Gaceta del Congreso del 07-09-2009 - Número 883PL (Contenido completo) - 7 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766997629

Gaceta del Congreso del 07-09-2009 - Número 883PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Septiembre 2009
Número de Gaceta883
GACETA DEL CONGRESO 883 Lunes 7 de septiembre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 883 Bogotá, D. C., lunes 7 de septiembre de 2009 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 111 DE 2009
SENADO
por medio de la cual se crea el Sistema Nacional
de Información sobre Demanda de Empleo y el bole-
tín de demanda laboral insatisfecha y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Creación del sistema nacional de
información sobre demanda de empleo. Créase el
Sistema Nacional de Información sobre Demanda de
Empleo, el cual estará integrado por el conjunto de
políticas, estrategias, metodologías, procedimientos,
bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de
información con que cuenten las entidades del sector
público y privado en lo relacionado con la demanda de
empleo.
Artículo 2º. Objetivo del sistema. El Sistema con-
solidará y procesará la información relativa a la deman-
da de empleo y deberá contener la información de la
demanda laboral en general, incluyendo características
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sector público y el sector privado a nivel local, regional
y nacional.
Artículo 3º. Responsable del sistema. La Dirección
del Sistema Nacional de Información sobre Demanda
de Empleo y el Boletín de Demanda Laboral Insatisfe-
cha como producto de Este, estará bajo la responsabili-
dad del Departamento Nacional de Estadística, DANE.
Artículo 4º. Comisión asesora del sistema. La Co-
misión Asesora del Sistema Nacional de Información
Sobre Demanda de Empleo estará integrada por:
a) El Director del Departamento Administrativo Na-
cional de Estadística, quien lo presidirá.
b) El Director del Servicio Nacional de Aprendiza-
je SENA, o el Director de Empleo del SENA, o quien
haga sus veces.
c) El Ministro de Educación Nacional o el funcio-
nario responsable del proyecto “Observatorio Laboral
para la Educación” o quien haga sus veces.
d) El Ministro de la Protección Social o el funciona-
rio responsable de la Política de Empleo, o quien haga
sus veces.
e) Un delegado de las entidades privadas sin ánimo
de lucro que tengan dentro de su objeto social promover
el crecimiento económico, el desarrollo de la competi-
tividad, y en general, el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes en lo relacionado con el empleo.
f) Un delegado de las Universidades.
Parágrafo: El funcionamiento de la Comisión Ase-
sora, así como el procedimiento para la selección de los
delegados de que tratan los literales d) y e) del presente
artículo, estará previsto en el decreto que expida el Go-
bierno Nacional para reglamentar la presente ley.
Artículo 5º. Funciones de la comisión asesora del
sistema. La Comisión Asesora del Sistema Nacional de
Información Sobre Demanda de Empleo tendrá las si-
guientes funciones:
1. Efectuar el seguimiento de la implementación y
reglamentación de la presente ley.
2. Presentar informe anual a las Comisiones Econó-
micas del Congreso de la República sobre la evolución
comparativa de las cifras de demanda laboral.
3. Velar por la oportuna emisión de los Boletines
de Demanda Laboral Insatisfecha contemplados en la
presente ley, así como por la correcta difusión de los
mismos.
4. Analizar y estudiar comparativamente el compor-
tamiento de las cifras de demanda laboral frente a las
variables de desempleo, grupos etéreos de la población,
región del país, escogencia de estudios formales y no
formales, entre otros.
5. Las demás que por tener relación directa con la
demanda laboral en el país, le asigne la ley.
Artículo 6°. Boletín de demanda laboral insatisfe-
cha. Créase el Boletín de Demanda Laboral Insatisfe-

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