Gaceta del Congreso del 07-12-2010 - Número 1057PLO (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766705245

Gaceta del Congreso del 07-12-2010 - Número 1057PLO (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2010
Número de Gaceta1057
GACETA DEL CONGRESO 1.057 Martes, 7 de diciembre de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 1.057 Bogotá, D. C., martes, 7 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 155
DE 2010 CÁMARA

Reglamento Interno del Congreso de la República.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 4 del artículo
6° de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 6°. Clases de funciones del Congreso. El
Congreso de la República cumple:
4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente
a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad
política, disciplinaria y penal.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 5ª
de 1992, el cual quedará así:
Artículo 40. 
La Mesa Directiva de cada Cámara se compondrá de
un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separa-
damente para un período de un año y a partir del 20 de
julio.
Las minorías tendrán participación en las Presi-
dencias y Primeras Vicepresidencias de las Mesas Di-
rectivas de Senado y Cámara, a través del partido o
movimiento mayoritario entre las minorías, la cual se
establecerá su elección al menos por una vez durante el
cuatrienio constitucional.
Los Congresistas podrán ser reelegidos en la res-
pectiva Mesa Directiva dentro del mismo cuatrienio
constitucional.
Las Mesas Directivas de las Cámaras, y de sus Co-
misiones serán renovadas cada año, para la legislatura
que se inicia el 20 de julio, y cualquiera de sus miem-
bros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio
constitucional. Por decisión autónoma de la correspon-
diente comisión o plenaria.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al numeral 6
del artículo 52 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 52. Prohibiciones al Congreso. Se prohíbe
al Congreso y a cada una de las Cámaras:
6. Autorizar viajes al exterior con dineros del Erario
   -
cas aprobadas por las tres cuartas partes de la respec-
tiva Cámara. En esta eventualidad, el Presidente de la
Comisión que se haya designado tiene la responsabili-
dad de presentar un informe detallado de los eventos a
los que asistió y de transmitir los mensajes y recomen-
daciones a que haya lugar, el cual será publicado en la
Gaceta del Congreso.
Parágrafo. Las comisiones al exterior designadas
por parte de la Comisión de Investigaciones y Acu-
saciones de la Cámara de Representantes, será com-
petencia de la misma autorizar los respectivos viajes
al exterior de los Representantes investigadores de la
misma comisión de investigaciones y acusaciones de
la Cámara, siempre que esta decisión sea tomada por la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 4°. Agréguese un inciso el artículo 59 de la
Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 59. Funciones. La Comisión de Ética y Es-

y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e
inhabilidades de los Congresistas.
Así mismo, del comportamiento indecoroso, irregu-
lar o inmoral que pueda afectar a alguno de los miem-
bros de las Cámaras en su gestión pública, de conformi-
dad con el Código de Ética expedido por el Congreso.
Y si fuere el caso, de los funcionarios o empleados que
en ella presten sus servicios.
Las plenarias serán informadas acerca de las con-
clusiones de la Comisión y adoptarán, luego del res-
pectivo debate si a ello se diere lugar, las decisiones
que autorizan y obligan la Constitución Política y las
normas de este Reglamento.
Respecto de la pérdida o suspensión de investidu-
ra de los congresistas, mediante la cual no procede su
reemplazo, de conformidad a las causales establecidas

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