Gaceta del Congreso del 07-04-2006 - Número 64IPPPPL (Contenido completo) - 7 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766972025

Gaceta del Congreso del 07-04-2006 - Número 64IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Abril 2006
Número de Gaceta64
GACETA DEL CONGRESO 64 Viernes 7 de abril de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 64 Bogotá, D. C., viernes 7 de abril de 2006 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 207 DE 2004 SENADO
Y 019 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre transporte aéreo
transfronterizo entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República del Perú”; f‌irmado en Lima el 11 de junio
de 2003.
Por encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Cons-
titucional Permanente, me permito rendir ponencia para primer de-
bate, al Proyecto de ley número 207 de 2004 Senado y 019 de
2004 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre
transporte aéreo transfronterizo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, f‌irmado en
Lima el 11 de junio de 2003.
Fundamento legal
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los ar-
tículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política
de Colombia, la Ministra de Relaciones Exteriores puso a conside-
ración del Congreso de la República el proyecto de ley en mención
para su respectivo análisis y trámite.
Importancia del convenio
Este acuerdo busca estimular el desarrollo de nuevos servicios de
transporte aéreo por parte de las aerolíneas de Colombia y Perú en las
zonas de frontera común, donde la comunicación es de vital importan-
cia para sus habitantes. Así mismo, permite fortalecer el turismo, el
comercio y la integración de las zonas fronterizas de los dos países.
Adicionalmente, el acuerdo responde a los avances logrados hasta
la fecha en el proceso de integración andina, donde se hace énfasis
en que los Estados de la Comunidad Andina de Naciones propicien
acuerdos que apoyen el crecimiento económico, comercial y cultural
de las poblaciones ubicadas en las zonas fronterizas; con altos índi-
ces de pobreza conforme a lo establecido en la Decisión 282 de la
Comunidad Andina de Naciones.
El acuerdo consta de un preámbulo, cinco capítulos y 20 artículos.
En el preámbulo se consignan las razones por las cuales los Gobier-
nos de Colombia y Perú suscriben el presente acuerdo.
En cuanto a su articulado, aquellos de mayor relevancia son:
El artículo 2º que incluye los aeropuertos y aeródromos donde se
prestará el servicio de transporte aéreo transfronterizo, tales como
Leticia en Colombia; Iquitos, Pucallpa y El Estrecho, en el Perú,
lo cual favorecerá el desarrollo y bienestar de dichas ciudades. Así
mismo, establece la posibilidad de incorporar posteriormente otros
puntos de la frontera común de los dos países, a los que se extenderá
la aplicación del acuerdo, lo que redundará en el fortalecimiento de
la integración transfronteriza colombo-peruana.
Los artículos 4º y 15 otorgan condiciones especiales para promo-
ver los servicios de transporte aéreo entre las zonas fronterizas, tales
como concederles tratamiento de servicios nacionales en materia de
tasas aeroportuarias, tarifas por uso de infraestructura aeronáutica,
lo cual se ref‌leja en tarifas de transporte aéreo con criterio de vuelos
domésticos.
Por el artículo 6º se exonera a las aeronaves de uso privado de los
benef‌icios derivados del Acuerdo, sin embargo, serán benef‌iciarias
de lo que las partes dispongan en materia de búsqueda, rescate e in-
vestigación de accidentes o incidentes de aviación.
El artículo 10 prevé que las autoridades de las partes faciliten la
coordinación de actividades, la difusión publicitaria y el intercambio
de información para el cumplimiento de las operaciones aéreas entre
aeropuertos y aeródromos habilitados en la región fronteriza.
Otro aspecto que vale la pena destacar es lo dispuesto en el artícu-
lo 12, el cual consagra el ingreso a aeródromos y aeropuertos habi-
litados en la región fronteriza, libre de derechos de aduana y demás
tributos, a las partes, piezas o repuestos de las aeronaves, siempre
que no se internen más allá de dicha región y permanezcan bajo el
control aduanero, de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Chicago sobre Aviación Civil internacional.
Por su parte, el artículo 15 prevé la exoneración del impuesto de
salida del país, lo que sin duda es indispensable, pues no resultaría
lógico gravar con este impuesto el desplazamiento natural de los ha-
bitantes de la frontera, lo cual los incentiva a hacer uso de este medio
de transporte y que las empresas incrementen y mejoren las condi-
ciones de la prestación del servicio.

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