Gaceta del Congreso del 07-06-2006 - Número 171PSDPL (Contenido completo) - 7 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831681

Gaceta del Congreso del 07-06-2006 - Número 171PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2006
Número de Gaceta171
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 171 Bogotá, D. C., miércoles 7 de junio de 2006 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
PROYECTOS DE LEY
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 276 DE 2006 SENADO
por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección
del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional.
1. Antecedentes
El Acto Legislativo número 01 de 2003 en su artículo 15 modif‌icó
el artículo 266 de la Constitución, el cual quedó en los siguientes
términos:
Artículo 266. Artículo 266. El Registrador Nacional del Estado
Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso
de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años,
deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política
para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido
funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos
dentro del año inmediatamente anterior a su elección. (Subrayado
fuera de texto).
Podrá ser reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que
establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones,
el registro civil y la identif‌icación de las personas, así como la de
celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella
disponga.
La Registraduría Nacional estará conformada por servidores
públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la
cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá
el retiro f‌lexible de conformidad con las necesidades del servicio. En
todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral
serán de libre remoción, de conformidad con la ley.
Parágrafo transitorio. El período de los actuales miembros del
Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil
irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de
conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo”.
Por su parte, dentro de los numerosos esfuerzos que el Congreso de la
República ha hecho para modif‌icar el régimen electoral, se han discutido
numerosas propuestas conducentes a reglamentar lo relacionado al
mencionado concurso de méritos, las cuales, sin embargo, no se han
convertido en ley.
2. Objetivo del proyecto
Teniendo en cuenta lo anterior, con en el presente proyecto de
ley se pretende reglamentar la anterior disposición constitucional en
lo concerniente al concurso de méritos para escoger el Registrador
Nacional del Estado Civil.
Esta reglamentación está dirigida a consolidar y fortalecer la
independencia y competencia de los Registradores Nacionales, la cual
en esencia recoge el consenso que en este sentido existe en el Congreso
de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
3. Explicación del articulado
El proyecto de ley consta de seis artículos. En el artículo 1º se señala
el objeto de la iniciativa, el cual es “organizar el concurso de méritos para
la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional”. En
esta disposición constitucional ya se encuentra consignado lo atinente a
la elección, período, calidades y funciones del Registrador, por lo cual
se considera innecesario repetirlo en esta ley.
El artículo 2º señala que la Universidad Nacional de Colombia
es la institución encargada de organizar el mencionado concurso de
méritos. Esta institución académica es garantía de independencia y
competencia.
En el artículo 3º se consignan las funciones que la Universidad de
Nacional de Colombia tendrá en su calidad de organizador del concurso
de méritos.
El artículo 4º dispone el contenido mínimo que debe tener el
reglamento del concurso, cuya elaboración al tenor del artículo anterior
está a cargo de dicha universidad. Para la elaboración de este artículo
nos basamos en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, disposición que
trata lo relacionado al concurso de méritos para acceder a los cargos en
la Rama Judicial.
El artículo 5º reza que “además de las calidades dispuestas en el
artículo 266 de la Constitución Nacional, los candidatos que remita
la Universidad Nacional a los Presidentes de las Altas Cortes deberán
pertenecer a partidos políticos distintos de aquellos que respalden la
elección del Presidente de la República en el mismo período”.
Por último, en el artículo 6º se señala que la vigencia de la presente
ley será a partir de su promulgación.
Página 2 Miércoles 7 de junio de 2006 GACETA DEL CONGRESO 171
De los Señores Congresistas,
Rafael Pardo Rueda, Juan Fernando Cristo Bustos, Héctor Helí
Rojas Jiménez y Mario Náder, Senadores de la República.
PROYECTO DE LEY NUMERO 276 DE 2006 SENADO
por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección
del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 266 de la
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto organizar el
concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del
Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la
Artículo 2º. Del organizador del concurso de méritos. El concurso
de méritos será realizado por la Universidad de Nacional de Colombia,
el cual será público y abierto.
Artículo 3º. Funciones del organizador del concurso de méritos.
En su condición de organizador del presente concurso de méritos, la
Universidad de Nacional de Colombia tendrá las siguientes funciones:
1. Remitir la lista de los tres candidatos más calif‌icados a los
Presidentes de las Altas Cortes para que de entre estos se designe el
Registrador Nacional del Estado Civil.
2. Dictar el reglamento del concurso.
Artículo 4º. Contenido mínimo del reglamento del concurso. El
reglamento del concurso de méritos se regirá por las siguientes normas
básicas:
1. Podrán participar en el concurso todos los ciudadanos
colombianos que reúnan los requisitos correspondientes.
2. La convocatoria es norma obligatoria que regula todo el proceso
de selección mediante concurso de méritos.
3. Las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades
señaladas en la convocatoria o que no acrediten el cumplimiento de
todos los requisitos en ella exigidos, se rechazarán mediante resolución
motivada contra la cual no habrá recurso en la vía gubernativa.
4. El concurso de méritos comprenderá dos etapas sucesivas de
selección y de clasif‌icación.
La etapa de selección tiene por objeto la escogencia de los tres
candidatos que harán parte de la lista que será entregada a los Presidentes
de las Altas Cortes, etapa que estará integrada por el conjunto de pruebas
que, con sentido eliminatorio, señale y reglamente la Universidad
Nacional de Colombia.
La etapa de clasif‌icación tiene por objetivo establecer el orden en la
mencionada lista, el cual se hará en orden descendente, según el mérito
de cada concursante elegible.
5. En el reglamento se establecerá el contenido y los procedimientos
de cada una de las etapas, y se señalarán los puntajes correspondientes a
las diferentes pruebas que conforman la primera de ellas.
Igualmente, señalará los parámetros de análisis de las hojas de vida,
antecedentes y experiencia técnico administrativa relacionada de los
candidatos
En todo caso, la entrevista que se le haga a cada candidato no tendrá
un valor superior al 20% del puntaje total del aspirante
6. Las pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación
que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter
reservado.
Artículo 5º. Otras calidades de los candidatos. Además de las
calidades dispuestas en el artículo 266 de la Constitución Nacional,
los candidatos que remita la Universidad Nacional a los Presidentes
de las Altas Cortes deberán pertenecer a partidos políticos distintos de
aquellos que respalden la elección del Presidente de la República en el
mismo período.
Artículo Vigencia. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
De los señores Congresistas,
Rafael Pardo Rueda, Juan Fernando Cristo Bustos, Héctor Helí
Rojas Jiménez y Mario Náder, Senadores de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 5 del mes de junio del año 2006 se radicó en este despacho
el Proyecto de ley número 276, con todos y cada uno de los requisitos
constitucionales y legales, por el honorable Senador Rafael Pardo.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
SECRETARIA GENERAL
Tramitación de leyes
Bogotá, D. C., junio 5 de 2006
Señora Presidenta:
Con el f‌in de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 276
de 2006 Senado, por la cual se organiza el concurso de méritos para
la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Nacional, me
permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa
que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia
de que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia de la
Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPUBLICA
Bogotá, D. C., junio 5 de 2006
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el
f‌in de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
PONENCIAS
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 145 DE 2005 SENADO,
098 DE 2004 CAMARA
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de
los primeros diez años de actividades académicas de la Institución
Universitaria de Envigado, y se autorizan unas inversiones.
Bogotá, D. C., 6 de junio de 2006
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de
ley número 145 de 2005 Senado; “Por medio de la cual la Nación se

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