Gaceta del Congreso del 06-11-2007 - Número 554PLE (Contenido completo) - 6 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766997673

Gaceta del Congreso del 06-11-2007 - Número 554PLE (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Noviembre 2007
Número de Gaceta554
GACETA DEL CONGRESO 554 Martes 6 de noviembre de 2007 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 554 Bogotá, D. C., martes 6 de noviembre de 2007 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 178 DE 2007
SENADO
por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal
que permite a las agencias que llevan a cabo actividades de inteligen-
cia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal,
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Principios Generales
Artículo 1°. Objeto y alcance. La presente ley tiene por objeto forta-
lecer el marco legal que permite a las agencias que llevan a cabo activi-
dades de inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con
VXPLVLyQFRQVWLWXFLRQDO\OHJDOHVWDEOHFLHQGRORVOtPLWHV\¿QHVGHVXV
actividades, los principios que las rigen, los mecanismos de control y
supervisión, la regulación de sus bases de datos, la protección de sus
miembros, el régimen de sus gastos, la coordinación y cooperación en-
tre sus agencias y los deberes de colaboración de las entidades públicas
y privadas entre otras disposiciones.
Artículo 2°. 'H¿QLFLyQGHODV DFWLYLGDGHVGH LQWHOLJHQFLD\FRQWUD-
inteligencia. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia son
aquellas que desarrollan agencias especializadas del Estado dedicadas
a la recolección, procesamiento y difusión de la información necesaria
para prevenir y combatir amenazas contra la convivencia democrática,
la seguridad y la defensa nacional.
Artículo 3°. Agencias que llevan a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligencia. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia
son llevadas a cabo por las agencias estatuidas por la Constitución o la
OH\SDUDWDO¿QTXHFXPSOHQVXIXQFLyQDWUDYpVGHRSHUDFLRQHVEiVLFDV
y especializadas, utilizando medios humanos o técnicos. En cualquier
caso, para que se inicie una actividad de inteligencia o contrainteligen-
cia deben existir motivos que permitan presumir de manera razonable
que se pueda estar atentando contra la convivencia democrática, la se-
guridad y la defensa nacional.
Artículo 4°. /tPLWHV\¿QHVGHODDFWLYLGDGGHLQWHOLJHQFLD\FRQWUDLQ-
teligencia. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia estarán
limitadas en su ejercicio al cumplimiento estricto de la Constitución,
la ley, el respeto de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional
Humanitario, y en especial al apego, al principio de la reserva legal, que
garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, la
intimidad personal y familiar y al debido proceso.
Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser
REWHQLGDFRQ¿QHVGLIHUHQWHVGH
– Preservar la convivencia democrática y garantizar la seguridad y
defensa nacional;
– Proteger a la población y las instituciones democráticas frente a
DPHQD]DVWDOHVFRPRHOWHUURULVPRHOQDUFRWUi¿FR HOVHFXHVWURHOWUi-
¿FRGH DUPDVPXQLFLRQHV \H[SORVLYRV \ HOODYDGR GHDFWLYRV HQWUH
otras.
En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia
será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza,
RULJHQQDFLRQDORIDPLOLDUOHQJXD UHOLJLyQRSLQLyQSROtWLFDR ¿ORVy¿-
ca, pertenencia a una organización sindical o de derechos humanos, o
para promover los intereses de cualquier partido político.
Artículo 5°. Principios de la actividad de inteligencia y contrainte-
ligencia. En el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteli-
gencia se observarán de manera estricta y en todo momento los siguien-
tes principios:
5.1. Principio de necesidad. Las actividades de inteligencia y con-
WUDLQWHOLJHQFLDGHEHQVHUQHFHVDULDVSDUDDOFDQ]DUORV¿QHVFRQVWLWXFLR-
nales deseados; podrá recurrirse a ellas siempre que no existan otros
medios que afecten en menor medida los derechos fundamentales.
5.2. Principio de idoneidad. Las actividades de inteligencia y contra-
inteligencia deben hacer uso de medios que se adecuen al logro de los
¿QHVGH¿QLGRVHQHODUWtFXORGHHVWDOH\
5.3. Principio de proporcionalidad. Las actividades de inteligencia
\FRQWUDLQWHOLJHQFLDGHEHUiQ VHUSURSRUFLRQDOHVD ORV¿QHVEXVFDGRV \
VXVEHQH¿FLRVGHEHUiQ H[FHGHUODVUHVWULFFLRQHV LPSXHVWDVVREUHRWURV
principios y valores constitucionales.
CAPITULO II
Coordinación y cooperación en las actividades de inteligencia
y contrainteligencia
Artículo 6°. Cooperación y coordinación. Las agencias que llevan
a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cooperarán con
HO¿QGHXQL¿FDU VXVSROtWLFDVGHLQWHOLJHQFLD \FRQWUDLQWHOLJHQFLD\GH
FRRUGLQDUGHPDQHUDH¿FD]\H¿FLHQWHVXVDFWLYLGDGHV
Página 2 Martes 6 de noviembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 554
Artículo 7°. Junta de Inteligencia Conjunta. La Junta de Inteligencia
coordina las actividades de inteligencia del Estado y asegura la coope-
ración entre las distintas agencias que las llevan a cabo. Presidida por el
Ministro de la Defensa o en su reemplazo por el Viceministro designado
por este para tal efecto, está integrada además, por los Directores de
Inteligencia del Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército,
la Armada, la Fuerza Aérea, la Policía y el DAS, y por el Director de la
UIAF.
La Junta de Inteligencia Conjunta produce análisis consolidados de in-
teligencia estratégica; traduce las políticas de seguridad del Gobierno en
requerimientos de inteligencia; y coordina la distribución de tareas, pro-
moviendo la especialización y evitando así la duplicidad de esfuerzos.
CAPITULO III
Control y Supervisión
Artículo 8°. Autorización y documentos soportes. Las misiones y
operaciones de inteligencia y contrainteligencia deberán estar plena-
mente soportadas y autorizadas por orden de operaciones o misión de
trabajo emitida por el superior jerárquico, según la naturaleza de la ope-
ración. Toda actividad de inteligencia y contrainteligencia a través de la
cual se desarrolle una misión u operación estará enmarcada dentro de
estas y deberá ser reportada.
Cada agencia reglamentará quién es el superior jerárquico, según la
naturaleza de la operación, para autorizar las actividades de inteligencia
y contrainteligencia en cada caso, teniendo en cuenta la Constitución y
la ley.
La orden de operaciones o misión de trabajo deberá incluir un pla-
neamiento detallado de la actividad de inteligencia o contrainteligencia
GH¿QLHQGRFODUDPHQWHXQFURQRJUDPDGHDFWLYLGDGHV&DGDDJHQFLDTXH
lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia reglamen-
tará la materia.
Artículo 9°. Criterios de autorización. El superior jerárquico en cada
caso será responsable de autorizar únicamente aquellas actividades de
LQWHOLJHQFLD\ FRQWUDLQWHOLJHQFLD TXH FXPSODQ FRQ ORV OtPLWHV \ ¿QHV
enunciados en el artículo 4° de esta ley, observen los principios del
artículo 5° de la misma y estén enmarcadas dentro de un programa de
planeamiento.
En cualquier caso, la obediencia debida no podrá ser alegada como
eximente de responsabilidad por quien ejecuta la operación de inteli-
gencia cuando esta suponga una violación a los Derechos Humanos o
una infracción al DIH.
Artículo 10. Supervisión y control. Los Inspectores de la Fuerza Pú-
blica a la que estén adscritas las agencias que llevan a cabo actividades
de inteligencia y contrainteligencia deberán rendir un informe anual de
FDUiFWHUFODVL¿FDGRWUDPLWDGR SRUHOFRQGXFWR UHJXODUDQWHHO0LQLVWUR
GH'HIHQVD(VWHLQIRUPHYHUL¿FDUiODDSOLFDFLyQGHORVSULQFLSLRVOtPL-
WHV\¿QHVHQXQFLDGRVHQ HVWDOH\HQODDXWRUL]DFLyQ\HO GHVDUUROORGH
actividades de inteligencia y contrainteligencia. Para ello, los Inspecto-
res de la Fuerza Pública contarán con toda la colaboración de las dife-
rentes agencias, quienes en ningún caso podrán revelar sus fuentes.
En el caso del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el informe men-
FLRQDGRHQHOLQFLVRDQWHULRUGHEHUiVHUUHQGLGRDQXDOPHQWHSRUOD2¿FLQD
de Control Interno Disciplinario ante el Director del Departamento, en el
primer caso, y ante el Ministro de Hacienda en el segundo.
Parágrafo. En cualquier caso el informe rendido por cada entidad no
suplirá los controles que ejercen los organismos de control del Estado.
Artículo 11. Control estatal de la actividad de inteligencia. El ba-
lance de gestión anual rendido por el Presidente de la República ante el
Congreso, incluirá un informe relativo al cumplimiento de los mecanis-
mos de control y supervisión internos de las agencias que desarrollan
actividades de inteligencia y contrainteligencia. Para estos efectos cada
agencia que lleva a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia
deberá rendir su informe a más tardar el 30 de mayo de cada año; de tal
forma que el Ministro de Defensa y el Director del DAS, o la autoridad
competente en el caso de las demás agencias, hagan una evaluación del
FXPSOLPLHQWRGHORVSULQFLSLRVOtPLWHV\¿QHVHQXQFLDGRVHQHVWDOH\\
se la presenten al Presidente de la República a más tardar el 30 de junio
de cada año.
CAPITULO IV
Bases de datos y archivos de Inteligencia y Contrainteligencia
Artículo 12. Centros de Protección de datos de inteligencia y con-
trainteligencia. Cada una de las agencias que desarrolla actividades de
inteligencia y contrainteligencia creará un Centro de Protección de da-
WRV\DUFKLYRVGH,QWHOLJHQFLD\&RQWUDLQWHOLJHQFLD&3'FRQHO¿QGH
garantizar que los procesos de recolección, almacenamiento, produc-
ción y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia
estén enmarcados en la Constitución y la ley.
Artículo 13. Objetivos de los CPD. Cada CPD tendrá los siguientes
objetivos:
13.1. Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de
datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, garantizando de
manera prioritaria su reserva constitucional y legal.
13.2. Asegurar que aquellos datos de inteligencia y contrainteligen-
FLDTXHXQDYH]DOPDFHQDGRVQRVLUYDQSDUDORV¿QHVHVWDEOHFLGRVHQHO
artículo 5° de la presente ley, sean actualizados, depurados o destruidos
según sea el caso. Los criterios de actualización, depuración y destruc-
ción serán reglamentados teniendo en cuenta la obligación de proteger
los derechos fundamentales de los ciudadanos al buen nombre, la honra
y el debido proceso, así como también, el deber de garantizar la preser-
vación de la memoria histórica de la Nación.
13.3. Garantizar que la información no será almacenada en las ba-
ses de datos de inteligencia y contrainteligencia por razones de género,
UD]DRULJHQQDFLRQDORIDPLOLDUOHQJXDUHOLJLyQRSLQLyQSROtWLFDR¿OR-
Vy¿FDSHUWHQHQFLDDXQDRUJDQL]DFLyQVLQGLFDORGHGHUHFKRVKXPDQRV
o para promover los intereses de cualquier partido político.
Artículo 14. Difusión de datos de inteligencia y contrainteligencia.
Los datos de inteligencia y contrainteligencia que reposan en los CPD,
al estar amparados por la reserva legal, no podrán hacerse públicos ni
serán difundidos a particulares. Sin embargo, no se podrá oponer la
reserva legal a los requerimientos de autoridades penales, disciplinarias
R¿VFDOHV
CAPITULO V
Reserva y secreto profesional en inteligencia
y contrainteligencia
Artículo 15. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cum-
plen las agencias que desarrollan actividades de inteligencia y contra-
inteligencia sus documentos, información y elementos técnicos, estarán
amparados por la reserva legal por un término máximo de 40 años y
WHQGUiQFDUiFWHUGHLQIRUPDFLyQ FODVL¿FDGDVHJ~QHO JUDGRTXHOHV FR-
rresponda en cada caso.
Parágrafo. El servidor público que decida ampararse en la reserva
para no suministrar una información debe hacerlo motivando por es-
crito la razonabilidad y proporcionalidad de su decisión y fundándola
en esta disposición legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones
procederán los recursos y acciones legales y constitucionales del caso.
Artículo 16. Compromiso de reserva. Los servidores públicos de las
agencias que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligen-
cia, los funcionarios que adelanten actividades de control, supervisión
y revisión de documentos o bases de datos de inteligencia y contrainte-
ligencia, y los usuarios de los productos de inteligencia, se encuentran
obligados a suscribir acta de compromiso de reserva en relación con
la información de que tengan conocimiento. Quienes indebidamente y
bajo cualquier circunstancia divulguen información o documentos cla-
VL¿FDGRVLQFXUULUiQHQIDOWDGLVFLSOLQDULDJUDYtVLPDVLQSHUMXLFLRGHODV
acciones penales a que haya lugar.
Parágrafo. El deber de reserva de los servidores públicos de las agen-
cias que desarrollen actividades de inteligencia y contrainteligencia, y
de los funcionarios y usuarios antes mencionados, permanecerá aún des-
pués del cese de sus funciones o retiro de la institución hasta el término
máximo que establezca la ley. Las agencias que desarrollan actividades
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de inteligencia y contrainteligencia deberán tomar todas las medidas
necesarias para impedir que sus miembros copien, porten, reproduzcan,
almacenen, manipulen o divulguen cualquier tipo de información de in-
WHOLJHQFLDRFRQWUDLQWHOLJHQFLDFRQ¿QHVGLVWLQWRVDOFXPSOLPLHQWRGHVX
misión, y diseñarán mecanismos que les permitan sancionar de manera
efectiva estas conductas.
Artículo 17. Secreto profesional en inteligencia y contrainteligencia.
Entiéndase por secreto profesional aquello que no es lícito revelar sin
justa causa. Los servidores públicos de las agencias que desarrollan acti-
vidades de inteligencia y contrainteligencia están obligados a guardar el
secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de sus acti-
vidades hayan visto, oído o comprendido. En este sentido, los servidores
S~EOLFRVDORV TXHVHUH¿HUH HVWHDUWtFXORHVWiQ H[RQHUDGRVGHOGHEHU GH
denuncia y no podrán ser obligados a declarar en contra de sus fuentes.
Artículo 18.0RGL¿FDFLyQGHSHQDVSDUDORVGHOLWRVGHGLYXOJDFLyQ\
empleo de documentos reservados y acceso abusivo a un sistema infor-
mático. Con el objeto de garantizar la reserva legal de los documentos
de inteligencia y contrainteligencia y evitar su divulgación por parte de
los miembros de agencias que llevan a cabo este tipo de actividades, los
artículos 194, 195, 418, 419 y 420 del Código Penal quedarán así:
Artículo 194. Divulgación y empleo de documentos reservados. El
que en provecho propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o em-
plee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva,
incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, siempre que la
conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 195. Acceso abusivo a un sistema informático. El que abusi-
vamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida
de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a
excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
Artículo 418. Revelación de secreto. El servidor público que indebi-
damente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secre-
to o reserva, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y
pérdida del empleo o cargo público.
Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de cinco (5) a ocho
(8) años de prisión, multa de quince (15) a sesenta (60) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
Artículo 419. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El
servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimien-
WRFLHQWt¿FRXRWUDLQIRUPDFLyQRGDWR OOHJDGRVDVXFRQRFLPLHQWRSRU
razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva,
incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y pérdida del
empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro
delito sancionado con pena mayor.
$UWtFXOR8WLOL]DFLyQLQGHELGDGHLQIRUPDFLyQR¿FLDOSULYLOHJLD-
da. El servidor público que como empleado o directivo o miembro de
una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que
haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con
ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público,
FRQHO¿QGHREWHQHUSURYHFKRSDUDVtRSDUDXQWHUFHURVHDHVWHSHUVRQD
natural o jurídica, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8)
años y pérdida del empleo o cargo público.”
Artículo 19.0RGL¿FDFLyQ GHSHQDV SDUD HOGHOLWR PLOLWDU GHUHYH-
lación de secretos. Con el objeto de garantizar la reserva legal de los
documentos de inteligencia y contrainteligencia y evitar su divulgación
por parte de los miembros de la Fuerza Pública que llevan a cabo este
tipo de actividades en desarrollo del servicio, el artículo 149 del Código
Penal Militar quedará así:
“Artículo 149. Revelación de secretos. El miembro de la Fuerza Pú-
blica que revele documento, acto o asunto concerniente al servicio, con
FODVL¿FDFLyQGHVHJXULGDGVHFUHWRRXOWUDVHFUHWRLQFXUULUiHQSULVLyQGH
cinco (5) a ocho (8) años.
6LODUHYHODFLyQIXHUHGHGRFXPHQWRDFWRRDVXQWRFODVL¿FDGRFRPR
reservado, el responsable incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5)
años.
CAPITULO VI
Protección de los servidores públicos que realizan actividades de
inteligencia y contrainteligencia
Artículo 20. Protección de la identidad.&RQ HO ¿Q GH SURWHJHU OD
vida e integridad de los servidores públicos que desarrollan actividades
de inteligencia y contrainteligencia, y para facilitar la realización de las
actividades propias de su cargo, el gobierno creará mecanismos para la
protección de la identidad del funcionario que deberán ser utilizados
exclusivamente en el ejercicio de sus funciones y actividades.
El servidor público que bajo cualquier circunstancia dé a conocer
información sobre la identidad de quienes desarrollen actividades de
inteligencia o contrainteligencia incurrirán en falta disciplinaria graví-
sima, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Parágrafo. En la implementación de los mecanismos de protección
contemplados en este artículo, las entidades estatales pondrán en mar-
cha las medidas de control necesarias y podrán suscribir los convenios
interinstitucionales a que haya lugar.
Artículo 21. Protección de los servidores públicos que desarrollan
actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar.
Los servidores públicos pertenecientes a las agencias que desarrollan
actividades de inteligencia y contrainteligencia que con ocasión del
cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a ries-
go o amenaza actual e inminente contra su integridad personal o la de
su núcleo familiar, tendrán la debida protección del Estado. Para este
propósito cada institución establecerá los mecanismos de protección
pertinentes.
CAPITULO VII
Gastos Reservados
Artículo 22. Régimen de contratación de los gastos reservados. Se-
gún fue establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se
ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el con-
cepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales
ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en
el Estatuto de Contratación Estatal. Dichas erogaciones se someterán al
procedimiento especial creado a través de esta ley.
Artículo 23. Ambito de aplicación. Este procedimiento especial de
contratación será observado por las entidades estatales en sus eroga-
ciones con cargo a gastos reservados, cuando el ordenador del gasto
determine que no pueden ser ejecutadas por los canales ordinarios de la
respectiva entidad.
Artículo 24. Principios. Son principios orientadores del procedi-
PLHQWRHVSHFLDODTXH VHUH¿HUHHVWDOH\DGHPiVGH ORVSUHYLVWRVHQOD
24.1. Selección Objetiva. Es objetiva la selección en la cual la esco-
JHQFLDVHKDFHDO RIUHFLPLHQWRPiVIDYRUDEOHD ODHQWLGDG\D ORV¿QHV
que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés
y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva que pueda inducir
en error a los proponentes.
24.2. Transparencia.En virtud de este principio en los procesos con-
tractuales se concederá a los interesados y a las autoridades públicas
que así lo requieran, la oportunidad de conocer y controvertir los in-
formes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual
establecerá etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones
y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
24.3. Reserva. Los servidores públicos, contratistas y en general
quienes intervengan a cualquier título en el trámite, desarrollo y con-
creción de los contratos con cargo a gastos reservados, están obligados
D PDQWHQHU FRQ FODVL¿FDFLyQ UHVHUYDGD WRGD OD LQIRUPDFLyQ D OD TXH
tengan acceso por razón de su participación en el respectivo proceso, so
pena de las sanciones civiles, penales y disciplinarias a que haya lugar.
24.4. Especialidad. Por lo particular de las adquisiciones y la desti-
QDFLyQHVSHFt¿FDGHODVDFWLYLGDGHVD TXHVHUH¿HUHHODUWtFXOR GHOD
Ley 1097 de 2006, el trámite para su contratación no puede correspon-
der al general de la contratación Estatal.

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