Gaceta del Congreso del 07-06-2018 - Número 388IPPPPL (Contenido completo) - 7 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726797

Gaceta del Congreso del 07-06-2018 - Número 388IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2018
Número de Gaceta388
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 388 Bogotá, D. C., jueves, 7 de junio de 2018 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO DE LA REPÚBLICA AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 095 DE 2017
CÁMARA, 223 DE 2018 SENADO
por la cual se establece una medida transitoria para
la continuidad del servicio de educación superior
del país.
Doctora
SUSANA CORREA BORRERO
Presidenta
Comisión Sexta Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate en Senado de la República al Proyecto de ley
número 095 de 2017 Cámara, 223 de 2018 Senado.
Apreciada Presidenta:
En atención a la designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional
Permanente del Senado de la República y conforme
a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de
1992, me permito poner a consideración el informe de
ponencia del proyecto de ley de la referencia, previas
las siguientes consideraciones:
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
La presente iniciativa es de origen parlamentario y
de conformidad con lo establecido en el artículo 157
los trámites de publicación del proyecto, discusión y
aprobación en primer debate en la Comisión Sexta de
la Honorable Cámara de Representantes.
El proyecto de ley fue radicado en la Secretaría
de la Cámara de Representantes el 15 de agosto de
2017. Fue repartido a la Comisión Sexta de la misma
corporación, en donde se radicó informe de ponencia,
por parte de la honorable Representante Martha
Villalba Hodwalker, el 12 de septiembre 2017, siendo
aprobado en primer debate con modicaciones el 27 de
septiembre del 2017.
De igual manera el 11 abril del año en curso, con
ponencia de los honorables Representantes Martha
Patricia Villalba e Iván Darío Agudelo Zapata, se
surtió su segundo debate en la Plenaria de la Cámara
de Representantes y actualmente cursa su trámite en la
Comisión Sexta de Senado y por disposición de la mesa
directiva de dicha célula legislativa me correspondió la
formulación del informe de ponencia.
II. ANÁLISIS
DE CONSTITUCIONALIDAD
De conformidad con el artículo 150 de la Constitución
Política, esta iniciativa legislativa no tiene reserva
en cabeza del ejecutivo y en consecuencia puede ser
presentada y tramitada a iniciativa congresional. Este
es un proyecto de ley que por sus características se
debe tramitar como ordinario.
El trámite surtido hasta ahora ha observado un
estricto cumplimiento a lo dispuesto a la Constitución
y la Ley 5ª de 1992, en lo que tiene que ver con
publicación ponencias, debates y aprobación.
III. ANÁLISIS DE CONVENIENCIA
1. Las becas o créditos que maneja el Icetex en su
mayoría son para estudiantes de estratos 1, 2, 3
generalmente de zonas apartadas, cuyas institu-
ciones están en proceso de acreditación de alta
calidad, que en general pueden tardar aproxi-
madamente 4 años.
2. La Ley 1753 de junio 9 de 2015, jo el pla-
zo, para otorgar becas o créditos hasta el 2018
a instituciones no acreditadas en alta calidad.
La mencionada ley tiene dos años de vigencia,
durante los cuales, una institución educativa
no alcanza la acreditación en alta calidad, pues

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