Gaceta del Congreso del 07-09-2018 - Número 657PL (Contenido completo) - 7 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726613

Gaceta del Congreso del 07-09-2018 - Número 657PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Septiembre 2018
Número de Gaceta657
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 657 Bogotá, D. C., viernes, 7 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 124 DE 2018
SENADO
LEY PARA GARANTIZAR EL
MEJORAMIENTO CONTINUO Y
FORMATIVO DE LOS PROCESOS DE
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
por medio del cual se adiciona un título al Capítulo
III de la Ley 715 de 2015, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias
de conformidad con los artículos 151, 288, 356
y 357 (Acto Legislativo número 01 de 2001) de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Adiciónese con cargo al Fondo
de Servicios Educativos el mejoramiento continuo y
formativo de los procesos de calidad de la educación
pública en el marco de la Política de Estado para la
Transformación de la Calidad Educativa, mediante
la implementación de los siguientes Componentes:
Pedagógico; de Formación Situada; de Gestión Educativa;
de Condiciones Básicas; y, de Apoyo, Comunicación
y Compromiso Social, estableciendo la categoría de
Formadores y Docentes Tutores, con el propósito
de desarrollar acompañamientos a procesos como la
construcción e implementación de los planes de acción y
de mejoramiento continuo adelantados al interior de los
establecimientos educativos del sector ocial.
Artículo 2°. Acciones estratégicas para el
mejoramiento continuo y de calidad. Con el propósito
de implementar los procesos de calidad de la educación
pública en el marco de la Política de Estado para la
Transformación de la Calidad Educativa se establecen
las siguientes acciones estratégicas:
1. Fortalecer en educación preescolar, básica y
media el diseño e implementación de proce-
sos y programas diferenciales y contextuali-
zados de formación de docentes y el acompa-
ñamiento de Formadores y Docentes Tutores
a establecimientos educativos, a través de las
secretarías de educación para el desarrollo
de las competencias básicas - matemáticas,
cientícas, comunicativas y ciudadanas-, con
miras a que los estudiantes logren un adecua-
do desempeño en la educación superior, en
el mundo laboral, en su plan de vida y en su
formación ciudadana.
2. Establecer procesos de acompañamiento de
Formadores y Docentes Tutores que permi-
tan, no sólo enfocar acciones en las institu-
ciones con resultados decientes, sino esta-
blecer rutas de acompañamiento de pares con
establecimientos de alto logro y con expe-
riencias destacadas.
3. Fortalecer los programas transversales para
que, desde los proyectos pedagógicos, se me-
joren el desarrollo de competencias ciudada-
nas y básicas en aspectos fundamentales de
la formación de cualquier ser humano desde
su dimensión humana, socioeconómica, cul-
tural, natural y biológica, con sus implicacio-
nes demográcas, técnicas, tecnológicas, y
políticas.
Artículo 3°. Líneas de acción de los componentes.
La política de seguimiento a los procesos de calidad
que sean promovidos en las aulas de clases se
fundamentará en:
l. Conocimiento pedagógico general sobre
principios y estrategias para el manejo y
organización de la clase
a) Conocimiento curricular con particular én-
fasis en materiales y programas especícos
para enseñar contenidos especícos.

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