Gaceta del Congreso del 07-06-2019 - Número 467TDPL (Contenido completo) - 7 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 791765525

Gaceta del Congreso del 07-06-2019 - Número 467TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Junio 2019
Número de Gaceta467
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 467 Bogotá, D. C., viernes,7 de junio de 2019 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
244 DE 2019 SEN ADO, 063 DE 2017 CÁMARA
Ley de parto digno, respetado y humanizado, por
medio de la cual se reconocen y garantizan los
derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto,
parto, posparto, duelo gestacional o perinatal y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C., 4 de junio de 2019
Señor Secretario
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República de Colombia
Ciudad
Referencia: radicación informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 244
de 2019 Senado, 063 de 2017 Cámara, Ley de
parto digno, respetado y humanizado, por medio
de la cual se reconocen y garantizan los derechos
de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto,
posparto, duelo gestacional o perinatal y se dictan
otras disposiciones.
Apreciado Secretario,
Atendiendo a la designación realizada por la
Mesa Directiva de esta célula legislativa, y en
cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
me permito poner a su consideración para discusión
de la Comisión Séptima Constitucional Permanente
del Senado de la República, el informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número 244
de 2019 Senado, 063 de 2017 Cámara, Ley de
parto digno, respetado y humanizado, por medio
de la cual se reconocen y garantizan los derechos
de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto,
posparto, duelo gestacional o perinatal y se dictan
otras disposiciones.
Sin otro particular,
Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2019
Honorable Senador
HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 244 de 2019
Senado, 063 de 2017 Cámara, Ley de parto digno,
respetado y humanizado, por medio de la cual se
reconocen y garantizan los derechos de la mujer
en embarazo, trabajo de parto, parto, posparto,
duelo gestacional o perinatal y se dictan otras
disposiciones.
Apreciado Presidente:
Atendiendo a la designación realizada por la Mesa
Directiva de esta célula legislativa y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992,
me permito poner a su consideración para discusión
de la Comisión Séptima Constitucional Permanente
del Senado de la República, el informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de ley número
244 de 2019 Senado, 063 de 2017 Cámara, ley de
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parto digno, respetado y humanizado, por medio
de la cual se reconocen y garantizan los derechos
de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto,
posparto, duelo gestacional o perinatal y se dictan
otras disposiciones, en los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE
LEGISLATIVO
2. INICIATIVA LEGISLATIVA, UNIDAD DE
MATERIA Y TÍTULO DE LA LEY
3. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
DE LEY
4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y DE
CONVENIENCIA
6. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL
PROYECTO DE LEY
7. PROPOSICIÓN
8. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE EN SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY
244 DE 2019 SENADO, 063 DE 2017
CÁMARA DE REPRESENTANTES
1. ANTECEDENTES DEL TRÁMITE
LEGISLATIVO.
El presente proyecto de ley es de origen
parlamentario, fue presentado y radicado en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes
por la honorable exrepresentante a la Cámara Clara
Leticia Rojas González, el día 2 de agosto del 2017
y fue publicado en la Gaceta del Congreso número
664 del 2017. Para primer debate fueron designados
como ponentes los honorables Representantes
José Élver Hernández, Fabio Raúl Amín Saleme
y Mauricio Salazar Peláez, este último como
coordinador ponente, quienes rindieron ponencia
positiva para primer debate del proyecto, publicada
en la Gaceta del Congreso número 1087 del 2017.
Esta iniciativa fue aprobada en primer debate en
el interior de la Comisión Séptima Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes el 17
       
en primer debate fue publicado en la Gaceta del
Congreso número 866 de 2018.
Se designaron como ponentes para segundo
debate a los honorables Representantes Jairo
Cristancho Tarache, Carlos Acosta Lozano y
Juan Carlos Reinales Agudelo, quienes rindieron
informe de ponencia favorable para segundo debate,
publicado en la Gaceta del Congreso número
866 de 2018. La ponencia y el artículo propuesto
fueron aprobados por la Plenaria de la Cámara de
Representantes el 4 de diciembre de 2018, el texto
   Gaceta del
Congreso número 168 de 2019.
El 9 de abril del año 2019 el Presidente de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del
Senado de la Republica designó como ponente
única para primer debate en Senado a la honorable
Senadora Laura Ester Fortich Sánchez.
2. INICIATIVA LEGISLATIVA, UNIDAD
DE MATERIA Y TÍTULO DE LA LEY
Este proyecto de ley cumple con los requisitos
contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la
Constitución Política que hacen referencia a la
iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la
ley respectivamente.
3. OBJETO Y CONTENIDO DEL
PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene por objeto
reconocer y garantizar los derechos de la mujer
durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto
y duelo gestacional o perinatal, garantizando la
libertad de decisión, consciencia, respeto e igualdad
plena en materia de disponibilidad, aceptabilidad,
accesibilidad, calidad e idoneidad profesional en
salud; todo esto en un escenario de fraternidad
hacia la mujer, garantizando el pleno respeto por
su consciencia y su dignidad humana; en similar
sentido se reconocen y garantizan los derechos de
los recién nacidos.
La iniciativa legislativa propuesta se encuentra
       
doce artículos que en su conjunto constituyen una
importante herramienta para garantizar el respeto
por los derechos fundamentales de la mujer en
relación con sus derechos sexuales y reproductivos,
a continuación se hace un resumen de cada artículo:
Artículo 1º. Establece el objeto de la ley de

Artículo 2º. Determina el ámbito de aplicación
de la norma.
Artículo 3º. Establece el marco conceptual para
la adecuada interpretación de la norma.
Artículo 4º. Consagra los derechos que le asisten
a la mujer con ocasión a encontrarse en uno o varias
premisas habilitantes para ser objeto de la protección
de ley, derechos que son desarrollados a lo largo de
veintitrés incisos, uno de ellos desarrollado a su vez
en seis literales.
Artículo 5º. Desarrolla los deberes de las mujeres
cobijadas por la ley.
Artículo 6º. Establece las condiciones para que
la atención en salud pueda ser considerada como
integral y establece la obligación legal de garantizar
dicha integralidad en la prestación del servicio a las
mujeres cobijadas por la ley.
Artículo 7º. Establece los derechos que le asisten
al recién nacido.
Artículo 8º. Consagra las obligaciones del
  
desarrollado en cuatro incisos y un parágrafo.
Artículo 9º. Reconoce el pluralismo cultural
como garantía para el respeto de los derechos de la
madre y el recién nacido.
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Artículo 10. Impone al Estado la obligación de
proteger la tradición de la partería en Colombia de
conformidad con los preceptos de la ley.
Artículo 11. Establece las consecuencias jurídicas
del incumplimiento directo e indirecto del mandato
legal previsto en el parágrafo que complementa el
precepto normativo.
Artículo 12. Establece la vigencia de la ley a
partir de su publicación.
4. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El presente proyecto de ley constituye un
desarrollo de los deberes constitucionales y
convencionales a cargo del Estado colombiano de
garantizar y proteger los derechos de las madres
gestantes y de los recién nacidos.
4.1. Sujetos de especial protección
constitucional.
expresamente la protección de la mujer gestante y
del recién nacido.
En el artículo 43 Constitucional se establece
que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos
y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida
a ninguna clase de discriminación. Durante el
embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de
este subsidio alimentario si entonces estuviere
desempleada o desamparada. El Estado apoyará de
manera especial a la mujer cabeza de familia”.
En similar sentido, se establece la protección
constitucional al recién nacido en el artículo 44, en los
siguientes términos: “Son derechos fundamentales
de los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación
y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales raticados
por Colombia”.
Además de la protección establecida en los
artículos mencionados, el Estado tiene el deber
de proteger a la madre y al recién nacido por su
      
artículo 13 Superior establece que “(…) El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que
por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad maniesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan”.
La Corte Constitucional ha reconocido la
condición de las mujeres gestantes y de los niños
como sujetos de especial protección constitucional,
al respecto en la Sentencia T-088 de 20081:
“(…) la jurisprudencia de esta Corporación ha
sostenido que el amparo reforzado de la mujer como
integrante de los sujetos de especial protección
constitucional parte del reconocimiento que el
Constituyente de 1991 hizo de la desigualdad formal
y real a la que se ha visto sometida históricamente.
De esta forma, esta Corporación ha reiterado
la obligación del Estado de proteger de manera
especial a las mujeres embarazadas o parturientas, y
se ha pronunciado sobre la necesidad de garantizar
de manera efectiva y prevalente el ejercicio de sus
derechos.
En suma, por expreso mandato constitucional
las mujeres embarazadas y parturientes son sujetos
de especial protección constitucional; debido a
que tal condición implica el reconocimiento de una
situación de extrema vulnerabilidad, el Estado y
los particulares que actúan en su nombre tienen la
obligación de brindarles protección y asistencia,
así como de garantizar de manera reforzada las
condiciones necesarias para el pleno ejercicio de
todos sus derechos.
(…) por mandato de la Constitución de 1991,
los niños son sujetos de especial protección. Por
tanto, es claro que el Constituyente de 1991, en
virtud de la necesidad de desarrollar los principios
y valores que fundamentan el Estado Social de
derecho Colombiano, instauró en la nueva Carta
Constitucional el deber del Estado de garantizar el
ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Así, por
ejemplo, la prevalencia de los derechos de los niños
y el deber de la familia, la sociedad y el Estado de
asistirlos y protegerlos se materializa en el derecho
que todo menor de un año tiene de estar cubierto
por algún tipo de protección o de seguridad social
(artículo 50 C.P.). Con este principio, el constituyente
de 1991 consagró un ámbito de especial protección
para los niños menores de un año, campo que debe
garantizar los derechos de los menores”.
4.2. Sujetos de especial protección
convencional
La protección de los derechos de la mujer
es una prioridad en el derecho convencional, la
necesidad de avanzar en el respeto y garantía de los
 
en múltiples oportunidades en convenciones
internacionales signadas por Colombia, al respecto,
se encuentra la Convención para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará”, incorporada al
ordenamiento jurídico mediante la Ley 248 de
1995, en la cual se establecieron un conjunto de
medidas cuyo objetivo es garantizar el respeto por
los derechos fundamentales de la mujer a través de
1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-088 del 5 de
febrero del 2008. Disponible en: http://www.corteconsti-
tucional.gov.co/relatoria/2008/T-088-08.htm.

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