Gaceta del Congreso del 07-06-2018 - Número 387IPPPPL (Contenido completo) - 7 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802745

Gaceta del Congreso del 07-06-2018 - Número 387IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2018
Número de Gaceta387
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 387 Bogotá, D. C., jueves, 7 de junio de 2018 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
12 DE 2017 SENADO
por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro
témpore al Presidente de la República para expedir
un régimen laboral especial para los servidores
públicos de las Empresas Sociales del Estado del
nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema
Especíco de Carrera Administrativa del personal
que presta sus servicios en las entidades que integran
el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación y la expedición del sistema de estímulos,
capacitación y situaciones administrativas espe-
ciales de los servidores públicos vinculados a tales
entidades, y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., junio de 2018
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General
Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número 12 de
2017 Senado, por la cual se otorgan facultades
extraordinarias pro témpore al Presidente de
la República para expedir un régimen laboral
especial para los servidores públicos de las
Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y
territorial y para expedir el Sistema Especíco de
Carrera Administrativa del personal que presta sus
servicios en las entidades que integran el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la
expedición del sistema de estímulos, capacitación
y situaciones administrativas especiales de los
servidores públicos vinculados a tales entidades,
y se dictan otras disposiciones.
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación hecha
por la Mesa Directiva como ponente coordinador
de esta iniciativa, me permito rendir informe
de ponencia para primer debate al Proyecto de
ley número 12 de 2017 Senado, por la cual se
otorgan facultades extraordinarias pro témpore
al Presidente de la República para expedir un
régimen laboral especial para los servidores
públicos de las Empresas Sociales del Estado
del nivel nacional y territorial y para expedir el
Sistema Especíco de Carrera Administrativa del
personal que presta sus servicios en las entidades
que integran el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y la expedición del
sistema de estímulos, capacitación y situaciones
administrativas especiales de los servidores
públicos vinculados a tales entidades, y se dictan
otras disposiciones.
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes.
2. ObjetoyJusticacióndelproyecto.
3. Conceptos sobre la iniciativa.
4. Pliegodemodicaciones
5. Proposición.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio, es de
iniciativa Ministerial, presentado por el Ministro
de Salud y Protección Social, doctor Alejandro
Gaviria, tal como consta en la Gaceta del Congreso
número 584 de 2017 fecha 21 de julio de 2017.
En continuidad del trámite legislativo, el
Proyecto de ley número 12 de 2017 Senado, fue
Página 2 Jueves, 7 de junio de 2018 Gaceta del conGreso 387
remitido a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente, siendo designados por la mesa
directiva de esta Célula Congresional como
ponentes para primer debate los honorables
Senadores, Jorge Iván Ospina Gómez, Álvaro
Uribe Vélez, Eduardo Enrique Pulgar Daza,
Édinson Delgado Ruiz, Antonio José Correa
Jiménez, Jesús Alberto Castilla Salazar, Luis
Évelis Andrade Casamá y Nadya Blel Scaff como
coordinadora ponente.
2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PRO-
YECTO
El proyecto de ley tiene por objeto otorgar
precisas facultades extraordinarias al Presidente
de la República, durante un término de seis (6)
meses, para expedir las normas con fuerza de ley
que regulen:
a) El régimen laboral aplicable a los servidores
públicos vinculados a las Empresas Sociales
del Estado (en adelante ESE).
b) ElSistemaEspecícodeCarreraAdministra-
tiva de los servidores públicos vinculados a
las entidades que conforman el Sistema Na-
cional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
OTORGAMIENTO DE FACULTADES
EXTRAORDINARIAS EN EL CASO
CONCRETO
En numerosas oportunidades la Corte
Constitucional se ha pronunciado sobre las
facultades extraordinarias previstas en el artículo
150-10 de la Constitución, caracterizadas porque
transeren al Ejecutivo la potestad para regular
ciertos asuntos, mediante la expedición de normas
con la misma jerarquía que las emanadas del
Congreso.
Para su otorgamiento deben cumplirse los
requisitos exigidos en la Carta Política, los cuales
pueden reseñarse así: (i) No pueden conferirse
para expedir códigos, leyes estatutarias, leyes
orgánicas, leyes marco, ni decretar impuestos, y
en general para regular asuntos que tengan reserva
exclusiva del Congreso; (ii) la aprobación de la
ley habilitante requiere de la mayoría absoluta
de los miembros de una y otra Cámara; (iii) el
Congreso no puede otorgarlas motu proprio, sino
que deben ser expresamente solicitadas por el
Gobierno, ya sea por el Presidente de la República
o por uno de sus ministros (iv) el término máximo
por el cual pueden conferirse es de seis meses;
(v) solo pueden otorgarse cuando la necesidad lo
exija o por razones de conveniencia pública; (vi)
el Congreso conserva la potestad de modicar
en cualquier tiempo y por iniciativa propia los
decretos dictados por el Gobierno en uso de
facultadesextraordinarias; y nalmente, (vii) las
facultades deben ser claras y precisas.
En esa medida al contrastar la iniciativa con las
exigencias constitucionales para la aprobación de
facultades extraordinarias, se tiene que:
a) Las normas a expedir en ejercicio de las fa-
cultades extraordinarias que se otorguen
mediante la iniciativa a estudio, no tienen el
carácter de códigos, leyes estatutarias, leyes
orgánicas, leyes marco, ni para decretar im-
puestos, como tampoco para regular asuntos
que tengan reserva exclusiva del Congreso.
b) El Proyecto de ley número 236 de 2017 Sena-
do, es de iniciativa gubernamental; circuns-
tancia que denota la solicitud de las faculta-
des extraordinarias por parte del Gobierno
nacional, a través del Ministro de Salud y
Protección Social.
c) Se establece que se otorgarán las facultades
extraordinarias por un término de seis (6)
meses contados a partir de la fecha de publi-
cación de la ley.
d) Las facultades extraordinarias serían otorga-
das en atención a la necesidad y a las razo-
nes de conveniencia pública; que se indican a
continuación:
Frente al régimen laboral aplicable a los
servidores públicos vinculados a las ESE
El régimen y naturaleza jurídica de las ESE se
encuentra determinado por la Ley100 de 1993,
por la cual se crea el sistema de seguridad social
integral y se dictan otras disposiciones. Dicha
ley estableció que las ESE son una categoría
especial de entidad pública descentralizada,
con personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, creadas por la ley o por
las asambleas o concejos, según el caso, sometidas
alrégimenjurídico denidoenel artículo195de
la referida ley, cuyo objeto es prestar servicios
de salud, como servicio público de la seguridad
social. Así, el artículo 195 de la ley en mención,
dispone en su numeral 5 que Las personas
vinculadas a la empresa tendrán el carácter de
empleados públicos y trabajadores ociales,
conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10
de 1990, disposición reiterada y desarrollada por
Según lo anterior, la regla general en las ESE
es que los servidores públicos ostenten la calidad
de empleados públicos de libre nombramiento
y remoción y de carrera, y sean trabajadores
ocialesquienesdesempeñencargosnodirectivos
destinados al mantenimiento de la planta física
hospitalaria, o de servicios generales, en las
mismas instituciones. No obstante, y en atención
a las características especiales que tienen las ESE,
desde el año 2002 el Sector Salud inició un proceso
deexibilización de las plantasde cargos delos
hospitales públicos, ante los altos costos y poca
productividad que generaban. La exibilización
en algunos casos consistió en la supresión de los
cargos y la organización de la prestación mediante
la contratación con cooperativas u otras guras
jurídicas, con las cuales las IPS públicas suscribían
los contratos para garantizar la prestación de
servicios de acuerdo con las necesidades del
mercado, permitiendo con ello que la entidad se
ajustara a las necesidades.
Gaceta del conGreso 387 Jueves, 7 de junio de 2018 Página 3
Pese a este proceso, actualmente las Empresas
Sociales del Estado presentan problemas para
competir en la prestación de servicios, como los
que se enuncian a continuación:
Las Empresas Sociales del Estado tienen
plantas de personal rígidas.
Las plantas de personal no se ajustan a las
necesidades de los Hospitales.
Tienen pocas posibilidades de ajustar su es-
tructura a la demanda y a los tiempos y re-
querimientos de la contratación con las EPS.
La rigidez del sistema de vinculación va en
contravía de la misma naturaleza de las Em-
presas Sociales del Estado.
La rigidez de la vinculación de personal del
sector público les impide a las Empresas So-
ciales del Estado ser competitivas en el sector
salud.
Así, el régimen laboral actual de las ESE no se
adecúa a su naturaleza, ni a sus necesidades, pues
cuentan con plantas de personal rígidas que les
impide ser competitivas en el sector salud, además
es necesario adecuar el régimen a las directrices
sobre formalización laboral, dispuestas por la
Corte Constitucional.
Es preciso advertir que, en los acuerdos de la
Mesa de Negociación del Sector Salud, suscritos
entre las organizaciones sindicales y el Gobierno
nacional, el 7 de mayo de 2015, uno de los puntos
acordados fue la redacción de un texto de proyecto
de ley mediante el cual se solicitara al Congreso
de la República revestir de facultades especiales
pro témpore al Presidente de la República para
expedir un régimen laboral especial para los
trabajadores de las ESE nacionales y territoriales.
En consecuencia, debe establecerse una forma
adecuada de vinculación del personal requerido
paraprestarlosserviciosdesalud,conelnde
ajustarla a la realidad de las necesidades particulares
de las ESE, permitiéndoles ser competitivas en el
mercado y mejorar sus estándares de calidad en la
prestación de los servicios.
Así, resulta imperioso solicitar al Congreso de
la República facultades especiales pro témpore
para que el Gobierno nacional expida un régimen
laboral especial para los trabajadores de las
Empresas Sociales del Estado, que garantice la
ecienciaenlaprestacióndelserviciopúblico,la
coherencia con la organización y funcionamiento
en materia laboral de las empresas sociales del
Estado y lograr la mayor rentabilidad social en el
uso de los recursos públicos.
Frente al Sistema Especíco de Carrera
Administrativa del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación. Como se
indica en la exposición de motivos del proyecto de
ley, el artículo 70 Superior prevé, entre otros, que
el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de
la nación, y debe entenderse que la promoción de la
investigación y la ciencia, cobija entre otras, a las
instituciones públicas que se dedican precisamente
a la actividad cientíca y a la innovación en la
medida que, conforme lo prevé el artículo 71 de
la Constitución Política (...) El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología
y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá
estímulos especiales a personas e instituciones
que ejerzan estas actividades.
La creación de un Sistema Especíco de
Carrera Administrativa del personal que presta
sus servicios en las entidades públicas del orden
nacional que integran el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, además de un
mandato constitucional, guarda plena coherencia
con la necesidad nacional de consolidar el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
como motor del desarrollo económico y social del
país.
Debe tenerse presente que, dentro de las bases
del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se
propone que Colombia posicione la producción
cientíca y tecnológica, y la innovación como
el eje central de la competitividad, que lo ubique
dentro de los tres países más innovadores de
América Latina en el 2025. Por ello, el Gobierno
nacional, junto con todos los actores del SNCTI,
deberán implementar los mecanismos que
permitan acelerar el progreso necesario que
logre disminuir el rezago que existe en materia
de ciencia, tecnología e innovación en el país,
focalizando la creación y fortalecimiento de
capacidades en capital humano, infraestructura,
nanciación y cultura de la CT+I, avanzando a
su vez en la calidad de la investigación y de la
innovación.
Para contar con herramientas ecaces que
permitan obtener ese resultado propuesto en el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 para
el año 2025, resulta indispensable dotar a las
entidades del sector de Ciencia, Tecnología e
Innovación, de herramientas concretas como
aquellas que en relación con las Universidades
Estatales han estado plasmadas en los Decretos
1444 de 1992, 2912 2011 y 1279 de 2002, en los
cuales, para poder contar con esos instrumentos
cuya implementación se realizará al ejercer las
facultades pro témpore contenidas en el articulado
sugerido, se diseñaron formas diferentes
de remuneración al personal, que valga la
redundanciadieren sustancialmente delsistema
de remuneración de los otros servidores públicos,
encuantopermitequepersonasconcalicaciones,
experiencia, estudios y conocimientos por
fuera de lo común, vale decir cientícos con
estudios posdoctorales entre otros, puedan ser
vinculados reconociéndoles remuneraciones que
correspondan con esas calidades excepcionales
y que constituyan un factor que los motive
a vincularse a las entidades del sector y no a
empresas multinacionales o universidades.

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