Gaceta del Congreso del 07-04-2016 - Número 132IPPPPL (Contenido completo) - 7 de Abril de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706757

Gaceta del Congreso del 07-04-2016 - Número 132IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Abril 2016
Número de Gaceta132
GACETA DEL CONGRESO 132 Jueves, 7 de abril de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 132 Bogotá, D. C., jueves, 7 de abril de 2016 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 80
DE 2015 SENADO
por medio de la cual se establece e implementa la
condición del aforo, para locales y establecimientos
de comercio, espectáculos públicos y actividades
recreativas, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., marzo 30 de 2016
Honorable Senador:
GERMÁN HOYOS GIRALDO
Presidente
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Senado de la República.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 80 de 2015 Sena-
do, por medio de la cual se establece e implementa la
condición del aforo, para locales y establecimientos de
comercio, espectáculos públicos y actividades recrea-
tivas, y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento a la designación que la Mesa Directi-
va de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del
Senado de la República me hiciera, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de
1992, someto a consideración de los honorables Senadores
de esta célula legislativa el presente informe de ponencia
para primer debate al proyecto de ley de la referencia.
Antecedentes del proyecto
El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una
iniciativa del Senador Hernando Pedraza, el cual fue
radicado en la Secretaría General del honorable Sena-
do de la República el día 27 del mes de agosto del año
2015, publicado en la Gaceta del Congreso número
627 de 2015, repartido a la Comisión Tercera de esta
Corporación por ser de su competencia, y por decisión
de la Mesa Directiva fui asignado como ponente para
presentar ponencia en primer debate, la cual rindo en
los siguientes términos:
TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 80 DE 2015
SENADO
por medio de la cual se establece e implementa la con-
dición del aforo, para locales y establecimientos de
comercio, espectáculos públicos y actividades recrea-
tivas, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por obje-
to implementar la condición del aforo, para locales y
establecimientos de comercio, espectáculos públicos y
actividades recreativas, de carácter público y privado,
FRQHO ¿QGH JHQHUDUHQWRUQRV GHVHJXULGDG \SURWHF-
ción para la comunidad.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. El contenido de
la presente ley será aplicable a los locales y estable-
cimientos de comercio, espectáculos públicos y acti-
vidades recreativas que se desarrollen en el territorio
QDFLRQDO\TXHWHQJDQRQR¿QDOLGDGOXFUDWLYDGHLJXDO
forma a los que se realicen de forma habitual o espo-
rádica y con la independencia de que sus titulares u
organizadores sean entidades públicas o privadas, con
acatamiento al ordenamiento jurídico vigente y a la
Artículo 3º. Del aforo. Corresponde al cartel expues-
to a la entrada de los locales y establecimientos de co-
mercio, espectáculos públicos y actividades recreativas
públicas y privadas que se desarrollen en el territorio
nacional, de manera visible al público con el objeto de
informar sobre las condiciones de la actividad a realizar.
Artículo 4º. Publicidad. En el exterior de los loca-
les y establecimientos regulados en esta ley y en lugar
visible deberá exhibirse un documento avalado por las
respectivas alcaldías locales, municipales y distritales,
previamente presentado por los locales y estableci-
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mientos de comercio, espectáculos públicos y activida-
des recreativas públicas y privadas.
Artículo 5º. Del contenido del aforo. En todos los
carteles habrá de consignarse, al menos, los datos si-
guientes:
a) La denominación de la clase de espectáculo o ac-
tividad a desarrollar;
E6DOLGDVGH HPHUJHQFLDLGHQWL¿FDGDVHQ XQPDSD
del lugar;
c) Número de baños y su ubicación;
d) Condición de público o privado;
e) En su caso, el título de las obras y los nombres
de los autores;
f) El nombre artístico de las personas que vayan a
actuar;
g) Si tienen ánimo de lucro o no;
h) Fechas y horarios de las actuaciones o represen-
taciones previas;
i) Los precios de las diversas clases de localidades
y entradas que permitan el acceso a los locales donde
se celebren los espectáculos y actividades recreativas;
j) Las condiciones, en su caso, del abono de locali-
dades para una serie de actuaciones o representaciones
previstas;
k) Domicilio de la empresa u organizador de los es-
pectáculos o actividades recreativas;
l) Capacidad de personas en el lugar.
Artículo 6º. De la obligatoriedad. Será obligatorio
para los descritos en el artículo 2° de la presente ley, la
condición del aforo, su contenido y su debida exposi-
ción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5°
de la misma.
Artículo 7º. Del trámite y requisitos para el otor-
gamiento del aforo. Los locales y establecimientos de
comercio, espectáculos públicos y actividades recreati-
vas, de carácter público y privado, deberán presentar el
cartel de aforo, con las condiciones descritas en la pre-
sente ley, las respectivas alcaldías locales, municipales
y distritales, avalarán o no el aforo.
Artículo 8º. Inspección y vigilancia. Corresponde a
las alcaldías locales, municipales y distritales, median-
te los mecanismos de inspección, velar por el cumpli-
miento de las disposiciones contenidas en la presente
ley.
Artículo 9º. Exclusiones. Quedan excluidas de la
presente ley las actividades privadas, de carácter fa-
miliar o educativo, que no estén abiertas a la pública
concurrencia.
Artículo 10. Sanciones. El incumplimiento de las
sanciones al incumplimiento de esta ley, serán las que
VH¿MHQSRUODVUHVSHFWLYDVDOFDOGtDVORFDOHVPXQLFLSD-
les y distritales.
Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Elementos de apreciación
Es indudable que el contenido del proyecto tiene
una buena intención, al tratar de reglamentar el aforo
para los espectáculos públicos efectuados en los loca-
OHV\ HVWDEOHFLPLHQWRVGH FRPHUFLR¿MDQGR UHTXLVLWRV
para la información sobre las condiciones del evento.
(OHPHQWRV HVWRV FRQWHQLGRV HQ QRUPDV OHJDOHV D¿QHV
vigentes, como la Ley 1493 de 2011 y los decretos es-
tablecidos en las autoridades territoriales, derivados de
la facultad otorgada por las Leyes 136 de 1994 y 617
del año 2000, además preceptivas de los artículos 286,
\GHOD &DUWD3ROtWLFDTXHGH¿QHDO PXQLFLSLR
como “una entidad territorial”, con carácter de “entidad
fundamental de la división político-administrativa del
Estado”, dotada de “Autonomía para la gestión de sus
intereses”, etc. (Subrayado fuera de texto).
Criterios constitucionales y legales
Al remitirnos a la Ley 1493 de 2011, encontramos
TXHHQ VXVDUWtFXORV  KDVWD HO GH¿QHTXp se
entiende por espectáculo público de las artes escénicas,
como: a) “las representaciones en vivo de expresiones
artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y to-
das sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir
de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser
humano que congrega la gente por fuera del ámbito
doméstico, comprendiendo la expresión artística y cul-
tural; reunión de personas en un determinado sitio y,
el espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia
ciudadana; b) Son productores o empresarios de es-
pectáculos públicos de las artes escénicas, las entida-
des sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las
empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas
jurídicas o naturales que organizan la realización del
espectáculo público ... f)… Son escenarios habilitados
aquellos lugares en los cuales se pueden realizar de
forma habitual espectáculos públicos y que cumplen
con las condiciones de infraestructura y seguridad
necesarias para obtener la habilitación de escenario
permanente por parte de las autoridades locales co-
rrespondientes. Hacen parte de los escenarios habili-
tados los teatros, las salas de conciertos y en general
ODVVDODVGHHVSHFWiFXORVTXHVHGHGLFDQDGLFKR¿Q
Los escenarios habilitados para la realización de
espectáculos públicos de las artes escénicas, son aque-
llos lugares de reunión reconocidos por la autoridad
municipal o distrital, que tienen por objeto promover
la presentación y circulación de dichos espectáculos
como actividad principal. Estos escenarios deberán
ser inscritos ante la autoridad territorial correspon-
diente…
Para el reconocimiento de la categoría “habili-
tado”, el responsable del escenario deberá acreditar
ante la autoridad municipal o distrital competente, úni-
camente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Contar con un plan tipo de emergencia para la
prevención y mitigación de riesgos, que para cada mu-
QLFLSLR\RGLVWULWRGH¿QLUiODDXWRULGDGFRPSHWHQWH
– Cumplir con las condiciones sanitarias y ambien-
WDOHVGH¿QLGDV SRUHO 'HFUHWROH\GH \ ODV
demás normas aplicables sobre la materia.
±/DVHGL¿FDFLRQHV QXHYDVODVTXH VROLFLWHQOLFHQ-
cia de construcción y aquellas indispensables para la
recuperación de la comunidad con posterioridad a la

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