Gaceta del Congreso del 06-11-2009 - Número 1131PAL (Contenido completo) - 6 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860509

Gaceta del Congreso del 06-11-2009 - Número 1131PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Noviembre 2009
Número de Gaceta1131
GACETA DEL CONGRESO 1.131 Viernes 6 de noviembre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.131 Bogotá, D. C., viernes 6 de noviembre de 2009 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 155 DE 2009 CAMARA
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
El Congreso de Colombia
DECRETA:
lítica quedará así:
Artículo 171. El Senado de la República estará
integrado por ciento siete (107) miembros, elegidos
así:
a) Cien (100) senadores serán elegidos en cir-
cunscripción nacional;
b) Tres (3) senadores serán elegidos en circunscrip-
ción nacional especial por comunidades indígenas;
c) Dos (2) senadores serán elegidos en circuns-
cripción nacional especial por comunidades ne-
gras;
d) Un (1) senador será elegido en circunscripción
nacional especial por la comunidad raizal de San An-
drés, Providencia y Santa Catalina;
e) Un (1) senador será elegido en circunscripción
internacional, por los ciudadanos residentes en el
exterior, en la cual sólo se contabilizarán los votos
depositados fuera del territorio nacional.
La circunscripción especial para la elección de
senadores por las comunidades indígenas y negras se
regirá por el sistema de cuociente electoral.
Los seis representantes de las comunidades étni-
cas que aspiren a integrar el Senado de la República,
deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradi-
cional en su respectiva comunidad o haber sido líder
de una organización étnica, calidad que se acreditará
     
refrendado por el Ministro del Interior”.
Artículo 2°. Este Acto Legislativo rige a partir de
su promulgación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables miembros de la Cámara de Represen-
tantes:
En mi calidad de Representante a la Cámara por
el Departamento Archipiélago de San Andrés, Pro-
videncia y Santa Catalina, me permito presentar a
la consideración del Congreso de la República, en
tanto que constituyente secundario o delegado, este
proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se

Esta exposición de motivos divide su exposición
en cuatro partes, a saber: introducción, contenido,
conveniencia y constitucionalidad.
1. INTRODUCCION
En un Estado democrático y liberal, los parla-
mentos representan al pueblo. De allí que el tamaño
y la forma de elección de los congresistas debe ser
adecuados a la realidad nacional. No existen en este
punto fórmulas mágicas o universales sino que cada
país debe escoger el tamaño y tipo de congreso que
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Para el caso colombiano, el Congreso de la Repú-
blica es bicameral. La denominada cámara alta es el Se-
nado de la República. Hoy tenemos allí 102 senadores,
de los cuales 100 se eligen en circunscripción nacional y
los 2 restantes en circunscripción especial indígena. La
fórmula, introducida por el constituyente de 1991, repre-
senta un avance respecto de la Constitución de 1886, que

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