Gaceta del Congreso del 06-11-2018 - Número 945 (Contenido completo) - 6 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766721161

Gaceta del Congreso del 06-11-2018 - Número 945 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Noviembre 2018
Número de Gaceta945
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 945 Bogotá, D. C., martes, 6 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 238
DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 98 de
la Ley 769 de 2002, se establecen medidas para la
sustitución de vehículos de tracción animal en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por

y crear una normatividad tendiente a establecer
parámetros para la sustitución de vehículos de
tracción animal, como acción de seguridad vial,
      
y medidas que propenden por el bienestar de los

así como a ofrecer garantías para que las personas
que derivan el sustento de este tipo de vehículos
puedan acceder a programas de reconversión
socio-laboral.
2002 quedará así:
“Artículo 98. Sustitución de los vehículos de
tracción animal. Las autoridades distritales,
municipales y departamentales en cuyos
territorios circulen vehículos de tracción
animal iniciarán programas de sustitución. En
el término de cinco (5) años, contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley,
quedará prohibido el tránsito de vehículos
de tracción animal. Vencido este plazo, las
autoridades competentes procederán a su
retiro, inmovilización e incautación.
Parágrafo 1°. Quedan exentos de esta medida
los vehículos de tracción animal destinados a
actividades turísticas y agrícolas, de acuerdo a las
normas que expedirá al respecto el Ministerio de
Transporte.
Parágrafo 2º. Las alcaldías municipales y
distritales en asocio con el SENA tendrán que
promover actividades alternativas y sustitutivas
para los conductores de los vehículos de tracción
animal.
Parágrafo 3°. Los vehículos de tracción
animal destinados a actividades turísticas
deberán ser censados y estar registrados
ante las autoridades locales. Las autoridades
de tránsito y de salud competentes deberán
implantar en cada animal un microchip
de identicación y vigilar sus condiciones
zoonóticas y de movilidad. Igualmente se
asegurarán de que no ejerzan labores por
más de seis (6) horas al día, y las autoridades
impondrán la medida de pico y placa. Los
dueños de estos vehículos se podrán acoger a la
sustitución contemplada en la presente ley de
manera voluntaria y las alcaldías municipales
y distritales se encargarán de la identicación
mediante herramientas tecnológicas.
Parágrafo 4°. En el caso de los vehículos
de tracción animal destinados a actividades
agrícolas y turísticas en las zonas rurales
del país, sus dueños deberán dar estricto
cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1774 de
2016.
Los animales que pesen más de 300 kilos
podrán jalar un vehículo que no pese más de
una (1) tonelada ni tenga más de 4 ejes, los
animales que tengan menos de 300 kilos podrán
jalar un vehículo que no pese más de 500 kilos
ni tenga más de 2 ejes.
Parágrafo 5º. El proceso de sustitución de
vehículos de tracción animal deberá realizarse
de manera gradual en el término de (5) años,
Página 2 Martes, 6 de noviembre de 2018 G 945
contados a partir del momento de la entrada
en vigencia de la presente Ley, a razón de
un 20% cada año sobre el 100 % del total de
beneciarios. A partir de la vigencia de esta
Ley queda prohibido construir, armar y/o
ensamblar nuevos vehículos de tracción animal
cuya destinación sea el trabajo y la circulación
en las vías del territorio nacional, sin perjuicio
de lo previsto en el Parágrafo 1°.
Parágrafo 6°. Cada año scal contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley se debe realizar la sustitución como
mínimo de un veinte por ciento (20%) del total
de beneciarios. En el caso de no cumplirse el
porcentaje anual, este se acumulará para la
siguiente vigencia hasta completar el 100%.”.
Artículo 3°. Censo. Las alcaldías distritales
y municipales tendrán seis (6) meses contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
para realizar un censo con el 100 % los datos de los
vehículos de tracción animal y sus propietarios,
el cual deberá ser enviado al Ministerio de
Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad
   
de los programas de sustitución.
Artículo 4°. Fuentes de nanciación y
presupuesto. Los recursos para la sustitución
de vehículos de tracción animal deberán ser
apropiados de la siguiente manera:
a) Las alcaldías de distritos y municipios y,
cuando deban concurrir, las gobernaciones,
deberán aforar el presupuesto necesario para
los programas de sustitución desde la vi-
      
entrada en vigencia de la presente ley y los
incluirán en los planes de inversión de sus
planes de desarrollo.
b) Las alcaldías de distritos y de los municipios
de categoría especial y de primera categoría,
     
los programas de sustitución con cargo a sus
ingresos corrientes de libre destinación.
c) Los municipios de segunda y de tercera ca-
tegoría que cuenten con autoridad propia de
movilidad o tránsito o reciban de manera di-
recta recursos por concepto de pago de in-
 -
ción del 50% del costo de los programas. La
Agencia Nacional de Seguridad Vial asumirá
el 50%. Para estos efectos, las alcaldías de-
berán presentar sus programas a esta entidad
y celebrarán convenios interadministrativos.
d) En los municipios de segunda y de tercera
categoría que no cuenten con autoridad pro-
pia de tránsito o no reciban recursos por con-
cepto de pago de infracciones de tránsito, los
 
la Agencia Nacional de Seguridad Vial y en
un 50% por los respectivos Departamentos.
Para estos efectos, las alcaldías deberán pre-
sentar sus programas a dichas entidades y
celebrarán convenios interadministrativos.
e) La sustitución de vehículos de tracción ani-
mal en los municipios de cuarta, quinta y
      
presupuesto de los respectivos Departamen-
tos, por lo que las alcaldías deberán presen-
tarles sus programas y celebrarán convenios
interadministrativos.
f) Los presupuestos para la sustitución deberán
ejecutarse progresivamente en la medida en
que se afore por las respectivas entidades te-
rritoriales y haya disponibilidad de recursos.
Parágrafo 1°. En el caso de que los municipios
de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría
       
sustitución de vehículos de tracción animal, los
Departamentos respectivos deberán concurrir y

Parágrafo 2°. Se autoriza a los distritos,
municipios y departamentos que tienen ingresos
por concepto del pago de comparendos de
infracciones de tránsito por foto detección (Ley

recursos para la sustitución de vehículos de
tracción animal.
Artículo 5°. La Agencia Nacional para la
Seguridad Vial reservará el 3% de su presupuesto
      
tracción animal, como acción de seguridad vial,
mediante convenio interadministrativo con las
entidades territoriales.
Artículo 6°. Si durante la vigencia de la presente
ley se crean nuevos gravámenes, estampillas o
impuestos relacionados con tránsito, transporte y
movilidad, estos deberán destinar hasta el 10% del

de sustitución, en cuanto fuere necesario.
  Sustitución. Los distritos y
municipios deberán, de manera independiente
o mediante convenios interadministrativos, o de
cooperación internacional o sin ánimo de lucro,
promover actividades alternativas y sustitutivas
para los conductores de los vehículos de tracción
animal; así como propiciar su organización
en cooperativas solidarias o asociaciones,
para que puedan capacitarse y llevar a cabo
emprendimientos dignos.
     
de vehículos de tracción animal podrán optar por
la entrega de una unidad productiva equivalente al
mismo valor monetario del vehículo objeto de la
sustitución.
Artículo 8°. Tipo de vehículos. La sustitución
de vehículos de tracción animal deberá hacerse
por vehículos automotores listos para circular,
nuevos y homologados para transporte de carga y
aptos para la topografía y distancia a recorrer entre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR