Gaceta del Congreso del 07-06-2019 - Número 456 (Contenido completo) - 7 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 791455209

Gaceta del Congreso del 07-06-2019 - Número 456 (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2019
Número de Gaceta456
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 456 Bogotá, D. C., viernes, 7 de junio de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA
DE SENADO DEL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 235 DE 2019 SE NADO, 079 D E 2018
CÁMARA
por el cual se adoptan medidas para contrarrestar el
maltrato y abandono animal, garantizar su dignidad
como seres sintientes y crear una cultura cívica
sobre la protección de la fauna y el medio ambiente.
Bogotá, D. C., mayo 31 de 2019
Honorable Senador
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
Referencia: Informe de Ponencia para Primer
Debate en la Comisión Primera de Senado del
Proyecto de ley número 235 de 2019 Senado, 079
de 2018 Cámara, por el cual se adoptan medidas
para contrarrestar el maltrato y abandono animal,
garantizar su dignidad como seres sintientes y crear
una cultura cívica sobre la protección de la fauna y
el medio ambiente.
Honorables Senadores:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
del Senado de la República y de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley
5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia
al Proyecto de ley número 235 de 2019 Senado,
079 de 2018 Cámara. El informe de ponencia de
este proyecto de ley se rinde en los siguientes
términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 079 de 2018 Cámara
fue radicado el día 9 de agosto de 2018 en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes
por el Representante a la Cámara Fabián Díaz Plata.
En sesión Plenaria del 4 de diciembre de 2018
    
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de 2018 Cámara.
El 7 de marzo de 2019 el proyecto se recibe el
expediente del Proyecto de ley número 235 Senado,
079 de 2018 Cámara, por el cual se modica la Ley
1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
La Mesa Directiva mediante Acta MD-23,
designa como ponente de esta iniciativa a la
Senadora Esperanza Andrade de Osso.
II. OBJETO DEL PROYECTO
    
propósitos:
1. Establecer medidas tendientes a contrarrestar
el maltrato animal, estimular su protección
y generar cultura ciudadana entorno al
mantenimiento y cuidado de los animales y
del medio ambiente.
2. Garantizar que, independientemente de la
naturaleza del Centro de Bienestar Animal
que se menciona en el articulado, los distritos
o municipios garanticen la asistencia
veterinaria a todos los animales domésticos
que estén bajo su cuidado.
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3. Establecer disposiciones sobre la tenencia de
animales en propiedad horizontal.
4. Institucionalizar el apoyo parte de los
municipios o distritos, a las fundaciones
y refugios de animales a través de aportes
directos, así como ampliar la infraestructura
para la atención de los mismos.
III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
1
La protección de los animales como presupuesto
de la conservación del medio ambiente, la
evolución de la sensibilidad humana y el respeto
por la interdependencia entre especies y sus
ecosistemas, demandan una adaptación progresiva
del ordenamiento jurídico, en aras de hacerlo más
compatible con las realidades que demandan un
sistema de responsabilidad más consciente de los
seres humanos frente a su entorno.
En Colombia se expidió la Ley 1774 de 2016,
que en su artículo primero dispuso que los animales
como seres sintientes no son cosas, recibirán
especial protección contra el sufrimiento y el dolor,
en especial, el causado directa o indirectamente por
los humanos. A partir de esta ley logran desprenderse
al menos los siguientes mandatos:
Reconocer a los animales como seres
sintientes y no como cosas.
Establecer que los animales recibirán
especial protección contra el sufrimiento y el
dolor causado por los humanos.
    
relacionadas con el maltrato animal.
Dictaminar que los dueños de animales
deberán garantizar que no sufran hambre
    
malestar físico ni dolor; no les sean
provocadas enfermedades por negligencia o
descuido; no sean sometidos a condiciones
de miedo ni estrés; sean libres de manifestar
su comportamiento natural.
1 Imagen obtenida de: Salamanca Romero, Guillermo.
Fundación Minuto de Dios. artículo Web. Disponible en:
https:/ /www.uniminutoradio.com.co/en-colombia-hay-
mas-de-un-millon-de animales-en-la-calle/. 03 de abril
de 2019.
Decretar que el Estado, la sociedad y sus
miembros tienen la obligación de asistir
y proteger a los· animales con acciones
diligentes ante situaciones que pongan en
peligro su vida, su salud o su integridad
física.
Resulta oprobioso y anacrónico para la
humanidad del siglo XXI que según la fundación
Día de los Animales Callejeros existan en el mundo
más de 600 millones perros y gatos dejados a la
inclemente suerte del abandono y la intemperie.
Colombia no es un país ajeno a esta grave
problemática que se acentúa a diario, pues el Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal reportó
que solamente en Bogotá más de 33 mil animales
entre perros y gatos fueron abandonados entre el
2010-2016.

Departamento Nacional de Planeación (DNP) se
considera que la población de perros y gatos en estado
de abandono en las calles de Bogotá, Cartagena,
Medellín y Cali podría llegar a los 2 millones,
sin contemplar los animales que se encontraban
en lugares de paso. Sin, embargo, el subregistro
de diversas fundaciones y organizaciones de
sociedad civil cuyo objeto es propender por la
protección animal encuentran que el subregistro
puede oscilar entre 2.500.000 hasta casi 2.750.000
animales.
Debemos considerar que la proliferación de
animales abandonados en las calles también
representa un riesgo de salud pública que merece
especial atención tanto a nivel de la vida digna de
los a animales como a nivel de los humanos. Las
paupérrimas condiciones determinadas por la
vida en la calle generan una exposición directa a
enfermedades como rabia, parvovirosis, moquillo y
más de diez enfermedades parasitarias relacionadas
con el contacto con heces.
Ya desde el 2016 se creó en Bogotá el Instituto
de Protección y Bienestar Animal, así el Distrito
reporta unas cifras de atención 724 perros por casos
de maltrato, 230 jornadas de esterilización gratuita y
22.348 animales castrados hasta julio de 2018. Esta
acción positiva ha evitado el nacimiento de 61.034
perros y 86.616 gatos aproximadamente.
Igualmente, la jurisprudencia colombiana ha
decantado una serie de principios que reivindican
la protección de los animales bajo una acepción
cada día más garantista y acorde con las dinámicas
sociales, ambientales y culturales de la humanidad.
Así pues ha expresado entre otros aspectos que:
El respeto por los animales debe partir de
la reexión sobre el sentido de la existencia, el
universo y el cosmos. Una losofía soportada en
una concepción del humano como parte y no como
dominador de la naturaleza permitiría un proceso
G 456 Viernes, 7 de junio de 2019 Página 3
de autorregulación de la especie humana y de su
impacto sobre el ambiente, al reconocer su papel
dentro de la cadena de vida y de la evolución. Se
trata de establecer un instrumento jurídico que
ofrezca a los animales y a sus relaciones con el
humano una mayor justicia, apartando una simple
concesión benevolente por una de reconocimiento
colectivo de nuestra especie, consistente en que
compartimos el planeta con otros seres que también
merecen protección como nosotros. La justicia
con la naturaleza debe ser aplicada más allá del
escenario humano2.
Adicionalmente de la ponencia inicial rescatamos
las consideraciones presentadas a continuación:
“En el plano internacional, los derechos de los
animales gozan de un sustento normativo robusto,
partiendo de las declaraciones de Estocolmo de
1972, que establecen un reconocimiento a un
entorno interrelacionado donde se da un papel
privilegiado a la protección de los animales, aunado
a la Declaración de Río de 1992. Estas normas
brindan lineamientos de protección en materia de
justicia ambiental y repercuten en la creación de
un ámbito normativo protector de los seres vivos.
Hacia el año de 1977 se expide la Declaración
Universal de los Derechos del Animal, donde se
amplía el ámbito de protección, incursionando en la
categoría de derechos autónomamente imputables,
reconociendo los escenarios de mutua dependencia
y al mismo tiempo asignando entidad de sujetos de
derecho [8].
El ordenamiento constitucional
La jurisprudencia que ampara el derecho de los
animales en nuestro ordenamiento se ha venido
desarrollando a partir de importantes fallos, que
suponen un cambio de enfoque normativo, en el cual
los derechos no son reserva exclusiva de los seres
humanos, sino que cobijan otras entidades. Desde
el reconocimiento de derechos para el Río Atrato
(Sentencia T-622) hasta el reconocimiento de la
Amazonia como sujeto de derechos (Corte Suprema
de Justicia; 2018 00319-01), el reconocimiento de
los animales como seres sintientes hacen parte de un
cambio de paradigma normativo [9].
El mandato constitucional que inspira este
proyecto retoma los lineamientos de la Corte
Constitucional, al referirse a la relación de los
seres humanos con el medio ambiente y cómo de
esta relación surgen mandatos de protección , así:
“Del concepto de medio ambiente, del deber de
protección de la diversidad de ora y fauna y su
integridad, de la protección a los recursos y del
valor de la dignidad humana como el fundamento
de las relaciones entre los seres humanos y estos con
la naturaleza y los seres sintientes; se puede extraer
2 Corte Constitucional. Sentencia C-041 de 2017.
un deber constitucional de protección del bienestar
animal que encuentra su fundamento igualmente
del principio de la solidaridad”. De la existencia de
este mandato constitucional se deriva “una serie de
obligaciones para los seres humanos de, entre otros,
velar por la protección de los animales y evitar el
maltrato, la tortura o los actos de crueldad, además
del cuidado de su integridad y vida (...)”.
Aportes complementarios al proyecto de ley
Aun cuando consideramos que las previsiones
previamente aprobadas por la Cámara de

y están dotadas per se de una importancia destacable,
creemos que abordar la problemática de la protección
y eliminación del maltrato animal merecen también
un enfoque pedagógico y cultural, así como una
serie de medidas que estimulen la sana convivencia
con animales domésticos.
La educación como pilar del desarrollo y
evolución de las sociedades amerita que sea el eje
fundamental de los instrumentos de transformación
social, razón por la cual el aprendizaje, la
sensibilización y la deliberación al interior de las
instituciones educativas desde temprana edad, es
una deuda de todos los Estados que apelan a una
balanceada interrelación con el medio ambiente.
Es así como se adoptarán algunas medidas
adicionales que permitan enriquecer y dotar de
integralidad la estrategia para contrarrestar el
maltrato animal, propugnar por la protección de
los animales, crear una dinámica educativa para los
niños y para la ciudadanía en temas de prevención
y protección animal así como adoptar medidas que
garanticen una mejor convivencia.
Igualmente, se hará una propuesta para que el
título del proyecto sea más accesible a la ciudadanía
y concuerde más con el propósito de cultura
ciudadana que se desea imprimir en el proyecto.
IV. IMPACTO FISCAL
Los recursos para llevar a cabo lo propuesto en
este proyecto provendrán de las siguientes fuentes de

1. Los recursos propios de la entidad territorial.
2. Los recursos del sistema general de
participaciones.
3. Para los distritos, los recursos por concepto
de acciones de salud pública.
4. De las multas y sanciones impuestas por
concepto de contravención de normas sobre
maltrato o cuidado animal.
V. PLIEGO DE MODIFICACIONES
A continuación, se proponen las siguientes
     
proyecto de ley:

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