Gaceta del Congreso del 06-12-2019 - Número 1195CCPLE (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 829585133

Gaceta del Congreso del 06-12-2019 - Número 1195CCPLE (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de Gaceta1195
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1195 Bogotá, D. C., viernes, 6 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 309 DE 2019
CÁMARA
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de recursos estatales con destino al deporte.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al
Artículo 75 de la Ley 181 de 1995, el cual quedará
así:
(…)
Parágrafo 6º. En la asignación de las

de talentos deportivos, con cargo a los recursos de
que trata el presente Artículo, o los provenientes de
cualquier otra fuente, se prohíbe la discriminación
        
garantizar la igualdad de género. Cuando no fuere
posible hacer efectiva la igualdad de género, así
deberá demostrarlo el funcionario correspondiente
y para la distribución de los recursos, se aplicará
la equidad de género.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 309 DE 2019
CÁMARA
          
      
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deporte”
1. Exposición de motivos
Esta iniciativa legislativa surge de la evidente
necesidad de eliminar las barreras económicas
que puedan existir en contra de la mujer
en la distribución de recursos de inversión
provenientes del erario, con destino al fomento,
      
trata simplemente de establecer un deber legal en
el sentido de prohibir la discriminación en razón
al sexo, garantizar la igualdad o la equidad de
género al momento de hacer las apropiaciones
presupuestales, para esa actividad humana tan
importante como es el deporte, evitando que el
  
aspecto diferenciador a tener en cuenta.
Normas de esta naturaleza han venido cobrando
cada vez mayor importancia, como una manera
de eliminar del imaginario colectivo, odiosas
discriminaciones que han tenido a la mujer
relegada a un segundo plano (respecto al hombre),
por creer erróneamente que no puede alcanzar los
mismos objetivos o resultados que el varón.
A lo largo de la historia de las distintas
sociedades y culturas, la desigualdad de la mujer
en el deporte ha estado “normalizada”. Cada
vez que ha querido integrarse en espacios en
los cuales el hombre tenía el dominio absoluto,
no se lo permitían alegando que esos roles solo
le pertenecían a los hombres y que a la mujer le
Página 2 Viernes, 6 de diciembre de 2019 G 1195
correspondía tener y cuidar los hijos/as y todo tipo
de quehacer doméstico1
Incluso en algunas civilizaciones que han sido
nuestra fuente de inspiración para la construcción
de nuestro sistema jurídico, como la española,
han permitido que desde las normas se permita
discriminar a la mujer, así lo plantea un Artículo
publicado en medios digitales: “El deporte es una
de esas áreas en la que la discriminación de la
mujer no es una cuestión de hecho, que también,
sino, sobre todo de Derecho. La vigente Ley del
Deporte de 1990 y el Real Decreto 1006 (de 1985)
posibilitan un trato discriminatorio a la deportista
profesional que se materializa a un nivel laboral,
sanitario, de prestigio, económico y social”2.
La historia de los Juegos Olímpicos (JJOO),
acontecimiento internacional más universal en
el ámbito     
la evolución de la mujer en el deporte de
competición. Los JJOO nacen en 1896 gracias
al empeño de un aristócrata y pedagogo francés,
el Barón de Coubertin, que tras varios intentos
convenció a los miembros del Congreso Olímpico
para instaurar este evento internacional y
reproducirlo cada 4 años en un lugar distinto del
mundo. Los ideales olímpicos, en esos momentos,
incluían la paz mundial, el hermanamiento entre
los pueblos y la educación integral de la juventud,
sin embargo, dejaban de lado a las mujeres. El
lema “Citius, Altius, Fortius” representaba el ideal
masculino en el deporte. La mujer no tenía cabida
en un mundo de hombres que desde la antigüedad
venían imponiendo su concepto de superioridad.
El propio Barón de Coubertin argumentaba que
la presencia de la mujer en los estadios resultaba
antiestética, poco interesante e incorrecta,
      
participación femenina3.
Ante el evidente panorama discriminatorio,
muchos estados han tenido que acudir a la
legislación como una herramienta válida para
cerrar el paso a ese tipo acciones lesivas de la
dignidad humana. Tal es el caso de la enmienda
aprobada en el año 1972, al título IX (enmienda
de educación) de la Ley Federal de los Estados
Unidos, en cuyo preámbulo se consagró: “Ninguna


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      
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Igualmente, la Declaración de los derechos de
la mujer y la ciudadana, Olympe de Gouges, en
el año 1789, es uno de los primeros documentos
históricos que propone la emancipación femenina
1 https://igualarnavarra.com/desigualdad-de-la-mujer-en-
el-deporte/
2 https://igualarnavarra.com/desigualdad-de-la-mujer-en-
el-deporte/
3 http://blog.editorialreus.es/2018/02/genero-deporte-his-
toria-una-desigualdad/
en el sentido de la igualdad de derechos o la
equiparación jurídica y legal de las mujeres en
relación a los varones4. Además, hoy existen
más de veinte normas, tratados o acuerdos
internacionales que han venido desarrollando y
ampliando el campo de las garantías de derechos
a las mujeres en el campo laboral, la política, etc.
A nivel nacional existen más de cincuenta
normas que otorgan derechos y garantías de
igualdad para las mujeres5. Sin embargo, hasta el
       
precisa a la igualdad o equidad de género en la
asignación de recursos económicos a mujeres y
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talentos deportivos. Razón por la cual es necesario
que nuestro ordenamiento jurídico cuente con
una norma concreta (a pesar de la consagración
constitucional) que deje claro, para quien la deba
aplicar, la prohibición de discriminar a la mujer al
momento de hacer la asignación de los recursos
    
consagra la obligación de aplicar los principios
de igualdad y/o equidad de género en dicha
distribución.
2. Objeto del proyecto de ley
Mediante esta iniciativa legislativa se busca
prohibir la discriminación en razón al sexo, para
que en adelante la mujer acceda en igualdad
de condiciones respecto al hombre, a los
recursos públicos de inversión para el fomento,
     
provenientes del erario. Así mismo, se establece
que en el evento en que no logre garantizarse la
igualdad de género, situación que deberá probar
el funcionario correspondiente, se aplicará como
regla la equidad de género.
Teniendo en cuenta que en el cuerpo normativo
se incluyen dos conceptos que guardan estrecha
relación de conexidad “igualdad de género” y
“equidad de género”, es preciso dejar claro el
alcance que desde el punto de vista teórico cada
concepto tiene:
“El concepto de igualdad de género parte
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
4 -
fe-4e0a-9170-c627aa1067b6.pdf
5 Normatividad y políticas relacionadas con las mujeres y
sus derechos. Secretaría de las Mujeres, Alcaldía de Me-
dellín-2014.

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