Gaceta del Congreso del 07-11-2006 - Número 515PPDPL (Contenido completo) - 7 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766849625

Gaceta del Congreso del 07-11-2006 - Número 515PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Noviembre 2006
Número de Gaceta515
GACETA DEL CONGRESO 515 Martes 7 de noviembre de 2006 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 515 Bogotá, D. C., martes 7 de noviembre de 2006 EDICION DE 64 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 133 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 270 de 1996.
Bogotá, D. C., octubre 24 de 2006.
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Presidente de la Comisión Primera
Senado de la República
Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número
133 de 2006 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 38 de
Señor Presidente:
I. Origen
Este Proyecto de Ley fue presentado a consideración por los hono-
rables Representantes Edgar Ulises Torres, William Ortega Rojas, Roy
Leonardo Barrera, José Fernando Castro, Rosmery Martínez Rosales y
Oscar Gómez Agudelo, el 27 de septiembre de 2006.
II. Contenido del proyecto
El proyecto en mención consta de dos artículos y tiene como nalidad
principal atribuirle a la Sala de Consulta Civil la función de absolver las
consultas jurídicas y generales que formule el Congreso de Colombia.
El artículo primero, le adiciona un numeral al artículo 38 de la Ley
270 de 1996 y propone como atribución de la Sala de Consulta Civil:
“Absolver las consultas jurídicas generales o particulares que le formu-
le el Congreso de Colombia a través de las Presidencias del Senado de
la República y la Cámara de Representantes”.
El artículo 2° hace referencia a la vigencia de la ley.
III. Fundamentos constitucionales y legales
El presente proyecto se encuentra amparado constitucionalmente de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 150: “Corresponde al Congre-
so hacer leyes…”, por el artículo 237 numeral 6º de la Carta Política:
“Son atribuciones del Consejo de Estado: Darse su propio reglamento
y ejercer las demás funciones que determine la ley”, y por otro lado el
artículo 113 literal 3 hace referencia al principio de colaboración armó-
nica que impera entre los diferentes órganos del Estado.
El concepto de Estado Social de Derecho se desarrolla en tres princi-
pios orgánicos: legalidad, independencia y colaboración de las ramas del
Poder Público para el cumplimiento de los nes esenciales del Estado.
El principio de colaboración entre las ramas del poder público ha
sido reconocido en nuestro ordenamiento jurídico desde la Constitución
de 1886 artículo 55 (conforme lo establecido en la Reforma Constitu-
cional de 1945, exige que los órganos de cada una de las ramas que
conforman el Poder Público colaboren entre sí en la realización de los
nes del Estado.
El ordenamiento jurídico colombiano establece mecanismos de co-
operación entre los órganos del Estado a n de asegurar la fuerza ex-
pansiva de los derechos constitucionales.
Otorgarle la facultad al Congreso de Colombia de presentar consultas
ante la Sala de Consulta del Consejo de Estado favorece el proceso de co-
nocer la interpretación de las normas administrativas y que son materia de
ayuda en el trabajo del legislador para la formación de nuevas normas.
IV. Pliego de modicaciones al Proyecto de ley número 133 de
2006 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley
270 de 1996.
proyecto de ley 133-2006 ponencia
Artículo 1°:
El artículo 38 de la Ley 270 de 1996, quedará así:
Artículo 38. De la Sala de Consulta y Servicio Civil. La
Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares,
que le formule el Gobierno Nacional.
2. Absolver las consultas jurídicas generales o
particulares que le formule el Congreso de Colombia a
través de las Presidencias del Senado de la República o
la Cámara de Representantes.
3. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le
encomiende el Gobierno Nacional. El proyecto se entregará
al Gobierno por conducto del Ministro o Director de
Departamento Administrativo correspondiente, para su
presentación a la consideración del Congreso.
4. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones
jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos
por la ley.
5. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar
con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso
público de méritos, en los casos especiales autorizados
por la ley, para efectuar el control scal de la gestión
administrativa nacional.
6. Vericar, de conformidad con el Código Electoral, si cada
candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos
constitucionales y expedir la correspondiente certicación.
7. Ejercer las demás funciones que le prescriban la
Constitución y la ley.
modificaciones
La Sala de Consulta
del Consejo de Estado
contará con un
término no superior a
30 días para emitir su
concepto.
Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la
fecha de su promulgación.
sin modificaciones
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V. Contenido del pliego de modicaciones
En el pliego de modicaciones se efectuaron los siguientes cambios:
Se propone adicionar un literal al numeral 2 del artículo 38 de la Ley
tanto quedaría así:
2. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares que le
formule el Congreso de Colombia a través de las Presidencias del Se-
nado de la República o la Cámara de Representantes.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado contará con un término
no superior a 30 días para emitir su concepto.
El ponente considera necesario colocar límites a la sala de Consulta
del Consejo de Estado para emitir las respuestas a las consultas que
formule el Congreso de la República.
Proposición
Solicito a los honorables Senadores de la Comisión Primera del
Senado de la República dar primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 133 de 2006 Senado, por medio de la cual se adiciona el
artículo 38 de la Ley 270 de 1996, con el pliego de modificaciones
adjunto.
Atentamente,
Carlos García Orjuela,
Senador de la República.
TEXTO QUE SE PROPONE PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 133 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 270 de 1996.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 38 de la Ley 270 de 1996, quedará así:
Artículo 38. De la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de
Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:
1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le
formule el Gobierno Nacional.
2. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares que le
formule el Congreso de Colombia a través de las Presidencias del Sena-
do de la República o la Cámara de Representantes.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado contará con un tér-
mino no superior a 30 días para emitir su concepto.
3. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende
el Gobierno Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por
conducto del Ministro o Director de Departamento Administrativo
correspondiente, para su presentación a la consideración del Con-
greso.
4. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas
relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley.
5. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar
con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso
público de méritos, en los casos especiales autorizados por la
ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa
nacional.
6. Vericar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candi-
dato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitu-
cionales y expedir la correspondiente certicación.
7. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.
Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Carlos García Orjuela,
Senador de la República.
PONENCIA FAVORABLE PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 030 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se expide el Estatuto de Desarrollo Rural,
se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C, 15 de septiembre de 2006
Doctora
DELCY HOYOS ABAD
Secretaria General
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Respetada doctora:
Comedidamente me dirijo a usted para hacer entrega de la ponencia
favorable al Proyecto de ley 030 de 2006, para segundo debate. Para
los efectos pertinentes anexo la exposición de motivos y el articulado
correspondiente (163 artículos).
Agradeciendo su amable atención.
Atentamente,
Julio Alberto Manssur Abdala,
Senador de la República
Ponente Coordinador.
PONENCIA FAVORABLE PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 030 DE 2006 SENADO
por medio de la cual se expide el Estatuto de Desarrollo Rura,
se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,
y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores:
Los suscritos Senadores Ponentes tenemos el gusto de rendir ponen-
cia favorable al Proyecto de ley 030 de 2006, Senado, por medio de la
cual se expide el estatuto de desarrollo rural, se reforma el Instituto Co-
lombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones,
de iniciativa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
1. ANTECEDENTES
La generación de riqueza colectiva y el avance en la inclusión social
son requisitos indispensables aunque insucientes para la transforma-
ción de la sociedad colombiana en una sociedad moderna y democráti-
ca, con el n de lograr una inserción creativa al nuevo orden mundial.
Según lo maniesta Luís Jorge Garay, hay un creciente reconocimiento
de la crisis general de la sociedad colombiana, manifestada en proble-
mas como la exclusión social, la precariedad del Estado, la pérdida de
credibilidad en la política y en los partidos políticos, la incapacidad del
modelo de desarrollo para superar los problemas de pobreza y desigual-
dad, la fragmentación y desarticulación de la sociedad, el marcado de-
terioro de la convivencia ciudadana, la debilidad del sistema de justicia,
seguridad y defensa, la creciente corrupción administrativa, la impuni-
dad generalizada, las prácticas clientelistas, las múltiples violencias, la
existencia y degradación del conicto armado, el crimen organizado y
el narcotráco, que impiden la construcción colectiva de un proyecto
común de Nación y de democracia, que trascienda los intereses particu-
lares de personas y grupos sociales. Además, la problemática social de
la ausencia de dicho proyecto se profundiza al enmarcarse en el proceso
de globalización, que constituye un ulterior desafío a la sociedad y al
Estado tal como se ha construido.
Existe como contraparte, por fortuna, el capital humano y los recur-
sos disponibles, la capacidad de organización y el espíritu de superación
de muchas comunidades, grupos y entidades, así como la permanencia
y legitimidad de ciertas formas de expresión en el país, se constituyen
en sinergias para la conguración de un nuevo ordenamiento nacional.
Infortunadamente estos esfuerzos y recursos se encuentran desarticu-
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lados, siendo incapaces de lograr una solución colectiva de nuestros
problemas.
Por ello, el país afronta el desafío de aprovechar la oportunidad de
avanzar hacia un profundo cuestionamiento sobre los aspectos esencia-
les de su organización económica, política, social y cultural, con miras
a su transformación y a la construcción de una sociedad más justa, in-
cluyente y democrática.
La construcción colectiva del orden social requiere revalorar el re-
conocimiento moral del individuo y el deber de la civilidad –de la
responsabilidad del individuo consigo mismo y con los otros en pie de
igualdad– como base para la conguración de una ciudadanía delibe-
rante y protagonista del desarrollo de la sociedad en el marco de una
civilidad moderna regida por la solidaridad, la tolerancia, el respeto
a las diferencias y la observancia de valores sociales propios de un
Estado Social de Derecho, como lo plantea la Constitución de 1991.
De ahí la necesidad de promover el análisis y la deliberación cada
vez más colectivos en torno a los propósitos y acciones transforma-
doras socialmente que han de desarrollarse en las diversas instancias
y espacios de la sociedad, abarcando a la misma familia, a la escuela,
al trabajo, al barrio y la comunidad, a la región y a la nación en su
conjunto.
Según los estudios efectuados por Antioquia compite II “La Com-
petitividad Sistémica Como Elemento para la Transformación Social”
Colombia hoy más que nunca se ve enfrentada a la necesidad de cons-
truir colectivamente una visión de futuro de país, en el que el desarrollo
productivo y la generación de empleo socialmente eciente conduzcan
al aprovechamiento de las potencialidades sociales, a la adecuada utili-
zación de los recursos disponibles y a la mejora en la equidad y acceso
de oportunidades, constituyen factores fundamentales para la transfor-
mación social del país en el mundo de hoy.
Para esto es necesario:
La instauración de un entorno económico, político, social y cultural
favorable a la generación de riqueza colectiva en el que las ganancias
correspondan al esfuerzo de la inversión, la innovación, la adaptación,
la asunción de riesgos, la productividad y la competitividad.
La adopción de una nueva institucionalidad con la implantación
de reglas de juego, normas y pautas de comportamiento favorables al
desempeño empresarial en un ambiente de competencia y para la coor-
dinación y asunción y evaluación de compromisos y responsabilidades
colectivas entre agentes privados y públicos de los sectores productivo,
comercial y de servicios, los trabajadores, los consumidores, los pro-
veedores de tecnología, etc, para el desarrollo productivo y la competi-
tividad sistémica1.
La asunción de una mayor responsabilidad social y un activo com-
promiso por parte de los agentes involucrados en lo productivo que no
solo se restrinja al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y labo-
rales sino que debe abarcar tanto acciones decisivas para mejorar sus
condiciones productivas y asumir responsabilidades colectivas para la
competitividad sistémica, como para propiciar la participación de otros
grupos de la sociedad en la denición e implantación de acciones que
garanticen una mayor inclusión social.
1 Así, por ejemplo: (i) A la política pública le corresponde fundamentalmente la
responsabilidad de establecer reglas de juego claras y un clima de conanza en el
sistema, propiciar un ambiente macroeconómico favorable para la actividad pro-
ductiva, la inversión y la productividad, contribuir a corregir fallas del mercado y
crear ventajas competitivas, impulsar la provisión eciente de bienes y servicios
de carácter público y con la activa participación del sector privado, promover
la coordinación entre agentes y organizaciones y velar por el cumplimiento de
los compromisos y responsabilidades asumidos tanto por el sector público como
por el privado. (ii) A los productores les compete no sólo el mejoramiento de la
competitividad y de las condiciones de trabajo en su actividad, sino que además
ante las restricciones del Estado para la provisión eciente de ciertos servicios y
en consulta con criterios de rentabilidad privada y colectiva de mediano y largo
plazo, asumir colectivamente como grupo el desarrollo de algunas acciones en
benecio de la competitividad sistémica. (iii) Con respecto a los trabajadores su
posición debe estar orientada a propiciar aumentos de productividad, innovación,
cambio técnico, capacitación y desarrollo productivo, a participar de manera acti-
va en el diseño y reestructuración de los procesos y cadenas productivas, a asumir
un papel activo en la formación y en el diseño y evaluación de los programas de
capacitación laboral.
El fortalecimiento del papel del Estado para la promoción de un
entorno favorable al desarrollo productivo, auspiciando la coordina-
ción y asunción de compromisos entre los agentes, y en ese marco, la
implantación de políticas mesoeconómicas y sectoriales acordes con
las prioridades establecidas en estrecha coherencia con la política ma-
croeconómica. De acuerdo con el ordenamiento constitucional vigente,
también le compete propugnar por la provisión oportuna y eciente de
servicios de carácter público bajo estrictos criterios de justicia social, y
por la observancia de derechos fundamentales de la población.
Para la construcción de un entorno macroeconómico apropiado, según
la misma investigación, Se requiere avanzar en la consolidación de:
Una institucionalidad orientada a que la administración de la polí-
tica macro sea objeto de rendición pública de cuentas bajo la responsa-
bilidad social de las autoridades competentes, a la luz de los propósitos
del contrato y dentro de los márgenes de autonomía disponibles bajo
condiciones de competencia.
Un entorno propicio con un reforzamiento de las normas para la
competencia y un mejor clima de negocios con el cumplimiento de
compromisos, el respeto de los derechos de propiedad, la reducción
de los costos de transacción, la certidumbre de las reglas de juego, el
desmonte de privilegios y prácticas excluyentes a través de la política
pública y a espaldas de la competencia.
Un ambiente adecuado para alcanzar niveles de crecimiento soste-
nido superiores al 6%, por ejemplo, bajo condiciones de certidumbre, e
incrementar sustancialmente el nivel de ahorro de la economía a niveles
cercanos al 25% del PIB, consecuente con una transformación de los
patrones de consumo y con unas condiciones favorables para la inver-
sión productiva y su eciencia.
2. CONTENIDOS
2.1. Consideración Inicial de los ponentes
Los ponentes consideramos que el Senado de la República es compe-
tente para iniciar el estudio en segundo debate de este Proyecto de ley.
Hemos procedido consecuentemente a analizar, ajustar, adicionar o
suprimir el respectivo articulado, buscando clasicar la discusión de
acuerdo con la naturaleza de las propuestas formuladas por el Gobierno
Nacional. Para cada uno de los subtemas hemos procedido a recaudar la
mayor cantidad de información y a su vez valorar la conveniencia y la
pertinencia de las normas que se están sometiendo para el estudio y pos-
terior decisión del Congreso de la Republica, así como la integración de
normas pertinentes para construir un auténtico Estatuto de Desarrollo
Rural que incorpora toda la normatividad existente y no modicada en
el Proyecto de Ley de origen gubernamental y el modicado en Primer
Debate.
2.2. Principales temas abordados por el Proyecto de Ley
Dada la situación de transición que presenta el país en materia de
Desarrollo Rural y buscando ajustarse a los requerimientos nacionales
e internacionales en el ámbito rural y frente al contexto propositito an-
teriormente enunciado en los antecedentes de la presente exposición de
motivos el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha presentado
al Congreso de la República el presente Estatuto aprobado en primera
instancia en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado
de la República y el cual contiene un conjunto sistemático e integrado
de principios, objetivos, normas, lineamientos de política, mecanismos
y procedimientos a través de los cuales el Estado colombiano promo-
verá las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y
el bienestar del sector rural, en condiciones de equidad, competitividad
y sostenibilidad, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la
Con el propósito de obtener un mejoramiento sustancial en la cali-
cación de los Índices de Calidad de Vida de los productores rurales, esta
Ley se enmarca en los siguientes ejes temáticos:
1. La promoción y consolidación de la paz y la convivencia, a través
de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el bienestar de
la población rural, procurando el equilibrio entre áreas urbanas y rura-
les, y de estas en relación con la región.

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