Gaceta del Congreso del 07-12-2016 - Número 1107IPPPPL (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766706377

Gaceta del Congreso del 07-12-2016 - Número 1107IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2016
Número de Gaceta1107
GACETA DEL CONGRESO 1107 Miércoles, 7 de diciembre de 2016 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1107 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
92 DE 2016 SENADO
SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
 \ VH FUHDQORV WLSRV SHQDOHV GH DELJHDWR \
DELJHDWRDJUDYDGR
Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2016
Doctor
CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE
Presidente Comisión Primera Constitucional
Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para pri-
mer debate al Proyecto de ley número 92 de
2016 Senado, SRU PHGLR GH OD FXDO VH PRGL¿FD
OD/H\GH\VHFUHDQORVWLSRVSHQDOHVGH
DELJHDWR\DELJHDWRDJUDYDGR
Honorables Senadores de la República:
Tras la designación que realizó la honorable
Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitu-
cional Permanente del Senado de la República, y
según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª
de 1992, someto a consideración de los honorables
Senadores el informe de ponencia para primer de-
bate al Proyecto de ley número 92 de 2016 Sena-
do,SRUPHGLRGHODFXDOVHPRGL¿FDOD/H\GH
\VHFUHDQORVWLSRV
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente en Colombia hay un aumento de
los índices del delito de hurto sobre ganado, tra-
tado por la teoría del derecho penal especial como
abigeato, pudiendo recaer no solo sobre especies
bovinas o vacunas sino también sobre equinos,
porcinos y demás especies dedicadas a la econo-
mía agrícola en las distintas regiones de Colombia.
Las penas privativas de la libertad que dispone
OD/H\GHQRVRQVX¿FLHQWHVSDUDGLVXD-
dir a los sujetos activos de esta conducta que viene
afectando de manera sistemática a pequeñas fami-
lias, así como a grandes productores de la ganade-
ría colombiana, es por eso que se hace imperativo
brindar un aporte desde el Congreso de la Repú-
EOLFDLQWURGXFLHQGRXQD PRGL¿FDFLyQGH FDUiFWHU
legal al Código Penal Colombiano, que le permita
mayores herramientas jurídicas a los operadores
de justicia y de esta forma los presuntos responsa-
EOHVQRVHDQEHQH¿FLDGRVFRQH[FDUFHODFLRQHVTXH
no permiten la lucha contra el delito.
(O DELJHDWR WLHQH UHJLVWUR GH H[LVWHQFLD HQ OD
mayoría de los departamentos de Colombia, pero
afecta claramente a departamentos destacados en
la producción como los de la región Orinoquia:
Meta, Casanare y Arauca, así como los departa-
mentos de la región Caribe: Sucre, Córdoba, Ce-
sar, entre otros.
Pérdidas por más de 15 mil millones de pesos al
año debido al hurto de ganado, son apenas algunas
de las consecuencias nocivas que derivan de esta
conducta y, es por eso la necesidad de generar un
cambio legislativo en este sentido que cobije no
solo el aumento en la severidad de la pena, sino
también enfrentar a la cadena que hace parte de
esta conducta como es la receptación, castigar el
XVRGHELHQHVPXHEOHVHLQPXHEOHVHQHVWH¿Q
Página 2 Miércoles, 7 de diciembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 1107
Los operadores de justicia en Colombia, esto
es, Fiscalía General de la Nación y Jueces de la
República, tienen distintas (Abigeato) interpreta-
ciones a la hora de proceder a acusar e imputar
el agravante del hurto , así mismo, los Jueces de
la República a la hora de juzgar, lo que ha oca-
sionado inseguridad jurídica siendo esto una con-
secuencia perjudicial para los afectados, quienes
ven lesionados sus derechos a la propiedad sin que
a los presuntos responsables se les adjudique una
pena adecuada bajo la óptica del principio de ne-
FHVLGDG\SURSRUFLRQDOLGDGHLQFXPSOHORV¿QHVGH
la pena resocializadores, preventivos y disuasivos
del delito en Colombia.
Las normas procesales del derecho penal y el
enfoque garantista de las mismas, permite que los
EHQH¿FLRV GH H[FDUFHODFLyQ HVWpQ HOLPLQDQGR OD
H¿FDFLD GHO GHUHFKR SHQDO \ GHO SRGHU SXQLWLYR
toda vez, que el sujeto activo de las conductas ti-
SL¿FDGDVHQHO&yGLJR3HQDOKDHQFRQWUDGRIDFLOL-
dades procesales para evadir el poder punitivo del
Estado.
Ante la ausencia de política criminal del Estado
FRORPELDQRGRQGHQRH[LVWHXQKLORFRQGXFWRUGHO
combate frontal contra el delito, se hace necesario
ir adecuando la normativa penal a las necesidades
prácticas de la sociedad, siendo así necesario for-
mular de manera sustentada nuevas medidas desde
la legislación nacional para detener los altos índi-
ces de comisión de delitos que tienen que ver con
ODJDQDGHUtDHQ&RORPELDHVSHFt¿FDPHQWHHOKXU-
to y carneo de ganado.
El Abigeato
“Constituye un delito que se consuma mediante
el hurto de ganado mayor o menor que se halla
en el campo. Hurto de ganado o bestias, conocido
también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abi-
geo como abigeato proceden de la palabra latina
DELJHUH, que equivale a aguijar las bestias para que
caminen. El abigeato es una especie de robo; pero
se diferencia de este en que la cosa no se coge con
la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la
desvía y se la hace marchar a distinto destino, con
objeto de aprovecharse de ellai”.1
Actualmente, la legislación colombiana en
la Ley 599 de 2000 trata la conducta de abigeato
como un agravante del delito de hurto, artículo 241
numeral 8, Circunstancias de agravación puni-
tiva:
³6REUHFHUFDGH SUHGLRUXUDO VHPHQWHUDSUR-
GXFWRVVHSDUDGRVGHOVXHORPiTXLQDRLQVWUXPHQ-
WRGHWUDEDMRGHMDGR HQHOFDPSR o sobre cabeza
de ganado mayor o menor.
Elementos del delito de abigeato
Conducta
Se presenta por el hecho de que el agente se
apodere de una o más cabezas de ganado, sin con-
i http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/abigeato/
abigeato.htm
sentimiento de quien legalmente pueda disponer
de las mismas.
Ausencia de conducta
En el caso del delito de abigeato no se da la
ausencia de conducta, dado que es ilógico que una
persona no esté consciente de lo que va a realizar,
ya que por las circunstancias de los hechos se ad-
vierte claramente que se desplaza hasta el lugar en
donde se encuentran los animales o animal del que
se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de
disponibilidad inmediata en que lo tiene el dueño
o encargado del semoviente.
Tipicidad
La tipicidad consistirá en la adecuación de la
conducta a lo prescrito por las normas aplicables.
Atipicidad
La atipicidad se presentará cuando falte alguno
de los elementos típicos del delito, es decir, cuan-
do la conducta realizada no se adecue al tipo penal.
Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una
persona se apodera de una cabeza de ganado, pero
con consentimiento del dueño.
Antijuricidad
La antijuridicidad radica en el hecho de violar
el bien jurídico tutelado por la ley que en este caso
es el patrimonio.
En el caso concreto del abigeato la ley enun-
cia como elemento típico normativo en el cual se
GHVWDFDFODUDPHQWHODDQWLMXULGLFLGDGH[SUHVDGDHQ
la siguiente forma: elemento normativo: sin con-
sentimiento. Referido a la persona que legalmente
puede disponer de la cosa.
Culpabilidad
([LVWHQ GRV JUDGRV GH FXOSDELOLGDG HO GROR R
intención, y la culpa o no-intencionalidad.
En el caso del delito de abigeato solo puede
presentarse la primera forma o grado que es la in-
tencionalidad o dolo. De manera general podría-
mos dar esta regla: todos los delitos patrimoniales
VRQGRORVRVH[FHSWRHOGHGDxRVSRUTXHDGPLWHOD
forma culposa.
Punibilidad
Para establecer la pena para delito de abigeato
se toma en cuenta:
La naturaleza de la acción u omisión y los me-
dios empleados.
La magnitud del daño causado o no evitado.
La magnitud de la lesión o puesta en peligro del
bien jurídico.
Las circunstancias del tiempo, lugar, modo y
ocasión de realización de la conducta y cuales-
quiera otras circunstancias relevantes en la reali-
zación del delito.

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