Gaceta del Congreso del 07-06-2016 - Número 371OPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 07 Junio 2016 |
Número de Gaceta | 371 |
OBJECIONES PRESIDENCIALES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 371 Bogotá, D. C., martes, 7 de junio de 2016 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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OBJECIONES PRESIDENCIALES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 93 DE 2015
SENADO, 091 DE 2014 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQOD/H\GH\OD
/H\GHHQPDWHULDGHGRQDFLyQGHFRPSRQHQWHV
DQDWyPLFRV\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
Bogotá, D. C., 1° de junio de 2016
Doctor
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Proyecto de ley número 93 de 2015 Se-
nado, 091 de 2014 Cámara, por medio de la cual se
PRGL¿FDQOD/H\ GH \OD/H\ GH HQ
PDWHULDGHGRQDFLyQ GHFRPSRQHQWHVDQDWyPLFRV\ VH
GLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV.
Respetado señor Presidente:
En atención a la comunicación remitida por la Secre-
taría General de esa honorable Corporación, mediante
la cual se envía el proyecto de la referencia, me permito
devolver por razones de inconveniencia la mencionada
iniciativa parlamentaria.
Razones de la objeción por inconveniencia
a) Pauta legal para la promoción y pedagogía so-
bre la donación de órganos.
El artículo 6° del proyecto de ley determina:
“Artículo 6°. Un cinco por ciento (5%) de la pauta
R¿FLDOGHO KRUDULR WULSOH$GH ODVHQWLGDGHV GHO RUGHQ
nacional de la Rama Ejecutiva deberá destinarse a pro-
mocionar la donación de órganos y tejidos, y a explicar
el alcance y naturaleza de la presunción legal de dona-
ción”.
La norma impone en cabeza de todas las entidades
de la Rama Ejecutiva del orden nacional una obligación
que desconoce las competencias legales de algunas de
ellas y afecta el debido cumplimiento de sus funciones,
SXHVGH DSOLFDUVHFRPR IXH ¿QDOPHQWHUHGDFWDGD HQ-
tidades como el Ministerio de Defensa Nacional o la
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desas-
tres, por citar algunos ejemplos, verán disminuido su
SUHVXSXHVWRGH SDXWD R¿FLDOQHFHVDULR SDUD HOGHELGR
cumplimiento de sus funciones y deberán destinarlo a
la pauta que está relacionada solamente con competen-
cias de ciertas entidades del Sector Salud y con algunas
entidades públicas de otros sectores que pueden tener
competencias relacionadas de manera indirecta con
este asunto.
3RUORDQWHULRUVHVXJLHUHPRGL¿FDUODUHGDFFLyQGH
forma que se cumpla con los objetivos del artículo y se
respete el texto aprobado, utilizando una fórmula como
la siguiente:
“Artículo 6°. Por lo menos una proporción equiva-
lente Un alFLQFRSRUFLHQWRGHODSDXWDR¿FLDOGHO
horario triple A de las entidades del orden nacional de
la Rama Ejecutiva deberá destinarse a promocionar la
donación de órganos y tejidos, y a explicar el alcance y
naturaleza de la presunción legal de donación, por parte
de las entidades que determine el Gobierno nacional”.
Con esta opción se garantiza que se destine por lo
menos el mínimo de recursos que fue aprobado por el
honorable Congreso de la República y, al mismo tiem-
po, se logra que el artículo esté conforme a las com-
petencias de las diferentes entidades que componen la
Rama Ejecutiva en el orden nacional.
b) Prohibición para la salida de órganos del país.
El parágrafo del artículo 12 del proyecto de ley es-
tablece una prohibición legal para la salida de órganos,
tejidos y componentes anatómicos, en los siguientes
términos:
“Parágrafo. Se prohíbe la salida de órganos, tejidos,
o de médula ósea fuera del territorio nacional”.
Esta prohibición legal absoluta implica que pueden
desperdiciarse órganos que no se requieren (en caso de
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