Gaceta del Congreso del 07-11-2018 - Número 947 (Contenido completo) - 7 de Noviembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767295581

Gaceta del Congreso del 07-11-2018 - Número 947 (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Noviembre 2018
Número de Gaceta947
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 947 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de noviembre de 2018 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 135 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 18
El presente informe está compuesto por cuatro
(4) apartes, de la siguiente manera:
I. ANTECEDENTES
II. ASPECTOS GENERALES
III. SUSTENTO CONSTITUCIÓN LEGAL
IV. REFERENCIA
V. PROPOSICIÓN
VI. TEXTO PROPUESTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES

el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 que establece
el término de caducidad para interponer acciones
administrativas o judiciales, para sancionar el
acoso laboral y otros hostigamientos en el marco
de las relaciones laborales.
En Colombia la Ley 1010 de 2006, normativiza
la corrección, prevención y sanción de las conductas
de acoso laboral. A pesar de la ley, en la práctica
se ha hecho poco efectivo el acceso a la justicia
para las víctimas de conductas de hostigamiento
en el trabajo, como hemos evidenciado en las
pocas denuncias y escasos fallos sancionatorios
al respecto, a pesar de la proliferación de esta
conducta en las relaciones laborales.
II. ASPECTOS GENERALES
Primeramente, es preciso aclarar que para
efectos del desarrollo de la discusión, el concepto
de “acceso a la justicia” se entenderá en un
sentido amplio, es decir, no debemos restringirlo
solamente al acto de llevar ante la jurisdicción
laboral un asunto para que se pronuncie en derecho,
       
y herramientas que permitan prevenir, cesar y
reparar las consecuencias jurídicas ocasionadas
por conductas constitutivas de acoso laboral,
ante otras instancias de carácter administrativo o
policivo o ante los particulares en el caso de los
comités de convivencia laboral.
Estas instancias de acceso a la justicia deben
ser efectivas e idóneas para proteger la situación
jurídica infringida, es decir, que se garantice a la
víctima la posibilidad de plantear cómo se están
vulnerando sus violaciones, que se repare el daño

responsables. Con lo anteriormente mencionado
y el estudio realizado por Camargo J. y Puentes
A. (2009), la víctima de un acoso laboral podría
presentar diferentes tipos de comportamiento
dependiendo del tipo de acoso al que haya sido
sometida, generando una situación de estrés
postraumático (estrés, ansiedad, depresión, entre
otras afectaciones de salud mental) donde algunas
personas pueden durar meses, años y en el peor de
los casos puede conllevarlo al suicidio.
En consecuencia, el proyecto tiene como
        
mención, buscando establecer que el término de
caducidad de las acciones derivadas del acoso
laboral prescriban en tres (3) años, a partir
del último acto u hostigamiento en la relación
laboral, equiparándolo con las acciones laborales
establecidas en el artículo 151 del Código Procesal
del Trabajo.
Página 2 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 G 947
III. SUSTENTO CONSTITUCIONAL
Y LEGAL
El acceso a la justicia, en el sentido amplio del
concepto, se encuentra garantizado en el artículo
25 de la Convención Americana, que prescribe
que “Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente convención (…)”.
Las prescripciones de corto plazo pretenden
buscar seguridad jurídica, que al ser de interés
general, es prevalente, tal como lo establece la
posible la vigencia de un orden justo, el cual no
puede ser jamás legitimador de lo que atente
contra la seguridad jurídica, como sería el caso
      
de la acción concreta del derecho substancial.
      
Estado prescritos en nuestra Constitución en su
La Corte Constitucional en sendas sentencias
ha manifestado al respecto de los términos
de caducidad cuando han sido debatidos
jurisprudencialmente:
“…lejos de atentar contra la dignidad del
trabajador, se caracteriza por establecer una
seguridad jurídica, por razones de benecio
mutuo de los extremos de la relación laboral, que
se ven en situación de inmediatez y prontitud,
razón por la cual una prescripción de largo
plazo dicultaría a patronos y a trabajadores
la tenencia o conservación de pruebas que
faciliten su demostración en el juicio. Es por
ello que la prescripción trienal de la acción
laboral es proporcionada con las necesidades,
y por tanto no es contraria a la igualdad, ya que
ésta consiste en una equivalencia proporcional,
y no en una homologación jurídica absoluta de
materias diversas, lo cual sería, a todas luces,
un absurdo”.
Según el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006,
el término para interponer la acción en contra
del acoso laboral es de solo seis (6) meses. Esta
disposición puede llevar a la confusión de las
víctimas, en razón a que la mayoría de acciones
laborales prescriben en el término de 3 años a
partir de la ocurrencia de la situación objeto de la
controversia.
Diferentes tratadistas han manifestado la
antinomia que existe entre la prescripción trienal
de los derechos laborales y el término de caducidad
que estableció la Ley 1010 de 2006, por lo que se
  
acompasar los derechos laborales.
      
al respecto que “no resulta coherente dentro del
ámbito del derecho laboral que una situación
que tiende a vulnerar gravemente la dignidad del
trabajador tenga un tiempo más corto de caducidad
sin motivación o razón alguna”.
Así, considerando la importancia del presente
      
artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 para armonizar
la regulación del acoso laboral al ordenamiento
del derecho laboral colombiano.
IV. REFERENCIA
Camargo, J. A. y Suárez, A. P. (2009). Rasgos
de personalidad y autoestima en víctimas de acoso
laboral. Diversitas: Perspectivas en psicología. 6.
51-55.
V. PROPOSICIÓN
En atención a las consideraciones pre-
sentadas, solicitamos a los honorables Repre-
sentantes a la Cámara de la Comisión Séptima,
dar trámite en primer debate al Proyecto de
ley número 135 de 2018 Cámara, por medio
de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley
1010 de 2006.
Cordialmente,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 135 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 18 de
la Ley 1010 de 2008.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 18 de la
Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 18. Caducidad. Las acciones
derivadas del acoso laboral caducarán en tres
(3) años a partir de la fecha en que hayan
ocurrido las conductas a que hace referencia
esta ley. El simple reclamo del trabajador o
empleador, interrumpirá la prescripción pero
solo por un lapso igual”.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su expedición y deroga las normas que le
sean contrarias.
G 947 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Página 3
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
201 DE 2018 CÁMARA Y 139 DE 2017
SENADO
por medio de la cual se modican y adicionan
artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906
de 2004 en relación con el delito de violencia
intrafamiliar.
Bogotá, D. C., 6 de noviembre de 2018.
Doctor:
SAMUEL ALEJANDRO HOYOS MEJÍA
Presidente de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes
Honorable Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 201 de 2018
Cámara y 139 de 2017 Senado, por medio de la
cual se modican y adicionan artículos de la Ley
599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con
el delito de violencia intrafamiliar.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo encomendado
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Cámara de Representantes y de lo dispuesto por
la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de
ponencia del Proyecto de ley número 201 de 2018
Cámara y 139 de 2017 Senado, para su primer
debate en la Comisión Primera Constitucional
de la Honorable Cámara de Representantes, de
conformidad con las consideraciones que se
exponen a continuación.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El 2 de octubre de 2017, la Fiscalía General de
la Nación en ejercicio de sus facultades en materia
legislativa radicó en la Secretaría del Senado de
la República el Proyecto de ley número 139
de 2017, por medio de la cual se modican y
adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley
906 de 2004 en relación con el delito de violencia
intrafamiliar, el cual fue publicado en la Gaceta
del Congreso número 879 de 2017.
El primer debate de la iniciativa se llevó a cabo
en la Comisión Primera Constitucional del Senado
de la República el día 6 de junio de 2018, con
fundamento en el informe de ponencia publicado
en la Gaceta del Congreso número 190 de 27 de
abril de 2018. Y el segundo debate se surtió el 25
de septiembre de 2018, ante la plenaria del Senado
de la República, de conformidad con lo expuesto
en el informe de ponencia para segundo debate
publicado en la Gaceta del Congreso número 407
de 12 de junio de 2018. El texto aprobado por la
plenaria corresponde al publicado en la Gaceta del
Congreso número 782 de 2 de octubre de 2018.
Por disposición de la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional Permanente de
la Cámara de Representantes, fui designada para
rendir informe de ponencia en primer debate ante

0489 del 24 de octubre de 2018.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Tal como se puso de presente en la
exposición de motivos, el Proyecto de ley
número 201 de 2018 Cámara y 139 de 2017
Senado, por medio de la cual se modifican y
adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y
la Ley 906 de 2004 en relación con el delito
de violencia intrafamiliar, pretende adoptar
medidas suficientes para afrontar los distintos
tipos de violencia que ocurren al interior de
las familias1. La iniciativa no solo precisa
el tipo penal de violencia intrafamiliar, sino
que plantea una serie de modificaciones al
régimen procesal penal que permitirán una
investigación eficiente de este delito, a la vez
que protegen a las víctimas de cualquier forma
de victimización secundaria en el proceso
penal.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
SOBRE LA INICIATIVA
El reconocimiento de Colombia como uno de
los países más violentos del mundo ha suscitado
una serie de estudios centrados en el origen de
      
embargo, el análisis de las actuaciones violentas
en otros escenarios como el hogar, es reciente. La
     
analizar el fenómeno de la violencia en el
  
de las políticas públicas implementadas para
contrarrestar los índices de violencia intrafamiliar
en Colombia2, tal como lo evidencian los altos
índices de investigación judicial por el delito de
violencia intrafamiliar.
Por lo anterior, es necesario que en adelante
el Estado reconozca los distintos elementos de la
violencia que ocurren al interior de los hogares
     
este fenómeno que afecta de manera importante
a poblaciones históricamente discriminadas,
como las mujeres. Actualmente, quienes estudian
      
esta conducta punible en asuntos como la salud
mental de las personas3, la creación de círculos
1 Exposición de motivos del Proyecto de ley número 139
de 2017. Gaceta del Congreso número 879 de 3 de oc-
tubre de 2017.
2 Javier Pineda Duque, Luisa Otero Peña. “Géne-
ro, violencia intrafamiliar e intervención públi-
ca en Colombia”. Revista de estudios sociales No.
17. Bogotá Jan./Apr. 2004. Disponible en: http://
www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttex-
t&pid=S0123-885X2004000100003.
3 “Tiene consecuencias directas no sólo para su propio
bienestar, sino también para el de sus familias y comu-

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