Gaceta del Congreso del 07-04-2017 - Número 222PL (Contenido completo) - 7 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766739533

Gaceta del Congreso del 07-04-2017 - Número 222PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Abril 2017
Número de Gaceta222
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 222 Bogotá, D. C., viernes, 7 de abril de 2017 EDICIÓN DE 37 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2017
CAMARA
por medio de la cual se crean medidas para mejo-
rar la calidad del servicio de atención en salud.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Establecer un conjunto de san-
ciones administrativas para las prácticas violatorias del
derecho fundamental a la salud que condicionen los
UHVXOWDGRVHFRQyPLFRV \ ¿QDQFLHURV GH ODV (PSUHVDV
$GPLQLVWUDGRUDV GH 3ODQHV GH %HQH¿FLRV ($3% H
Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a la calidad de
los servicios prestados por estas. Igualmente, crear un
Sistema de Pago por Desempeño destinado a mejorar la
calidad del servicio de atención en salud.
Artículo 2º. Conductas sancionables. Los orga-
nismos de inspección, vigilancia y control del Sistema
General de Seguridad Social en Salud impondrán las
sanciones de las que trata la presente ley ante el des-
HPSHxRGH¿FLHQWHGHODV($3%H,36HQDVSHFWRVGHL
oportunidad y acceso a servicios de salud; (ii) satisfac-
FLyQ\OHDOWDGGHOXVXDULRLLLIDFLOLGDGHQODD¿OLDFLyQ
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de lo es-
tablecido en la presente ley, se tendrán las siguientes
GH¿QLFLRQHV
a) Atención de salud. Conjunto de servicios que se
prestan al usuario en el marco de los procesos propios
del aseguramiento, así como de las actividades, proce-
dimientos e intervenciones asistenciales en las fases de
promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y re-
habilitación que se prestan a toda la población;
b) Calidad de la atención de salud. Provisión de
servicios de salud a los usuarios individuales y colec-
tivos de manera accesible y equitativa a través de un
nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance
HQWUHEHQH¿FLRV ULHVJRV\ FRVWRVFRQ HOSURSyVLWR GH
lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios;
c) Oportunidad en prestación de servicios de sa-
lud. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener
los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos
que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta carac-
terística se relaciona con la organización de la oferta
de servicios en relación con la demanda y con el nivel
de coordinación institucional para gestionar el acceso a
los servicios.
G3ODQ GH %HQH¿FLRV. Es el conjunto de tecnolo-
JtDVHQVDOXGD TXHWLHQHQGHUHFKRORV D¿OLDGRVDO6LV-
WHPD *HQHUDO GH 6HJXULGDG 6RFLDO HQ 6DOXG GH¿QLGR
FRQIRUPHDODQRUPDWLYDYLJHQWHHOFXDOVHUiPRGL¿FD-
do y tendrá el alcance que se determine en la reglamen-
tación que expida el Ministerio de Salud y Protección
Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15
de la Ley 1751 de 2015.
Artículo 4°. Indicadores. Para efectos de lo señala-
do en la presente ley, se establecerá el desempeño de-
¿FLHQWHGH XQD(PSUHVD$GPLQLVWUDGRUD GH 3ODQHVGH
%HQH¿FLRV($3%R GHXQD,QVWLWXFLyQ 3UHVWDGRUDGH
Salud (IPS) de conformidad con un umbral de desem-
peño mínimo de los siguientes indicadores:
i. Tiempo promedio de espera para la asignación de
cita de medicina general; se debe garantizar que este
indicador sea inferior a 3 días.
ii. Tiempo promedio de espera para la asignación
de cita de medicina interna; se debe garantizar que este
indicador sea inferior a 20 días.
iii. Tiempo promedio de espera para la asignación
de cita de pediatría; se debe garantizar que este indica-
dor sea inferior a 7 días.
iv. Tiempo promedio de espera para la asignación
de cita de cirugía general; se debe garantizar que este
indicador sea inferior a 15 días.
v. Tiempo promedio de espera para la asignación
por primera vez de cita de ginecología; se debe garanti-
zar que este indicador sea inferior a 15 días.
vi. Tiempo promedio de espera para la asignación
de cita de obstetricia; se debe garantizar que este indi-
cador sea inferior a 7 días.
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vii. Tiempo promedio de espera para la asignación
de cita odontología; se debe garantizar que este indica-
dor sea inferior a 3 días.
viii. Tiempo promedio de espera para la toma de re-
sonancia magnética nuclear; se debe garantizar que sea
inferior a 10 días.
ix. Tiempo transcurrido en la atención en consulta
de urgencias - Triage II; se debe garantizar que sea in-
ferior a 30 minutos.
x. Proporción de satisfacción global de los usuarios
en las EAPB; se debe garantizar que este indicador sea
mayor al 80%.
xi. Proporción de usuarios que recomendaría su
EAPB a familiares y amigos; se debe garantizar que
este indicador sea mayor al 80%.
xii. Proporción de usuarios que ha pensado cam-
biarse de EAPB; se debe garantizar que este indicador
sea menor al 5%.
xiii. Proporción de quejas resueltas por la Superin-
tendencia de Salud en las cuales se adoptan correctivos
por las EAPB antes de 15 días; se debe garantizar que
este indicador sea mayor al 80%.
xiv. Número de quejas presentadas ante la Super-
intendencia de Salud falladas contra la EAPB por la
no prestación de servicios incluidos dentro del Plan de
%HQH¿FLRV VH GHEH JDUDQWL]DU TXH HVWH LQGLFDGRU QR
VHDVXSHULRUDTXLQFHSRUFDGDD¿OLDGRVHQ
cada año.
xv. Número de tutelas falladas en contra de la EAPB
por no prestación de servicios incluidos dentro del Plan
GH%HQH¿FLRVHQ 6DOXGH[FHSWXiQGRVHORV FDVRVHVWD-
blecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015; se
debe garantizar que este indicador no sea superior a
TXLQFHSRUFDGDD¿OLDGRVHQFDGDDxR
xvi. Número de quejas presentadas ante la Super-
intendencia falladas en contra de la EAPB por falta
de atención oportuna y negación de prestación de ser-
vicios médicos de los sujetos de especial protección
constitucional como son maternas, menores de un año
y los pacientes de la tercera edad; se debe garantizar
que este indicador no sea superior a diez (10) por cada
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xvii. Número de tutelas falladas en contra de la
EAPB por falta de atención oportuna y negación de
prestación de servicios médicos de los sujetos de es-
pecial protección constitucional como son maternas,
menores de un año y los pacientes de la tercera edad,
exceptuándose los casos establecidos en el artículo 15
de la Ley 1751 de 2015; se debe garantizar que este
indicador no sea superior a diez (10) por cada 10.000
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xviii. Número de quejas presentadas ante la Super-
intendencia de Salud falladas en contra de la EAPB
SRUQHJDUVHDD¿OLDUSHUVRQDVDSHVDUGHTXHHVWDVFXP-
plan el tiempo y requisitos para trasladarse de EAPB;
se debe garantizar que este indicador no sea superior
DFLQFRSRUFDGDPLOD¿OLDGRVHQFDGDDxR
xix. Número de tutelas falladas en contra de la
($3% SRU QHJDUVH D D¿OLDU SHUVRQDV D SHVDU GH TXH
estas cumplan el tiempo y requisitos para trasladarse
de EAPB; se debe garantizar que este indicador no sea
VXSHULRUDFLQFR SRUFDGD D¿OLDGRV HQFDGD
año.
Parágrafo 1°. La evaluación de los indicadores
previamente señalados serán evaluados a nivel: (a) na-
FLRQDOE GHSDUWDPHQWDO\F PXQLFLSDOHVSHFt¿FD-
mente en los de categoría especial y de categorías 1, 2
y 3, de acuerdo con los establecido en la Ley 1551 de
2012. En los eventos de los municipios de categorías
4, 5 y 6, el Gobierno nacional reglamentará lo relativo
al cumplimiento de los indicadores, rigiéndose por los
criterios de (i) oportunidad y acceso a servicios de sa-
lud; (ii) satisfacción y lealtad del usuario; (iii) facilidad
HQODD¿OLDFLyQ
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección
Social realizará una actualización cada cuatro (4) años
de los indicadores de calidad establecidos en la presen-
te ley y de los umbrales a partir de los cuales las EAPB
H,36SUHVHQWDQGHVHPSHxRVGH¿FLHQWHV(QWRGRFDVR
la actualización de estos indicadores deberá implicar
una mejora progresiva del servicio de salud.
Parágrafo 3º. Se tendrá como fuente de informa-
ción y evaluación de cada uno de los indicadores lo
establecido en el Sistema de Información para la Ca-
lidad (SIC). En caso de que alguno de los indicadores
contemplados en la presente ley no esté en el SIC, el
Gobierno nacional reglamentará lo relativo al reporte
de dichos indicadores.
Artículo 5°. Sanciones. (O GHVHPSHxR GH¿FLHQWH
por parte de una Empresa Administradora de Planes de
%HQH¿FLRV($3%R GHXQD,QVWLWXFLyQ 3UHVWDGRUDGH
Salud (IPS) en cualquiera de los indicadores previstos
en el artículo 4º de la presente ley dará lugar a la apli-
cación de sanciones de conformidad con los artículos
131 a 134 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 5°, 6°
y 7° de la Ley 1751 de 2015 y las garantías del debido
proceso.
Parágrafo 1°. En caso de negación de servicios de
salud a sujetos de especial protección constitucional, se
aplicará a las Empresas Administradoras de Planes de
%HQH¿FLRV($3%ODVDQFLyQPi[LPD HVWDEOHFLGDSRU
Parágrafo 2°. Previo a la imposición de las sancio-
nes, la Superintendencia Nacional de Salud, en cum-
plimiento de sus funciones constitucionales y legales,
podrá realizar una visita de Inspección, Vigilancia y
Control a las Empresas Administradoras de Planes de
%HQH¿FLRV($3%SDUDHVWDEOHFHU\HYDOXDUXQSODQGH
mejoramiento en la calidad del servicio de salud.
Parágrafo 3º. Los organismos de inspección, vi-
gilancia y control del Sistema General de Seguridad
Social en Salud determinarán en el caso concreto si la
responsabilidad por el incumplimiento de los indica-
dores previstos en el artículo 4° de la presente ley es
individual o compartida entre EAPB o IPS.
Artículo 6°. Fondo de Recursos de la Calidad en
Salud (Focas). Los recursos económicos que resulten
de las sanciones establecidas en la presente ley serán
destinados al Fondo de Recursos de la Calidad en Sa-
lud (Focas), una cuenta adscrita al Ministerio de Salud
\3URWHFFLyQ 6RFLDO PDQHMDGD SRU HQFDUJR ¿GXFLDULR
sin personería jurídica ni planta de personal propia.
Artículo 7°. Destinación recursos Focas. Los re-
cursos del Focas serán destinados a recompensar a
las EAPB que presenten un desempeño favorable en
todos los indicadores establecidos en el artículo 4° de
ODSUHVHQWHOH\(VWRV UHFXUVRVWHQGUiQ FRPR¿QDOLGDG
exclusiva el mejoramiento de la calidad del servicio de
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atención en salud y lo relativo a los procesos de acre-
ditación.
Artículo 8°. Sistema de Pago por Desempeño. Los
recursos del Focas se distribuirán de acuerdo con un
Sistema de Pago por Desempeño, el cual evaluará el
desempeño global de las EAPB. Este sistema deberá
ser reglamentado por el Ministerio de Salud y de la
Protección Social en el plazo máximo de un año a partir
de la promulgación de la presente ley.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir
del momento de su promulgación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política consagra el derecho a la
salud en el artículo 49, estableciendo que “la atención
de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las
personas el acceso a los servicios de promoción, pro-
tección y recuperación de la salud”. El servicio público
GHVDOXG DVtGH¿QLGR FRPSHOHDO (VWDGRD HVWDEOHFHU
políticas públicas encaminadas a la realización del de-
recho, por lo cual el Estado tiene la obligación de or-
ganizar, dirigir, reglamentar y establecer las políticas
públicas tendientes a que las personas privadas y las
entidades estatales de los diferentes órdenes presten el
servicio para que el derecho sea progresivamente rea-
lizable.
De conformidad con la Carta Política, la prestación
del servicio de salud debe realizarse de acuerdo a los
SULQFLSLRVGHH¿FLHQFLDXQLYHUVDOLGDG\VROLGDULGDG(O
principio de universalidad establece que el derecho a la
salud es accesible a todas las personas sin ningún tipo
GH GLIHUHQFLDFLyQ PLHQWUDV HO SULQFLSLR GH H¿FLHQFLD
estipula que la prestación del servicio de salud debe
hacerse de acuerdo a un manejo adecuado de recursos.
En tanto, la solidaridad corresponde al mutuo apoyo
para su prestación entre los diferentes actores, tanto en
grupos sociales, económicos y culturales.
En el mismo sentido, los artículos , 153 y 156 de
la Ley 100 de 1993 consagran como principios rectores
y características del sistema, entre otros, la prestación
del servicio de calidad, de forma continua, integral y
garantizando la libertad de escogencia.
Igualmente, la Corte Constitucional, por medio de
la Sentencia T-760 de 20081, recogió el precedente ju-
risprudencial hasta la fecha y estableció el derecho a la
salud como un derecho fundamental de carácter autó-
nomo e irrenunciable.
Posteriormente, el Congreso de la República pro-
mulgó la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “por medio de
la cual se regula el derecho fundamental a la salud y
se dictan otras disposiciones2”, donde determinó que
el derecho a la salud: (i) es irrenunciable y autónomo
a nivel individual y colectivo; (ii) comprende “el ac-
FHVRDORVVHUYLFLRV GHVDOXGGHPDQHUD RSRUWXQDH¿-
caz y con calidad” (artículo 2°); (iii) contiene cuatro
elementos fundamentales, como lo son disponibilidad,
aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profe-
sional (artículo 6°); (iv) lo conciben catorce principios
(artículo 6°)3.
Tomando en consideración este marco normativo
de derechos y deberes, el modelo de salud colombiano
se organiza bajo un sistema de competencia por aten-
ción médica4. En este, se realizan subsidios a la de-
manda, o sea, el gasto en salud se hace por usuario en
vez del giro directo a hospitales o clínicas. Este sistema
incluye unos actores como las Empresas Administra-
GRUDVGH 3ODQHVGH %HQH¿FLRV($3%, que sirven de
intermediarios entre los ciudadanos y los prestadores
de servicios médicos como clínicas u hospitales (IPS).
Las EAPB reciben Unidades de Pago por Capitación
(UPC5), correspondiente al gasto en salud por usuarios.
Las EAPB tienen una doble función, por un lado,
deben ser administradoras del gasto en salud al nego-
ciar tarifas con los prestadores del servicio de salud y,
por otro, deben competir por calidad entre los usuarios.
(VWHVLVWHPD VH UHDOL]yFRQ OD ¿QDOLGDGGH DOLQHDU LQ-
centivos entre el Gobierno nacional y las EAPB, de tal
forma que estas últimas contienen los gastos, pero, a su
vez, no disminuyen la calidad.
1 M. P.: Manuel José Cepeda.
2 Mediante sentencia C-313 de 2014 M. P.: Gabriel Eduar-
do Mendoza, se realizó el control previo e integral del
Proyecto de Ley Estatutaria 209 de 2013 Senado y 267
de 2013 Cámara, “Por medio de la cual se regula el dere-
cho fundamental a la salud y se dictan otras disposicio-
nes”. Allí se declaró “exequible el artículo 6°, salvo las
expresiones ‘de manera intempestiva y arbitraria’ conte-
nidas en el literal d) del inciso segundo, ‘que se requie-
ran con necesidad’ y ‘que puedan agravar la condición
de salud de las personas’ contenidas en el literal e) del
inciso segundo, que se declaran inexequibles”.
3 Los principios enunciados son: universalidad; pro ho-
mine; equidad; continuidad; oportunidad; prevalencia
de derechos; progresividad del derecho; libre elección;
VRVWHQLELOLGDGVROLGDULGDGH¿FLHQFLD LQWHUFXOWXUDOLGDG
protección a los pueblos indígenas y, por último, pro-
tección pueblos y comunidades indígenas, rom, negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
4 Managed care competition. Handbook of Health Eco-
nomics, Volume 1, and Part A, 2000, pages 707-753.
Chapter 13, Managed Care.
5 La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el valor
que reconoce el sistema a cada EPS por la organización
y garantía de la prestación de los servicios de salud con-
tenidos en el Plan Obligatorio de Salud, sin distinción
o segmentación alguna por niveles de complejidad, tec-
QRORJtDV HVSHFt¿FDV R (QWLGDGHV 3URPRWRUDV GH 6DOXG
(EPS), tipos de prestadores de servicios, ni por las dife-
rentes modalidades de pago y contratación de servicios
que podrían existir.

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