Gaceta del Congreso del 07-12-2006 - Número 633PSDPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2006 |
Número de Gaceta | 633 |
GACETA DEL CONGRESO 633 Jueves 7 de diciembre de 2006 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 633 Bogotá, D. C., jueves 7 de diciembre de 2006 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 036 DE 2006 CAMARA
por la cual se establece el Código Nacional de Navegación
y actividades portuarias uviales y se dictan otras disposiciones.
Honorables Representantes:
Nuevamente nos ha correspondido por designación de la Mesa Direc-
tiva de la honorable Cámara de Representantes rendir ponencia para se-
gundo debate al Proyecto de ley numero 036 de 2006 Cámara, por la cual
se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias
uviales y se dictan otras disposiciones. La iniciativa de marras de origen
parlamentario, fue presentada al Congreso de Colombia por el Represen-
tante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Alonso Acosta Osio.
En la Comisión Sexta Constitucional Permanente de esta Célula Legisla-
tiva se debatió y aprobó por la mayoría de los miembros que la integran,
con aportes signicativos en materia educativa uvial, que hemos titulado
“prácticas académicas uviales” por el honorable Representante por el de-
partamento de Antioquia Jaime Restrepo Cuartas, junto a la formación de
pilotos uviales de aporte de los ponentes, que se incorpora en la presente
ponencia.
Importancia de la legislación en navegación
y operaciones portuarias uviales
Colombia cuenta con recursos hidrográcos excepcionales en el con-
texto regional de los países suramericanos, que no han sido sucientemen-
te aprovechados por las políticas gubernamentales de otroras.
A través de este proyecto se pretende legislar creando una codica-
ción donde conuyan todos los temas que conciernen con el desarrollo
uvial de los ríos que conforman el sistema hídrico nacional en procura de
integrarlo o complementarlo con las diversas modalidades de transporte,
logrando así una verdadera competitividad en la cadena logística de la
actividad comercial nacional e internacional, logrando un impacto en el
mejoramiento de la calidad de vida de nuestro conglomerado social.
Para tal efecto, la iniciativa propone fomentar el modo de transporte
uvial, normalizar el uso de la red uvial nacional para la actividad comer-
cial del transporte y para la recreación, armonizar las prácticas de navega-
ción y un sistema de inspección para el cumplimiento de las disposiciones
legales nacionales y las pactadas mediante acuerdos multilaterales y bila-
terales en un marco de principios, que propendan por la protección de los
usuarios de este importante modo de transporte uvial en Colombia.
El Ministerio de Transporte ha expedido decretos y resoluciones ati-
nentes al control sobre las vías uviales de Colombia, entre ellos encontra-
mos los Decretos 1661/75, 2501/86, 2689/88, 3112/97, 101/00 y las Reso-
luciones 0664/99, 0665/99, 0666/99, 0667/99, 0668/99, 2104/99, 2105/99,
2106/99 y 2107/99 y en el ámbito legislativo, se observa que el Congreso
ha expedido normas en materia uvial en forma incipiente y es el caso de
mencionar la Ley 105 de 1993, que toca estos aspectos en los artículos
artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 79, lo que hace necesario una legislación co-
herente a manera de codicación uvial en nuestro país teniendo en cuenta
los tratados internacionales vigentes por nuestra ubicación geográca con
varias naciones.
En tal virtud, es menester presentar esta iniciativa, debatir y expedir
en esta legislatura la codicación nacional de navegación y actividades
portuarias uviales, cuyo objetivo es de interés público, con la nalidad de
proteger la vida y bienestar de todos los usuarios del modo uvial, promo-
ver la seguridad en el transporte uvial y en las actividades de navegación
recreacional y operación portuaria uvial, la protección del ecosistema y
especialmente estipular la viabilidad y efectividad de la actividad comer-
cial para la consecución de ventajas a la integración económica para la red
que se requiere para competir en un mercado abierto. De igual manera,
armonizar las prácticas de navegación y un sistema de inspección efectivo
para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en ella contenidas.
La historia nos enseña que el desarrollo cultural y comercial de los pue-
blos se ha generado a través de los ríos. El río ha sido la vía natural del
progreso y del comercio, pero se observa que en Colombia, el principal
problema es el uso ineciente de la infraestructura existente y de la de-
sarrollable. “Si el transporte uvial es el menos costoso, con la riqueza
hídrica de Colombia, por lo menos el 50 por ciento de la carga para el TLC
debería estarse moviendo por río”1. Este es el momento y la oportunidad
para apostarle al desarrollo del transporte uvial en Colombia.
Con el propósito de enriquecer el proyecto, es menester realizarle algu-
nas modicaciones pertinentes, de acuerdo con concertación que los po-
nentes hemos realizado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de
Defensa Nacional-Dirección General Marítima y Ecopetrol.
Referente al artículo 1º, la modicación obedece a una reubicación de
los principios acorde con el Título. En cuanto al artículo 2º, la nueva redac-
ción da mayor claridad en cuanto al ámbito de aplicación, para una mejor
1 Sánchez Cortés Jaime. Capitán de Navío retirado, escritor de “Colombia y el
océano una mirada prospectiva de cara al tercer milenio”. Artículo publicado
en columna de opinión del tiempo.com “ES INDISPENSABLE UN SISTEMA
DE TRANSPORTE MULTIMODAL BALANCEADO”. Sábado 16 de julio de
2005.
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comprensión de quienes tienen que acatarlo y por ende a las entidades de
vigilancia y control. El artículo 11, propone modicar el Título para dar
mayor claridad a su interpretación, evitando con ello que las entidades
encargadas de la inspección, vigilancia y control adquieran la condición
de autoridad como estaba inicialmente planteado; igualmente, se elimina
en el artículo 11 el Título de “Inspectores Fluviales” por ser propios de
la estructura interna del Ministerio de Transporte sujeta a disposiciones
administrativas para esos menesteres. En tal virtud la función la pueden
realizar los Inspectores Fluviales o funcionarios con otra denominación.
Por otra parte, los artículos 16, 17, 26, 28, 40 y 83 se eliminan por ser
una facultad reglamentaria contenida en otras disposiciones de este mismo
proyecto que entran a reglamentar los aspectos técnicos contenidos en los
artículos eliminados.
Con las anteriores consideraciones nos permitimos proponer: Dese se-
gundo debate al Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, por la cual
se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias
uviales y se dictan otras disposiciones, junto con el pliego de modica-
ciones que nos permitimos anexar.
Vuestra Comisión,
Alonso Acosta Osio, José Manuel Herrera Cely,
Representantes a la Cámara.
PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 036 DE 2006 CAMARA
por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades
portuarias uviales y se dictan otras disposiciones.
El Capítulo I del Título I artículo 1º del Proyecto de ley número 036 de
2006 Cámara, quedará así:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objetivo, principios, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos de in-
terés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo
uvial, promover la seguridad en el transporte uvial y en las actividades
de navegación recreacional, y operación portuaria uvial, resguardar el
medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte uvial le
puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del
modo de transporte uvial, procurando su viabilidad y efectividad como
actividad comercial, promover un Sistema Eciente de Transporte Fluvial,
desarrollar un sistema legal que suscite el uso de la Red Fluvial Nacional
para la actividad comercial del transporte y para la recreación, garantizar
el cumplimiento de las obligaciones internacionales pactadas en acuerdos
multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte u-
vial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer
un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas
disposiciones.
Principios: Los principios rectores de este Código son: La seguridad en
el transporte, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, cona-
bilidad, economía, libre circulación y libre empresa.
de 2006 Cámara, quedará así:
Artículo 2°. Ambito de aplicación. Las normas del presente Código
rigen la navegación uvial en todo el territorio nacional.
Parágrafo. Además de lo dispuesto en este Código, para todo lo rela-
cionado con la navegación uvial, se aplicarán igualmente lo establecido
mentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministe-
rio de Transporte para desarrollar y complementar el presente Código.
de 2006 Cámara, quedará así:
Artículo 3°. Deniciones. Para la aplicación e interpretación de este
Código, se tendrán en cuenta las siguientes deniciones:
– Abandono. En materia de seguros, es el que verica a favor del ase-
gurador, el interesado. En caso de pérdida total constructiva o asimilada,
esto es, cuando queda algún resto del objeto asegurado pero sin que cons-
tituya parte apreciable de él para su utilización normal, el interesado podrá
tenerla como parcial o como total real o efectiva, abandonando en este
último caso el objeto asegurado a favor del asegurador.
– Abordaje. Hecho náutico surgido por acción u omisión en alguna
maniobra vericada, en contra de los reglamentos, de los usos, de prácticas
de la navegación uvial, por cualquier circunstancia análoga o por fuerza
mayor, con lo cual se cause daño a una o más embarcaciones y a sus carga-
mentos o a las personas que se encuentran a bordo.
– Actividad portuaria uvial. Se consideran actividades portuarias
uviales la construcción, operación y administración de puertos, termina-
les portuarios, rellenos, dragados y obras de ingeniería y, en general, todas
aquellas que se efectúen en puertos y terminales portuarios en los embarca-
deros y en las construcciones que existan sobre las orillas de los ríos donde
existan instalaciones portuarias.
– Amarras. Cables de acero o sogas usadas para amarrar la embarca-
ción.
– Ancla. Es una pesa de forma especial, cuyos brazos se entierran en el
lecho del río sosteniendo la embarcación.
– Armador. Persona natural o jurídica, propietaria o no de la embarca-
ción, que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta
y riesgo percibe las utilidades y soporta las responsabilidades. La persona
que gure en la matrícula como propietaria de la embarcación se conside-
rará armador, salvo prueba en contrario.
– Arqueo. Determinación de la capacidad remolcadora, transportadora
y total de una embarcación.
– Arribada. Llegada de la embarcación a un puerto.
– Arribada forzosa. La entrada necesaria a puerto distinto del autori-
zado en el permiso de zarpe. Esta es legítima o ilegítima. Legítima cuando
proviene de caso fortuito, e ilegítima la originada en dolo o culpa del Ca-
pitán, esta última será investigada por la autoridad uvial.
– Artefacto uvial. Es toda construcción otante no comprendida en la
denición de embarcación uvial, aunque pueda desplazarse sobre el agua
para el cumplimiento de sus nes especícos. Si este se transporta con el
apoyo de una embarcación se entenderá el conjunto como una misma uni-
dad de transporte.
– Astillero uvial. Toda instalación dedicada a la construcción, repara-
ción o modicación de embarcaciones y artefactos uviales.
– Atracar. Maniobra consistente en arrimar una embarcación a un mue-
lle o atracadero.
– Autoridad uvial. Es la entidad o el funcionario público a quien de
conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponde la organización
y control de la navegación uvial.
– Averías. Todos los daños que sufre la embarcación durante la navega-
ción o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembar-
que. También los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuar-
se en benecio de la embarcación o de la carga.
– Avería gruesa o común. Es el hecho razonable e intencional que se
hace con sacricio extraordinario de la embarcación o de la carga, o cuan-
do se incurre en gasto también extraordinario, para la seguridad común, de
la embarcación, o de la carga.
– Avería simple o particular. Son los daños o pérdidas que sufre la
embarcación o la carga, por fuerza mayor, por vicio propio o por hecho de
terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos para benecio exclusi-
vo de la carga o de la embarcación.
– Babor. Lado izquierdo de la embarcación mirando a proa, estando a
bordo.
– Baliza. Señal de ayuda a la navegación uvial, empleada para indicar
la posición del canal navegable con sus cambios y restricciones.
– Bodega portuaria. Construcción efectuada en la ribera de las vías
uviales destinada al almacenamiento de la carga en tránsito uvial, in-
cluidos los patios destinados al mismo n.
– Bote uvial. Embarcación uvial usada para el transporte de carga,
sin propulsión propia; conocido también como planchón, bongo, gabarra
o barcaza.
– Bracero o cotero. Persona que se emplea principalmente en el cargue
y descargue de la embarcación.
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