Gaceta del Congreso del 06-11-2018 - Número 943 (Contenido completo) - 6 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849917

Gaceta del Congreso del 06-11-2018 - Número 943 (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Noviembre 2018
Número de Gaceta943
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 943 Bogotá, D. C., martes, 6 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 192 DE 2018
SENADO
por el cual se expiden normas contra la
gran corrupción tributaria y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto dictar medidas en contra de la gran
corrupción tributaria, fortalecer la Dian y dar
garantías a los ciudadanos para que los organismos
de control no se empleen con nes electorales.
Medidas contra la Evasión de Impuestos
Artículo 2º. El pago no extingue la acción penal.
Modifíquese el artículo 434 A de la Ley 1819 de
2016, el cual quedará así:
Omisión de activos o inclusión de pasivos
inexistentes. El contribuyente que de manera
dolosa omita activos o presente información
inexacta en relación con estos o declare pasivos
inexistentes o realice cualquier acción que afecte
el monto a pagar de su impuesto sobre la renta y
complementarios o el saldo a favor de cualquiera
de dichos impuestos, será sancionado con pena
privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa
del 20% del valor del activo omitido, del valor
del activo declarado inexactamente o del valor
del pasivo inexistente, siempre que su renta o
patrimonio sea igual o superior a 7.250 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo
se entiende por contribuyente el sujeto respecto
de quien se realiza el hecho generador de la
obligación tributaria sustancial”.
Artículo 3º. Evasión de impuestos. Adiciónese
al Código Penal, Ley 599 de 2000, el siguiente
artículo 313 A, el cual dispone:
El funcionario público que de manera dolosa
incumpla con sus obligaciones tributarias, y con
ello afecte el monto de su impuesto de renta y
complementarios incurrirá en prisión de dos (2)
a cinco (5) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.
Si para la realización de la conducta, el servidor
público utiliza paraísos scales, denidos por el
artículo 107 de la Ley 1607 de 2012, o por las
normas que lo adicionen o sustituyan, la pena
prevista se incrementará hasta en la mitad.
Artículo 4º. Responsabilidad de los asesores
tributarios. Los asesores tributarios de personas
naturales y jurídicas que orienten la evasión de
impuestos por valores superiores a 7.500 smmlv,
serán corresponsables por dichas conductas y
tendrán las mismas sanciones previstas para los
funcionarios públicos contempladas en el artículo
313 A del Código Penal.
Artículo 5º. Creación del Bloque de Búsqueda
contra la Evasión. Incremento de recursos para
perseguir evasión. Créese el Bloque de Búsqueda
contra la evasión, un grupo élite de la Dian,
especializado, conformado por funcionarios de
carrera de las más altas calidades que investigue
y sancione los casos de gran evasión y uso de
paraísos scales.
Se otorgará una partida especial para la Dian,
con el propósito de nanciar el funcionamiento
del Bloque de Búsqueda contra la Evasión, y
fortalecer la persecución de la gran evasión de
impuestos con infraestructura, logística, equipos
y herramientas de investigación de última
tecnología.
Página 2 Martes, 6 de noviembre de 2018 Gaceta del conGreso 943
La referida partida debe ser adicional a las
existentes y no podrán afectar el funcionamiento
o las inversiones que actualmente tiene la Dian.
Artículo 6º. Sanciones scales sin reserva legal.
Adiciónese el artículo 583A al Estatuto Tributario:
Dentro del procedimiento para sancionar la
evasión de impuestos, la apertura y formulación
de cargos y la decisión por la cual se sancione o
absuelva por evasión, serán documentos públicos
no sujetos a reserva de ley, como sucede en el
procedimiento penal.
Medidas contra la corrupción privada
Artículo 7º. Levantamiento del velo
corporativo a compañías corruptas. Las personas
jurídicas involucradas en acciones de corrupción
serán sujetas a un proceso de desestimación
de la personalidad jurídica. Los accionistas y
los administradores que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos de corrupción,
responderán solidariamente por las obligaciones
nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
La competencia de este procedimiento será a
prevención, de la Superintendencia de Sociedades
o de los jueces civiles del circuito especializados,
y a falta de estos, por los civiles del circuito del
domicilio del demandante, mediante el trámite del
proceso verbal sumario.
Artículo 8º. Soborno trasnacional. El artículo
433 del Código Penal quedará así:
El que dé u ofrezca a un servidor público
extranjero, en provecho de este o de un tercero,
directa o indirectamente, cualquier dinero, objeto
de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de
que este realice, omita o retarde cualquier acto
relacionado con una transacción económica
o comercial, incurrirá en prisión de nueve
(9) a quince (15) años y multa de cien (100)
a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
El extranjero que dé u ofrezca a un servidor
público nacional, en provecho de este o de un
tercero, directa o indirectamente, cualquier
dinero, objeto de valor pecuniario u otra utilidad
a cambio de que este realice, omita o retarde
cualquier decisión administrativa, incurrirá en
prisión de nueve (9) a quince (15) años y multa
de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Parágrafo. Para los efectos de lo dispuesto en
el presente artículo, se considera servidor público
extranjero toda persona que tenga un cargo
legislativo, administrativo o judicial en un país
extranjero, haya sido nombrada o elegida, así
como cualquier persona que ejerza una función
pública para un país extranjero, sea dentro de un
organismo público o de una empresa de servicio
público. También se entenderá que ostenta la
referida calidad cualquier funcionario o agente
de una organización pública internacional.
Corrupción tributaria en el sector minero
Artículo 9º. Precios de Transferencia. Para
efectos de la liquidación de los impuestos
nacionales y regalías en Colombia, las empresas
que exploten minerales e hidrocarburos en el
territorio nacional, tendrán que utilizar los precios
de venta al mayorista, nacional o internacional.
Para ello, las compañías de minas y petróleos
deberán presentar a la autoridad tributaria, de
minas e hidrocarburos, las respectivas facturas
de venta al mayorista, tanto en los casos de venta
directa o a través de comercializadoras. Cuando se
trate de venta a comercializadoras internacionales
independientes, los precios de venta deben estar
correlacionados, en un rango del +/-10% a la fecha
de realización del negocio, con las cotizaciones de
bienes equivalentes en las bolsas internacionales.
El gobierno reglamentará la materia.
Sobre exenciones y benecios tributarios
Artículo 10. Cláusula de desempeño scal.
Adiciónese un artículo nuevo al Estatuto
Tributario: Las personas naturales o jurídicas que
deriven más del 70 por ciento de sus ingresos de
operaciones realizadas en el territorio colombiano
y que tengan más del 30 por ciento de su patrimonio
en el exterior, no podrán obtener o hacer uso de
ninguno de los benecios, exenciones o cualquier
otra disposición que reduzca la base gravable del
impuesto de renta y complementarios.
Parágrafo transitorio: Las personas naturales
o jurídicas que cumplan las condiciones aquí
enunciadas y que por cualquier razón hubieren
trasladado su patrimonio al exterior por la vía
de obtener la residencia scal o trasladar su sede
principal a otro país, tendrán un plazo de dos años
para modicar esta situación. Si una vez cumplido
este plazo, que contará a partir de la promulgación
de la presente ley, cumplen lo dispuesto en el
inciso primero del presente artículo este se les
aplicará.
Artículo 11. Retefuente a giros a los paraísos
scales. Adiciónese un artículo nuevo al Estatuto
Tributario: Están prohibidos los giros hacia
países denidos por las autoridades competentes
como paraísos scales, que no tengan rmados
y raticados acuerdos de intercambio de
información tributaria.
Artículo 12. Publicidad del monto de las
exenciones. La Dian deberá publicar todos los años
el costo de las exenciones y benecios tributarios
de cada uno de los sectores económicos.
Medidas contra el Contrabando Técnico
Artículo 13. Contrabando técnico. Incorpórese
el artículo 320A a la Ley 599 de 2000: El que de
manera dolosa (i) consigne información falsa en
(a) la declaración de importación o de exportación
de mercancía o (b) en la factura de nacionalización
o de exportación de mercancía, y/o (ii) aporte
documentos soporte falsos o con información
falsa ante la administración aduanera, incurrirá

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