Gaceta del Congreso del 07-06-2006 - Número 167L (Contenido completo) - 7 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845177

Gaceta del Congreso del 07-06-2006 - Número 167L (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2006
Número de Gaceta167
GACETA DEL CONGRESO 167 Miércoles 7 de junio de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 167 Bogotá, D. C., miércoles 7 de junio de 2006 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
L E Y E S S A N C I O N A D A S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 6 del artículo 17 de la Ley 938 de 2004 quedará
así:
6. Asesorar y vigilar la legalidad de las actividades y procesos relativos a
la contratación administrativa de la entidad, tanto en el nivel central como en
el seccional.
Artículo 2°. El numeral 15 del artículo 24 de la Ley 938 de 2004 que-
dará así:
15. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos admi-
nistrativos expedidos por la Of‌icina de Personal o por los Directores Seccio-
nales Administrativo y f‌inancieros relacionados con novedades, movimientos
de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones sociales, af‌i-
liación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pensiones y de
riesgos profesionales y retiro del servicio.
Artículo 3°. El artículo 24 de la Ley 938 de 2004 tendrá un nuevo nu-
meral que dirá así:
16. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que
guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°. Los numerales 7 y 19 del artículo 31 de la Ley 938 de 2004
quedarán así:
7. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación
administrativa de la entidad, del nivel central y del nivel seccional que sean de
su competencia.
19. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de los actos
administrativos suscritos por los Directores Seccionales Administrativos y Fi-
nancieros, excepto los relativos a temas de personal.
Artículo 5°. El numeral 9 del artículo 32 de la Ley 938 de 2004 quedará así:
9. Expedir los actos administrativos relacionados con las novedades, mo-
vimientos de personal, situaciones administrativas, nómina y prestaciones so-
ciales, af‌iliación a las empresas prestadoras de salud, administradoras de pen-
siones y de riesgos profesionales y con el retiro del servicio de los servidores
de la respectiva seccional, preparados por la Of‌icina Personal.
Artículo 6º. El artículo 32 de la Ley 938 de 2004 tendrá dos nuevos nu-
merales del siguiente tenor:
10. Dirigir y controlar las actividades y procesos relativos a la contratación
administrativa de la entidad del nivel seccional que sean de su competencia.
11. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General, o el
Director Nacional Administrativo y Financiero y que guarden relación con la
naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, la
Fiscalía General de la Nación tendrá la misma planta de personal vigente para
el año 2005, adicionada con los cargos creados por la Ley 975 de 2005.
Suspéndase por el término de cinco (5) años, contados a partir de la pro-
mulgación de la presente ley, la aplicación de los artículos 78 y los transitorios
1º y 2º de la Ley 938 de 2004.
Una vez vencido el término de suspensión previsto en el inciso anterior,
la adecuación de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación se
hará en forma gradual, de conformidad con las plantas previstas en el artículo
transitorio 1º de la Ley 938 de 2004, hasta llegar a la planta contemplada en el
artículo 78 de la misma ley.
Artículo 8º. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, durante la
suspensión de los artículos 78 y transitorios 1º y 2º de la Ley 938 de 2004, la
Fiscalía realizará una permanente evaluación de la implementación del sistema
penal oral acusatorio con el objeto de def‌inir la planta de personal requerida.
Artículo 9º. La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
LEY 1024 DE 2006
(mayo 19)
por la cual se modif‌ica parcialmente la Ley 938 de 2004.

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