Gaceta del Congreso del 07-10-2010 - Número 749PL (Contenido completo) - 7 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766863213

Gaceta del Congreso del 07-10-2010 - Número 749PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Octubre 2010
Número de Gaceta749
GACETA DEL CONGRESO 749 Jueves, 7 de octubre de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 749 Bogotá, D. C., jueves, 7 de octubre de 2010 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 168
DE 2010 SENADO
por medio de la cual se crea el observatorio
de Derechos Sexuales y Reproductivos y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T Í T U L O I
DE LA CREACIÓN Y OBJETO DE LA LEY
Artículo 1º. Del Observatorio de Derechos Sexuales
y Reproductivos. A partir de la vigencia de la presente
ley, créase con carácter permanente, el Observatorio de
Derechos Sexuales y Reproductivos, el que funcionará
como una entidad adscrita al Ministerio de la Protección
Social o el que resulte de su división o fusión y, prefe-
rentemente, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de
Géneros, cuando este sea creado.
Artículo 2º. Del objeto de la ley. El Observatorio de
Derechos Sexuales y Reproductivos tendrá como objeto
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bles que debe contener el Sistema de Estadísticas Socio-
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tener en cuenta para el diseño, elaboración, ejecución y
evaluación y monitoreo de las políticas públicas de salud
sexual y reproductiva de las mujeres, así como también
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materna, el embarazo adolescente y las enfermedades
relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
T Í T U L O II
CONCEPTOS GENERALES
Artículo 3º. La salud sexual y reproductiva. Es un
estado de completo bienestar físico, mental, emocional
y social en todos los aspectos de la vida humana vin-
culados a la sexualidad y a la reproducción. No se trata
solamente de la ausencia de enfermedades ni de una es-
fera meramente médica sino de una noción integradora
de las múltiples facetas humanas comprendidas en las
decisiones, comportamientos y vivencias sexuales y re-
productivas.
Artículo 4º. Los derechos sexuales y reproductivos.
Aseguran a todas las personas la posibilidad de tomar
decisiones libres e informadas en cuanto a su vida sexual
y reproductiva, y de ejercer su sexualidad y reproducción
sin ningún tipo de coacción y/o violencia. Ello supone
que todas las personas puedan contar con la información,
la educación, el acceso a los servicios, medios y meca-
nismos que se requieren para tomar dichas decisiones.
T Í T U L O III
SALUD Y DERECHOS SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS
Artículo 5º. Es deber del Estado diseñar y ejecutar
las políticas públicas que garanticen y promuevan la sa-
lud y los derechos sexuales y reproductivos, mediante
la adopción de planes, programas, proyectos y acciones
que aseguren la información, la educación y el acceso a
los servicios de atención de la salud sexual y reproduc-
tiva, para la prevención de las enfermedades de trans-
misión sexual, el embarazo no deseado y el embarazo
adolescente.
Artículo 6º. Se reconoce el derecho a toda persona a
ejercer su sexualidad independiente de la función repro-
ductiva y de elegir libre y responsablemente con quien
vivir una sexualidad sana y realizante.
Artículo 7º. Se reconoce el derecho a la libertad
sexual e integridad física y síquica de las personas en
materia sexual, lo que implica el reconocimiento del de-
recho a decidir libremente sobre su ejercicio, la autono-
mía y control corporal y a no ser sometido a ninguna
forma de coacción, abuso, tortura o violencia sexual.
Artículo 8º. Se reconoce el derecho de todas las per-
sonas a acceder a una educación integral para la vida
afectiva y sexual desde la temprana edad, posibilitando
su bienestar, su desarrollo y el ejercicio de la sexualidad
en forma plena, libre e informada. Es deber del Estado
orientar, informar y educar sobre la sexualidad y la re-
producción utilizando contenidos actualizados basados
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según la edad y la etapa de escolaridad de las personas.
Artículo 9º. Se reconoce el derecho de las personas a
tomar decisiones libremente respecto de la procreación,

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