Gaceta del Congreso del 07-06-2002 - Número 215PPDPL (Contenido completo) - 7 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845805

Gaceta del Congreso del 07-06-2002 - Número 215PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2002
Número de Gaceta215
GACETA DEL CONGRESO 215 Viernes 7 de junio de 2002 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
AÑO XI - Nº 215 Bogotá, D. C., viernes 7 de junio de 2002 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
P O N E N C I A S
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 197 DE 2001 CAMARA
por la cual se adicionan normas a favor de la mujer cabeza
de familia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., junio de 2002
Doctor
JOSE VICENTE MARQUEZ
Secretario Comisión VII
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado doctor:
Adjunto a la presente, nos permitimos rendir ponencia al Proyecto
de ley número 197 de 2001 Cámara, “por la cual se adicionan
normas a favor de la mujer cabeza de familia y se dictan otras
disposiciones”, para que siga su curso normal y reglamentario.
Le agradecemos su atención.
Cordialmente,
Juan de Dios Alfonso García, Leonor González Mina,
Coordinador de Ponentes, Elver Arango, honorables Representantes
a la Cámara.
Bogotá, D. C., junio de 2002
Doctor
JOSE VICENTE MARQUEZ
Secretario Comisión VII
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto
de ley número 197 de 2001 Cámara.
Nos permitimos rendir ponencia al Proyecto de ley número 197
de 2001 Cámara, “por la cual se adicionan normas a favor de la
mujer cabeza de familia y se dictan otras disposiciones”, para que
siga su curso normal y reglamentario.
Objeto del proyecto
Favorecer a las mujeres cabeza de familia, para que puedan
cumplir con su función dentro de la familia, en especial, en el
cuidado de los hijos menores incapacitados, es un imperativo en la
actualidad.
A pesar que la mujer ha ido abarcando diferentes roles sociales,
de acuerdo a la comprensión que de sus capacidades y derechos se
ha venido dando a lo largo de la historia, su función central dentro
de la familia se mantiene.
El papel de madre y su responsabilidad como tal es un factor que
se manipula para que la mujer quede en desventaja en el mundo
laboral, tanto que muchas madres pierden sus trabajos por cumplir
en el cuidado de sus hijos, incluso cuando están enfermos; por lo
anterior, en repetidas oportunidades, la ley ha debido ocuparse de
garantizar las condiciones de igualdad en favor de las mujeres.
Si bien la condición de madre por sí sola hace necesario un trato
considerado por parte del Estado y de la sociedad en general, más
aún esto debe darse cuando la familia depende toda del esfuerzo y
el tesón de las madres.
Nuestra sociedad ha evolucionado al distribuir las obligaciones en
el seno familiar, pero hay muchos casos en que la responsabilidad
económica y educativa de los niños dependen exclusivamente de la
mujer.
Teniendo en cuenta los anteriores hechos y que la mujer cabeza
de familia no puede compartir con nadie el cuidado de los hijos
menores enfermos, vemos con satisfacción que se extienda la
incapacidad a las madres en el caso que ellas lo soliciten y por el
mismo tiempo que le corresponde a su hijo, como lo propone el
proyecto de ley en cuestión.
Marco legal
El Proyecto de Ley está en directa concordancia con la
Constitución Política de Colombia, principalmente en los siguientes
artículos:
Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la
familia como institución básica de la sociedad.

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