Gaceta del Congreso del 06-11-2009 - Número 1123PPDPL (Contenido completo) - 6 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766844229

Gaceta del Congreso del 06-11-2009 - Número 1123PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Noviembre 2009
Número de Gaceta1123
Gaceta del congreso 1.123 Viernes 6 de noviembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.123 Bogotá, D. C., viernes 6 de noviembre de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 126 DE 2009 CAMARA
por la cual se dictan normas tendientes
a eliminar la discriminación de cualquier tipo
en los establecimientos de comercio.
Doctor
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes.
REF.: Informe de ponencia para primer de-
bate en la honorable Cámara de Representan-
tes al Proyecto de ley número 126 de 2009 Cá-
mara, por la cual se dictan normas tendientes a
eliminar la discriminación de cualquier tipo en los
establecimientos de comercio.
Respetado señor Presidente:
En atención a la designación hecha por usted,
me permito presentar para consideración y primer
debate en la Comisión Primera Constitucional Per-
manente de la honorable Cámara de Representan-
tes, el Informe de Ponencia al Proyecto de ley de
la referencia.
Antecedentes
El proyecto de ley, sometido hoy a estudio por
la Comisión Primera Constitucional, es de auto-
ría del honorable Representante José Ignacio Ber-
múdez Sánchez y está publicado en la Gaceta del
Congreso número 762 de 2009.
De la Discriminación
La discriminación es el trato hacia una perso-
na o grupo de personas, poniéndolas en desven-
taja respecto a otro grupo o a toda la comunidad;
dirigido a restringir derechos, libertades y opor-
tunidades, sin justicación objetiva y razonable.
También se entiende como la omisión injusticada
en el trato especial a que tienen derecho ciertos
grupos de personas, privándolas de los benecios,
ventajas y oportunidades.
La no discriminación promueve, entonces: la
igualdad en el trato, el respeto a la dignidad hu-
mana, el pluralismo, la convivencia pacíca, el
respeto por la diversidad, la aceptación de las di-
ferencias.
Al respecto me permito citar apartes de la Sen-
tencia T-117/03 de la Corte Constitucional.
“...La discriminación, en su doble acepción de
acto o resultado, implica la violación del derecho
a la igualdad. Su prohibición constitucional va di-
rigida a impedir que se coarte, restrinja o excluya
el ejercicio de los derechos y libertades de una o
varias personas, se les niegue el acceso a un be-
necio o se otorgue un privilegio sólo a algunas,
sin que para ello exista justicación objetiva y ra-
zonable. (...)
El acto discriminatorio es la conducta, actitud
o trato que pretende - consciente o inconsciente-
mente - anular, dominar o ignorar a una persona
o grupo de personas, con frecuencia apelando a
preconcepciones o prejuicios sociales o persona-
les, y que trae como resultado la violación de sus
derechos fundamentales.
Constituye un acto discriminatorio, el trato
desigual e injusticado que, por lo común, se pre-
senta en el lenguaje de las normas o en las prác-
ticas institucionales o sociales, de forma genera-
lizada, hasta confundirse con la institucionalidad
misma, o con el modo de vida de la comunidad,
siendo contrario a los valores constitucionales de
la dignidad humana y la igualdad, por imponer
una carga, no exigible jurídica ni moralmente, a
la persona.

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