Gaceta del Congreso del 07-10-2019 - Número 1001PL (Contenido completo) - 7 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 818409521

Gaceta del Congreso del 07-10-2019 - Número 1001PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Octubre 2019
Número de Gaceta1001
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1001 Bogotá, D. C., lunes, 7 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY 266 DE 2019 CÁMARA
por la cual se expide el Código Nacional
de Protección y Bienestar Animal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Deniciones
Artículo 1º. Para efectos de la adecuada y
correcta interpretación de la presente ley, se adoptan

1.1 Animal: Ser orgánico que vive, siente y se
mueve por su propio impulso. La expresión
“animal” utilizada genéricamente en este
Código, comprende los domésticos o
domesticados, los de compañía, silvestres
y los exóticos o foráneos, cualquiera sea el
medio físico en que se encuentren o vivan,
en libertad o en cautiverio.
1.2 Aprovechamiento: Manejo o uso de un
        
    
bienestar animal.
1.3 Atención veterinaria: Consulta con médicos
veterinarios o médicos veterinarios
zootecnistas para la prevención, diagnóstico,
tratamiento o cura de las enfermedades de
los animales.
1.4 Bienestar: Estado del animal en el que
las condiciones físicas y mentales le
proporcionan un sentimiento de satisfacción
y tranquilidad. El bienestar está directamente
relacionado con el cubrimiento de todas las
necesidades vitales.
1.5 Cautiverio: Privación de la libertad a un
animal silvestre.
1.6 Estrés: Conjunto de alteraciones bioquí-
     
producen en un organismo como respuesta
de defensa frente a cambios en el ambiente o
a situaciones que requieren adaptabilidad.
1.7 Explotación: Manejo o uso abusivo de un
     
provecho en detrimento de su bienestar.
1.8 Protección: Conjunto de acciones solidarias
tendientes a eliminar, mitigar o apaciguar el
sufrimiento, maltrato, crueldad, abandono
o dolor, causados a los animales, directa o
indirectamente, por el ser humano.
1.9 Sanidad: Conjunto de acciones tendientes
a garantizar la salud de los animales,
especialmente en lo que corresponde a la
prevención del ingreso de enfermedades al
territorio nacional y el control y erradicación
de enfermedades ya existentes en el país
que puedan afectar a otros animales, al
ecosistema o al ser humano.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación, objeto, postulados
y principios
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Este código
aplica a los animales que se encuentren en el
territorio nacional, tanto en el territorio continental,
el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa
Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes,
cayos, morros y bancos que le pertenecen. También
en el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona económica exclusiva,
las aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo.
También aplicará a todas aquellas personas
       
Página 2 Lunes, 7 de octubre de 2019 G 1001
relación económica o social con los animales y a
todas aquellas instituciones encargadas de formular
y desarrollar políticas sanitarias, de inocuidad y de
protección ambiental y animal.
Artículo 3º. Objeto: Las disposiciones de la
presente ley, tienen por objeto:
3.1 Establecer los postulados de bienestar animal,
así como los principios en la interacción de
los seres humanos con los animales;
3.2. Delimitar la titularidad de los derechos de
los animales;
3.3. Determinar las garantías mínimas de
protección sobre los animales;
3.4. Fijar los deberes que los humanos tienen
frente a la protección y bienestar de los
animales;
3.5. Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de
los animales;
3.6. Promover la salud y el bienestar de los
animales, asegurándoles higiene, sanidad y
condiciones apropiadas de existencia;
3.7. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos
de crueldad contra los animales;
3.8. Asignar competencias administrativas en
materia de bienestar y protección animal;
3.9. Incentivar programas educativos a través
de medios de comunicación del Estado y de
    
y privados, que promuevan el respeto y el
cuidado de los animales;
3.10 Fijar las normas generales que servirán de
base a las disposiciones y reglamentaciones
necesarias para proteger, restaurar o mejorar
las condiciones relativas al Bienestar Animal.
Artículo 4º. Postulados: Son postulados del
bienestar animal:
4.1 Existe una relación crítica entre la sanidad de
los animales y su bienestar.
4.2. El empleo de animales en la agricultura,
la educación, la investigación y para la
compañía contribuye de manera decisiva al
bienestar de las personas.
4.3. El empleo de animales conlleva la
responsabilidad ética de velar por su
bienestar en la mayor medida posible.
4.4. El mejoramiento de las condiciones de vida
de los animales en las explotaciones aumenta
a menudo la productividad y produce, por

Artículo 5º. Principios. Las interacciones de
los seres humanos con los animales dentro del
territorio nacional estarán guiadas por los siguientes
principios:
5.1. Protección al animal. El trato a los animales
debe tener como fundamento el respeto, la
solidaridad, la compasión, la ética, la justicia,
el cuidado, la prevención del sufrimiento, la
erradicación del cautiverio y el abandono. Se
prohíbe cualquier forma de abuso, maltrato,
violencia, y trato cruel, en los términos de
este código;
5.2. Bienestar animal. Toda interacción con los
animales debe partir desde la noción de
bienestar. En ese sentido, los animales deben

les puede privar de sus necesidades básicas
de subsistencia, ni de la atención veterinaria
necesaria.
5.3. Solidaridad social. El Estado, la sociedad y
sus miembros tienen la obligación de asistir
y proteger a los animales con acciones
diligentes ante situaciones que pongan en
peligro su vida, su salud o su integridad
física.
Asimismo, tienen la responsabilidad de tomar
parte activa en la prevención y eliminación del
maltrato, crueldad y violencia contra los animales.
También es su deber abstenerse de cualquier
      
los animales y denunciar aquellos infractores
de las conductas señaladas de los que se tenga
conocimiento.
5.4. Progresividad. Es deber del Estado
implementar medidas tendientes a la
protección animal que, en todo caso, deberán
reforzar las ya existentes, para garantizar la
implementación de una cultura de bienestar
animal en todo el territorio nacional.
5.5. Proporcionalidad. Todas las prácticas culturales,
tradicionales, agropecuarias, industriales,
 
por la ley, deberán implementar protocolos que
minimicen el maltrato, sufrimiento y angustia
de los animales.
CAPÍTULO III
De los derechos de los animales
Artículo 6º. Los animales, en su calidad de
sujetos de derecho, tienen, en todo el territorio
nacional, especial protección contra el sufrimiento,
el maltrato, la crueldad, el abandono y el dolor,
causados directa o indirectamente por los seres
humanos.
Artículo 7º. Derechos. Son derechos de los
animales:
7.1. Existir
7.2. Vivir en condiciones apropiadas, de
conformidad con su especie
7.3. No sufrir de hambre ni sed
7.4. No ser sometidos a malestar físico, dolor,
malos tratos, ni actos crueles
7.5. No adquirir enfermedades por negligencia o
descuido
7.6. No ser sometidos a condiciones de miedo ni
estrés
7.7. Manifestar su comportamiento natural
G 1001 Lunes, 7 de octubre de 2019 Página 3
7.8. Recibir oportunamente la atención
veterinaria o el auxilio necesario por parte
del ser humano, en caso de que lo requieran.
7.9. Tener una muerte indolora, instantánea y sin
angustia.
7.10. No permanecer en cautiverio, salvo
   
proteger la especie, el espécimen, o en favor
del animal cautivo.
7.11. Se proscribe el cautiverio de
      
entretenimiento del ser humano.
7.12. Que se preserve su hábitat o se
garantice su permanencia en sitios adecuados
a sus necesidades vitales.
7.13. No sufrir abandono, en caso de los
animales domésticos.
7.14 No ser explotados por el ser humano.
Parágrafo. No se entenderá como cautiverio la
tenencia de animales domésticos.
CAPÍTULO IV
De los deberes para con los animales
Artículo 8º. Deberes. Son deberes de los seres
humanos frente a los animales:
8.1. No causarles daño, estrés, dolor, ni molestias.
8.2. Proteger su hábitat.
8.3. Garantizarles oportunamente las condiciones
mínimas de subsistencia, para el caso de los
animales domésticos y de los silvestres o
exóticos que se encuentren en cautiverio.
8.4. Asistirlos cuando se encuentren en peligro o
cuando hayan sido objeto de tratos crueles,
voluntarios o involuntarios, por parte suya o
de terceros.
8.5. No entorpecer su desarrollo natural ni

8.6. No explotarlos en los términos de este
Código.
8.7. Interponer las acciones legales procedentes
cuando se advierta una amenaza en contra
de su vida, su hábitat, su integridad o, en
general, cuando un tercero incurra en actos
crueles de los cuales tenga conocimiento.
8.8. Otorgarles atención veterinaria o auxilio
cuando así lo requieran.
8.9. No abandonarlos, en el caso de los animales
domésticos o de los silvestres o exóticos que
se encuentren en cautiverio y que no puedan
ser devueltos a su hábitat.
8.10. Realizar las acciones tendientes a la
rehabilitación y reintroducción al hábitat
natural, en el caso de los animales silvestres,
cuando sea posible.
8.11. Garantizar unas óptimas condiciones de
salud y evitar la propagación de enfermedades
zoonóticas.
8.12. Mantener el esquema de vacunación y
desparasitación al día, en el caso de los
animales domésticos.
     
    
trabajo distintos a los permitidos por la ley.
CAPÍTULO V
De la crueldad contra los animales
Artículo 9º. El que cause daño a un animal o
realice cualquiera de las conductas consideradas
como crueles para con los mismos, será sancionado

en el Título VI del presente Código, en la Ley 1774
de 2016, la Ley 1801 de 2016 o en las normas que las
 
a la naturaleza o la gravedad de la acción.
Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad
para con los animales los siguientes:
9.1. Herir o lesionar a un animal por golpe,
quemadura, cortada o punzada o con arma
de fuego;
92. Causar la muerte innecesaria o daño grave
a un animal obrando por motivo abyecto o

9.3. Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier
miembro, órgano o apéndice de un animal
  
  
y las demás operaciones practicadas en
      
ejecuten por piedad para con el mismo.
9.4. Causar la muerte inevitable o necesaria a
un animal con procedimientos que originen
sufrimiento o que prolonguen su agonía.
9.5. Enfrentar animales para que se acometan
y hacer de las peleas así provocadas un

  
el maltrato, la tortura o la muerte de animales
adiestrados o sin adiestrar;
9.7. Usar animales vivos para entrenamiento o
para probar o incrementar la agresividad o la
pericia de otros animales;
9.8. Utilizar para el servicio de carga, tracción,
monta o espectáculo, animales ciegos,
heridos, deformes, o enfermos gravemente
o desherrados en vía asfaltada, pavimentada
o empedrada o emplearlos para el trabajo
cuando por cualquier otro motivo no se
hallen en estado físico adecuado;
9.9. Usar animales cautivos como blanco de tiro,
con objetos susceptibles de causarles daño o
muerte o con armas de cualquier clase;
9.10. Toda privación de aire, luz, alimento,
   
higiene o aseo, tratándose de animal cautivo,


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR