Gaceta del Congreso del 07-09-2020 - Número 862 (Contenido completo) - 7 de Septiembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 849485944

Gaceta del Congreso del 07-09-2020 - Número 862 (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
Número de Gaceta862
INFORMES DE COMISIÓN ACCIDENTAL
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 862 Bogotá, D. C., lunes, 7 de septiembre de 2020 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE COMISIÓN ACCIDENTAL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 196 DE 2020 CÁMARA
por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones
para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.
Doctor
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Doctor
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ OSPINO
Director
DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN
Doctor
NESTOR LEONARDO RICO
Presidente
COMISIÓN III CONSTITUCIONAL
Doctor
JOSÉ ELVER HERNANDEZ
Presidente
COMISIÓN IV CONSTITUCIONAL
De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 3ª de 1992, los Honorables
Representantes de la Comisión Accidental de Presupuesto nos permitimos exponer las
necesidades presupuestales de las diversas entidades del sector social en el Presupuesto
General de la Nación 2021. Este informe es un compendio de los reportes que las entidades
gubernamentales -competencia de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes-
presentaron y explicaron de manera detallada a los integrantes de esta célula legislativa.
En esta oportunidad, y como se desarrollará más adelante, procederemos a rendir un informe
con el objetivo de abogar por los recursos faltantes de las entidades contenidas en el presente
documento a efectos de que logren la consolidación de sus indicadores a través de un
funcionamiento óptimo en la vigencia presupuestal del año entrante.
Cordialmente,
Página 2 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Gaceta del Congreso 862
HENRY FERNANDO CORREAL
Representante a la Cámara
Coordinador
MARIA CRISTINA SOTO DE GOMEZ
Representante a la Cámara
FABER ALBERTO MUÑOZ
Representante a la Cámara
JHON ARLEY MURILLO BENITEZ
Representante a la Cámara
JAIRO REINALDO CALA
Representante a la Cámara
JAIRO GIOVANNY CRISTANCHO
Representante a la Cámara
JORGE ENRIQUE BENEDETTI
Representante a la Cámara
FABIAN DIAZ PLATA
Representante a la Cámara
CARLOS EDUARDO ACOSTA
Representante a la Cámara
JORGE ALBERTO GOMEZ
Representante a la Cámara
INFORME DE PRESUPUESTO
Aspectos generales
De conformidad con el proyecto de ley radicado en el Congreso de la Republica, el
Presupuesto General de la Nación – PGN para la vigencia 2021 asciende a una suma de
$313,9 billones, de los cuales $293,3 billones se financian con ingresos de la Nación (94%)
y $18,7 billones con recursos propios de las entidades descentralizadas del orden nacional
(6%) que hacen parte del PGN.
De la totalidad de recursos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha determinado que
$53,1 billones corresponden a inversión (17%) y $185 billones a gastos de funcionamiento
(59%). El saldo restante (24%) está destinado a cubrir el servicio a la deuda correspondiente
a $75,8 billones. Es importante que en este presupuesto se muestre un objetivo claro y bien
intencionado por parte de la Nación a efectos de suplir las necesidades de recursos para
atender la pandemia del Covid-19 y reactivar la economía colombiana.
Las consecuencias de la pandemia se han hecho evidentes en la afectación de las
proyecciones de ingresos para 2021, lo cual ha implicado importantes ajustes para la entidad
para lograr los techos presupuestales señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. De esta manera, podemos evidenciar que entidades que tienen gran importancia
dentro del Plan Nacional de Desarrollo y que son fundamentales para el desarrollo de la
política pública han sido afectadas por la reducción en su presupuesto de inversión.
Cabe mencionar que para el año 2020, se han suspendido $8,1 billones de pesos del
presupuesto general de nación. Recursos que para diversas entidades han representado una
disminución en la ejecución de sus recursos de inversión y la afectación en el cumplimiento
de sus proyectos.
Lo anterior, se evidencia en el contenido del presente informe en el cual se destacan dentro
de las recomendaciones de esta Comisión, la necesidad de incrementar el presupuesto a
entidades del sector salud y protección social; trabajo; inclusión social y reconciliación;
deporte y recreación; entre otros, muy importantes en la ejecución del denominado gasto
público social. Adicionalmente, y con un objetivo propositivo, los Representantes de la
Comisión accidental, emitimos una recomendación final en aras de buscar alternativas de
financiación que alivianen la carga económica y permitan la generación de nuevos recursos.
Gasto Público Social (GPS)
La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que
agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público
social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto
público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas
insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que
hará la ley.
La normatividad señalada, también dispone que el presupuesto de inversión no se podrá
disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la
correspondiente ley de apropiaciones. En esa misma línea, el artículo 41 establece lo
siguiente:
Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las
necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental,
agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de
la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en
inversión. El Presupuesto de Inversión Social no se podrá disminuir porcentualmente
en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente
ley de apropiaciones. La Ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas
destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación
PARÁGRAFO El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá
disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias
de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la

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