Gaceta del Congreso del 07-11-2014 - Número 683PL (Contenido completo) - 7 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917697

Gaceta del Congreso del 07-11-2014 - Número 683PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Noviembre 2014
Número de Gaceta683
GACETA DEL CONGRESO 683 Viernes, 7 de noviembre de 2014 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 683 Bogotá, D. C., viernes, 7 de noviembre de 2014 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 158 DE 2014
CÁMARA
por medio de la cual se establece la Prima Especial de
Riesgo para los empleados del Cuerpo Técnico de In-
vestigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Los servidores públicos del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía Gene-
ral de la Nación que cumplen funciones permanentes
de Policía Judicial, Agentes de Protección y Seguridad
y Conductores tendrán derecho a percibir mensualmen-
te y con carácter permanente una Prima Especial de
Riesgo equivalente al treinta y cinco por ciento (35%)
de su asignación básica.
Artículo 2°. Los servidores públicos del Cuerpo Téc-
nico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la
Nación, no contemplados en el artículo anterior y que
hagan parte de la División de Investigaciones y División
de Criminalística, incluidos los Jefes de dichas áreas,
tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter
permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al
veinte por ciento (20%) de su asignación básica.
Artículo 3°. El Director Nacional del Cuerpo Técni-
co de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la
Nación no tendrá derecho a percibir la prima de que
trata la presente ley.
$UWtFXOR/D3ULPDDTXHVHUH¿HUHODSUHVHQWHOH\
no constituirá factor salarial.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha
de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Este proyecto busca la creación de una prima espe-
cial a favor de los servidores del Cuerpo Técnico de In-
vestigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación,
que por motivos de sus actividades de alto riesgo ge-
neran disminución de expectativa de vida en ejercicio
de sus funciones de Policía Judicial, toda vez que cons-
tantemente deben estar manipulando sustancias peligro-
sas que atentan contra su vida, salud e integridad física
dentro de las diferentes diligencias que están obligados a
adelantar en cumplimiento de sus funciones constitucio-
nales y misionales.
2. ANTECEDENTES
La presente iniciativa legislativa fue presentada a
consideración del Congreso de la República el día 6 de
febrero de 2012, suscrita por el honorable Represen-
tante a la Cámara Alejandro Carlos Chacón Camargo,
quien radicó ante la Secretaría General dicho proyecto
de ley.
No es la primera vez que se presenta ante el Congre-
so de la República, puesto que quien suscribe el presen-
te proyecto en el periodo legislativo 2011-2012 radicó
ante la Secretaría General de la Cámara de Represen-
tantes la misma el día 6 de febrero de 2012 correspon-
diéndole el Proyecto de ley número 182 de 2012.
Durante su trámite en la Cámara de Representan-
tes, el proyecto de ley antes mencionado fue remitido
de conformidad con la Ley 3ª de 1992 a la Comisión
Séptima Constitucional Permanente. Y publicado en la
Gaceta del Congreso de la República número 043 de
2012.
En la Comisión Séptima de la Cámara de Represen-
tantes, la presidencia de dicha comisión designó como
ponentes para primer debate a los honorables Repre-
sentantes Alba Luz Pinilla Pedraza y Bernardo Flórez
Asprilla.
La ponencia del proyecto anteriormente mencio-
nado fue presentada antes de culminar el periodo le-
Página 2 Viernes, 7 de noviembre de 2014 GACETA DEL CONGRESO 683
gislativo 2011-2012. Pero fue retirada debido a que no
alcanzó a ser debatida para primer debate antes de que
¿QDOL]DUDHO PLVPR SHULRGR \ FRPR DXWRU VROLFLWp VX
retiro, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 5ª
de 1992.
El 22 de agosto de 2012, se radica nuevamente este
proyecto de ley, siéndole asignado el número 102 de
2012, el cual se publicó en la Gaceta del Congreso
número 551 de 2012. La Mesa Directiva de la Comi-
sión Séptima Constitucional Permanente, designó a las
honorables Representantes Alba Luz Pinilla y Yolan-
da Duque Naranjo como ponentes del proyecto de ley,
quienes presentaron ponencia para primer debate el 22
de octubre de 2012, publicada en la Gaceta del Con-
greso número 723 de 2012, cuyo texto fue aprobado el
30 de abril de 2013 por la Comisión Séptima de Cáma-
ra de Representantes.
Para segundo debate, la Mesa Directiva de la Comi-
VLyQ6pSWLPD &RQVWLWXFLRQDO3HUPDQHQWH UDWL¿FDD ODV
ponentes del proyecto de ley en primer debate para pre-
sentar ponencia ante la plenaria de la Cámara, la cual
es publicada el 29 de mayo de 2013 en la Gaceta del
Congreso número 334 de 2013.
A pesar de que hubo sesiones en las cuales se anun-
ció el proyecto para ser discutido y aprobado en la ple-
naria de la Cámara de Representantes, el 20 de junio
de 2014, se archivó esta iniciativa legislativa por no
habérsele dado el trámite respectivo antes de la culmi-
nación del período legislativo 2013-2014, con sujeción
Por lo anterior, este representante presenta al Con-
greso, una vez más, esta iniciativa para que se le dé el
respectivo trámite legislativo.
3. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL
Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está
obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y
realizar la investigación de los hechos que revistan las
características de un delito que lleguen a su conoci-
miento por medio de denuncia, petición especial, que-
UHOODRGH R¿FLRVLHPSUH\FXDQGR PHGLHQVX¿FLHQWHV
motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posi-
ble existencia del mismo. No podrá, en consecuencia,
suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución
penal, salvo en los casos que establezca la ley para la
aplicación del principio de oportunidad regulado den-
tro del marco de la política criminal del Estado, el cual
estará sometido al control de legalidad por parte del
juez que ejerza las funciones de control de garantías.
Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la
Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el
mismo servicio.
En ejercicio de sus funciones la Fiscalía Gene-
ral de la Nación, deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de con-
trol de garantías las medidas necesarias que aseguren
la comparecencia de los imputados al proceso penal, la
conservación de la prueba y la protección de la comu-
nidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de ga-
rantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de cono-
cimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta
función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Na-
ción para realizar excepcionalmente capturas; igual-
PHQWHODOH\¿MDUiORVOtPLWHV\HYHQWRVHQTXHSURFHGD
la captura. En estos casos el juez que cumpla la función
de control de garantías lo realizará a más tardar dentro
de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Adelantar
registros, allanamientos, incautaciones e interceptacio-
nes de comunicaciones. En estos eventos el juez que
ejerza las funciones de control de garantías efectuará
el control posterior respectivo, a más tardar dentro de
las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de
determinar su validez.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios,
garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce
su contradicción. En caso de requerirse medidas adi-
cionales que impliquen afectación de derechos funda-
mentales, deberá obtenerse la respectiva autorización
por parte del juez que ejerza las funciones de control de
garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de co-
QRFLPLHQWRFRQHO¿QGHGDULQLFLRDXQMXLFLRS~EOLFR
oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio,
concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclu-
sión de las investigaciones cuando según lo dispuesto
en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas
judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo
mismo que disponer el restablecimiento del derecho y
la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jura-
dos, los testigos y demás intervinientes en el proceso
SHQDOODOH\¿MDUiORV WpUPLQRVHQTXHSRGUiQLQWHUYH-
nir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos
de justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judi-
cial que en forma permanente cumple la Policía Nacio-
nal y los demás organismos que señale la ley.
9. Cumplir las demás funciones que establezca la
ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competen-
cia en todo el territorio nacional.
En el evento de presentarse escrito de acusación,
el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar,
por conducto del juez de conocimiento, todos los ele-
mentos probatorios e informaciones de que tenga noti-
cia, incluidos los que le sean favorables al procesado.
Parágrafo. La Procuraduría General de la Na-
ción continuará cumpliendo en el nuevo sistema de
indagación, investigación y juzgamiento penal, las fun-
ciones contempladas en el artículo 277 de la Constitu-
ción Nacional.
Artículo 251. Son funciones especiales del Fiscal
General de la Nación:
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos
servidores que gocen de fuero constitucional, con las
excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a
los servidores bajo su dependencia.
3. Asumir directamente las investigaciones y proce-
sos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren,
lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus ser-
vidores en las investigaciones y procesos. Igualmente,
en virtud de los principios de unidad de gestión y de
jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fis-
calía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los
¿VFDOHVGHOHJDGRVHQORVWpUPLQRV\FRQGLFLRQHV¿MDGRV
por la ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR