Gaceta del Congreso del 07-07-2017 - Número 546CPAL (Contenido completo) - 7 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766724853

Gaceta del Congreso del 07-07-2017 - Número 546CPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Julio 2017
Número de Gaceta546
CARTAS DE COMENTARIOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 546 Bogotá, D. C., viernes, 7 de julio de 2017 EDICIÓN DE 101 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P1.1-001851-2017
CARTA DE COMENTARIOS AL
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚME RO 05 DE 2017 SENADO
por medio del cual se crean 16 circunscripciones
transitorias especiales de paz para la Cámara de
Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-
2026.
Fecha: Bogotá, D. C., jueves, 25 de mayo de
2017.
Para: Doctor JORGE HUMBERTO
MANTILLA SERRANO
Secretario de la Cámara de Representantes
De: Doctor NELSON FELIPE VIVES
CALLE
Secretario Privado de la Presidencia de la Cá-
mara de Representantes
Asunto: Traslado de propuestas a proyectos
de ley recibido con Radicado número 6572.
URGENTE PROYECTAR
RESPUESTA
PARA SU INFORMACIÓN DAR RESPUESTA
INMEDIATA
FAVOR DAR CONCEPTO FAVOR TRAMITAR X
No. FOLIOS 221
Respetado doctor:
Por instrucciones del Presidente de la Cámara
de Representantes, doctor Miguel Ángel Pinto
Hernández, me permito hacer llegar a su Despacho
SDUD VX FRQRFLPLHQWR \ ¿QHV SHUWLQHQWHV
comunicación recibida el día veintitrés (23)
de mayo de 2017, suscrita por el Honorable
Consejero del Consejo Nacional Electoral,
doctor Armando Novoa García, en el cual envía
propuestas sobre temas que actualmente se
encuentran en la Agenda del Congreso de la
República, los cuales corresponden a: Estatuto de
Oposición, Reforma de Adquisición Progresiva
de Derechos Políticos, Reincorporación Política,
Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz,
Recomendaciones Misión Electoral Especial,
Coaliciones Corporaciones Públicas, Garantías
Organizaciones Sociales.
Cordialmente,
Página 2 Viernes, 7 de julio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 546
PRESENTACIÓN
El punto 2 del Acuerdo Final para la Terminación
GHO&RQÀLFWR, suscrito el pasado 27 de noviembre
de 2016, por el Presidente de la República y las
FARC, señala que la consolidación de la paz implica
la aprobación de varias reformas que amplíen y
profundicen la democracia y el pluralismo político
y social, y permita el ingreso de nuevos actores
provenientes de los grupos que dejarán las armas.
Estos propósitos deben cristalizarse en una
serie de cambios al sistema electoral. El acuerdo
menciona también la necesidad de contar
con nuevas garantías de participación de las
organizaciones y movimientos sociales.
Esta agenda se ha venido adoptando a través
de diferentes proyectos de acto legislativo y leyes
estatutarias, como lo muestra el siguiente cuadro:
AGENDA DE CAMBIOS ELECTORALES
Materia Tipo Normas Estado
Actual
1. Estatuto de Oposición Ley Estatutaria Aprobada
2. Reforma adquisición progresiva
de derechos Políticos (artículo 108
C. P.)
Acto Legislativo En trámite
3. Reincorporación Política (artículos
Transitorios Constitución) Acto Legislativo Aprobada
4. Circunscripciones Especiales
Transitorias de Paz Acto Legislativo En trámite
5. Recomendaciones Misión
Electoral Especial
Acto Legislativo-
Leyes Estatutarias Sin presentar
6. Coaliciones Corporaciones
Públicas Ley Estatutaria Sin presentar
7. Garantías organizaciones sociales Ley Estatutaria Sin presentar
Con el propósito de contribuir al desarrollo de
esta agenda, desde el Consejo Nacional Electoral
el suscrito Consejero ha elaborado con su equipo
de trabajo varias propuestas relacionadas con
algunos de los puntos de la agenda así:
a) Proyecto de Ley Estatutaria “por medio
de la cual se desarrolla el artículo 112 de
la Constitución Política y se expide el Es-
tatuto de la Oposición y algunas garantías
para las Minorías”;
b) Proyecto de Acto Legislativo, “por me-
dio del cual se crean unas Circunscripción
Transitorias Especiales de Paz para las
elecciones a la Cámara de Representantes
en los períodos constitucionales compren-
didos entre 2018, 2022 y 2026 hasta 2030
y se dictan normas complementarias”;
c) Proyecto de Acto Legislativo “por medio
del cual se integran el Consejo Nacional
Electoral y la Registraduría Nacional del
Estado Civil, se crea la Organización Na-
cional Electoral, y se dictan normas para
fortalecer su autonomía e independencia
y mejorar la transparencia de los procesos
electorales, y se dictan otras disposiciones”;
d) Proyecto de Ley Estatutaria “Por la cual
se expide el Estatuto Electoral”.
El contenido de estas iniciativas recoge la
experiencia acumulada en la organización
electoral, en representación de las minorías
y partidos de oposición, sectores que no te-
nían presencia en ese escenario desde hace
más de veinte (20) años.
En algunos casos, como ocurrió con el Es-
tatuto de Oposición, el texto fue elaborado
luego de varios acercamientos con agrupa-
ciones políticas como la Alianza Verde, el
Polo Democrático Alternativo, el MIRA, el
Movimiento MAIS, la Alianza Social Inde-
pendiente (ASI), la Unión Patriótica, Mar-
cha Patriótica y Voces de Paz, entre otras.
Queda un paquete derivado de las re-
comendaciones que presentó la Misión
Electoral Especial (MEE) hace algunas
semanas, que aún no ingresa a la agenda
legislativa y que tendrá una importancia
especial, pues allí se condensan aspectos
UHODFLRQDGRV FRQ OD ¿QDQFLDFLyQ GH ODV
campañas electorales, las reformas a la
organización electoral, y el examen de las
dualidades en las competencias asignadas
por la Constitución al Consejo Nacional
Electoral y a la Sección Quinta del Con-
sejo de Estado, entre otros aspectos.
Falta por conocer las propuestas del Con-
sejo de Estado.
No sobra agregar que estas propuestas no
comprometen la posición institucional del Consejo
Nacional Electoral sino, única y exclusivamente,
la opinión del suscrito consejero.
8 de mayo de 2017.
Cordial saludo,
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚME RO … DE 2016
por medio de la cual se desarrolla el artículo 112
de Constitución Política y se expide el Estatuto de
la Oposición y se desarrollan algunas garantías
para las Minorías.
El Congreso de la República en virtud del
procedimiento especial legislativo establecido
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley estatutaria
establece el marco general para el ejercicio del
derecho a la oposición política consagrado en la
Constitución y algunas garantías para las minorías.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 546 Viernes, 7 de julio de 2017 Página 3
Artículo 2°. Derecho fundamental a la
Oposición. De conformidad con el artículo 112
de la Constitución, la oposición es un derecho
fundamental autónomo que goza de especial
protección por el Estado y las autoridades públicas.
Artículo 3°. Alcance Derecho a la Oposición.
La Oposición comprende el derecho a proponer
DOWHUQDWLYDV SROtWLFDV GLVHQWLU FULWLFDU¿VFDOL]DU
y ejercer libremente control político a la gestión
de gobierno en sus distintos niveles, nacional y
territorial, mediante los instrumentos señalados en
esta ley estatutaria, sin perjuicio de las garantías
consagradas en otras leyes.
Artículo 4°. Principios de interpretación.
Los derechos, garantías y deberes que establece
este Estatuto deben interpretarse a partir de los
siguientes principios:
a) Principio democrático. La voluntad popular
expresada en elecciones periódicas, transparentes
y libres compromete al gobierno al cumplimiento
de sus programas. La voluntad mayoritaria debe
ser respetada por todos, sin perjuicio del ejercicio
del disenso y la crítica por cauces institucionales.
b) Participación política. Los ciudadanos
tienen derecho a intervenir en la formación del
poder político, a través de distintos mecanismos,
entre ellos, el voto, a oponerse, o a no participar
en el gobierno en ejercicio.
c) Pluralismo y respeto de las minorías. El
ejercicio del poder como expresión de la voluntad
mayoritaria debe respetar la diversidad política,
social e ideológica, y la existencia de las minorías.
G (IHFWLYLGDG \ H¿FDFLD GH ORV GHUHFKRV
de oposición. Los derechos que consagra la
Constitución y las leyes para el ejercicio de
la oposición política son vinculantes para las
autoridades.
e) Alternancia o acceso al poder. Los derechos
de la oposición y las minorías políticas que no
participan del gobierno contribuyen a que los
procesos electorales sean realmente competitivos,
DHYLWDUHOFRQWLQXLVPRLQGH¿QLGRHQHOJRELHUQR\
a la gobernabilidad democrática.
i) Movilización y protesta social. La oposición
política comprende distintas expresiones y
modalidades, entre ellas, la movilización popular
\ODVDFFLRQHVGHSURWHVWDVSDFt¿FDV
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Los derechos
y garantías que consagra esta ley se aplicarán a los
partidos y movimientos políticos con personería
MXUtGLFDDORVJUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV
que obtengan curules, y temporalmente
a movimientos sociales que surjan en las
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
con representación en la Cámara de Representantes,
siempre que se declaren en oposición. Para las
minorías políticas que no participen del gobierno
VHUHFRQRFHQDOJXQRVGHORVGHUHFKRVHVSHFt¿FRV
que consagra este Estatuto.
Parágrafo. La presente ley no podrá
interpretarse como una limitación a los derechos
generales de partidos y movimientos políticos que
no tengan representación en las corporaciones
públicas.
Artículo 6°. Declaración de Oposición. Para
ejercer el derecho a la oposición, los partidos,
PRYLPLHQWRV SROtWLFRV ORV JUXSRV VLJQL¿FDWLYRV
de ciudadanos y movimientos sociales con
representación en la Cámara de Representantes,
deberán inscribirse ante la autoridad electoral de
vigilancia y control.
Parágrafo. La decisión se acreditará mediante
acta, previo el cumplimiento de los procedimientos
democráticos previstos en los estatutos. Cuando se
WUDWHGH JUXSRVVLJQL¿FDWLYRV GHFLXGDGDQRV FRQ
declaración suscrita por el comité de inscriptores.
Para el caso de los movimientos sociales en las
circunscripciones especiales transitorias de paz
mediante acta en la que se registre la decisión de
su asamblea general. Una vez recibida el acta o el
documento respectivo, se inscribirá en el Registro
Único de Partidos y Movimientos Políticos a cargo
de la autoridad electoral de vigilancia y control
que deberá publicar, anualmente, en el Diario
2¿FLDOR HQ HO SHULyGLFRR¿FLDOGHSDUWDPHQWDO R
distrital, según el caso, el listado de agrupaciones
políticas y sociales que se declaren en oposición.
A partir de este momento la decisión será
vinculante para las autoridades.
CAPÍTULO III
De los Derechos de la Oposición y Minorías
que no participen del gobierno
Artículo 7°. Derechos. Los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica,
JUXSRVVLJQL¿FDWLYRVGHFLXGDGDQRV\PRYLPLHQWRV
sociales de que trata la presente ley, que se declaren
en oposición tendrán los siguientes derechos
HVSHFt¿FRV
D 'H ¿VFDOL]DFLyQ \ FRQWURO SROtWLFR L de
acceso a la información y a la documentación
R¿FLDOii) al uso de los medios de comunicación
social del Estado y en aquellos en que hagan uso
del espectro electromagnético para la réplica y
UHFWL¿FDFLyQiii) al día de la oposición.
b) De Participación: i) en la Comisión Asesora
de Relaciones Exteriores; ii) en Comisión Nacional
del Servicio Civil; iii) a presentar una tema para la
integración de la Junta Directiva o no participen
en el gobierno del Banco de la República; iv) en
las mesas directivas de las cámaras y cuerpos
colegiados y en las comisiones legales, especiales
y accidentales, según su representación en ellas.
Artículo 8°. Acceso a la Información y
D OD 'RFXPHQWDFLyQ 2¿FLDO Los partidos,
PRYLPLHQWRV SROtWLFRV JUXSRV VLJQL¿FDWLYRV GH
ciudadanos y movimientos sociales de que trata
la presente ley, que se declaren en oposición o no

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