Gaceta del Congreso del 07-05-2019 - Número 314 (Contenido completo) - 7 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 782552297

Gaceta del Congreso del 07-05-2019 - Número 314 (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Mayo 2019
Número de Gaceta314
NOTAS ACLARATORIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 314 Bogotá, D. C., martes, 7 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 261 DE 2019 SENADO
por medio del cual se modica el artículo 2° de la
Ley 1118 de 2006 y se adiciona un artículo nuevo.
Se deja constancia que el Proyecto de ley número
261 de 2019, por medio del cual se modica el
artículo 2° de la Ley 1118 de 2006 y se adiciona un
artículo nuevo.
“Por error de transcripción, se publicó con su
respectivo auto de reparto a la Comisión Cuarta,
según consta en Gaceta del Congreso número de
261 de 2019, por lo tanto, se ordena nuevamente
su publicación debidamente corregida la Comisión
Constitucional Permanente, que de acuerdo a su
materia corresponde a la Comisión Quinta, de
conformidad con el proveído del artículo 2° de la Ley
3ª de 1992. De esta forma se indica que la publicación
corregida se encuentra en la Gaceta del Congreso
número 314 de 2019. Lo anterior atendiendo lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley 5ª de 1992.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2019
SENADO
por medio del cual se modica el artículo 2° de la
Ley 1118 de 2006 y se adiciona un artículo nuevo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
1118 de 2006, el cual quedará así:
Capitalización de Ecopetrol, S. A. En el proceso
de capitalización autorizado en el artículo 1° de esta
ley se garantizará que la Nación conserve, como
mínimo, el ochenta y ocho punto cinco por ciento
(88.5%) de las acciones, en circulación, con derecho
a voto, de Ecopetrol, S. A.
Artículo 2°. Adiciónese un artículo nuevo a la
Ley 1118 de 2006, el cual quedará así:
Prohíbase cualquier acto de enajenación de la
propiedad accionaria de la Nación en Ecopetrol, S.
A., durante los próximos 20 años y se garantice que
los ingresos de Ecopetrol se destinen al desarrollo
en infraestructura e inversión social.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

protección del patrimonio público dirigido a evitar
la venta del 8.5% de Ecopetrol, S.A., empresa líder
en la generación de riqueza del Estado colombiano.
Las condiciones de operación del sector de

han venido mejorando sustancialmente luego de
la época de precios bajos que afectó al mercado
mundial del crudo e impactó negativamente a la
industria petrolera global.
En el ámbito colombiano, la producción de
petróleo y gas ha tenido una notable mejoría en los
últimos años logrando, en el mes de marzo de 2019,
una producción promedio día cercana a novecientos
mil barriles, de la cual un alto porcentaje pertenece
a Ecopetrol, S. A.
Los precios internacionales del crudo, tanto del
referente WTI como del Brent, también superaron
las bajas cotizaciones de años anteriores y han
ganado estabilidad, que favorece, de manera radical,
los ingresos de las compañías petroleras.
Página 2 Martes, 7 de mayo de 2019 G 314
Los pronósticos de precio de crudo del Banco
Británico Barclays para el segundo trimestre de
2019 sitúan en 65 dólares por barril el precio de
referencia WTI y en 73 dólares por barril el del
Brent, que se constituye en un buen augurio para la
industria petrolera.
Estas cifras representan un escenario favorable
para el sector petrolero, respaldan los notables
       
últimos años y proyectan un excelente futuro para
la compañía.
El estado actual de Ecopetrol, S. A.
Según las cifras presentadas por la Presidencia
de Ecopetrol, S. A., en la reciente asamblea general
de accionistas del 2019, las utilidades de la empresa
en el año 2018 fueron de 11.2 billones de pesos,
elemento muy importante aunado al reporte que la
compañía terminó el año pasado con 14.4 billones
de pesos en caja.
     
Ecopetrol, S. A., también informa una cifra muy
importante al señalar que el plan de negocios
previsto para ejecutarse del 2019 al 2021 podría
generar alrededor de 20.000 millones de dólares
adicionales en caja (cerca de 63 billones de pesos).
A lo anterior se suma el interés de la compañía
en los proyectos de exploración o shore y de la
inversión planteada en proyectos de yacimientos
no convencionales (tracking), donde prevé destinar
cerca de 500 millones de dólares, buscando poder
adicionar nuevas reservas de hidrocarburos.
La expectativa es ambiciosa, pues el Presidente
de Ecopetrol, S. A., estima poder incorporar reservas
de entre 4.000 y 8.000 millones de barriles de crudo
y unos 10 terapiés cúbicos de gas, lo que podría
multiplicar por cuatro las reservas de petróleo y gas
de Colombia.
      
son muy importantes y generaron dividendos a favor
de la nación por un monto de 8.1 billones de pesos
como resultado del ejercicio de 2018.
De otro lado, el doctor Felipe Bayón manifestó en
entrevista con el diario El Tiempo que Ecopetrol, S.
A., le entregó al país en el año 2018 en el agregado
total entre impuesto, regalías y dividendos la suma
de 23 billones de pesos y en la última década el
         200
billones de pesos.
Las cifras antes detalladas muestran el buen
momento de Ecopetrol, S. A., en lo técnico, en lo


los resultados de la compañía y permiten deducir un
escenario inmejorable del corporativo en el corto y
mediano futuro.
La capitalización de Ecopetrol, S. A.
La aplicación de la Ley 1118 de 2006, más
conocida como Ley de Capitalización de Ecopetrol,
permitió la venta de acciones, pero ordenó que el
Gobierno nacional mantuviera, como mínimo, una
participación accionaria del 80%.
Según reportes del sector, hasta la fecha solo se
han hecho dos colocaciones: 10,1% en el 2007 y
1,4% en el 2011, que suman un porcentaje de 11.5
%, restando por vender el 8,5% de acciones, para
llegar al tope del 20% autorizado.
El buen momento de la compañía y lo estratégico
del negocio en la actualidad permiten que, desde
diferentes sectores incluso liderados por la
Presidencia de la República, se haya manifestado la
oposición a la venta de participación accionaria de
Ecopetrol, S. A.
El doctor Iván Duque Márquez así lo expresó:
“Yo he visto algunas propuestas, por ejemplo, de
algunos que dicen que hay que vender a Ecopetrol como
empresa, la totalidad de Ecopetrol como empresa. Yo
quiero que quede claro aquí que esa propuesta no la
acompaña el Presidente de la República”.
También el doctor Felipe Bayón, Presidente de
Ecopetrol, S. A., es partidario de no vender acciones
de la compañía según lo reporta el diario Portafolio
en una nota del 5 de marzo de 2019 y se enfatiza allí

que así lo expresó el Presidente de la República en
un almuerzo con inversionistas en Nueva York,
donde planteó que no veía la necesidad de vender
una participación de la compañía en esta etapa, todo
esto según lo informa el diario económico.
Por todo esto es claro que, además de la decisión
del Gobierno de no vender acciones de la compañía,
la venta de acciones de Ecopetrol, S. A., es
inconveniente a la luz de las realidades sectoriales
actuales según lo detallado anteriormente, máxime
si se tiene en cuenta que, según fuentes del sector
        
de Ecopetrol, S. A., el Estado recaudaría cerca de
$10 billones, apenas un poco más de las utilidades
recibidas este año por ejercicio del 2018.
El interés del Gobierno nacional de cubrir el
       
enormemente el patrimonio público puesto que el
8,5% de las participaciones de la empresa representa
el derecho a percibir un billón de pesos como
dividendo en los resultados del ejercicio de 2018 y
afectaría en igual proporción las reservas actuales y
futuras de petróleo y gas de propiedad de la Nación.
En el escenario actual de precios de hidrocarburos
al alza y estables, de aumento en la producción de
crudo, que se acerca a los 900.000 barriles día, de gran
dinámica en la actividad de proyectos o shore y del
impulso decidido del Gobierno nacional a los Proyectos
de yacimientos no convencionales (fracking), están
dadas todas las condiciones que sustentan el perjuicio
       
con la venta de acciones de Ecopetrol, S. A.
Seguir adelante con dicho proceso iría en
detrimento del patrimonio público puesto que no
le permitiría al Estado recibir los enormes recursos
   
gas, mejores precios de venta y la adición de nuevas
reservas de hidrocarburos.
Este último elemento, de no poca monta en la
decisión de la venta de acciones de la compañía,
privaría a Ecopetrol, S. A., de la posibilidad de ostentar
la propiedad de parte de las reservas de hidrocarburos
que se adicionen por cuenta de los proyectos

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