Gaceta del Congreso del 06-11-2013 - Número 898PL (Contenido completo) - 6 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793865

Gaceta del Congreso del 06-11-2013 - Número 898PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Noviembre 2013
Número de Gaceta898
GACETA DEL CONGRESO 898 Miércoles, 6 de noviembre de 2013 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXII - Nº 898 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de noviembre de 2013 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 139 DE 2013
SENADO
por la cual se organiza el servicio público de la edu-
cación y formación profesional, antes denominada
educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Bogotá, D. C., noviembre 6 de 2013.
Honorable Senador
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Presidente Senado de la República
Doctor:
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General Senado de la República
Asunto: Radicación Proyecto de ley número
139 de 2013 Senado, por la cual se organiza el ser-
vicio público de la educación y formación profesio-
nal, antes denominada educación para el trabajo y
el desarrollo humano.
Nos permitimos presentar ante el Honorable
Congreso de la República de Colombia el siguiente
proyecto de ley “por la cual se organiza el servicio
público de la educación y formación profesional,
antes denominada educación para el trabajo y el
desarrollo humano”.
(QFRQVHFXHQFLD ORVDEDMR ¿UPDQWHVGHMDPRV HQ
consideración del Honorable Congreso el proyecto de
ley de la referencia, en los términos de la exposición
de motivos y en ejercicio de las facultades constitu-
cionales y legales de la Ley 5ª de 1992 “Reglamento
Interno del Congreso”, para efectos de su publicación,
asignación y correspondiente trámite legislativo.
Cordialmente;
PROYECTO DE LEY NÚMERO 139 DE 2013
SENADO
por la cual se organiza el servicio público de la edu-
cación y formación profesional, antes denominada
educación para el trabajo y el desarrollo humano.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
2EMHWRDOFDQFH\GH¿QLFLyQ
Artículo 1°. Para todos los efectos reemplácese la
denominación de Educación para el Trabajo y el De-
sarrollo Humano contenida en la Ley 1064 de 2006
por educación y formación profesional, y la deno-
minación de Sistema Nacional de Formación para el
Trabajo por Sistema Nacional de Educación y For-
mación Profesional.
Artículo 2°. Alcance de la ley. La presente ley se
aplicará sin excepción a todas las instituciones edu-
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cativas, empresas de naturaleza privada o estatal que
ofrezcan el servicio público de la educación y forma-
ción profesional.
Artículo 3°. 'H¿QLFLyQGHHGXFDFLyQ\IRUPDFLyQ
profesional. La educación y formación profesional es
una ruta formativa, o proceso de formación teórico-
práctico, mediante el cual las personas adquieren y
desarrollan competencias que las habilitan para el
acceso al trabajo y para el desempeño competente
GHRFXSDFLRQHV\R¿FLRVHQGLVWLQWDViUHDVGHODDFWL-
vidad productiva y para la participación activa en la
vida social, cultural y económica.
La competencia integra conocimientos, destrezas
\DSWLWXGHVHLGHQWL¿FDJHQHUD\DVXPHYDORUHV\DF-
titudes para su realización humana, su participación
activa en el trabajo productivo y en la toma de deci-
siones sociales.
La educación y formación profesional se ejecuta a
través de procesos de enseñanza aprendizaje, inves-
tigación y servicio a la comunidad respondiendo a
las necesidades del sector productivo aportando a su
productividad y competitividad.
CAPÍTULO II
)LQHVSULQFLSLRV\REMHWLYRVGHODHGXFDFLyQ
\IRUPDFLyQSURIHVLRQDO
Artículo 4°. Fines. La educación y formación pro-
fesional hace parte del servicio público educativo,
UHVSRQGHDORV ¿QHVGHODHGXFDFLyQ FRQVDJUDGRVHQ
el artículo 5° de la Ley 115 de 1994 y a los siguientes
¿QHVHVSHFt¿FRV
1. El Aprender a Aprender, que se orienta hacia el
desarrollo de la originalidad, la creatividad, la capa-
cidad crítica, el aprendizaje por procesos y la forma-
ción permanente.
2. El Aprender a Hacer, en el cual se involucra
ciencia, tecnología y técnica en función de un ade-
cuado desempeño en el mundo de la producción de
bienes y la prestación de servicios.
3. El Aprender a Ser, que se orienta al desarrollo
de actitudes acordes con la dignidad de la persona y
con su proyección solidaria hacia los demás y hacia
el mundo.
Artículo 5°. Principios. Rigen la educación y for-
mación profesional los siguientes principios:
6HUYLFLR El Estado y los empleadores deben
ofrecer formación y habilitación técnica a quienes lo
requieran; estos deben propiciar el acceso al mundo
productivo de las personas en edad de trabajar espe-
cialmente a la población en condición de vulnerabi-
lidad.
(TXLGDGFacilitar a las personas, independiente-
mente de su nivel socioeconómico, procedencia y gé-
nero el acceso a la educación y formación profesional
y promover la cobertura regional que propicie la per-
manencia de las personas en las regiones, la moderni-
zación empresarial y competitividad regional.
Acceso: Facilita la incorporación al sistema Na-
cional de Educación y formación Profesional que a
su vez hace parte del sistema nacional de capital hu-
mano y obedece a la trayectoria de vida establecida
por cada aspirante.
/LEUHHOHFFLyQGH SURIHVLyQXR¿FLR Se orienta
al desarrollo personal y al libre ejercicio del derecho
al trabajo y el conocimiento.
,QWHJUDOLGDG Concibe la formación como un
equilibrio entre procesos innovadores y de desarrollo
social; comprende el obrar tecnológico en armonía
con el entendimiento de la realidad social económica,
política, cultural, artística y ambiental.
)OH[LELOLGDG Favorece el reconocimiento de
los aprendizajes previos que permita el ingreso y
la movilidad entre los diferentes niveles, la adapta-
ción de la oferta a las necesidades y características
de las poblaciones y el contexto, la adecuación de
enfoques pedagógicos y los procesos de gestión
institucional.
$UWLFXODFLyQ La educación y formación profe-
sional integra las instituciones y programas, y se ar-
ticula con los diferentes niveles y modalidades del
sistema educativo.
)RUPDFLyQSDUDWRGDODYLGDReconoce que las
personas sin distinción de edad y género aprenden
a través de toda su vida, acumulando experiencia,
conocimiento y saberes en razón de su cotidiana in-
teracción con el medio productivo y con los demás.
La educación y formación profesional promueve que
las personas regresen al sistema tantas veces como se
requiera.
$VHJXUDPLHQWRGHOD &DOLGDGEntendido como
la garantía de que los procesos de formación, inves-
tigación y servicio social cumplen estándares de ca-
lidad y mejora continua en la gestión de las institu-
ciones y en los programas de educación y formación
profesional con el propósito de:
i) Asegurar que la inversión en educación y for-
mación profesional de la población tenga un efecto
potenciador.
ii) Asegurar una fuerza de trabajo preparada para
alcanzar altos estándares de desarrollo económico y
social, y
iii) Lograr el reconocimiento de la formación por
parte del mercado del trabajo y del sistema educativo.
3HUWLQHQFLD Entendida como la concordancia y
articulación entre la educación y formación profesio-
nal y las expectativas y necesidades del sector pro-
ductivo y el desarrollo económico y social.
La oferta de educación y formación profesional debe
responder a los entornos productivos, tecnológicos, la-
borales, socioculturales y ambientales, fortaleciendo los
vínculos con actores estratégicos del desarrollo econó-
mico y social en los ámbitos nacional, regional y local,
FRQYLVLyQLQWHUQDFLRQDOLGHQWL¿FDQGRORVVHFWRUHVSULR-
ritarios que requieren formación de talento humano, in-
vestigación aplicada y servicios a la comunidad.
(O WUDEDMR SURGXFWLYR Porque se orienta, se
constituye y desarrolla en función del trabajo produc-
tivo, base del desarrollo social, económico y cultural
del país.
Artículo 6°. Objetivos. Son objetivos de la educa-
ción y formación profesional:
1. Promover la formación en la práctica del tra-
bajo mediante el desarrollo de conocimientos técni-
cos y habilidades, así como la capacitación para el
desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocu-
pacional, la protección y el aprovechamiento de los
recursos naturales, complementando, actualizando y
formando en aspectos laborales, mediante la oferta
GHSURJUDPDV ÀH[LEOHV\ FRKHUHQWHVFRQ ODVQHFHVL-
dades y expectativas de la persona, la sociedad, las
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demandas del mercado laboral, del sector productivo
y las características de la cultura y el entorno.
2. Contribuir al proceso de formación integral y
permanente de las personas orientando al desarrollo
de actitudes acordes con la dignidad de la persona y
con su proyección solidaria hacia los demás y hacia el
mundo, la participación ciudadana y comunitaria para
HOGHVDUUROORGHFRPSHWHQFLDVODERUDOHVHVSHFt¿FDV
3. Promover y fomentar una oferta formativa
ÀH[LEOHSHUWLQHQWH\ GHFDOLGDGRULHQWDGDSRU ODGL-
námica económica y productiva y las expectativas
personales.
4. Formar integralmente, satisfaciendo las necesi-
dades del sector productivo y del desarrollo global,
nacional, regional y local.
5. Contribuir desde la formación, la investigación
y la extensión, al desarrollo de la innovación y el de-
sarrollo tecnológico de los sectores productivos.
6. Promover el papel de las empresas en la forma-
ción de los trabajadores.
7. Facilitar la empleabilidad y la inserción laboral
de los egresados.
8. Desarrollar procesos de investigación aplica-
da que respondan a los requerimientos del sector
productivo y busquen incrementar la competitivi-
dad del mismo.
9. Realizar procesos de extensión a la comunidad,
ayudando a resolver problemas sociales a partir de
las competencias adquiridas en la educación y forma-
ción profesional.
10. Fomentar el acceso de la población vulnera-
ble a los programas de educación y formación Pro-
fesional. CAPÍTULO III
1LYHOHVGHIRUPDFLyQ
Artículo 7°. Niveles. Los niveles de formación de
la educación y formación profesional son: operativo,
técnico y técnico superior. En cada uno de ellos el cu-
rrículo propenderá por una formación integral con las
actitudes y valores para la convivencia social, que le
permiten a la persona actuar crítica y creativamente
en el mundo del trabajo y de la vida.
Artículo 8°. Nivel Operativo. Comprende la for-
PDFLyQHQR¿FLRVUHODWLYRVDOPDQHMR GHXQDPiTXL-
QDRSURFHVRHVSHFt¿FRRODSHUVRQDTXHDVLVWHRD\X-
da en un proceso productivo.
Está relacionado entre otros con:
• Operación y mantenimiento preventivo de equi-
pos y procesos de producción.
• Control de variables de los equipos y procesos.
• Programación de actividades.
• Registro de información e informes.
Artículo 9°. Nivel Técnico. Comprende la Forma-
ción que está relacionada con funciones de elabora-
ción y realización bajo supervisión; desarrolla varios
procesos inherentes a su ocupación con la destreza
requerida.
Formación que está relacionada entre otros con:
• Operación y mantenimiento preventivo de equi-
pos y procesos de producción.
• Mantenimiento correctivo y mejora de Equipos
y Procesos de Producción.
3ODQL¿FDFLyQGHDFWLYLGDGHV
• Procesamiento y Análisis de información.
Artículo 10. Nivel de Técnico Superior. Compren-
de la formación que está dirigida a personas con for-
mación técnica, que amplía o profundiza los cono-
cimientos técnicos, con el objeto de incrementar las
habilidades y destrezas para actuar de forma idónea
HQODVROXFLyQGHSUREOHPDVHQ XQUDQJRGH¿QLGRGH
áreas funcionales, que utilicen procedimientos, he-
rramientas y materiales especializados de manera au-
tónoma y/o comporta responsabilidades de mando,
supervisión, y coordinación.
Formación que está dirigida entre otros a:
• Operación y mantenimiento de equipo especiali-
zado y procesos de producción.
• Apoyo a procesos de diseño y desarrollo de pro-
ducto.
• Supervisión y gestión de los procesos de Pro-
ducción.
• Formulación de proyectos.
• Gestión de recursos.
• Análisis de la información.
Parágrafo. El nivel de técnico superior únicamen-
te podrá ser ofertado por instituciones que cuenten
FRQODFHUWL¿FDFLyQGHFDOLGDGLQVWLWXFLRQDOHQODQRU-
ma técnica colombiana que se encuentre vigente al
momento de la solicitud.
Artículo 11. Denominación de los programas. La
denominación o nombre del programa debe corres-
ponder al nivel de formación y para diferenciarlo de
los niveles de la educación superior técnico profe-
sional y tecnológico, al nombre se le antepondrá el
término “Técnico o Técnico Superior en …”; y no se
podrán utilizar las denominaciones de los programas
del Nivel Profesional universitario.
Artículo 12. Metodología. Las instituciones de
educación y formación profesional podrán adelantar
sus programas de formación en la metodología, pre-
sencial, a distancia o virtual de conformidad con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Para la obtención del registro de un
programa en la metodología a distancia o en la me-
todología virtual, debe demostrar que la institución
FXHQWD FRQ OD FHUWL¿FDFLyQ GH FDOLGDG LQVWLWXFLRQDO
en la norma técnica colombiana, que se encuentre
vigente al momento de la solicitud, avalada por la
Comisión de la Calidad.
Artículo 13. Programas de formación comple-
mentaria. Las instituciones de educación y forma-
ción Profesional, podrán desarrollar programas de
formación complementaria orientados a comple-
mentar, actualizar o mejorar las competencias ad-
quiridas previamente.
Artículo 14. Atención a poblaciones especiales.
Las instituciones de educación y formación profesio-
nal podrán ofrecer sus programas a las personas con
limitaciones o capacidades excepcionales, grupos ét-
nicos, y para las personas que requieran rehabilitación
social. Igualmente este servicio se prestará a las pobla-
ciones vulnerables y en caso de que las personas no
alcancen los requisitos establecidos para el ingreso a
cualquiera de los niveles, el Ministerio de Educación
Nacional establecerá un sistema de equivalencias.

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