Gaceta del Congreso del 07-10-2016 - Número 862PPPDPLO (Contenido completo) - 7 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766965449

Gaceta del Congreso del 07-10-2016 - Número 862PPPDPLO (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Octubre 2016
Número de Gaceta862
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 862 Bogotá, D. C., viernes, 7 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 106 DE 2016 CÁMARA
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWículos
QXPHUDO\GHOD/H\ª de

Bogotá, D. C., 4 de octubre de 2016
Honorable Representante
TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate Proyecto de Ley Orgánica número 106 de
2016 Cámara, SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD ORV
DUWíFXORVQXPHUDO\GHOD/H\
ªGH
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación realiza-
da por la Honorable Mesa Directiva y de conformidad
con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de
1992, someto a consideración de los honorables Repre-
sentantes el informe de Ponencia positiva del proyecto
para primer debate al proyecto de ley en referencia.
Atendiendo el criterio jurisprudencial de la Hono-
rable Corte Constitucional en estudio de constitucio-
nalidad a iniciativa legislativa de igual naturaleza, este
proyecto requiere el trámite de ley orgánica anexa al
Reglamento del Congreso, toda vez que su fuente prin-
cipal deviene del artículo 185 de la Carta, que al insti-
tuir la inviolabilidad parlamentaria como prerrogativa
por los votos y opiniones que emitan los Congresistas
en ejercicio de su función, delega en el respectivo re-
glamento las normas disciplinarias que eviten o san-
cionen el exceso del uso de la inviolabilidad, aspectos
desarrollados en los artículos 59, 262 y siguientes de la
I. Antecedentes
Esta iniciativa parlamentaria fue presentada ante la
Secretaría General del Senado de la República el 17 de
agosto de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso
número 631 de 2016 y es de autoría del honorable Re-
presentante a la Cámara Germán Blanco Álvarez.
II. Exposición de motivos
Los grandes principios rectores en la organización
constitucional del Estado de Derecho colombiano, a
saber, la independencia entre las Ramas del Poder Pú-
blico y la proporcionada y ajustada labor de cada una,
GH DFXHUGR D VX ¿QDOLGDG LQWUtQVHFD DWUDYLHVDQ SRU
una gran crisis. Por la falta de equilibrio de poderes
del Estado, la extralimitación en las actuaciones de las
diferentes ramas en detrimento de la autonomía de las
RWUDVDVtFRPRORVFRQÀLFWRV GHLQWHUHVHVVXUJLGRVHQ-
tre sus respectivos miembros, impide el normal cum-
plimiento de sus funciones.
Siendo esta problemática cada vez más común, cau-
sando una denodada desnaturalizando el principio de la
colaboración armónica y la separación e independencia
entre los principales órganos del Estado.
El desequilibrio ha minado el funcionamiento na-
tural de las tres ramas y de los organismos de control,
debilitando la administración de la justicia y socavando
la capacidad para “El principio de separación compor-
taba:
a) Que la competencia de un órgano de un determi-
nado poder se determinase según el contenido “mate-
rial” del acto por cumplir;
Página 2 Viernes, 7 de octubre de 2016 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 862
b) Que la asignación de la función al órgano se hi-
ciese conforme a la idoneidad de este para desarrollar-
la, según su composición;
c) Que cada poder (grupo de órganos) fuese inde-
SHQGLHQWHGHO RWUR D ¿Q GH JDUDQWL]DU XQD DXWRQRPtD
real y operativa;
d) Que los actos de cada función revistiesen una for-
ma “típica”, y
e) Que los actos de cada función tuviesen particular
³H¿FDFLD´FRQH[DDO¿Q DHOODDVLJQDGR´'H9HUJRWWL-
ni, Giussepe, 'HUHFKRFRQVWLWXFLRQDO FRPSDUDGR, edi-
torial Universidad, Buenos Aires, 2004. Parte segunda
sección IV, distribución funcional del poder.
“En numerosos países, y también en los Estados
Unidos, se reconocieron momentos inevitables de co-
laboración entre los diversos ‘poderes’. Los ‘poderes’,
en cuanto estructuras organizadas se concibieron equi-
parados. Todas las funciones que se les asignaban te-
nían idéntica dignidad y se graduaron según una simple
sucesión lógico-racional en una relación de producción
normativa-ejecución. Sin embargo, en la práctica apa-
reció, de modo más o menos consciente, la preeminen-
cia que asumiría el ‘poder’ que obtuviese la función de
dirección y coordinación entre los diversos ‘poderes’
del Estado”. De Vergottini, Giussepe, 'HUHFKR FRQV-
WLWXFLRQDO FRPSDUDGR editorial Universidad, Buenos
Aires, 2004. Parte segunda sección IV, distribución
funcional del poder.
El sistema de juzgamiento para aforados de la
Rama Judicial y Fiscal General de la Nación
Múltiples cifras y estudios han demostrado la ino-
perancia actual del sistema de acusación y juzgamiento
para los aforados constitucionales sometidos a la juris-
dicción del Congreso de la República.
La Rama Legislativa ha probado ser incapaz para
GHVHPSHxDUH¿FD]PHQWHVXODERUMXGLFLDOFRQUHVSHFWR
al Presidente de la República, a los Magistrados de las
altas cortes y al Fiscal General de la Nación.
Lo anterior, lejos de ser una falla sistémica, resulta
ser una falla operativa o de método, pues dentro del
esquema constitucional republicano es coherente que
la Rama Legislativa vigile y juzgue el comportamiento
de las más altas magistraturas de la Rama Judicial y
Ejecutiva.
La falla resulta operacional, ya que los parlamen-
tarios carecen de las herramientas técnicas, jurídicas,
presupuestales y de formación profesional para de-
dicarse en forma parcial a los asuntos de acusación y
juzgamiento que deberían ocupar tiempo completo y
PD\RUHVUHFXUVRVWpFQLFRV\¿QDQFLHURV
Lo anterior ha sido causa de desbalances en el siste-
ma, pues mientras la Rama Judicial, por su misma na-
turaleza, sí ha podido encargarse satisfactoriamente de
la acusación y juzgamiento de parlamentarios y demás
aforados amparados bajo su jurisdicción (como gober-
nadores, diplomáticos, generales y almirantes de la re-
pública), la Rama Legislativa no, ocasionando graves
dilaciones y congestión en los procesos penales y polí-
ticos contra los aforados amparados bajo la jurisdicción
GHO&RQJUHVR'HDFXHUGRFRQGDWRV R¿FLDOHVVXPLQLV-
trados por la Comisión de Investigación y Acusaciones
de la Cámara de Representantes (CIAC), desde 1992
hasta 2013 han sido 3.496 procesos sobre los cuales ha
abocado conocimiento.
El 42% son denuncias contra magistrados de las al-
tas Cortes, el 30% contra presidentes de la república y
HOFRUUHVSRQGHQDGHQXQFLDVFRQWUD¿VFDOHVJHQH-
rales de la nación.
Para el año 2013 todavía quedaban 1.530 (el 44%)
de los procesos pendientes, “lo que es indicativo de la
falta de capacidad de esta dependencia para tramitar
oportunamente las denuncias que conoce”. Distintos
problemas han causado el represamiento y la falta de
investigaciones y decisiones, a saber: la falta de prepa-
ración jurídica de algunos miembros de la Comisión,
por lo que se hace necesario especializar la célula con-
gresional en solo abogados o con formación jurídica,
por lo que se reformará el artículo 311, para circunscri-
birlo solo a abogados, igualmente darle herramientas
presupuestales para un buen funcionamiento de manera
más continua y organizada.
Balance del trabajo realizado por la Comisión
de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Re-
presentantes de Colombia
La facultad de investigar y acusar a algunos de los
altos funcionarios. El trámite que se surte en Cámara y
Senado se aproxima a la idea de un juicio político. La
Constitución también reconoce la posibilidad de que,
tratándose de delitos comunes, el procedimiento pueda
ser conocido por la Corte Suprema de Justicia. En este
caso la sanción aplicable es la prevista por la ley pe-
nal. Las críticas que recaen sobre este procedimiento se
concentran en su fase en la Cámara de Representantes
(López Daza, 2010). Se debe tener en cuenta que por
casi 50 años ningún alto funcionario había sido llevado
ante el Senado (se suspendió el tiempo con la acusación
del M. Pretelt). Por su parte, los eventuales inconve-
nientes ligados al desarrollo de un eventual juicio ante
la Corte Suprema de justicia son una incógnita: a la fe-
cha, ningún procedimiento ha llegado a esta instancia.
3ULQFLSDOHVLQFRQYHQLHQWHV HQ ODFpOXOD OHJLVODWLYD
TXHLQYHVWLJDDORVDIRUDGRV
Trabas ligadas al procedimiento
Las quejas más frecuentes contra la referida Comi-
sión son la lentitud en el trámite de las denuncias. Se
señalan varios hechos que pueden hacer engorroso el
procedimiento.
El primero es el tiempo de sesiones de la Comisión
de Investigación y Acusación; debe tenerse en cuen-
ta que esta célula legislativa labora en los mismos pe-
riodos previstos para el Congreso. En la práctica, esto
implica que durante los recesos parlamentarios, las
investigaciones contra aforados se estancan. A su vez,
durante el tiempo normal de las sesiones, los miembros
de la Comisión de Investigación y Acusación pueden
no tener o no estar dispuestos a dedicar todo su tiempo
al tratamiento de expedientes. En efecto, salvo casos
altamente mediatizados, la dedicación de tiempo y es-
fuerzo disminuye para consagrarse a otros proyectos
TXHSXHGHQ VHUPiV EHQH¿FLRVRV IUHQWHDO HOHFWRUDGR
La escasez de tiempo fue, por ejemplo, la razón esgri-
mida por un congresista que ocupaba la Presidencia de
la Cámara de Representantes y a su vez hacía parte de
la Comisión de Investigación y Acusación.

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