Gaceta del Congreso del 07-11-2019 - Número 1096PL (Contenido completo) - 7 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 826090993

Gaceta del Congreso del 07-11-2019 - Número 1096PL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
Número de Gaceta1096
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1096 Bogotá, D. C., jueves, 7 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 286 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se prohíbe la pesca de tiburones
y la comercialización de aletas en el mar territorial
colombiano.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Prohibir la pesca de tiburón
en el mar territorial colombiano.
Parágrafo 1°. En el evento de capturas incidentales
de tiburón en cualquier tipo de pesquerías, los
tiburones muertos deberán ser completamente
utilizados en la menor entidad territorial donde se
produzca el desembarco y las aletas tienen que estar
adheridas de manera natural al cuerpo del animal al
momento del descargue en puerto.
Parágrafo 2°. La movilización nacional o
internacional de especímenes (partes, como aletas o
todo) de tiburones está prohibida. En ningún caso podrán
transportarse especímenes, frescos o procesados, como
menaje personal o equipaje acompañado.
Parágrafo 3°. Está prohibido el trasbordo en
altamar de todo producto proveniente de la actividad
pesquera, incluyendo partes del tiburón como son
las aletas, troncos y demás.
Artículo 2°. Informes. Los titulares de los
diferentes perm7isos de pesca, que obtengan capturas
incidentales de tiburones, deberán informar a la
  
la fecha de arribo a puerto de la embarcación, con
   
la talla, peso y sexo de los tiburones capturados. la
Aunap podrá apoyarse en instituciones académicas,
organismos Gubernamentales y No Gubernamentales
para tomar las medidas de las capturas del tiburón,
          
información para su registro y procesamiento. En
cualquier caso, el tiburón objeto de captura incidental
no será objeto de comercialización ni transporte por
fuera de la entidad territorial donde sea desembarcado.
Artículo 3°. Control y vigilancia. La Aunap
ejercerá el control sobre las embarcaciones
nacionales y extranjeras que de manera indirecta
obtengan incidentalmente captura de tiburones,
y coordinará con las autoridades competentes la
realización de los operativos, para comprobar
que las especies se desembarquen en los sitios de
descargue con las respectivas aletas adheridas al
cuerpo y cabeza de cada espécimen. El descargue
será supervisado por la Aunap, quien podrá
presentarse en el sitio de descarga en compañía de
las autoridades correspondientes.
Artículo 4°. Investigación y sanciones. Sin perjuicio
de la revocatoria del permiso de pesca y las sanciones
a cargo de la Aunap, los infractores que incurran en
la obtención, descarga, porte y comercialización
         
vender o comercializar tiburones o sus aletas serán
investigados y sancionados, de manera independiente,
por todas las autoridades cuyas competencias
concurren frente a la infracción cometida. De igual
manera serán investigadas y sancionadas, las personas
que comercializan aletas de tiburón.
Artículo 5°. Investigaciones pesqueras. Para
seguir avanzando en el plan de acción nacional
sobre tiburones la Aunap liderará las investigaciones
pesqueras de estos recursos en conjunto con las
demás instituciones públicas y privadas, para lo cual
apropiará los recursos económicos necesarios, con el

nacional con la normatividad internacional existente
en los países del corredor biológico (Costa Rica,
Panamá, Colombia y Ecuador).
Parágrafo 1°. El grupo de registro y control y los

estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Página 2 Jueves, 7 de noviembre de 2019 G 1096
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
______________________
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO NORMATIVO
El presente proyecto de ley se formula en
consideración con el artículo 8° de la Constitución
Política, que dispone que es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales
y naturales de la Nación y el artículo 80 de la
Constitución Política que establece que el Estado
      
recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
De igual manera, contempla dicho artículo que el
Estado deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados; así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así
como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo; y la Ley 99 de 1993.
De igual forma, se quiere recuperar las disposiciones
contenidas en la Resolución 1633 de 2007 que prohibían
la práctica del aleteo de tiburón: actividad encaminada
a cortar las aletas dorsales, caudales, centrales, anales
y pectorales de los tiburones, desechando los cuerpos

se retoman los postulados centrales de la misma
preservando las funciones en cabeza de la Aunap y
expandiendo el ámbito de protección.
CONTEXTO GENERAL
Las iniciativas que se desarrollen en pro de
la conservación y protección de las distintas
especies de tiburones en el mar territorial, no solo
representan la lucha por reconocer los derechos
de los animales, esto también constituye un frente
fuerte para el debate y el trabajo alrededor de la
problemática del cambio climático. Según algunas
organizaciones nacionales e internacionales como
el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF),
el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y
la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO), los tiburones
(peces cartilaginosos), cumplen un papel ecológico
importante en los ecosistemas que habitan, por lo
cual, la reducción de estas y otras especies pueden
tener un impacto importante en el equilibrio de las
comunidades marinas1. De igual forma, según WWF
1 “PAN-Tiburones Colombia.” http://www.fao.org/3/a-
br383s.pdf. Se consultó el 30 de octubre de 2019.
los tiburones de arrecife desempeñan una función
importante en la conservación de los ecosistemas
marinos, ya que al ser depredadores potenciales
ayudan a mantener el equilibrio de la vida marina,
por lo cual, los ecosistemas de arrecifes también se
verían enormemente afectados con la disminución
de esta especie, lo que tendría efectos devastadores
para al menos el 25% de la fauna que habita el mar.
La conservación de los tiburones se convierte en
una tarea imprescindible y compleja, si se tiene en
cuenta que las distintas especies de estos condrictios se
enfrentan hoy en día a la sobrepesca, el cercenamiento
de aletas y las capturas accidentales, lo que sumado
a tasas de crecimiento lentas, maduración tardía (4 a
20 años de edad), baja fecundidad (2 a 25 embriones)
y ciclos reproductivos largos (de 1 a 3 años)2, los
deja en un estado alto de vulnerabilidad. De acuerdo
con la Lista Roja de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (IUCN), los tiburones
representan hoy en día el mayor porcentaje de especies
marinas amenazadas3.
Fuente: WWF “Tiburones de Arrecife”.
Dado lo anterior, no es sorpresa que a nivel
 
como vulnerables de las 307 especies evaluadas
por la IUCN. Para el caso colombiano, según el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el
“Libro rojo de peces Marinos de Colombia (2017)”,
son 10 las especies de tiburones que se encuentran
amenazadas y pueden llegar a extinguirse:
1. Tiburón Nodriza. Se encuentra principal-
mente en el Atlántico, y su captura se da
de forma incidental y dirigida en algunas
áreas. En el archipiélago de San Andrés y
Providencia el tiburón nodriza sufrió un
fuerte impacto por la pesca industrial dirigida
a tiburones entre 2000-2006, que capturaba
86% de los ejemplares juveniles.
2. Tiburón Zorro. Esta es una de las especies
con mayor vulnerabilidad. Tiene presencia
     
2 “PAN-Tiburones Colombia.” http://www.fao.org/3/a-
br383s.pdf. Se consultó el 30 de octubre de 2019.
3 “Tiburones - Oceana EU.” https://eu.oceana.org/es/nues-
tras-campanas/tiburones/vision-general. Se consultó el
30 de octubre de 2019.
G 1096 Jueves, 7 de noviembre de 2019 Página 3
     
55.71% de estos tiburones fueron capturados
por debajo de su talla mediana de madurez. La
especie ha estado presente en las capturas de la

representando hasta 86% de las capturas de
tiburones entre 1993-1995 (Acevedo 1996).
Datos de las estadísticas de captura posteriores a
estos años (1996-2006) indican que los tiburones
zorros comprenden hasta 60% de las capturas
industriales de este grupo, incrementándose entre
2007-2009 hasta 85.5%.
3. Tollo Vieja. Se encuentra principalmente en
    
hasta el norte de Chocó. Un alto porcentaje
(50-95%) de los individuos están siendo
capturados por debajo de la talla media de
madurez.
4. Tiburón Violín. Hace presencia en la
     
las capturas se dan en individuos juveniles
(90%), o bien por debajo de la talla de
madurez sexual.
5. Tiburón Mamón Enano. Se encuentra
principalmente en La Guajira de Colombia y
en Venezuela.
6. Tiburón Sedoso. Distribución principal-
mente oceánica en ambas costas
colombianas. Esta especie ha estado presente
en las capturas de la pesca blanca industrial

porcentaje de captura promedio de 8.28% de
las especies de tiburones entre 1996-2005.
7. Tiburón Tollo Fino. Se encuentra en la costa
    
zonas costeras y estuarinas. En 517 faenas
de pesca artesanal en el PNN Gorgona entre
1988 y 1992 esta especie fue la tercera más
abundante con 13% de un total de 1.398
tiburones capturados. Es la especie con mayor

8. Tiburón Punta Blanca. Se ha encontrado
      
especie sufre una fuerte presión de pesca por
captura incidental en pesquerías de peces
pelágicos, y sus aletas tienen un gran valor
en el mercado internacional. La especie es
considerada en peligro crítico debido a los
declives poblacionales estimados de 70% y
99.3% entre las décadas de los años 50 y 90
del siglo pasado.
9. Tiburón Martillo. Se encuentra en toda la
     
estos individuos (73.7%) son capturados por
debajo de la talla de madurez (200 cm LT).
10. Tiburón Martillo Gigante. Común a lo largo
de la costa Caribe. Aunque el 90% de los
individuos capturados son adultos, esta especie
solo se reproduce una vez cada dos años, lo que
lleva a considerarla vulnerable en Colombia.
Bajo este panorama, a nivel mundial se han
generado todo tipo de discusiones sobre el estado de
las poblaciones de tiburones, lo que ha contribuido a
que distintos países endurecen sus políticas y leyes
de protección para estos individuos, o que declaren
la prohibición total de su pesca. Un gran ejemplo
lo representa Honduras, país que para el año 2011
convirtió sus aguas en santuario permanente para
tiburones, con lo cual se prohíbe terminantemente
la pesca de estas especies4. De igual forma, España

del Estado (BOE), emitido por el Ministerio de
Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM),
se convirtió en el primer país en prohibir la captura
de todos los tiburones martillo y tiburones zorro,
impidiendo también transbordar, desembarcar y
comercializar estas especies5.
Los países mediterráneos también han avanzado
en este frente, para el año 2018 la Comisión General
de Pesca del Mediterráneo prohibió el desembarco
de tiburones y otros pelágicos sin su aleta adherida al
cuerpo lo que favorece la disminución de la práctica
del aleteo en esta región.
         
esta gran causa internacional se propone crear una
regulación sólida para evitar la pesca de las diferentes
especies de tiburón, así como la comercialización
de las aletas que pongan en riesgo la vida marina y
contribuyan a empeorar el calentamiento global.
Finalmente, se hace imprescindible adelantar
estudios rigurosos de las poblaciones de tiburones
en el mar territorial, que permitan contar con

para poder llevar a cabo un control y seguimiento
       
protección.
4 “Tiburones de Arrecife | WWF.” http://www.wwfca.org/
especies_yllugares/tiburones_de_arrecife/. Se consultó
el 30 de octubre de 2019.
5 “Documento BOE-A-2014-4514 - BOE.es.” https://
www.boe.es/eli/es/o/2014/04/22/aaa658. Se consultó el
30 de octubre de 2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR