Gaceta del Congreso del 07-03-2007 - Número 65PL (Contenido completo) - 7 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766828825

Gaceta del Congreso del 07-03-2007 - Número 65PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Marzo 2007
Número de Gaceta65
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 65 Bogotá, D. C., miércoles 7 de marzo de 2007 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 236 DE 2007 CAMARA
por la cual se tipica la cirugía plástica estética con nes de embellecimien-
to en menores de 18 años y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase un parágrafo al artículo 113 del Código Penal, que
quedará así:
Artículo 113. Deformidad. Si el daño consistiere en deformidad física transi-
toria, la pena será de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a
veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de
veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera
parte.
Parágrafo: Toda cirugía plástica estética con nes de embellecimiento que
se practique en menores de 18 años se considera deformidad permanente.
Artículo 2°. Adiciónase el numeral 13 del artículo 32 del Código Penal, que
quedará así:
Artículo 32. Ausencia de Responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad
penal cuando:
1. En los eventos de caso fortuito y/o fuerza mayor.
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del
bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida
con las formalidades legales.
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de ge-
nocidio, desaparición forzada y tortura.
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un
cargo público.
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra in-
justa agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la
agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente,
intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro
actual o inminente, inevitable de otra manera que la gente no haya causado inten-
cionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontarlo.
El que excede los límites propios de las causas consagradas en los numerales 3,
4, 5, 6 y 7 precedentes incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo
ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
9. Se obre impulsado por un miedo insuperable.
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho
constitutivo de la descripción típico o que concurre los presupuestos objetivos de
una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta
será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.
Cuando la gente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un
tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho pri-
vilegiado.
11. Se obre con error invencible de la licitud de la conducta. Si el error fuere
vencible la pena se rebajará a la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la
juridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables,
de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación
de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.
13. Cuando la cirugía plástica estética con nes de embellecimiento en me-
nor de 18 años se practicare por motivos de carácter reconstructivo, genético
o congénito.
Artículo 3°. Vigencia de la ley. La presente ley rige a partir de su publicación
en el Diario Ocial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Lucero Cortés Méndez,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables congresistas:
En mi condición de Representante a la Cámara por el Distrito Capital de Bogotá,
cumpliendo la rme promesa de legislar en el seno de la democracia a favor de
la mujer y de la familia; avocada por la situación actual en que se encuentran los
menores de 18 años ante los estándares de belleza exterior que se promueve para la
aceptación social y laboral, soslayando la belleza interior y valores que dignican
al ser humano; me permito poner a consideración del Congreso de Colombia la
presente iniciativa, priorizando el derecho a la vida y a la salud de los menores
de edad, ante lesiones y muertes producidas en la mayoría de los casos en los
silencios de los quirófanos sin conocerse la causa real de la morbimortalidad de
una amplia franja de jóvenes, por el sometimiento a cirugías estéticas en la bús-
queda del embellecimiento que trae el mercado publicitario y, por ende, técnicas
quirúrgicas invasivas que propendan por la pérdida del peso corporal en menores
de 18 años, con repercusiones nefastas que conllevan a aumentar la problemática
de salud pública en el país, como la muerte de dos hermanas en Neiva, Huila, una
de ellas de quince años de edad.
La presión social que ejercen los padres sobre los adolescentes, unida a la pre-
sión de algunos padres y representantes legales y la tiranía de la moda provoca en
el menor una culpabilidad irremediable por el aspecto físico que se tiene. Si a esto
se le añade la impotencia por superar el problema, encontramos una gran cantidad
de niños que por angustia y frustración pueden llegar al suicidio y otras causas de
muerte por anorexia.

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