Gaceta del Congreso del 06-12-2017 - Número 1149IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851189

Gaceta del Congreso del 06-12-2017 - Número 1149IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2017
Número de Gaceta1149
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1149 Bogotá, D. C., miércoles, 6 de diciembre de 2017 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 073 DE 2017 C ÁMARA
por medio del cual se establece una inhabilidad para
condenados por delitos contra la libertad, integridad
y formación sexual, y violencia intrafamiliar, y se
establece el registro de dichas inhabilidades.
Bogotá, D. C., noviembre 30 de 2017
Doctor:
CARLOS ARTURO CORREA MOJICA
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 073
de 2017 Cámara, por medio del cual se establece
una inhabilidad para condenados por delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual,
y violencia intrafamiliar, y se establece el registro
de dichas inhabilidades.
Respetado Presidente:
De conformidad con la designación que me
delegó la Honorable Mesa Directiva de esta célula
congresional, y de conformidad con lo estatuido en
me permito rendir ponencia para primer debate
respecto del proyecto de ley de la referencia.
El desarrollo de la ponencia de la referencia, se
sintetiza de la siguiente manera:
1. Antecedentes.
2. Trámite legislativo.
3. Objeto del proyecto de ley.
4. Contenido del Proyecto de ley.
5. Concepto Consejo Superior de Política
Criminal.
6. Consideraciones del ponente respecto al
proyecto de ley.
7. Proposición.
Agradezco su gentil atención.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
073 DE 2017 CÁ MARA
1. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley objeto de la presente
ponencia, fue radicado en la Secretaría de Cámara
por parte de la Bancada del Movimiento MIRA
(Honorables Representantes Carlos Guevara, Ana
Paola Agudelo y Guillermina Bravo).
2. TRÁMITE LEGISLATIVO
El Proyecto de ley número 073 de 2017 Cámara,
fue radicado el 8 de agosto de 2017 y publicado
en la Gaceta del Congreso número 678 de 2017.
Para dar inicio al primer debate del proyecto en
Comisión Primera de Cámara, la Mesa Directiva
de esa célula congresional, designó como ponente
al suscrito.
3. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley establece la creación de una
inhabilidad automática, absoluta y perpetua para
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ámbitos educativos, de cuidado o de formación
pública o privada que involucren una relación
directa y habitual con personas menores de edad en
cualquiera de sus grados a las personas condenadas
por cualquiera de los delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, contemplados en el
Código Penal Colombiano, y por otras conductas
como proxenetismo con menor de edad, demanda
de explotación sexual comercial de menor de edad
violencia intrafamiliar e incesto.
Crea el Registro Nacional de personas
condenadas por estos delitos y se establece la
obligatoriedad de toda institución o entidad de
cuidado, educativa o de formación educativa
o laboral para menores de edad, pública o
SULYDGD GH H[LJLU \ YHUL¿FDU TXH OD SHUVRQD
interesada a contratar no se encuentra inscrito en
el Registro Nacional de Personas Condenadas
por Delitos Sexuales so pena de ser sancionado
disciplinariamente por falta grave.
Establece la obligación en cabeza del
Ministerio de Educación de ejercer supervisión
estricta sobre las instituciones educativas públicas
y privadas del país, a través del registro único de
profesores y docentes al servicio del sector, el cual
contendrá como mínimo la información básica y
la existencia de antecedentes o investigaciones
por las conductas señaladas en el proyecto de ley.
4. CONTENIDO DEL PROYECTO DE
LEY
El proyecto de ley bajo estudio consta de ocho
(8) artículos, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1°. El que cometiere cualquiera de los
delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, contemplados en el Código Penal
Colombiano, serán inhabilitados de manera
automática, absoluta y perpetua para ejercer
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educativos, de cuidado, de transporte escolar o de
formación pública o privada que involucren una
relación directa y habitual con menores de edad
en cualquiera de sus grados.
La misma pena se aplicará a quien cometiere
cualquiera de los delitos establecidos en los
artículos 103, 229 y 237 del Código Penal.
Artículo 2°. Créase el Registro Nacional
de Personas condenadas por delitos contra la
libertad, integridad y formación sexual, y otras
conductas descritas en el artículo primero, a
cargo del Ministerio de Justicia en coordinación
con el ICBF.
El Gobierno nacional reglamentará la creación
y administración del registro en un término de
seis (6) meses.
Parágrafo 1°. La información, antecedentes y/o
datos incorporados al registro serán conservados
y administrados de forma tal que su inviolabilidad
e inalterabilidad absoluta quede asegurada. Sus
constancias harán plena fe y sólo podrán ser
judicialmente impugnadas por quien tenga interés
legítimo, por causas de error o falsedad.
Artículo 3°. El Registro Nacional de personas
condenadas por delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales y otros delitos
no es público, y en consecuencia todas las
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VRQ GH FRQWHQLGR HVWULFWDPHQWH FRQ¿GHQFLDO
y reservado, y sólo podrán ser suministrados
a la misma persona y a los establecimientos
educativos, de cuidado, o de formación educativo
o laboral dirigida a personas menores de edad.
Quien accediere al registro y utilizare la
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los autorizados en la presente ley será sancionado
con multa de 10 salario mínimos legales mensuales
vigentes y retirado del cargo si este fuera público.
Parágrafo 1°. (O UHJLVWUR\ODV FHUWL¿FDFLRQHV
expedidas en virtud de la presente ley serán
gratuitas.
Artículo 4°. La inscripción en el Registro
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TXH OD VHQWHQFLD FRQGHQDWRULD TXHGH ¿UPH SRU
el Juzgado o Tribunal que dictó la condena, de
manera inmediata.
La inobservancia de esta disposición será
considerada como falta disciplinaria grave.
Artículo 5°. Toda institución o entidad de
cuidado, educativa o de formación educativa o
laboral para menores de edad, pública o privada
que por la naturaleza de su objeto o el ámbito
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una persona determinada para algún empleo,
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relación directa y habitual con menores de edad
deberá, antes de efectuar dicha contratación o
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interesada no se encuentra inscrita en el Registro
Nacional de Personas condenadas por delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual
y otros delitos.
La omisión del funcionario público de exigir
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condenadas por delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual y otros delitos será
considerada como falta disciplinaria grave. Las
entidades privadas que omitan este deber serán
objeto de multa de hasta 50 salarios mínimo
legales mensuales vigente y de suspensión de la
actividad.
Parágrafo. Las instituciones antes señaladas,
deberán consultar cada 4 meses el Registro
Nacional de Personas condenadas por delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual
y otros delitos para garantizar que sus empleados
o contratistas no estén inscritos en él.
Artículo 6°. Las personas que se encuentren en
proceso de investigación penal o disciplinaria por
las conductas señaladas en el artículo primero,
serán reubicadas del cargo inmediatamente o

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