Gaceta del Congreso del 06-12-2019 - Número 1197IPPPPL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829367861

Gaceta del Congreso del 06-12-2019 - Número 1197IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de Gaceta1197
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1197 Bogotá, D. C., viernes, 6 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 167 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir
Enfermedades No Transmisibles y se adoptan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2019
Honorable Representante
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
debate al Proyecto de ley número 167 de 2019
Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas
para fomentar entornos alimentarios saludables
y prevenir Enfermedades No Transmisibles y se
adoptan otras disposiciones.
Respetada señora Presidente:
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y dando cumplimiento a la designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión
Séptima de Cámara, como ponentes de esta
iniciativa legislativa, nos permitimos rendir Informe
de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de
ley número 167 de 2019 Cámara, por medio de la
cual se adoptan medidas para fomentar entornos
alimentarios saludables y prevenir Enfermedades
No Transmisibles y se adoptan otras disposiciones,
en los siguientes términos:
I. Trámite y Antecedentes de la Iniciativa.
II. Objeto del proyecto de ley.
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IV. Consideraciones del proyecto de ley.
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VI. Texto Propuesto para Primer Debate.
VII. Proposición
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 167 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir
Enfermedades No Transmisibles y se adoptan otras
disposiciones.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO
El Proyecto de ley número 167 de 2019
Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas
para fomentar entornos alimentarios saludables
y prevenir Enfermedades No Transmisibles y se
adoptan otras disposiciones, fue radicado el 14 de
agosto de 2019 y es de autoría de los honorables
Representantes: Mauricio Andrés Toro Orjuela,
Katherine Miranda Peña, Jorge Alberto Gómez
Gallego, Fabián Díaz Plata, Alfredo Rafael Deluque
Zuleta, María José Pizarro, León Fredy Muñoz
Lopera, Harry Giovanny González García, David
Ricardo Racero Mayorca, Inti Raúl Asprilla Reyes,
Julián Peinado Ramírez, Ómar de Jesús Restrepo,
José Luis Correa López, Faber Alberto Muñoz
Cerón, Gloria Betty Zorro Africano, Luis Alberto
Página 2 Viernes, 6 de diciembre de 2019 G 1197
Albán Urbano, César Ortiz Zorro, César Augusto
Pachón Achury, Juan Carlos Lozada Vargas,
Buenaventura León, Jhon Arley Murillo Benítez,
Jairo Reinaldo Cala Suárez, y los honorables
Senadores: Aída Avella, Alberto Castilla, Alexánder
López Iván Cepeda Castro, Wilson Never Arias
Castillo, Sandra Liliana Ortiz Nova, Victoria
Sandino Simanca Herrera, Jorge Eduardo Londoño,
Soledad Tamayo Tamayo, Juan Luis Castro Córdoba,
Gustavo Bolívar, Iván Marulanda.
El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 760 de 2019 y remitido a la
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
cuya Mesa Directiva designó como ponentes para
primer debate a los Representantes Carlos Eduardo
Acosta Lozano y Mauricio Toro Orjuela.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley bajo análisis tiene por
objeto adoptar medidas que promueven entornos
alimentarios saludables, garantizando el acceso a
información clara, veraz, oportuna, visible, idónea
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bebidas que se ofrecen en el país, especialmente para
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la aparición de Enfermedades No Transmisibles
relacionadas con los hábitos alimentarios
inadecuados.
III. JUSTIFICACIÓN
Esta iniciativa legislativa consta de dieciséis
(16) artículos que establecen medidas efectivas para
implementar en el país una política pública idónea
para prevenir Enfermedades No Transmisibles
(ENT), que se relacionan principalmente con los
hábitos alimenticios. Si bien en Colombia, desde
hace 10 años contamos con la Ley 1355 de 2009 que
reconoció la obesidad como una enfermedad crónica
de interés público, al día de hoy esa ley no ha logrado
disminuir los índices de sobrepeso y obesidad, por
el contrario, según la última Encuesta de Situación
Nutricional (ENSIN), el exceso de peso en adultos
pasó de 51,2% en 2010 a 56,4% en 2015, y para niños
entre 5 y 12 años en el 2010 era de 18,8% y en 2015
pasó a 24,4%, un aumento de 5,6% con respecto a
2010, es decir, estamos enfrentando un incremento
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obesidad, que equivale a más de un punto porcentual
por año. Estas son enfermedades que predisponen
la aparición de otras de mayor gravedad como
por ejemplo la diabetes, la hipertensión y algunos
tipos de cáncer; lo cual demuestra que las medidas
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información clara y necesaria sobre los productos
comestibles que están a disposición de la población.
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que una de las mejores herramientas para combatir
la ENT es la alimentación saludable. De ahí que en
el conjunto de artículos que propone el Proyecto de
ley número 167 de 2019 Cámara, se establezcan
las medidas necesarias para enfrentar el incremento
de la obesidad y las demás ENT, garantizando
principalmente lo siguiente:
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fecha han inducido a error o han facilitado que la
información disponible para los consumidores no sea
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las encontramos en el artículo 3° del proyecto.
Una orden clara al Gobierno nacional
representado por el Ministerio de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, el Ministerio
de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y
Protección Social, para que de forma coordinada
diseñen herramientas pedagógicas orientadas a
prevenir las ENT, tales como cartillas, páginas web,
aplicaciones para dispositivos móviles, entre otras.
Por su parte el artículo 5° garantiza que las
campañas informativas y los mensajes desarrollados
por Organizaciones No Gubernamentales
encaminados a informar de manera sencilla a la
población, sobre las prácticas requeridas para
prevenir la obesidad y demás ENT, cuenten con
espacios de difusión en los medios de comunicación
masiva.
El artículo 6° promueve un etiquetado frontal
de advertencia que de manera simple dé cuenta del
contenido real de los productos comestibles y las
bebidas.
En el artículo 7° se establece la obligatoriedad
para los productores de comestibles y bebidas de
incorporar en el etiquetado de sus productos un sello
de forma octagonal que informe simplemente si el
producto tiene altos contenidos de azúcares libres,
sodio, grasas saturadas o si contiene edulcorantes
distintos del azúcar; esto con fundamento en los
parámetros de la Organización Panamericana de la
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de esos componentes que pueden afectar la salud.
El artículo octavo establece el tipo de productos
comestibles que tendrán restricciones para ser
publicitados, promocionados y/o entregados a título
gratuito a niñas, niños y adolescentes y señala, no de
forma taxativa, acciones de publicidad y mercadeo
que no pueden realizarse para proteger a este grupo.
El artículo noveno remite al régimen sancionatorio
ante el incumplimiento de las disposiciones respecto
de publicidad y mercadeo de productos comestibles.
Los artículos 10 y 11 crean las condiciones
necesarias para que en todas las escuelas e
instituciones educativas del país se garanticen
entornos alimentarios saludables.
En el artículo 12 se crea la veeduría ciudadana para
que en aras del derecho a la participación y control
social, la población colombiana haga seguimiento al
cumplimiento de las medidas propuestas en esta ley.
El artículo 13 pretende garantizar transparencia
en el diseño de las herramientas pedagógicas y demás
instrumentos de la política pública de prevención
de la obesidad y sus enfermedades relacionadas, de
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