Gaceta del Congreso del 06-12-2011 - Número 945IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766863181

Gaceta del Congreso del 06-12-2011 - Número 945IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2011
Número de Gaceta945
GACETA DEL CONGRESO 945 Martes, 6 de diciembre de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 945 Bogotá, D. C., martes, 6 de diciembre de 2011 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
044 DE 2011 CÁMARA
por medio de la cual se expide la Ley de Salud
Mental y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., lunes 5 de diciembre de 2011
Doctora
YOLANDA DUQUE NARANJO
Vicepresidenta Comisión Séptima Constitucio-
nal Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 044 de 2011
Cámara, por medio de la cual se expide la Ley de
Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
Señora Vicepresidenta:
Dando cumplimiento a lo ordenado por la ho-
norable Mesa Directiva de la Comisión, y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la
Ley 5ª de 1992, presentamos ante usted informe
de ponencia para primer debate en la Cámara al
Proyecto de ley número 044 de 2011 Cámara,
por medio de la cual se expide la Ley de Salud
Mental y se dictan otras disposiciones, presentado
a consideración del Congreso de la República por
la Representante Alba Luz Pinilla Pedraza y el Se-
nador Mauricio Ernesto Ospina.
Cordial saludo,
Lina María Barrera Rueda, Gloria Stella Díaz
Ortiz, Carlos Alberto Escobar Córdoba, Dídier
Burgos Ramírez, Representantes a la Cámara.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
La iniciativa materia de discusión, fue presen-
tada ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el 8 de agosto de 2011, por sus au-
tores la honorable Representante a la Cámara Alba
Luz Pinilla y el honorable Senador Mauricio Er-
nesto Ospina. Publicado en la Gaceta del Congre-
so de la República número 583 de 2011.
II. OBJETO DEL PROYECTO
Este proyecto busca crear una ley garantista a
toda la población colombiana en el ejercicio ple-
no del derecho a la salud mental, como también el
goce efectivo de los derechos humanos de quienes
padecen trastornos mentales.
La iniciativa pretende también la Atención Pri-
maria en Salud y la atención integral e integrada
en Salud Mental con fundamento en el enfoque
promocional de calidad de vida, así como la inclu-
sión de nuevas actividades, procedimientos e in-
tervenciones de Salud Mental como parte del plan
GH EHQH¿FLRV FRQWULEXWLYR \ VXEVLGLDGR \ SODQHV
complementarios de salud.
Así mismo establece los criterios que bajo los
enfoques para actualizar la política pública de sa-
lud mental en Colombia.
III. MARCO CONSTITUCIONAL
Artículo 49: ³0RGL¿FDGRSRU HO$FWR /HJLVOD-
tivo número 02 de 2009. La atención de la salud y
el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las perso-
nas el acceso a los servicios de promoción, protec-
ción y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y re-
glamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme
DORVSULQFLSLRV GHH¿FLHQFLD XQLYHUVDOLGDG\VR-
lidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mis-
mo, establecer las competencias de la Nación, las
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entidades territoriales y los particulares, y deter-
minar los aportes a su cargo en los términos y con-
diciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en for-
ma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será
gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cui-
dado integral de su salud y la de su comunidad.
El inciso sexto del referido artículo, establece
TXHFRQ¿QHVSUHYHQWLYRV RUHKDELOLWDGRUHVHVSR-
sible que el legislador establezca medidas y tra-
tamientos administrativos y de orden terapéutico
para las personas que consumen sustancias estupe-
facientes o sicotrópicas.
IV. MARCO LEGAL
/D/H\GH
Crea el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
/H\GH
$UWtFXORD¿UPDTXHHO3ODQ1DFLRQDOGH6D-
lud Pública debe incluir acciones orientadas a la
promoción de la salud mental con énfasis en vio-
lencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio.
/H\GH
Artículo 6° PLAN DECENAL PARA LA SA-
LUD PÚBLICA, la salud mental.
Artículo 65 Atención integral en salud mental.
Las acciones de salud deben incluir la garantía del
ejercicio pleno del derecho a la salud mental de los
colombianos y colombianas, mediante atención
integral en salud mental para garantizar la satis-
facción de las necesidades de salud y su atención
FRPRSDUWHGHO3ODQGH%HQH¿FLRV\ODLPSOHPHQ-
tación, seguimiento y evaluación de la política na-
cional de salud mental.
Jurisprudencia
6HQWHQFLD7
/D 6DOXG PHQWDO HV XQD GLPHQVLyQ HVSHFt¿FD
de la salud que comprende el bienestar sicológico,
mental y sicosomático de la persona.
6HQWHQFLD7
Es un derecho fundamental por conexidad con
la vida y la integridad personal porque su afecta-
ción conduce a la disminución de las condiciones
de vida digna, al poner en riesgo entre otras cosas
la capacidad de relacionarse en sociedad, ponien-
do en riesgo sus derechos. En tanto derecho huma-
no, es un derecho interdependiente, de este modo
está inescindiblemente relacionado con derechos
como la vida digna, la integridad personal, la au-
tonomía y la seguridad económica, su vulneración
pone en riesgo los derechos de la persona, pero al
mismo tiempo los de su familia y hasta los de la
colectividad. Se expresa entre otros en el derecho a
la atención adecuada de la salud mental y los trata-
mientos que lo realicen deben ser parte integrante
del sistema de salud en seguridad social.
6HQWHQFLD7
DERECHO A LA VIDA DIGNA-Protección a
la salud mental.
Cuando la salud mental de una persona se en-
cuentre afectada, considerando que el aspecto psi-
cológico y mental de los seres humanos hace par-
te del concepto de vida en condiciones dignas y
que la dignidad humana implica la posibilidad de
exigir un tratamiento acorde con la condición hu-
mana, es obligación del juez de tutela conceder el
amparo al derecho a la salud en conexidad con el
derecho a la vida digna del tutelante y, para poner
¿QDHVWDVLWXDFLyQRUGHQDUORVUHPHGLRVTXHVHDQ
necesarios para evitar que continúe la perturbación
psíquica de quien reclama.
Bloque de constitucionalidad
Pacto Internacional de Derechos Económi-
cos, Sociales y Culturales
Artículo 12 Los Estados Partes en el presen-
te Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental.
Protocolo Adicional a la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos en materia de De-
rechos Económicos, Sociales y Culturales PRO-
TOCOLO DE SAN SALVADOR
Artículo 10 Derecho a la Salud:
1. Toda persona tiene derecho a la salud, enten-
dida como el disfrute del más alto nivel de bienes-
tar físico, mental y social.
&RQ HO¿Q GHKDFHU HIHFWLYRHO GHUHFKRD OD
salud los Estados Partes se comprometen a recono-
cer la salud como un bien público y particularmen-
te a adoptar las siguientes medidas para garantizar
este derecho.
Convención Internacional sobre la Elimina-
ción de todas las formas de Discriminación Racial
Reconoce el derecho a la salud pública, la asis-
tencia médica, la seguridad social y los servicios
sociales.
Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer
Incluye el derecho a la protección de la salud
y a la seguridad en las condiciones de trabajo, in-
cluso la salvaguardia de la función de reproduc-
FLyQHO DFFHVR D ORVVHUYLFLRV TXH VHUH¿HUHQD
ODSODQL¿FDFLyQIDPLOLDU HO SHUtRGR SRVWHULRUDO
parto, y la nutrición adecuada durante el embara-
zo y lactancia.
Convención sobre los Derechos del Niño
Plantea en el artículo 24 la plena aplicación
del derecho a la salud y la adopción de medidas
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la
tecnología disponible, el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre; la
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atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada
a las madres; y el desarrollo de atención sanitaria
preventiva.
V. CONSIDERACIONES GENERALES
Panorama Mundial
El Informe de Salud 2001 de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) denominado Salud
mental: nuevos conocimientos, nuevas esperan-
zas determinó que:
* Una de cada cuatro personas sufre un trastor-
no mental o neurológico en algún momento de su
vida.
* 450 millones de personas sufren actualmente
estos trastornos.
* 121 millones de personas sufren depresión y
50 millones padecen epilepsia.
* 90 millones trastornos de abuso de alcohol o
drogas.
* 25 millones de personas sufren esquizofrenia.
* Un millón de personas se suicidan cada año
(entre 10 y 20 millones intentan suicidarse).
De acuerdo a la OMS las enfermedades men-
tales representan el 14 por ciento de la carga de
enfermedades en el mundo, así los Años de Vida
Ajustados en Función de las Discapacidades
(AVAD) 11.5% en 1998 y que de los 10 principa-
les trastornos, cinco son mentales: la depresión, el
alcoholismo (con el 10% de la carga total de en-
fermedades), los trastornos bipolares, la esquizo-
frenia y los trastornos obsesivos-compulsivos. Los
problemas de salud mental tienden a ascender; por
ejemplo, la depresión pasará del cuarto al segundo
lugar en el año 2020.
En concreto, el Proyecto Atlas de la Organiza-
ción Mundial de la Salud (2005), evidenció que
muchos países no están preparados para hacer
frente al aumento previsto de los trastornos men-
tales y conductuales a nivel mundial por falta de
políticas, programas y recursos, así:
* El 28% no poseía un presupuesto indepen-
diente para la salud mental;
* El 41% no disponía de centros de tratamiento
para los trastornos mentales graves en el ámbito de
la atención primaria;
* El 37% carecía de centros de atención comu-
nitaria;
* Un 65% de las camas para enfermos mentales
se encontraban en hospitales psiquiátricos;
* De los países estudiados, el 41% no disponía
de una política de salud mental, y
* El 25% carecía de legislación sobre salud
mental.
En América Latina y el Caribe entre 1980 y
2004 en un estudio sobre tasas brutas de diversos
trastornos psiquiátricos se encontró que:
* Las psicosis no afectivas (entre ellas la esqui-
zofrenia) tuvieron una prevalencia media estimada
durante el año precedente de 1,0%.
* La depresión: mayor de 4,9%.
* El abuso o la dependencia del alcohol, de
5,7%.
Más de la tercera parte de las personas afecta-
das por psicosis no afectivas, más de la mitad de
las afectadas por trastornos de ansiedad y cerca de
tres cuartas partes de las que abusaban o depen-
dían del alcohol no habían recibido tratamiento
psiquiátrico alguno, sea en un servicio especializa-
do o en uno de tipo general.
Panorama en Colombia
El Estudio de Salud Mental Colombia 2003 rea-
lizado por el Ministerio de la Protección Social,
VHLGHQWL¿FyTXHHQ&RORPELDQR VHKDQUHDOL]DGR
HVWXGLRVVX¿FLHQWHVDFHUFDGHODPDJQLWXGGHOSUR-
blema ni de sus factores protectores ni de riesgo,
como tampoco existen metodologías y estudios
previos que permitan hacer comparación de los re-
sultados y además se indicó entre otras cosas que:
* Alrededor de 8 de cada 20 colombianos pre-
sentaron trastornos psiquiátricos alguna vez en la
vida.
* 3 de cada 20 en los últimos doce meses y uno
(1) de cada 20 en los últimos 30 días.
* Por tipo de trastorno los más frecuentes fue-
ron:
- Trastornos de ansiedad: 19% alguna vez en la
vida.
- Trastornos del estado de ánimo: 15%.
- Trastornos del uso de sustancias psicoactivas:
10.6%.
En Colombia, el Estudio de Salud Mental
(2003) además mostró que el 12,3% de los colom-
bianos ha tenido ideas suicidas, 4,1% ha realizado
planes suicidas y 4,9% ha hecho intentos suicidas.
Así mismo que al diferenciar los datos por grupos
de edad, se observó que la mayor prevalencia de
conductas suicidas durante toda la vida se encuen-
tran entre el grupo de 30-44 años, pero si se tiene
en cuenta sólo el último año, la prevalencia es ma-
yor en los jóvenes de 18-29 años de edad. De otro
lado, el informe de forensis rendido por el Institu-
to de Medicina legal, reveló recientemente que en
Colombia para el año 2010 se presentaron 1.864
casos de suicidios de los cuales el 82% correspon-
de a hombres y el 18% a mujeres.
Estas cifras evidencian la importancia de expe-
dir una norma que brinde garantías a la población
colombiana para el ejercicio pleno del derecho a la
salud mental y en especial a la población que pade-
ce trastornos mentales, así mismo que contribuya a
entender y atender el impacto que este tipo de tras-
tornos sumados a la pobreza, exclusión social, y al
FRQÀLFWRDUPDGR TXH YLYHHQ QXHVWUR SDtVYLHQH
generando a miles de familias y a la sociedad co-
lombiana. Este llamado se ha venido formulando
de manera unánime desde distintos sectores de la
academia, tanto al Ejecutivo como al Legislador,

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