Gaceta del Congreso del 07-03-2007 - Número 63IPPPPL (Contenido completo) - 7 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766739721

Gaceta del Congreso del 07-03-2007 - Número 63IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Marzo 2007
Número de Gaceta63
GACETA DEL CONGRESO 63 Miércoles 7 de marzo de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 63 Bogotá, D. C., miércoles 7 de marzo de 2007 EDICION DE 16 PAGINAS
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
P O N E N C I A S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 88 DE 2006 SENADO, 203
DE 2007 CAMARA
por medio de la cual se establece el régimen
aplicable a las contravenciones
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 1° de marzo de 2007
Doctor
TARQUINO PACHECO CAMARGO
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
De conformidad con el mandato por usted impartido, me ha corres-
pondido la honrosa designación de rendir ponencia para primer debate
al Proyecto de ley número 88 de 2006 Senado, por medio de la cual
se establece el régimen aplicable a las contravenciones y se dictan
otras disposiciones.
1. ANTECEDENTES
1.1 Sobre el régimen de las contravenciones a partir de la Cons-
titución Política de 1991
A partir del año de 1991, el Legislador en el marco de la política de
descongestión de despachos judiciales, erigió en contravenciones algu-
nas conductas que eran consideradas como delitos en el Código Penal
vigente para esa época y entregó su conocimiento a los inspectores pe-
nales de policía o a los inspectores de policía quienes podían imponer
la sanción de multa o el arresto.
La Constitución Política de 1991 estableció en su artículo 28 tran-
sitorio que mientras se expedía la ley en la que se asignara a las auto-
ridades judiciales el conocimiento de las conductas sancionadas con
arresto, se autorizaba a las autoridades administrativas (de policía) el
conocimiento de dichas conductas.
Este artículo transitorio fundamentó el fallo de la Corte Constitucio-
nal donde se declaró constitucional la facultad de las autoridades admi-
nistrativas (inspectores de policía) para conocer de las conductas que
tenían como sanción la privación de la libertad, en forma condicionada,
mientras el Congreso de la República expedía la ley que entregaba di-
cha facultad a las autoridades judiciales:
“Frente a la nueva Constitución Política, concluye la Corte que nin-
guna autoridad administrativa podrá imponer pena de privación de
la libertad, excepción hecha de la situación temporal prevista en el
Colombia es celosa en la guarda de la libertad personal y no es un azar
que el artículo 28 establezca como condición esencial para que a una
persona se le prive de su libertad, el que sea un funcionario judicial
quien la decrete, con la rigurosa observancia de las demás exigencias
que allí mismo se señalan. La Corte Constitucional procederá en cada
caso a declarar la constitucionalidad de las normas acusadas que atri-
buyan a las autoridades de policía la facultad de privar de la libertad a
las personas e imponer penas de arresto; pero se trata de una constitu-
cionalidad condicionada puesto que ella se fundamenta en el artículo
28 transitorio, por lo cual sólo opera hasta tanto el legislativo expida
la ley que le conera por vía denitiva a las autoridades judiciales
el conocimiento de los hechos punibles sancionados actualmente con
pena de arresto” . Corte Constitucional, Sentencia C-024 de 1994, M.
P. Alejandro Martínez Caballero.
En 1995 la Corte Constitucional declaró inconstitucional mediante
Sentencia C-466 el Decreto de conmoción interior 1370 en desarrollo
del cual el Presidente había expedido los Decretos 1410 y 1724 de 1995
en los que el mandatario creaba nuevas contravenciones. Para la Corte:
Los hechos narrados no tienen el carácter de coyunturales, transi-
torios ni excepcionales, que deban ser conjurados mediante medidas
de excepción, sino que constituyen patologías arraigadas que merecen
tratamiento distinto por medio de los mecanismos ordinarios con que
cuenta el Estado para sortear problemas funcionales y estructurales
normales”.
DIRECTORES:
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
Página 2 Miércoles 7 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 63
Al declarar la inexequibilidad del proyecto de conmoción interior
los decretos que lo desarrollaban quedaban sin piso jurídico.
Ante esto, el Presidente de la República presentó al Congreso de
la República un proyecto de ley que buscaba entregar a los jueces pe-
nales el conocimiento de las contravenciones de acuerdo al mandato
del artículo 28 de la Constitución Política. Este proyecto a la postre se
convirtió en la Ley 228 de 1995 la cual tipicó como contravenciones
la posesión injusticada de instrumentos para atentar contra la propie-
dad; el porte de sustancias; el ofrecimiento o enajenación de bienes de
procedencia no justicada; el hurto calicado; el hurto agravado; las le-
siones personales culposas; las lesiones personales culposas agravadas;
el ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la
comunicación privada.
Posteriormente, la Ley 228 fue prácticamente derogada por el Có-
digo de Procedimiento Penal del año 2000, pues en este estatuto, en
un artículo transitorio, se determinó que los jueces municipales conti-
nuarían conociendo de los procesos iniciados antes de la vigencia del
código (Ley 600 de 2000) por las conductas consideradas como contra-
venciones en la Ley 228 de 1995, aplicando el trámite previsto en esta,
lo que signicaba que a partir de la entrada en vigencia del código del
2000 sería la Ley 600 la aplicable a las contravenciones consagradas
en la normatividad del año 95. Sin embargo muchas de las conductas
que en la Ley 228 eran consideradas contravenciones se convirtieron en
delitos con el Código Penal como las lesiones culposas, lesiones culpo-
sas agravadas y el hurto calicado. Posteriormente con la Ley 745 de
2002 se tipicaron como contravenciones el consumo y porte de dosis
personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, y
se señaló un trámite que estaba referido a la Ley 228 de 1995, aspecto
que fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en Sen-
tencia C-101 de 2004, con lo cual dichas contravenciones quedaron sin
procedimiento alguno.
Para la Corte a pesar de que el artículo 5° de la Ley 745 de 2002
consagró un procedimiento, este resultaba a todas luces indeterminado
por lo que vulneraba el artículo 29 de la Constitución Política.
En efecto, el artículo 5° de la ley en comento fue declarado inexe-
quible en lo que tiene que ver con las normas que haciendo parte del
cuerpo normativo de la Ley 228 de 1995 servirían como base para el
procedimiento contravencional de la Ley 745. Sin embargo para la Cor-
te Constitucional si bien esta fórmula de remisión es válida no lo es el
que se tomen normas aisladas de un procedimiento ajeno que no per-
mite saber con precisión el contenido del mismo. Por esto, para el alto
tribunal la técnica de remitir a los artículos 21 inciso 1°, 22, 23, 24 y 26
de la Ley 228 de 1995 da lugar a un trámite “indeterminado, incompleto
y falto de claridad”.
Para la Corte el hecho de tomar en consideración una normatividad
procesal incoherente conlleva a que aspectos importantes como el ar-
chivo de las diligencias, el ejercicio de la acción civil, la aceptación de
responsabilidad del imputado y el régimen de nulidades, entre otros,
queden obviados como sucede en la redacción del artículo 5° de la Ley
745 de 2002 con lo cual se menoscaba el principio de legalidad:
La conducta punible, el proceso y la pena son las categorías funda-
mentales del sistema penal. En las sociedades civilizadas cada una de
esas categorías debe ser determinada por la ley y debe estarlo de mane-
ra cierta, previa y escrita. Cierta, por cuanto debe denirse con certeza
el ámbito de las prohibiciones, procesos y sanciones de tal modo que
los ciudadanos sepan a qué atenerse en su diaria convivencia. Es decir,
con seguridad deben conocer qué comportamientos no están permiti-
dos, a qué reglas procesales se somete la persona a la que se le impute
una conducta prohibida y cuáles son las consecuencias sobrevinientes
en caso de ser encontrado responsable de ella. Previa, en cuanto se
trata de decisiones normativas que deben ser tomadas por la ley antes
de los hechos que generan la imputación penal. Esto es, las normas que
conguran las conductas punibles, los procesos y las sanciones deben
estar predeterminadas. Y escrita, por cuanto se trata de normas con
rango formal de ley. Es decir, para la predeterminación de la conducta
punible, el proceso y la pena, existe reserva de ley.
(…)
Pues bien, en el caso presente se está ante una ostensible violación
del principio de legalidad del proceso pues la Ley 745 no desarrolló
materias básicas del sistema procesal contravencional ya que, en lugar
de ello, hizo una remisión parcial a la Ley 228”. SC-101 de 2004. M.
P. Jaime Córdoba Triviño.
2. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
Después de dos años de la promulgación de la Ley 906 de 2004 se
ha evidenciado que el novel sistema ha dedicado sus mayores esfuerzos
a la solución de casos de menor envergadura, situación que se explica
por la gran proliferación de asuntos considerados como menos graves
y que por competencia debe conocer la Fiscalía General de la Nación
aplicando las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo cual
ha generado un evidente represamiento con la lógica desatención de las
conductas que afectan en forma grave bienes jurídicos.
Lo anterior puede corroborarse en las estadísticas que dan cuenta
de una eclosión de casos relacionados con delitos de menor relevancia
penal y de menor cuantía. Así se constata que a partir de la entrada en
vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal se han trami-
tado 77.006 lesiones personales dolosas o culposas y con incapacidad
inferior a sesenta días; 51.145 hurtos de menor cuantía; 4.979 estafas
de menor cuantía; 4.149 abusos de conanza de menor cuantía y 9.447
conductas de daño en bien ajeno de menor cuantía. Así mismo, se cal-
cula que la scalía recepciona a diario 350 casos y que entre 2005 y
2006 se han gestionado 193.493 los que pueden considerarse de bajo
impacto social.
Por lo anterior, y dentro de un esquema de descongestión con miras
a que el proceso penal consagrado en la Ley 906 de 2004 sea destinado
a las conductas de impacto social considerable, el proyecto de ley clasi-
ca como contravenciones algunas conductas que en la actualidad son
delitos con el n de otorgarles un procedimiento expedido y garantista
que si bien no es el contemplado en la Ley 906 de 2004 contiene sus
principios y derechos en lo que no es incompatible con el proceso esti-
pulado para las contravenciones.
En la actualidad son muchas las conductas que por su naturaleza no
requieren la aplicación del trámite del Código de Procedimiento Penal
y por lo tanto para su solución basta un tratamiento más rápido sin que
esto vaya en detrimento de las garantías de las partes e intervinientes.
De esta manera el proyecto consagra cuatro tipos de contravenciones
la mayoría de las cuales aparecen en la actualidad bajo la categoría de
delitos querellables en el Código Penal.
La primera categoría de conductas contemplada en el proyecto es
la referida a aquellas que atentan contra la integridad personal, clasi-
cadas como lesiones personales dolosas con incapacidad para trabajar
o enfermedad sin secuelas que no pase de 30 días; lesiones personales
culposas sin secuelas que no exceda de 30 días. Como penas se estipu-
lan el trabajo social de 8 a 12 semanas y la multa de 1 a 3 salarios mí-
nimos legales vigentes respectivamente, sanciones que se atienen como
es obvio al tipo subjetivo (dolo o culpa) de la conducta. El proyecto
busca también que la omisión de socorro contenida en la actualidad en
el artículo 131 de la Ley 599 de 2000 se convierta en una contraven-
ción. La pena consagrada es la de trabajo social no remunerado de 8
a 12 semanas, según la exposición de motivos del proyecto, al ser un

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