Gaceta del Congreso del 07-03-2014 - Número 82L (Contenido completo) - 7 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801909

Gaceta del Congreso del 07-03-2014 - Número 82L (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Marzo 2014
Número de Gaceta82
Gaceta del congreso 82 Viernes, 7 de marzo de 2014 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 82 Bogotá, D. C., viernes, 7 de marzo de 2014 EDICIÓN DE 132 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de la República
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
regular el derecho de acceso a la información pública,
los procedimientos para el ejercicio y garantía del de-
recho y las excepciones a la publicidad de información.
Artículo 2°. Principio de máxima publicidad para
titular universal. Toda información en posesión, bajo
control o custodia de un sujeto obligado es pública
y no podrá ser reservada o limitada sino por dispo-
sición constitucional o legal, de conformidad con la
presente ley.
Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y
acceso a la información pública. En la interpretación
del derecho de acceso a la información se deberá adop-
tar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así
como aplicar los siguientes principios:
Principio de transparencia. Principio conforme
al cual toda la información en poder de los sujetos
obligados denidos en esta ley se presume pública,
en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el
deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma
en los términos más amplios posibles y a través de
los medios y procedimientos que al efecto establezca
la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las
excepciones constitucionales y legales y bajo el cum-
plimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
Principio de buena fe. En virtud del cual todo
sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones deri-
vadas del derecho de acceso a la información pública,
lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de
cualquier intención dolosa o culposa.
Principio de facilitación. En virtud de este princi-
pio los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, exclu-
yendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo
o impedirlo.
Principio de no discriminación. De acuerdo al cual
los sujetos obligados deberán entregar información
a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de
condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin
exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.
Principio de gratuidad. Según este principio el
acceso a la información pública es gratuito y no se
podrá cobrar valores adicionales al costo de repro-
ducción de la información.
Principio de celeridad. Con este principio se busca
la agilidad en el trámite y la gestión administrativa.
Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento
de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.
Principio de ecacia. El principio impone el logro
de resultados mínimos en relación con las responsa-
bilidades conadas a los organismos estatales, con
miras a la efectividad de los derechos colectivos e
individuales.
Principio de la calidad de la información. Toda
la información de interés público que sea producida,
gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá
ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable,
procesable y estar disponible en formatos accesibles
para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en
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por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso
a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
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cuenta los procedimientos de gestión documental de
la respectiva entidad.
Principio de la divulgación proactiva de la in-
formación. El derecho de acceso a la información no
radica únicamente en la obligación de dar respuesta a
las peticiones de la sociedad, sino también en el deber
de los sujetos obligados de promover y generar una
cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación
de publicar y divulgar documentos y archivos que
plasman la actividad estatal y de interés público, de
forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y
comprensible, atendiendo a límites razonables del
talento humano y recursos físicos y nancieros.
Principio de responsabilidad en el uso de la
información. En virtud de este, cualquier persona
que haga uso de la información que proporcionen
los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.
Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del
derecho fundamental de acceso a la información, toda
persona puede conocer sobre la existencia y acceder
a la información pública en posesión o bajo control
de los sujetos obligados. El acceso a la información
solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las
excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán
estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser
acordes con los principios de una sociedad democrática.
El derecho de acceso a la información genera la
obligación correlativa de divulgar proactivamente
la información pública y responder de buena fe, de
manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las
solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obli-
gación de producir o capturar la información pública.
Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán
implementar procedimientos archivísticos que garan-
ticen la disponibilidad en el tiempo de documentos
electrónicos auténticos.
Parágrafo. Cuando el usuario considere que la so-
licitud de la información pone en riesgo su integridad
o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio
Público el procedimiento especial de solicitud con
identicación reservada.
Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposi-
ciones de esta ley serán aplicables a las siguientes
personas en calidad de sujetos obligados:
a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecien-
tes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los
niveles de la estructura estatal, central o descentrali-
zada por servicios o territorialmente, en los órdenes
nacional, departamental, municipal y distrital;
b) Los órganos, organismos y entidades estatales
independientes o autónomos y de control;
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o
privadas, que presten función pública, que presten ser-
vicios públicos respecto de la información directamente
relacionada con la prestación del servicio público;
d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia
de persona jurídica que desempeñe función pública o
de autoridad pública, respecto de la información direc-
tamente relacionada con el desempeño de su función;
e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos
signicativos de ciudadanos;
f) Las entidades que administren instituciones
parascales, fondos o recursos de naturaleza u origen
público.
Las personas naturales o jurídicas que reciban o
intermedien fondos o benecios públicos territoria-
les y nacionales y no cumplan ninguno de los otros
requisitos para ser considerados sujetos obligados,
solo deberán cumplir con la presente ley respecto de
aquella información que se produzca en relación con
fondos públicos que reciban o intermedien.
Parágrafo 1°. No serán sujetos obligados aquellas
personas naturales o jurídicas de carácter privado que
sean usuarios de información pública.
Artículo 6°. Deniciones.
a) Información. Se reere a un conjunto organi-
zado de datos contenido en cualquier documento que
los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran,
transformen o controlen;
b) Información pública. Es toda información
que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o
controle en su calidad de tal;
c) Información pública clasicada. Es aquella
información que estando en poder o custodia de un
sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ám-
bito propio, particular y privado o semiprivado de una
persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá
ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las
circunstancias legítimas y necesarias y los derechos
particulares o privados consagrados en el artículo 18
de esta ley;
d) Información pública reservada. Es aquella
información que estando en poder o custodia de un
sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de
acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos
y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos
consagrados en el artículo 19 de esta ley;
e) Publicar o divulgar. Signica poner a disposi-
ción en una forma de acceso general a los miembros
del público e incluye la impresión, emisión y las formas
electrónicas de difusión;
f) Sujetos obligados. Se reere a cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada incluida en el
artículo 5° de esta ley;
g) Gestión documental. Es el conjunto de activi-
dades administrativas y técnicas tendientes a la pla-
nicación, procesamiento, manejo y organización de
la documentación producida y recibida por los sujetos
obligados, desde su origen hasta su destino nal, con
el objeto de facilitar su utilización y conservación;
h) Documento de archivo. Es el registro de infor-
mación producida o recibida por una entidad pública
o privada en razón de sus actividades o funciones;
i) Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual
fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados
en un proceso natural por una persona o entidad pública
o privada, en el transcurso de su gestión, conservados
respetando aquel orden para servir como testimonio e
información a la persona o institución que los produce
y a los ciudadanos, como fuentes de la historia. Tam-
bién se puede entender como la institución que está al
servicio de la gestión administrativa, la información,
la investigación y la cultura;
j) Datos Abiertos. Son todos aquellos datos pri-
marios o sin procesar, que se encuentran en formatos
estándar e interoperables que facilitan su acceso y
reutilización, los cuales están bajo la custodia de las
entidades públicas o privadas que cumplen con fun-
ciones públicas y que son puestos a disposición de
cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones,
con el n de que terceros puedan reutilizarlos y crear
servicios derivados de los mismos;
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k) Documento en construcción. No será considera-
da información pública aquella información preliminar
y no denitiva, propia del proceso deliberatorio de un
sujeto obligado en su calidad de tal.
TÍTULO II
DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 7°. Disponibilidad de la Información.
En virtud de los principios señalados, deberá estar a
disposición del público la información a la que hace
referencia la presente ley, a través de medios físicos,
remotos o locales de comunicación electrónica. Los
sujetos obligados deberán tener a disposición de las
personas interesadas dicha información en la Web,
a n de que estas puedan obtener la información, de
manera directa o mediante impresiones. Asimismo,
estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que
lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto
de los trámites y servicios que presten.
Parágrafo. Se permite en todo caso la retransmi-
sión de televisión por internet cuando el contenido
sea información pública de entidades del Estado o
noticias al respecto.
Artículo 8°. Criterio diferencial de accesibilidad.
Con el objeto de facilitar que las poblaciones especícas
accedan a la información que particularmente las afecte,
los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de
las comunidades, divulgarán la información pública
en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos
alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá
asegurarse el acceso a esa información a los distintos
grupos étnicos y culturales del país y en especial se
adecuarán los medios de comunicación para que fa-
ciliten el acceso a las personas que se encuentran en
situación de discapacidad.
Artículo 9°. Información mínima obligatoria
respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo
sujeto obligado deberá publicar la siguiente informa-
ción mínima obligatoria de manera proactiva en los
sistemas de información del Estado o herramientas
que lo sustituyan:
a) La descripción de su estructura orgánica, fun-
ciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas,
divisiones o departamentos, y sus horas de atención
al público;
b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal
histórica anual y planes de gasto público para cada
año scal, de conformidad con el artículo 74 de la
c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones
de correo electrónico y teléfono del despacho de los
empleados y funcionarios y las escalas salariales co-
rrespondientes a las categorías de todos los servidores
que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad
con el formato de información de servidores públicos
y contratistas;
d) Todas las normas generales y reglamentarias,
políticas, lineamientos o manuales, las metas y obje-
tivos de las unidades administrativas de conformidad
con sus programas operativos y los resultados de las
auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de
desempeño;
e) Su respectivo plan de compras anual, así como
las contrataciones adjudicadas para la correspondien-
te vigencia en lo relacionado con funcionamiento e
inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos,
arrendados y en caso de los servicios de estudios o
investigaciones deberá señalarse el tema especíco,
de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de
2011. En el caso de las personas naturales con contratos
de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto
del contrato, monto de los honorarios y direcciones
de correo electrónico, de conformidad con el formato
de información de servidores públicos y contratistas;
f) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención
al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de
Parágrafo 1°. La información a que se reere este
artículo deberá publicarse de tal forma que facilite
su uso y comprensión por las personas, y que per-
mita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y
conabilidad.
Parágrafo 2°. En relación a los literales c) y e) del
presente artículo, el Departamento Administrativo
de la Función Pública establecerá un formato de in-
formación de los servidores públicos y de personas
naturales con contratos de prestación de servicios, el
cual contendrá los nombres y apellidos completos,
ciudad de nacimiento, formación académica, expe-
riencia laboral y profesional de los funcionarios y de
los contratistas. Se omitirá cualquier información que
afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores
públicos y contratistas, en los términos denidos por
la Constitución y la ley.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio a lo establecido en el pre-
sente artículo, los sujetos obligados deberán observar
lo establecido por la estrategia de gobierno en línea,
o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y
divulgación de la información.
Artículo 10. Publicidad de la contratación. En
el caso de la información de contratos indicada en
el artículo 9° literal e), tratándose de contrataciones
sometidas al régimen de contratación estatal, cada
entidad publicará en el medio electrónico institucional
sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema
electrónico para la contratación pública o el que haga
sus veces, a través del cual podrá accederse directa-
mente a la información correspondiente al respectivo
proceso contractual, en aquellos que se encuentren
sometidas a dicho sistema, sin excepción.
Parágrafo. Los sujetos obligados deberán actua-
lizar la información a la que se reere el artículo 9°,
mínimo cada mes.
Artículo 11. Información mínima obligatoria res-
pecto a servicios, procedimientos y funcionamiento
del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá
publicar la siguiente información mínima obligatoria
de manera proactiva:
a) Detalles pertinentes sobre todo servicio que
brinde directamente al público, incluyendo normas,
formularios y protocolos de atención;
b) Toda la información correspondiente a los trámi-
tes que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la
normativa relacionada, el proceso, los costos asociados
y los distintos formatos o formularios requeridos;
c) Una descripción de los procedimientos que se
siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas;
d) El contenido de toda decisión y/o política que
haya adoptado y afecte al público, junto con sus fun-
damentos y toda interpretación autorizada de ellas;

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