Gaceta del Congreso del 07-09-2007 - Número 437PL (Contenido completo) - 7 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766841865

Gaceta del Congreso del 07-09-2007 - Número 437PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Septiembre 2007
Número de Gaceta437
GACETA DEL CONGRESO 437 Viernes 7 de septiembre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 437 Bogotá, D. C., viernes 7 de septiembre de 2007 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 120 DE 2007 SENADO
mediante la cual se crea un mecanismo de ahorro con los recursos
de que trata el artículo 360 de la Constitución Política correspondientes
a los departamentos, distritos y municipios y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Descuento de regalías con destino a cuentas de depósito.
&RQGHVWLQRDFRQVWLWXLUODVFXHQWDVGH GHSyVLWRDTXHVHUH¿HUHODSUH-
sente ley, de las contraprestaciones económicas previstas en el artículo
360 de la Constitución Política, que a título de regalías correspondan
mensualmente a los departamentos, distritos y municipios en cuyo te-
rritorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables,
DVtFRPRD ORVSXHUWRVPDUtWLPRV \ÀXYLDOHVSRU GRQGHVHWUDQVSRUWHQ
dichos recursos o productos derivados de los mismos, previamente a su
giro, se descontará por parte de las entidades recaudadoras entre el ocho
(8) y el doce (12) por ciento, siempre y cuando el respectivo ingreso
mensual de la entidad territorial por cada recurso natural no renovable
sea igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes
(smlmv).
Para tal efecto, el Gobierno Nacional determinará porcentajes de
ahorro aplicables a cada entidad territorial, de que trata el inciso ante-
rior, en forma diferencial y progresiva, en concordancia con los crite-
rios que para tal efecto determine.
Dichos recursos serán girados por las entidades recaudadoras, a las
cuentas de depósito abiertas por la Financiera de Desarrollo Territorial
S. A. Findeter, para cada entidad territorial.
El saldo restante de los recursos de regalías correspondientes a cada
entidad territorial, no destinados a las cuentas de depósito contempla-
das en el presente artículo, conservará la destinación y los porcentajes
de distribución de que tratan las normas vigentes.
/RVUHFXUVRVHQ ODVFXHQWDVGHGHSyVLWR DTXHVH UH¿HUHHOSUHVHQWH
artículo son inembargables para todos los efectos.
Artículo 2º. Disposición de los recursos ahorrados por las entidades
territoriales. Los aportes de las entidades territoriales acumulados du-
rante cada año calendario en las cuentas de depósito, deben mantenerse
depositados como mínimo por diez años, y una vez retirados manten-
drán la destinación prevista por la ley.
Para estos efectos la entidad territorial solo podrá retirar por año el
monto equivalente al aporte anual acumulado como depósitos efectua-
dos diez años atrás.
Parágrafo. Excepcionalmente, las entidades territoriales podrán
disponer en cualquier momento de los recursos ahorrados en las cuen-
WDVGHGHSyVLWRTXH WUDWDODSUHVHQWHOH\PiVORV UHQGLPLHQWRV¿QDQ-
cieros, cuya disposición no esté limitada legalmente, en los siguientes
eventos:
a) Cuando los recursos sean necesarios para la solución de situacio-
nes de desastre declaradas de conformidad con la ley;
b) Cuando los ingresos de regalías correspondientes al año anterior
de la solicitud, hayan disminuido en un 40 % o más respecto al prome-
dio mensual de ingresos por dicho concepto percibidos en los últimos
cinco años contados hasta el año anterior a la solicitud, siempre y cuan-
do las regalías constituyan el 70% o más de los ingresos totales de la
entidad territorial, excluidos los recursos de capital.
Artículo 3º. &RQGLFLRQHV¿QDQFLHUDVGHODVFXHQWDVGHGHSyVLWR Los
GHSyVLWRVD TXH VH UH¿HUH OD SUHVHQWH OH\ WHQGUiQ XQD UHPXQHUDFLyQ
mínima con una tasa que tendrá como referencia una tasa de mercado
correspondiente a depósitos captados a mediano y largo plazo.
Parágrafo. Findeter o la entidad que haga sus veces, girará, dentro
de los dos primeros meses calendario de cada año, el valor de los ren-
GLPLHQWRV¿QDQFLHURV JHQHUDGRVGXUDQWH HODxR LQPHGLDWDPHQWHDQWH-
rior en sus respectivas cuentas de depósito, para que estos recursos se
GHVWLQHQDOFXPSOLPLHQWRGHODV ¿QDOLGDGHVSUHYLVWDVHQODV/H\HV 
GH \ GH \ODV QRUPDV TXHODV PRGL¿TXHQ/D HQWLGDG
territorial podrá solicitar que dichos rendimientos sean capitalizados a
su respectiva cuenta.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones del presente ar-
tículo.
Artículo 4°. Condiciones especiales en operaciones de redescuento.
En el evento en que las entidades territoriales destinatarias de la presen-
te ley accedan a las líneas de redescuento ofrecidas por Findeter a través
GH LQVWLWXFLRQHV ¿QDQFLHUDV YLJLODGDV SRU OD 6XSHULQWHQGHQFLD )LQDQ-
Página 2 Viernes 7 de septiembre de 2007 GACETA DEL CONGRESO 437
ciera de Colombia, podrán tener tasa de redescuento preferencial. Este
EHQH¿FLRVHDSOLFDUiKDVWDHOPRQWRDKRUUDGRSRUODHQWLGDGWHUULWRULDO
Artículo 5º. Aplicabilidad de los descuentos. Los descuentos a que
hace referencia la presente ley entrarán en vigencia a partir de la expe-
dición de la reglamentación que para estos efectos establezca el Gobier-
no Nacional.
Artículo 6º. Adiciónase el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 141
de 1994, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. Para efectos de liquidar la regalía por explotación de
gas, no se tendrá en cuenta el que se reinyecte a los yacimientos, el del
gas que se use para la operación del campo, ni el que en desarrollo de
proyectos de explotación integrada de campos de producción debida-
mente aprobados por el Ministerio de Minas y Energía o quien tenga
DFDUJRODVODERUHV GH¿VFDOL]DFLyQVHXWLOLFH SDUDODLQ\HFFLyQGH JDV
HQWUHFDPSRVFRQHO¿QGHRSWLPL]DUODH[SORWDFLyQGHOUHFXUVR
De igual forma no se tendrá en cuenta el que se utilice para la opera-
ción del campo, el cual haya sido enviado a un campo vecino para ser
transformado en energía eléctrica y luego sea devuelto para el uso en
el campo en donde originalmente fue producido o también cuando la
energía convertida se utilice en el mismo campo en el cual se efectúo la
transformación, siempre y cuando en este caso se trate de un proyecto
de explotación integrada de campos de producción”.
Artículo 7º. La presente ley rige a partir de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
De los honorables Congresistas, atentamente,
Oscar Iván Zuluaga Escobar, Ministro de Hacienda y Crédito Públi-
co; Hernán Martínez Torres, Ministro de Minas y Energía.
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política, el
Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no reno-
vables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con
arreglo a las leyes preexistentes. Por lo tanto en los planes y presupues-
tos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social
tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación y compete al legislador
determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales
no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre
La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sus pronunciamientos
desde la Sentencia C-567 de 19951, en señalar que las disposiciones
constitucionales reconocen el derecho de los departamentos y munici-
SLRVSURGXFWRUHVDVtFRPRGHORVSXHUWRVPDUtWLPRV\ÀXYLDOHVGHSDU-
ticipar en las regalías que se paguen al Estado por la explotación de un
recurso natural no renovable. Sin embargo, ha señalado la competencia
del legislador para establecer la destinación de los recursos asignados a
ODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVEHQH¿FLDULDVGHHVWDFRQWUDSUHVWDFLyQ
(QHO SHUtRGR FRPSUHQGLGR HQWUH  ODV HQWLGDGHV EHQH¿-
ciarias de las regalías recibieron en pesos constantes de 2006, $18,5
billones por regalías directas y $3.8 billones por regalías indirectas, los
cuales se han concentrado en pocas de ellas. Es así, como para el año
2006 de las regalías directas giradas correspondientes a $2.8 billones, el
95% se concentró en 71 entidades territoriales (ver cuadro 1), entre las
cuales se encuentran 17 departamentos y 54 municipios.
CUADRO 1
Regalías giradas 2006
(QWLGDGHV%HQH¿FLDULDV N° de entidades
5HFXUVRV
*LUDGRV %
(Millones de $)
Entidades Territoriales (Mayores bene-
¿FLDULDV 71 2.675.084 94,55%
 (QWLGDGHV 7HUULWRULDOHV%HQH¿FLDULDV
intermedias) 126 154.199 5,45%
(QWLGDGHVWHUULWRULDOHV7RWDOEHQH¿FLD-
rios auditados) 197 2.829.283 99,55%
7RWDOJLUDGR 284 2.834.383 100,00%
Fuente: ANH – Ingeominas. Cálculos: Dirección de Regalías del DNP.
1M.P. Fabio Morón Díaz.
Cabe anotar que el comportamiento de las regalías en el período
FRPSUHQGLGRHQWUH \ KDVLGRÀXFWXDQWH RFDVLRQDGRHQ ODV
variaciones de los niveles de producción y precio especialmente en hi-
GURFDUEXURVYHU*Ui¿FR
GRAFICO 1
5HJDOtDVGLUHFWDVJLUDGDV
Cifras en millones de pesos 2006
-
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Millones de pesos constantes 2006
REGALÍAS GIRADAS
REGALÍAS GIRADAS
Fuente: Ecopetrol, ANH e Ingeominas. Cálculos: Dirección de Regalías del DNP.
En este sentido las regalías directas giradas en el período 1995-2006
registran un crecimiento del 16.3% en promedio anual, siendo destaca-
ble el aumento presentado en los últimos 4 años, toda vez que para este
período el incremento promedio anual fue del 20,8%. Este fenómeno es
apenas una consecuencia lógica del aumento del precio base de liqui-
dación de regalías y de la tasa representativa del mercado, que alcanzó
a contrarrestar la caída en los niveles de producción petrolera, por lo
que no se dio un decrecimiento en los ingresos de regalías durante el
período.
Es importante resaltar que en el último cuatrienio la producción dia-
ria de petróleo se ha estabilizado gracias a la implementación de polí-
ticas petroleras como la llamada “operación avispa” mediante la cual
se inició el desarrollo de operaciones de producción incremental en un
mayor número de campos maduros del país, de tal suerte que se espe-
raba que los barriles promedio mensual diario (bpmd) en el año 2006
fueran cercanos a los 470 mil y en realidad se produjeron 529 mil bpmd.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que luego de terminadas estas
operaciones, se deben encontrar y adicionar nuevas reservas, siendo
esta una tarea inaplazable.
0
500000
1000000
1500000
2000000
2500000
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
Millones de pesos de 2006
AÑO
Gráfico 2
Asignación y proyección de regalías directas en
departamentos de Casanare, Guajira, Meta, Cesar y Arauca
1994 -2007
Fuente: Ecopetrol, ANH e Ingeominas. Agencia Internacional de Energía. Cálculos:
DR del DNP.
De no aumentar el nivel de reservas probadas de crudo (1.511 millo-
nes de barriles para el 2006)2, los ingresos de regalías podrían empezar
DGLVPLQXLUDSDUWLUGHODxR JHQHUDQGRXQDGHV¿QDQFLDFLyQHQHO
ODUJRSOD]RGHODVLQYHUVLRQHVHQODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVEHQH¿FLDULDV
GHGLFKRVUHFXUVRVYHU*Ui¿FD
Esta situación es comprensible al considerar que la explotación de
un recurso natural no renovable cumple un ciclo, razón por la cual las
regalías tienden a crecer en la medida en que el proyecto madura, lle-
2Fuente: ANH. Estimado Preliminar 2006 (Página Web: www.anh.gov.co)

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