos y los problemas a resolver también
lo son. (Bayertz, 1994).
Van Rensselaer Potter, conocido en la literatura
cientíca como el bioquímico oncólogo que acuñó
el neologismo “Bioética”, en la época de los años
70, inicia su pensamiento con una bioética puente,
para una bioética global o bioética profunda.
Revolucionó las relaciones entre las ciencias y las
humanidades, proyectando la nueva cultura de la
vida, para la supervivencia de la humanidad y del
ecosistema. En su artículo titulado Bioethics. The
Science of Survival, publicado en los años 1970 en

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