Gaceta del Congreso del 06-12-2019 - Número 1198IPPPDPL (Contenido completo) - 6 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830542833

Gaceta del Congreso del 06-12-2019 - Número 1198IPPPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Número de Gaceta1198
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1198 Bogotá, D. C., viernes, 6 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 90 DE 2019 SENADO
por la cual se establece la conformación e integración
de las juntas regionales y nacional de la calicación
de la invalidez y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 5 de noviembre de 2019
Doctores
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ
Vicepresidente Comisión Séptima
Senado de la República
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional del Senado y siguiendo lo dispuesto
en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992, ponemos
en consideración de los miembros del Senado el
siguiente Informe de Ponencia Positiva para Primer
Debate al Proyecto de ley número 90 de 2019
Senado, por la cual se establece la conformación
e integración de las juntas regionales y nacional
de la calicación de la invalidez y se dictan otras
disposiciones, por las razones que exponemos en el
cuerpo de la ponencia.
La presente ponencia cuenta con los siguientes
apartados:
1. Antecedentes del proyecto de ley.
2. Justicación.
3. Marco jurídico.
4. Conclusiones.
5. Pliegodemodicaciones.
6. Proposición.
7. Texto propuesto para primer debate.
Cordialmente,
Bogotá, D. C., 5 de noviembre de 2019
Doctor
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Presidente Comisión Séptima
Senado de la República
Página 2 Viernes, 6 de diciembre de 2019 Gaceta del conGreso 1198
Doctor
AULO POLO NARVÁEZ
Vicepresidente Comisión Séptima
Senado de la República
Referencia: Informe de Ponencia Positiva
para primer debate al Proyecto de ley número
90 de 2019 Senado, por el cual se establece la
conformación e integración de las juntas regionales
y nacional de la calicación de invalidez y se dictan
otras disposiciones.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 150,
153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, y conforme a la
designación hecha por la Mesa Directiva como
ponentes de esta iniciativa, nos permitimos rendir
informe de ponencia positiva para primer debate al
Proyecto de ley número 90 de 2019 Senado, por el
cual se establece la conformación e integración de
las juntas regionales y nacional de la calicación
de invalidez y se dictan otras disposiciones, por las
razones que expongo en el cuerpo de la ponencia.
La presente ponencia cuenta con los siguientes
apartados:
1. Antecedentes del proyecto de ley
2. Justicación
3. Marco jurídico
4. Conclusiones
5. Pliegodemodicaciones
6. Proposición
7. Texto propuesto para primer debate
1. ANTECEDENTES
La honorable Corte Constitucional en Colombia
mediante en la parte motiva de la sentencia de
Constitucionalidad 914 de 2013 ordenó al Congreso
de la República expedir las normas mediante
las cuales se eligen los integrantes principales y
suplentesde las JuntasMédicasde Calicación de
Invalidez. En el fallo, la Corte declaró inexequibles
las expresiones (i) “serán designados de acuerdo
a la reglamentación que para el efecto expida el
Ministerio del Trabajo”, contenida en el parágrafo
primero del artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, y
(ii) “los integrantes principales y suplentes de las
juntas regionales de invalidez, en número impar
serán designados, de acuerdo a la reglamentación
que expida el Ministerio del Trabajo”, contenida en
el inciso 1º del artículo 19 de la Ley 1562 de 2012.
Para resolver el anterior mandato constitucional,
el articulado del presente proyecto de ley ha sido
radicado en dos oportunidades anteriormente; en la
legislatura 2017-2018 cuando contó con el número
109 de 2017 y en la legislatura 2018-2019 registrado
bajo el número 154 de 2018; iniciativas que además
de las propuestas de normas aquí contenidas contaba
con un articulado más extenso que además pretendía
establecer el mecanismo de reclamación de las
calicaciones.
El Proyecto de ley número 109 de 2018 radicado
el 20 de agosto de 2017 y designado como ponente
el honorable Senador Alberto Castilla Salazar quien
rindió informe de ponencia positiva publicada en
Gaceta del Congreso número 158 de 2018. Fue
allegado concepto positivo al proyecto de ley por
parte de la Federación Nacional de Trabajadores y
ex trabajadores Enfermos de Colombia la cual fue
publicada en gaceta 363 de 2018. Sobre el Proyecto
de ley 109-17, el 31 de mayo de 2018 se adelantó
una audiencia pública en la Comisión Séptima
de la Cámara de Representantes que contó con la
participación de los empresarios entre los que se
destaca la Asociación Nacional de Empresarios
de Colombia (ANDI), Asofondos y Fasecolda, así
como las organizaciones sindicales y de trabajadores
que se encuentran en la Asociación Nacional
de Trabajadores y ex trabajadores Enfermos
de Colombia, Sintramineros, Sintracarbon,
Sintraenergética, Sintravidricol, CUT e instituciones
del orden nacional como el Ministerio del Trabajo,
el Ministerio de Salud y Colpensiones. También se
contó con la participación de la Junta Nacional de
CalicacióndeInvalidezymiembrosde lasJuntas
Regionales. Dentro de la Audiencia Pública se hizo
evidente la necesidad de aclarar el procedimiento
parala calicacióndelorigen delasenfermedades
y de la++ pérdida de capacidad laboral, pero ante
todo la importancia y urgencia de establecer un
mecanismo transparente para la elección de los
miembros de las salas y el mecanismo para su
conformación. El proyecto de ley fue archivado por
trámite toda vez que no fue debatido en la Comisión
Séptima del Senado de la República.
Esta misma iniciativa legislativa fue presentada
el 19 de septiembre de 2018 ante la Secretaría del
Senado de la República y se le asignó el número
de Proyecto de ley número 154 de 2018. El 30
de octubre de 2018 fue designado como ponente el
honorable Senador Alberto Castilla Salazar como
ponente único por parte de la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima de Senado, quien rindió informe
de ponencia positiva publicada en Gaceta número
1027 de 2018. El día 17 de noviembre de 2018 se
adelantó sesión de la Comisión Accidental sobre
Precarización Laboral, que contó con la participación
de los parlamentarios de la Comisión Sétima de
Senado, trabajadores sindicalizados, Colpensiones
y el Ministerio del trabajo, en donde la Ministra del
Trabajo, doctora Alicia Arango insistió en que es
deber del Congreso Reglamentar las Juntas Médicas
deCalicacióndeInvalidez.Elproyectodeleyfue
puesto en lista de anuncios para debate en Comisión
Séptima desde diciembre de 2018 y el 11 de junio
de 2019 fue debatido. Entre las observaciones que
presentaron los Senadores de la Comisión Séptima
indicaron que el texto es muy extenso lo que impide
un ágil debate y que es necesario profundizar en la
temática y la necesidad que otros Senadores además
del Senador Castilla asuman el compromiso de ser
ponentes del mismo. Es así como el 11 de junio se
decide por parte del ponente retirar el proyecto de
ley por parte de los autores y fue autorizado su retiro
por parte de los parlamentarios de dicha Comisión.
Gaceta del conGreso 1198 Viernes, 6 de diciembre de 2019 Página 3
Es así como atendiendo a las observaciones
de los parlamentarios que integran la Comisión
Séptima, el presente proyecto de ley sólo aborda
una de las tres partes principales de los proyectos
de ley 109 de 2017 y 154 de 2018, esto es, el
mecanismo de composición de las Juntas Médicas
de Calicación de Invalidez, dejando para otras
iniciativas legislativas posteriores el procedimiento
paralacalicación y origen de la enfermedad, las
funciones y procedimientos de las Juntas Médicas
de Calicación y la intermediación de las EPS y
ARL en el proceso.
2. JUSTIFICACIÓN
2.1. La problemática de la calicación de la
enfermedad laboral y los accidentes de trabajo
Según información remitida por parte del
MinisteriodelTrabajoalaOcinadelSenadorJesús
Alberto Castilla Salazar en petición respondida en el
año 2016. En promedio en Colombia se presentan
2.059 accidentes de trabajo al día, es decir, 85
accidentes cada hora, los cuales cobran en promedio
dos muertes al día. Del total de accidentes que se
presentanenundíanosecalican133accidentesy
se reconoce incapacidad a penas en 42 de los casos.
Estos datos del ministerio del trabajo para el año
2016, evidencian los niveles precarios de promoción
y garantía de seguridad en el trabajo, así como los
niveles de vulneración de derechos a los que están
sometidosmillones de trabajadores aliados a una
Administradora de Riesgos Laborales (ARL), los
cuales ascienden a 10.037.000 de personas.
Actualmente, no se tiene registro sobre
trabajadores no aliados a ARL quienes estarían
en una situación mayor de desprotección ya que
la mayor parte de la población económicamente
activa es informal (67% en promedio)1. La principal
causa de riesgo es el accidente asociado al trabajo.
En total al año se registraron 751.579 accidentes de
trabajo, los cuales explican el 98% de las solicitudes
decalicación de pérdidadecapacidadlaboral. El
segundo hecho es la enfermedad laboral que explica
el 2% de los casos, seguida por la muerte por
accidente y/o muerte por enfermedad. El siguiente
gracoilustratalsituación:
Fuente. Elaboración propia con base en cifras del Ministerio
del trabajo. 2016.
1 Deltotal detrabajadoresaliadosaARLel95% corres-
ponde a trabajadores dependientes, es decir, con contrato
laboralformal,entantoquelosaliados independientes
correspondenal5%deltotaldealiados
Sin embargo, el siguiente cuadro evidencia el
hecho silencioso de que la mayor brecha de NO
reconocimiento al riesgo laboral se presenta en el
caso de las enfermedades laborales y las muertes por
accidente de trabajo. En efecto si bien el accidente
de trabajo es el evento adverso con mayor presencia
en el mundo del trabajo, este no es reconocido en el
6,5% de los casos, en contraste con las enfermedades
laborales que no son reconocidas en el 36% de los
casos y las muertes por accidente de trabajo, que no
son reconocidas en el 31% de los casos.
La solución a la situación anterior debería ser
remediada de manera integral con mayor énfasis
en programas que impongan la obligatoriedad de
preservar las mejores condiciones para el desarrollo
de la labor de sus trabajadores que en gran parte es
obligación de las ARL. Sin embargo, este proyecto
de ley propone un ordenamiento y reglamentación
clara para la elección de los miembros que
pertenecen a las instancias que, dentro del sistema
deprotecciónsocial, denen el reconocimiento de
la enfermedad laboral y la pérdida de capacidad
laboral en última instancia, que son las juntas de
calicacióndeinvalidez.
2.2 Composición actualde lasSalas deDeci-
sióndelasJuntasMédicasdeCalicación
ylainexistenciadelmecanismodeelección
desusmiembros
Sobre la naturaleza jurídica de las Juntas Médicas
deCalicación,laLey1562de2012ensuartículo
16quemodicóelartículo42delaLey100de1993
lasdenióasí:
Las Juntas Regionales y Nacional de Calicación
de Invalidez son organismos del Sistema de la
Seguridad Social del orden nacional, de creación
legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con
personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo
de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a
revisoría scal, con autonomía técnica y cientíca
en los dictámenes periciales, cuyas decisiones
son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la
segunda instancia que corresponde a la Junta
Nacional de Calicación de Invalidez, respecto de
las regionales y conforme a la reglamentación que
determine el Ministerio de Trabajo. Será conforme
a la reglamentación que determine el Ministerio de
Trabajo, la integración, administración operativa y
nanciera, los términos en tiempo y procedimiento
para la expedición de dictámenes, funcionamiento
y la inspección, vigilancia y control de estos
aspectos, así como la regionalización del país para
los efectos de funcionamiento de las Juntas, escala
de honorarios a sus integrantes, procedimientos
operativos y recursos de reposición y apelación.

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