Gaceta del Congreso del 06-12-2004 - Número 790PL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849121

Gaceta del Congreso del 06-12-2004 - Número 790PL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2004
Número de Gaceta790
GACETA DEL CONGRESO 790 Lunes 6 de diciembre de 2004 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIII - Nº 790 Bogotá, D. C., lunes 6 de diciembre de 2004 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
PROYECTO DE LEY NUMERO 253 DE 2004 CAMARA
por la cual la Nación colombiana se asocia al Vigésimo Aniversario
de la trágica desaparición del municipio de Armero – Tolima
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación y el Congreso de Colombia se vinculan a la
conmemoración de los 20 años de la trágica desaparición del municipio
de Armero, en el departamento del Tolima, que se cumplen el 13 de
noviembre de 2005.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para reubicar la
cabecera del municipio de Armero – Tolima, en una nueva localidad que
llevará el mismo nombre y que se levantará en un lugar contiguo a la
extinta ciudad desaparecida, para lo cual el Gobierno Nacional, en
coordinación con la Gobernación del Tolima y demás organismos
competentes, queda facultado para iniciar los estudios de suelo y demás
procedimientos necesarios con miras a garantizar la seguridad frente a
fenómenos naturales.
Artículo 3°. Autorízase mediante esta ley al Ministerio de
Comunicaciones para que, a través del Fondo de Comunicaciones y con
cargo a este, la Administración Postal Nacional - Adpostal, efectúe la
emisión de una estampilla para el servicio de correo, conmemorativa al
Vigésimo Aniversario de la trágica desaparición del municipio de Armero,
cuyo producido se invertirá en obras de connotación cultural.
Artículo 4°. Para que esta conmemoración no pase desapercibida, se
autoriza al Gobierno Nacional, a partir de la sanción de la presente ley y
de conformidad con los artículos 3343, 3394 y 3415 de la Constitución
Política, para asignar, en la adiciones presupuestales de la vigencia de
2005 y dentro del presupuesto de las vigencias 2006 y siguientes, las
sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura e interés social
con miras a la reubicación del municipio de Armero, así como para la
recuperación de su patrimonio histórico y consolidación del capital
cultural, artístico e intelectual que allí se forjó.
Artículo 5°. En el sector de la antigua ciudad se construirá un Parque-
Cementerio, que se denominará “Armero Parque de la Vida”.
Artículo 6°. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para
que ordene la Emisión de la Estampilla “Armero 20 Años”.
Artículo 7°. El producido de la emisión de la Estampilla a que se
refiere el artículo anterior2, se destinará principalmente para:
a) Obras de educación, deportes y cultura;
b) Terminación y dotación de los Hospitales “Nelson Restrepo
Martínez” y “Reina Sofía de España”, de Armero, Guayabal y Lérida;
c) Construcción hasta su terminación de “Armero Parque Cementerio”
en el sitio de la catástrofe.
Artículo 8°. La emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza,
será hasta por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000). El
monto total recaudado se establece a precio constante de 2005.
Artículo 9°. El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal
aprobará anualmente, en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con
el producto del recaudo de la Estampilla.
Artículo 10. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento
del Tolima para que, previa autorización de la Asamblea del Departamento,
hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta ley se autoriza, cuya
emisión se destinará a la reubicación del municipio de Armero.
Artículo 11. La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se
refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervienen en los actos.
Artículo 12. Los recaudos por la venta de la Estampilla estarán a
cargo de las Tesorerías Municipales, en coordinación con la Secretaría
de Hacienda Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo
reglamenta.
Artículo 13. El control del recaudo y el traslado de estos recursos,
como de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la
presente ley, estarán a cargo de la Contraloría del departamento del
Tolima.
Artículo 14. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Guillermo Antonio Santos Marín, Representante a la Cámara.
Mauricio Jaramillo Martínez, Senador.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Para iniciar esta corta pero significativa exposición de motivos, es
preciso apreciar estas Fotos tomadas del Magazín Dominical de El
Espectador número 139 de noviembre 24 de 1985, donde se muestra
Página 2 Lunes 6 de diciembre de 2004 GACETA DEL CONGRESO 790
la cruda realidad de la tragedia y que hoy, 19 años después, los
sobrevivientes de la desaparición del municipio de Armero deambulan
por toda la geografía nacional sin que los gobiernos posteriores ni los
planes de desarrollo ni los presupuestos nacionales hubiesen dado una
voz de aliento a ese pueblo abnegado sobreviviente que busca una
reubicación dónde poder trabajar y honrar a sus muertos.
Omayra Sánchez es el símbolo de la tragedia de Armero. Atrapada entre el barro
y los restos de su vivienda, esperó inútilmente a ser rescatada. Los periodistas de radio
y televisión la entrevistaron durante su larga agonía, dando muestras de valor
y entereza.
Esta imagen le dio la vuelta al mundo.
En noviembre de 1985 toda la zona de influencia del volcán del
Nevado del Ruiz estaba en alerta. La noche anterior a la avalancha de lodo
que sepultó a Armero, le habían anunciado a la población, por medio de
altavoces, que no existía peligro. Pero al amanecer, Colombia se despertó
con la más dramática noticia de su historia: Todo un pueblo había
desaparecido por la furia de la naturaleza.
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