Gaceta del Congreso del 07-07-2016 - Número 471CJPL (Contenido completo) - 7 de Julio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766749753

Gaceta del Congreso del 07-07-2016 - Número 471CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Julio 2016
Número de Gaceta471
GACETA DEL CONGRESO 471 Jueves, 7 de julio de 2016 Página 1
TEXTOS DEFINITIVOS EN COMISIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 471 Bogotá, D. C., jueves, 7 de julio de 2016 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO, APROBADO EN LA
COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINA-
RIA DE FECHA MIÉRCOLES QUINCE (15)
DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016),
SEGÚN ACTA NÚMERO 55, LEGISLATURA
2015-2016), AL PROYECTO DE LEY NÚME-
RO 157 DE 2016 SENADO Y SUS ACUMU-
LADOS LOS PROYECTOS NÚMEROS 164
DE 2016 SENADO Y 169 DE 2016 SENADO
por medio de la cual se crea la Política Alimentaria
Nacional contra el Desperdicio de Alimentos, se
establecen medidas para reducir las pérdidas o
desperdicios de alimentos (PDA) y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es crear la Política Alimentaria Nacional contra el
Desperdicio de Alimentos, estableciendo medidas
para reducir las pérdidas o desperdicios de alimen-
tos (PDA), contribuyendo al desarrollo sostenible
desde la inclusión social, la sostenibilidad ambien-
tal y el desarrollo económico, promoviendo una
vida digna para todos los habitantes.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposi-
ciones que conforman la presente ley serán aplica-
bles a todos los actores de la cadena de suministro
de alimentos, relacionadas directa o indirectamente
FRQHOVHFWRUGH DOLPHQWRVLGHQWL¿FDGRVFRPRSHU-
sonas naturales o jurídicas, privadas o públicas, na-
cionales o extranjeras con actividad en Colombia.
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de la pre-
VHQWHOH\VHWHQGUiQODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
1. Seguridad Alimentaria. Es la realización del
derecho al acceso regular y permanente a alimentos
de calidad por parte de las personas, en cantidades
VX¿FLHQWHVDGHFXDGRVFXOWXUDOPHQWH7RGRORDQWH-
rior teniendo como punto focal prácticas alimenta-
rias promotoras de la salud, que tomen en conside-
ración la diversidad cultural y que sean ambiental,
social y económicamente sostenibles.
2. Alimentación Adecuada. Es el derecho que le
asiste a todo hombre, mujer, niño o niña, ya sea solo
o en común con otros, a tener acceso físico y econó-
mico, en todo momento, a los medios para satisfa-
cer sus necesidades nutricionales básicas.
3. Alimento. Es un bien de utilidad pública y de
interés común, comprendido como toda sustancia
HODERUDGDVHPLHODERUDGDEUXWDQDWXUDORDUWL¿FLDO
cultivada o no, fresca o conservada, perecedera o no
perecedera, que se destina al consumo humano, in-
cluyendo las bebidas de cualquier índole y aquellas
sustancias con que se sazonan algunos comestibles,
conocidas con el nombre de genérico de especia,
además de cualesquiera otras sustancias que se uti-
licen en la fabricación, preparación o tratamiento de
los mismos, que ingerido aporta al organismo hu-
mano los nutrientes y la energía necesarios para el
desarrollo de los procesos biológicos, excluyendo
de estos las sustancias utilizadas solamente como
medicamentos.
4. Alimento para Animales. Se entiende por “ali-
mento para animales” aquella sustancia elaborada,
semielaborada o bruta cuya formulación está indi-
cada a la alimentación animal y que contribuye a la
nutrición de estos seres sintientes, favoreciendo su
desarrollo, mantenimiento, reproducción, producti-
vidad y/o adecuación a un mejor estado de salud.
Página 2 Jueves, 7 de julio de 2016 GACETA DEL CONGRESO 471
5. Cadena de Suministro de Alimentos (CSA).
Es la serie de actividades conexas relacionadas con
la producción, procesamiento, distribución y consu-
mo de los alimentos.
6. Pérdida de Alimento. Es el decremento en la
cantidad o en la calidad y atributos nutricionales de
los alimentos.
6.1 Pérdida de alimento cuantitativa. Es la pérdi-
GDItVLFDGH DOLPHQWR'HQWUR GHHVWDGH¿QLFLyQ QR
se contempla la reducción en la masa de los mismos
ocasionada por las operaciones de procesamiento y
transformación del alimento.
6.2 Pérdida de alimento cualitativa. Es la reduc-
ción en las características o estándares del alimento,
bien sea en términos nutricionales, económicos, de
inocuidad o apreciación del cliente.
6.2.1. Pérdida de alimento cualitativa por razo-
QHVQXWULFLRQDOHV6H FRQ¿JXUDHVWDSpUGLGD FXDQ-
do existen decrementos en los micro y macronu-
trientes, vitaminas, minerales, oligoelementos o
¿WRTXtPLFRVTXHRFDVLRQDQXQD GLVPLQXFLyQVXV-
tancial en el estatus nutricional del alimento y/o
que pueden incidir de manera negativa en la salud
del consumidor.
6.2.2. Pérdida de alimento cualitativa por razo-
QHVHFRQyPLFDV 6HFRQ¿JXUD HVWD SpUGLGDFXDQGR
cualquier interviniente en la cadena de suministro
de alimentos, exceptuando el consumidor, recibe
del comprador del producto alimenticio un precio
que llega a afectar de manera sustancial el ingreso
del interviniente.
6.2.3. Pérdida de alimento cualitativa por razo-
QHVGHLQRFXLGDG6HFRQ¿JXUDHVWD SpUGLGDFXDQGR
se constata la presencia en niveles no tolerables de
riesgos provenientes de elementos físicos, químicos
o microbiológicos en los alimentos que ponen en
ULHVJRODVDOXGGHOFRQVXPLGRU¿QDO
6.2.4. Pérdida de alimento cualitativa por apre-
FLDFLyQGHOFOLHQWH6H FRQ¿JXUDHVWDSpUGLGDFXDQ-
do existen cambios negativos en la percepción del
consumidor en variables externas perceptibles por
los sentidos, como la apariencia, la textura, el olor o
el sabor de los alimentos.
7. Desperdicio de Alimento. Es la remoción de
la cadena de suministro de alimentos de aquellos
alimentos que son aptos para el consumo humano
o animal; o se han dañado o han caducado debido
DIDFWRUHVHFRQyPLFRV\GHPHUFDGRGH¿FLHQFLDHQ
el manejo de inventarios, decisión o negligencia de
su propietario.
8. Destrucción de Alimentos. Es el evento donde
una persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera desecha, bota a la basura, arro-
ja a los vertederos, incinera, despedaza o deja a des-
composición, un alimento catalogado como pérdida
o desperdicio a pesar de encontrarse en condiciones
¿WRVDQLWDULDVSDUDHOFRQVXPRKXPDQRRSDUDUHXWL-
lización en otros procedimientos.
9. Banco de Alimentos. Son organizaciones soli-
darias sin ánimo de lucro, que contribuyen a reducir
el hambre y la desnutrición en el mundo, por me-
dio de la recepción de alimentos excedentarios del
sector agropecuario, industrial, comercial, hoteles,
restaurantes y/o personas naturales, para su debida
distribución entre población en situación de vulne-
rabilidad. Solo podrán catalogarse así, y ejercer su
función social, aquellas organizaciones que cuenten
con la logística requerida para la consecución, re-
FHSFLyQDOPDFHQDPLHQWRVHSDUDFLyQFODVL¿FDFLyQ
conservación y distribución de los alimentos recibi-
dos en donación; adicionalmente que cumplan los
procesos misionales de gestión de donantes, pro-
GXFWRV EHQH¿FLDULRV \ VXV HVWiQGDUHV GH FDOLGDG
relacionados con las Buenas Prácticas de Manufac-
tura y operación, orientada al rescate de alimentos.
$GHPiV GHEHQ HQFRQWUDUVH GHELGDPHQWH FHUWL¿FD-
das por The Global Food Banking Network.
Artículo 4°. Priorización. Las acciones tendien-
tes a reducir las pérdidas o desperdicios de alimen-
tos se llevarán a cabo en el siguiente orden de prio-
ridad:
a) Reducción.
b) Consumo humano.
c) Alimentación animal.
d) Procesos de aprovechamiento de residuos
orgánicos y/o energías renovables.
CAPÍTULO II
Política Alimentaria Nacional contra el Desperdicio
de Alimentos y Mesa Directiva de la Política
Alimentaria Nacional contra el Desperdicio
de Alimentos
Artículo 5°. Política Alimentaria Nacional con-
tra el Desperdicio de Alimentos. Créase la Política
Alimentaria Nacional contra el Desperdicio de Ali-
mentos, la cual estará a cargo de la Comisión In-
tersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional
&LVDQ\FX\RREMHWLYRSULQFLSDOVHUiODFRQ¿JXUD-
ción de medidas comprensivas e integrales que per-
mitan evitar los fenómenos de pérdida cuantitativa
y cualitativa de alimentos destinados al consumo
humano, así como el desperdicio de estos a lo largo
de la cadena de suministro en el territorio nacional.
La Política Alimentaria Nacional contra el Des-
perdicio de Alimentos contará con una división des-
tinada a promover condiciones que permitan evitar
las pérdidas y el desperdicio de alimentos destina-
dos al consumo de los animales, dada su calidad de
seres sintientes.
Parágrafo. El Gobierno nacional, a través de la
Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria
y Nutricional (Cisan), contará con seis (6) meses a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
para el diseño y formulación e implementación de la
Política Alimentaria Nacional contra el Desperdicio
de Alimentos.
Artículo 6°. Objetivos de la Política Alimentaria
Nacional contra el Desperdicio de Alimentos. La
Política Alimentaria contra el Desperdicio de Ali-
PHQWRVWHQGUiORVVLJXLHQWHVREMHWLYRVHVSHFt¿FRV

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