Gaceta del Congreso del 06-12-2016 - Número 1099PL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766764905

Gaceta del Congreso del 06-12-2016 - Número 1099PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2016
Número de Gaceta1099
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1099 Bogotá, D. C., martes, 6 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 207 DE 2016
CÁMARA
por medio de la cual se regula el cobro del gasto pre
jurídico en los créditos educativos del Icetex.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo nuevo al artí-
culo 2° de la Ley 1002 de 2005, en el siguiente sentido:
Parágrafo. El Icetex asumirá los gastos en que in-
curra por concepto de la cobranza prejurídica de car-
tera de créditos educativos hasta el momento en que
VHQRWL¿TXHHODXWRDGPLVRULR GHODGHPDQGD(OJDVWR
pre jurídico de ninguna manera puede ser transferido al
deudor o a sus herederos.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir
del momento de su promulgación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
(Q&RORPELD ODHGXFDFLyQ VHGH¿QHFRPR XQSUR-
ceso de formación permanente, personal cultural y so-
cial que se fundamenta en una concepción integral de
la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y
de sus deberes1.
1 Tal como lo establece el artículo 1° de la Ley 115 de
1994.
En nuestra Constitución Política se reconoce la im-
portancia de la educación y se le otorga una doble di-
mensión, como un derecho de la persona y como un
servicio público que cumple una función social. Co-
rresponde al Estado regular y ejercer la suprema ins-
pección y vigilancia respecto del servicio educativo
FRQHO¿QGHYHODUSRU VXFDOLGDGSRUHOFXPSOLPLHQWR
GHVXV¿QHV\SRUODPHMRUIRUPDFLyQPRUDOLQWHOHFWXDO
y física de los educandos2. También se establece que se
debe garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y
asegurar a los menores las condiciones necesarias para
su acceso y permanencia en el sistema educativo.
En este orden de ideas, la educación como un dere-
cho fundamental y bien público, a la luz de la jurispru-
dencia constitucional y la doctrina internacional, com-
prende cuatro dimensiones del contenido prestacional,
como son: (i) la asequibilidad o disponibilidad del ser-
vicio, que implica la obligación del Estado de crear y
¿QDQFLDUVX¿FLHQWHVLQVWLWXFLRQHVHGXFDWLYDVDGLVSRVL-
ción de todos los ciudadanos que requieran el sistema
educativo y, entre otras, invertir en infraestructura; (ii)
la accesibilidad que conlleva la obligación del Estado
de garantizar en condiciones de igualdad el acceso al
sistema educativo, eliminando todo tipo de discrimina-
ción del mismo, además de proveer facilidades desde el
SXQWRGHYLVWD JHRJUi¿FRHFRQyPLFR \pWQLFRLLL OD
DGDSWDELOLGDGFRQHOORVHUH¿HUH DTXHHOVLVWHPDHGX-
cativo debe ser susceptible de adaptarse a las necesida-
des de la población, garantizándose la continuidad en
la prestación del servicio; y (iv) la aceptabilidad cuyo
¿QHVODFDOLGDGGHODHGXFDFLyQTXHGHEHLPSDUWLUVH3.
El sistema educativo colombiano lo conforman: la
educación inicial, la educación preescolar, la educación
básica (primaria cinco grados y secundaria cuatro gra-
dos), la educación media (dos grados y culmina con el
título de bachiller) y la educación superior.
3 Observación General número 13 “El derecho a la Educa-
ción”; Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales
(DESC).

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