Gaceta del Congreso del 07-05-2019 - Número 321IPNPPDPAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 07 Mayo 2019 |
Número de Gaceta | 321 |
INFORME DE PONENCIA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 352 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política, suprimiendo la prohibición de
la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión
perpetua revisable –En memoria de Gilma Jiménez.
Bogotá, D. C., mayo 8 de 2019
Señor Representante
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia primer
debate Proyecto de Acto Legislativo número
352 de 2019 Cámara, por medio del cual se
modica el artículo 34 de la Constitución Política,
suprimiendo la prohibición de la pena de prisión
perpetua y estableciendo la prisión perpetua
revisable – En memoria de Gilma Jiménez.
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por
usted, se procede a presentar informe de ponencia
para primer debate en la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, correspondiente al
proyecto de acto legislativo de la referencia, por
de la pena de prisión perpetua y estableciendo la
prisión perpetua revisable.
La reforma propuesta, de iniciativa
parlamentaria, pretende que, de manera
excepcional, cuando se cometan los delitos de
carnal o actos sexuales abusivos contra menores
prisión perpetua, la cual será revisable en un
establezca la ley.
Esta iniciativa de reforma constitucional,
treinta años de ejecución de la condena, en función
de los criterios que el legislador determine para tal
efecto.
Es cierto, como lo plantea la exposición de
motivos, que, a diferencia de lo que sucede
con la pena de muerte, proscrita en tratados de
llegar a ser establecida en el ordenamiento interno
sin quebrantar compromisos internacionales
Criminal, el establecimiento de la pena de prisión
perpetua, aún si es revisable, desconoce el Pacto
Por lo anterior, la pregunta que surge es si el
para disuadir a los potenciales infractores de la
comisión de tales comportamientos y proteger a
vez más, de un mecanismo de populismo punitivo,
tan caro a los afectos del legislador colombiano.
Ya en pretéritas oportunidades la Comisión
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
Página 2 Martes, 7 de mayo de 2019 G
de referirse a esta temática, señalando al respecto
que desdeña toda la tradición ilustrada en torno a
cual no tiene cabida en el ordenamiento punitivo.”
“Estas medidas suelen ser bastante populares
a nivel de la opinión pública y dan buenos réditos
políticos a quienes las deenden, pero no sólo
tienen una ecacia limitada y discutible para
prevenir los crímenes, sino que pueden agravar
muchos de los problemas del sistema penal, como
el hacinamiento carcelario de la cadena perpetua.
Pero un odio generalizado, por más explicable
que sea, no constituye una razón”.
Su recomendación es más bien esforzarse
en cambio de aumentar las penas: “Es mejor,
entonces, perfeccionar la investigación de esos
para reducir su impunidad, en vez de plantear
la cadena perpetua. La iniciativa debatida no
criminal acorde con los postulados propios de la
democracia, sino una forma de populismo o de
demagogia punitiva.”
Si la novedad que el proyecto pretende
reclamar es la eventual revisión de la pena,
Colombia que privilegian la resocialización como
lo cual es compatible con las consignas del Pacto
fundamental es la resocialización, y el tratamiento
penitenciario es el conducto por el cual se alcanza
prisión perpetua como la propuesta, esto es, que
libertad del condenado, conduce necesariamente a
examinar la capacidad resocializadora del sistema
penitenciario en Colombia y las circunstancias
actuales de los establecimientos de reclusión del
Criminal señala:
“El sistema carece de recursos técnicos
y humanos sucientes para que se prodigue
un verdadero tratamiento penitenciario; la
reinante sobreocupación, la falta de medidas de
acompañamiento después de cumplida la pena,
y las condiciones mismas en las que se puede
acceder a las oportunidades y a los mercados
de trabajo en la vida libre, entre otros factores,
impiden que se provea a las personas privadas de
la libertad de las herramientas adecuadas para su
reinserción social.
Las dicultades resocializadoras del Estado
colombiano adquieren una mayor dimensión al
observar el parágrafo del artículo 144 del Código
Penitenciario y Carcelario, el cual supedita el
n principal de la pena privativa de la libertad
a las disponibilidades del personal y de la
infraestructura de los centros de reclusión.
De esta forma se condiciona el cumplimiento
de la nalidad y objetivo del tratamiento
penitenciario al talento humano existente y a las
condiciones particulares del establecimiento, lo
cual carece de fundamento razonable pues, como
quedó dicho, la resocialización es, entre los nes
que la ley le atribuye a la pena, el primordial,
cuya gestión recae de manera exclusiva en
el Inpec, entidad estatal que para lograr tal
nalidad tiene la obligación de proporcionar los
medios indispensables a la persona que ha sido
condenada a pena de prisión.”
En función de este diagnóstico, se puede
indagar por el criterio para la revisión de las
condenas a prisión perpetua, pues si el mismo
proceso de resocialización de los condenados,
que la revisión de tales condenas derivara en
un fracaso del sistema penitenciario. En otros
términos, las posibilidades de que la revisión de
una condena de prisión perpetua resulte en la
libertad del peticionario se reducen ampliamente,
pretendida para morigerar el alcance de la drástica
sanción que se plantea.
particular las relacionadas con aquellos delitos
que socialmente se consideran especialmente
la divergencia entre el contenido de las reglas
constitucionales y las normas internacionales sobre
conduzcan a la resocialización del delincuente, y
el contenido de la presente propuesta que se centra
en la reivindicación de la sola retribución.
En esa medida y es por ello que se concluye
la inconveniencia de esta reforma, la pena de
prisión perpetua afecta desproporcionadamente
fondo pretende es autorizar al Estado a utilizar
a los perpetradores de estas conductas como
instrumentos ejemplarizantes para la sociedad
en procura de generar un efecto disuasivo, y
esto desconoce la función resocializadora de la
pena.
PROPOSICIÓN:
De conformidad con las consideraciones
anteriores, se propone a la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes archivar el
Proyecto de Acto Legislativo número 352 de
2019 Cámara, “por medio del cual se modica
G
el artículo 34 de la Constitución Política
suprimiendo la prohibición de la pena de prisión
perpetua y estableciendo la prisión perpetua
revisable.” – En memoria de Gilma Jiménez.
De los señores Representantes,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 358 DE
2019 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 207 de la
Bogotá, D. C., mayo de 2019
Doctor
Presidente
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate para el Proyecto de Acto Legislativo
número 358 de 2019 Cámara.
Respetado Presidente:
Atendiendo la designación de la Mesa
Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes y en virtud de las facultades
Representantes de la Plenaria de la Cámara de
Representantes, el informe de ponencia para
segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo
número 358 de 2019 Cámara, por medio del
cual se modica el artículo 207 de la Constitución
Política de Colombia, en su primera vuelta.
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 358 DE
2019 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 207 de la
Presidencia de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, presentamos informe de
ponencia favorable para Segundo Debate a
al proyecto de acto legislativo de referencia
en su primera vuelta, previas las siguientes
consideraciones.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
presentado el pasado 21 de agosto de 2018 ante la
Cámara de Representantes; el cual quedo radicado
como el Proyecto de Acto Legislativo número
101 de 2018 Cámara, por medio del cual se
modica el artículo 207 de la Constitución Política
de Colombia, de iniciativa de los Representantes
como ponente único el Representante Jorge Eliécer
Tamayo Marulanda para primer debate; y fue
de noviembre de 2018.
Se presentó ponencia para segundo debate el
de agenda legislativo, no alcanzo a completar su
Faber Alberto Muñoz Cerón, Alonso José del Rio
Montaña, Emeterio José Montes de Castro, Luis
Fernando Gómez Betancurt y Teresa De Jesús
Gaceta del
Congreso número 201 de 2019.
Por designación de la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara y
como ponente único para primer debate el
Representante a la Cámara Jorge Eliécer Tamayo.
El proyecto de acto legislativo fue discutido
de abril de 2019, toda vez que se presentaron
varias proposiciones las cuales relacionamos a
continuación:
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