Gaceta del Congreso del 06-12-2010 - Número 1037PPDPL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766877657

Gaceta del Congreso del 06-12-2010 - Número 1037PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2010
Número de Gaceta1037
GACETA DEL CONGRESO 1.037 Lunes, 6 de diciembre de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 1.037 Bogotá, D. C., lunes, 6 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
205 DE 2010 SENADO, 113 DE 2010 CÁMARA
por la cual se expide el Código Nacional
de Convivencia Ciudadana y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2010
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Honorable Comisión Primera de Senado
De manera atenta y dando cumplimiento a la
honrosa designación que se nos hiciera para pre-
sentar ponencia para primer debate al proyecto de
la referencia, de conformidad con el acta MD 25
procedemos a presentar el respectivo informe en el
siguiente sentido:
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Es importante mencionar que el proyecto de ley
ha sido elaborado con la participación de personal
adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia y a la
Policía Nacional de Colombia.
El proyecto de ley ha tenido una importante difu-
sión. A continuación se presentan los aspectos más
relevantes de dicha socialización.
En septiembre de 2007 se realizó el acto de pre-
sentación del Proyecto “Código Nacional de Po-
licía” en el Auditorio General Saulo Gil Ramírez
Sendoya de la Escuela de Estudios Superiores de la
Policía Nacional. A dicho acto asistieron el Minis-
tro de Defensa Nacional, Dr. Juan Manuel Santos,
y el Director General de la Policía Nacional de Co-
lombia, Brigadier General Óscar Adolfo Naranjo
Trujillo.
El proyecto, objeto de la presente ponencia, fue
remitido para su análisis y conocimiento a varias
universidades públicas y privadas del país, con la
    -
ta académico. También fue divulgado por la Policía
Nacional en las ciudades de Medellín, Barranquilla
y Cali el pasado mes de mayo de 2008. En ese mis-
mo sentido, los días 25 de septiembre y 9 de octubre
de 2008, se realizaron audiencias públicas en las ciu-
dades de Medellín y Barranquilla, respectivamente,
en las que los ciudadanos tuvieron la posibilidad de
exponer sus puntos de vista e inquietudes respecto
del contenido del proyecto y las cuales se reseñan en
el Capítulo IV del presente documento.
Habiendo hecho las anteriores precisiones, con-
viene ahora hacer una breve semblanza histórica
del derecho de Policía en Colombia y la incidencia
de nuestros ordenamientos constitucionales en esta
área del derecho.
Con anterioridad al estatuto nacional de Policía
se había dictado un Código Nacional de Policía uni-
-
ta antes del Código actual, solamente se tenía noti-
cia en nuestro país de los códigos locales, es decir,
aquellos que eran expedidos por los departamentos
      -
mas de Policía generales, que se aplicaran a nivel
nacional, era una experiencia no conocida desde el
punto de vista jurídico en nuestro país. Lo anterior
se debe quizás al rezago que dejó la Carta Políti-
ca de 1863, llamada la Constitución de Rionegro,
que proclamaba la organización federal, y en ella,
los Estados miembros tenían la facultad de darse sus
códigos penales y de Policía1.
Con el advenimiento de la Constitución Política
de 1886, durante casi todo el siglo XX las diversas
    
dictadas por las asambleas, mediante ordenanzas, en
cumplimiento de lo dispuesto por dicha Carta Polí-
1 Jacobo Pérez Escobar. Derecho Constitucional Colom-
biano. Editorial Temis. 2002.
Página 2 Lunes, 6 de diciembre de 2010 GACETA DEL CONGRESO 1.037
tica2-
lombia y en materia de derecho de Policía, primero
surgieron los códigos locales antes que el de orden
nacional, siendo además estos unos estatutos de cor-
te contravencional.
Debido a la situación antes descrita, se ha presen-
tado, incluso hasta nuestros días, cierta confusión
por parte de las autoridades públicas respecto de
aplicar el estatuto nacional, o los códigos de carácter
local, pues ambas categorías normativas han coexis-
tido. Por lo anterior se requiere la expedición de una
   
bajo las cuales se pueda desarrollar el derecho de
Policía en Colombia, reconociendo las particulari-
dades que pueden tener las normas de Policía, en
las diferentes regiones del país. El presente proyecto
pretende respetar el nivel de autonomía que tienen
las entidades territoriales para expedir sus propias
normas de convivencia, atendiendo sus necesidades
particulares; alineando la doctrina y jurisprudencia,
con, la realidad social de nuestro país, acción que se
 -
pios, derechos, deberes, medios, medidas y procedi-
mientos que tienen como objeto garantizar derechos

Además, conviene advertir que la Honorable
Corte Constitucional instó al Congreso de la Repú-
blica para que expidiera un nuevo Código de Con-
vivencia, que reemplace el actual Decreto 1355 de
1970, por la imperiosa necesidad de expedir una
norma actualizada, respecto de esta materia:
“En los casos en los cuales la Corte no ha tenido
otra alternativa distinta a la de ordenar diferir los
efectos de su fallo, la decisión se acompañó de un
exhorto al Legislador para que, en un determina-
do plazo -variable según la naturaleza del asunto
     -
mentación legal, acorde con los postulados cons-
titucionales. La existencia de múltiples pronuncia-
mientos sobre el Código Nacional de Policía -ex-
pedido hace cuarenta (40) años, mucho antes de
que entrara en vigor la constitución de 1991 y al
amparo de un catálogo de valores y principios que
no corresponden al nuevo orden constitucional-,
pone de presente la falta de sintonía de dicha codi-
 
hace, más que aconsejable, imperiosa una revisión
integral de dicho Código para ajustarlo a los reque-
rimientos constitucionales. Por tal razón, la Corte
exhortará al Congreso para que en ejercicio de su
  -
blezca un nuevo régimen de Policía en desarrollo de
la Constitución”3.
II. CONSIDERACIONES LEGALES Y OB-
JETO DEL PROYECTO DE LEY
A continuación se presenta un compendio de las
principales normas jurídicas que se han expedido en
nuestro país a propósito de la regulación de la convi-
vencia, propia del derecho de Policía. De igual forma
2 Numeral 9 del artículo 187 de la Constitución Política de
1886. Competencia de las Asambleas Departamentales:
“Reglamentar la policía local en todo aquello que no sea
materia de disposición legal”.
3 Corte Constitucional. Sentencia C-720/07. M.P.: Catali-
na Botero Marino.
se señalan 7 objetivos del proyecto de ley que espera-
mos generen un impacto positivo en la convivencia.
Mediante la Ley 16 de 1968 (artículo 20) el Con-
-
narias al Presidente de la República para “Expedir
normas sobre Policía que determinen y reglamenten
las materias de su competencia y las contravencio-
nes que sean de conocimiento de los funcionarios de
Policía en primera y segunda instancia, así como la
competencia para conocer de los negocios que se
relacionan con inadaptados a la vida social”.
En ejercicio de estas facultades el Gobierno Na-
cional expidió el Decreto 1355 de 1970, “Por el
cual se dictan normas sobre Policía”.
El Decreto 1355 de 1970 fue adicionado y modi-
 
distinción entre las contravenciones nacionales y las
especiales de Policía. El artículo 70 de ese Decreto
 
2ª de 1984, la Ley 23 de 1991 y el Decreto 800 de
-
ductas propias del derecho de Policía.
La anterior aclaración se hace porque es perti-
nente diferenciar las contravenciones en materia po-
liciva de las contravenciones en materia penal.
Las penales fueron reguladas por la Ley 228 de
1995 “Por la cual se determina el Régimen apli-
cable a las contravenciones especiales y se dictan
otras disposiciones” y recogidas en buena medida
por los Códigos Penal y de Procedimiento Penal
(Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004).
Las contravenciones de Policía históricamente
han estado consagradas tanto en el Decreto 1355 de
1970 como en los varios Códigos territoriales y son
las que de manera extensa desarrolla este proyecto
de ley.
Hecha la anterior precisión terminológica, es
oportuno señalar que la norma de Policía vigente en
la actualidad a nivel nacional, es decir, el Decreto
1355 de 1970 ha tenido importantes y sustanciales

Los Decretos 2055 de 1970 (referido a las repro-
   “Có-
digo del Menor”  
2006 (derogaron el artículo 112 del Código Nacio-
nal de Policía, en cuanto a restringir la presencia de
menores en establecimientos donde se consuman
bebidas embriagantes).
La Ley 232 de 1995 derogó las licencias de fun-
cionamiento para los establecimientos de comercio.
La Ley 746 de 2002 estableció un nuevo capítu-
lo contentivo de las contravenciones especiales por
causa de la tenencia de ejemplares caninos.
La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la
Adolescencia, reguló los procedimientos, conductas
y acciones que rigen a los menores y adolescentes.
Finalmente, la Ley 1153 de 20074, “Por medio de
la cual se establece el tratamiento de las pequeñas
causas en materia penal”, traía regulaciones en ma-
teria contravencional.
4 Declarada inexequible por la honorable Corte Constitu-
cional, mediante Sentencia C-879/08. M.P.: Manuel José
Cepeda.

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