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Gaceta del Congreso del 07-12-2012 - Número 891TCP (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2012
Número de Gaceta891
GACETA DEL CONGRESO 891 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Página 1
TEXTOS APROBADOS EN COMISIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 891 Bogotá, D. C., viernes, 7 de diciembre de 2012 EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBA-
TE POR LAS COMISIONES TERCERAS
CONSTITUCIONALES PERMANENTES
DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRE-
SENTANTES Y EL HONORABLE SENADO
DE LA REPÚBLICA, EN SESIONES ORDI-
NARIAS DE LOS DÍAS MIÉRCOLES 28 Y
JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 166 DE 2012
CÁMARA, 134 DE 2012 SENADO
por la cual se expiden normas en materia
tributaria y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Personas naturales
Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° del Esta-
tuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 6°. Declaración Voluntaria del Im-
puesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta
y complementarios, a cargo de los contribuyentes
no obligados a declarar, es el que resulte de sumar
las retenciones en la fuente por todo concepto que
deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta,
según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en
el país a quienes les hayan practicado retenciones
en la fuente y que de acuerdo con las disposicio-
nes de este Estatuto no estén obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y comple-
mentarios, podrán presentarla. Dicha declaración
produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto
en el Libro I de este Estatuto.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 10 del Esta-
tuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 10. Residencia para efectos tributa-
rios. Se consideran residentes en Colombia para
efectos tributarios las personas naturales que cum-
plan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en
el país por más de ciento ochenta y tres (183) días
calendario incluyendo días de entrada y salida del
país, durante un periodo cualquiera de trescientos
sesenta y cinco (365) días calendario consecuti-
vos, en el entendido de que cuando la permanen-
cia continua o discontinua en el país recaiga sobre
más de un año o periodo gravable, se considerará
que la persona es residente a partir del segundo
año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio
exterior del Estado colombiano o con personas
que se encuentran en el servicio exterior del Esta-
do colombiano, y en virtud de las convenciones de
Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares,
exentos de tributación en el país en el que se en-
cuentran en misión respecto de toda o parte de sus
rentas y ganancias ocasionales durante el respecti-
vo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo
año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no se-
parado legalmente o los hijos dependientes meno-
UHVGHHGDGWHQJDQUHVLGHQFLD¿VFDOHQHOSDtVR
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
ingresos sean de fuente nacional, o
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
bienes sean administrados en el país, o
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus
activos se entiendan poseídos en el país, o
e) Habiendo sido requeridos por la Administra-
ción Tributaria para ello, no acrediten su condición
de residentes en el exterior para efectos tributarios, o
Página 2 Viernes, 7 de diciembre de 2012 GACETA DEL CONGRESO 891
I7HQJDQUHVLGHQFLD ¿VFDOHQ XQDMXULVGLFFLyQ
FDOL¿FDGDSRUHO*RELHUQR1DFLRQDOFRPRSDUDtVR
¿VFDO
Parágrafo. Las personas naturales nacionales
que, de acuerdo con las disposiciones de este artí-
culo acrediten su condición de residentes en el exte-
rior para efectos tributarios deberán hacerlo ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales me-
GLDQWHFHUWL¿FDGRGH UHVLGHQFLD¿VFDOR GRFXPHQWR
que haga sus veces, expedido por el país o jurisdic-
ción del cual se hayan convertido residentes.
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo
Parágrafo transitorio. Para efectos de la de-
terminación del impuesto sobre la renta y com-
plementarios, se podrá deducir de la renta bruta
HOFRPSRQHQWHLQÀDFLRQDULRHQXQ HQHO DxR
gravable 2013, en un 25% en el año gravable 2014
y en 0% en el año 2015 y en adelante.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 126-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones
a fondos de pensiones de jubilación e invalidez
y fondos de cesantías. Para efectos del impuesto
sobre la renta y complementarios, son deducibles
las contribuciones que efectúen las entidades pa-
trocinadoras o empleadoras, a los fondos de pen-
siones de jubilación e invalidez y de cesantías.
Los aportes del empleador a dichos fondos serán
GHGXFLEOHVHQ ODPLVPD YLJHQFLD¿VFDO HQTXH VH
realicen. Los aportes del empleador a los seguros
privados de pensiones y a los fondos de pensio-
nes voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil
ochocientas (3.800) UVT por empleado.
El monto obligatorio de los aportes que haga
el trabajador, el empleador o el partícipe indepen-
diente, al fondo de pensiones de jubilación o inva-
lidez, no hará parte de la base para aplicar la reten-
ción en la fuente por salarios y será considerado
como una renta exenta.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador,
el empleador, o los aportes del partícipe indepen-
diente a los seguros privados de pensiones, a los
fondos de pensiones voluntarias y obligatorias,
administrados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, no ha-
rán parte de la base para aplicar la retención en la
fuente y serán considerados como una renta exen-
ta, hasta una suma que adicionada al valor de los
aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de
la construcción “AFC” de que trata el artículo 126-
4 de este Estatuto y al valor de los aportes obliga-
torios del trabajador, de que trata el inciso anterior,
no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso
laboral o ingreso tributario del año, según el caso,
y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas
(3.800) UVT por año.
Los retiros de aportes voluntarios, provenientes
de ingresos que se excluyeron de retención en la
fuente, que se efectuaron a los seguros privados
de pensiones y a los fondos de pensiones volun-
tarias, administrados por las entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia,
o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a
tales fondos, constituyen un ingreso gravado para
el aportante y estarán sometidos a retención en la
fuente por parte de la respectiva sociedad adminis-
tradora, de acuerdo con las normas generales de
retención en la fuente vigentes al momento del re-
tiro, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago
de la pensión, se produce sin el cumplimiento del
siguiente requisito de permanencia:
Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean
pagados con cargo a aportes que hayan permaneci-
do por un período mínimo de veinte (20) años, en
los seguros privados de pensiones y los fondos de
pensiones voluntarias, administrados por las entida-
des vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de la
edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación
y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho
DSHQVLyQ GHELGDPHQWHFHUWL¿FDGDGH DFXHUGRFRQ
el régimen legal de la seguridad social.
Igualmente, se considerará renta exenta, los re-
tiros de aportes voluntarios que se destinen a la
DGTXLVLFLyQ GH YLYLHQGD VHD R QR ¿QDQFLDGD SRU
entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia, a través
de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En
el evento en que la adquisición de vivienda se rea-
OLFHVLQ¿QDQFLDFLyQSUHYLDPHQWHDOUHWLURGHEHUi
DFUHGLWDUVHDQWHODHQWLGDG¿QDQFLHUDFRQFRSLDGH
la escritura de compraventa, que los recursos se
destinaron a dicha adquisición.
Se causa retención en la fuente sobre los rendi-
mientos que generen los ahorros en los fondos o
seguros de que trata este artículo, de acuerdo con
las normas generales de retención en la fuente so-
EUHUHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURVHQHO HYHQWRGHTXH
estos sean retirados sin el cumplimiento del requi-
sito de permanencia antes señalado.
Los aportes a título de cesantía, realizados por
los partícipes independientes, serán deducibles de
la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500)
UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso
gravable del respectivo año.
Parágrafo 1°. Las pensiones que se paguen en
cumplimiento del requisito de permanencia seña-
lado en el presente artículo y los retiros, parciales
o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan
dicho requisito de permanencia, estarán exentos
del impuesto sobre la renta y complementarios, y
no estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo
206 de este Estatuto.
Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el
empleador, la recuperación de las cantidades con-
cedidas en uno o varios años o períodos gravables,
como deducción de la renta bruta por aportes vo-
luntarios de este a los fondos o seguros de que trata
el presente artículo, así como los rendimientos que
se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago
de pensiones a cargo de dichos fondos y se restitu-
yan los recursos al empleador.
GACETA DEL CONGRESO 891 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Página 3
Parágrafo 3°. Los aportes voluntarios que haya
efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes
del partícipe independiente a los fondos de pen-
siones de jubilación e invalidez, a los fondos de
pensiones de que trata el Decreto número 2513 de
1987, a los seguros privados de pensiones y a los
fondos privados de pensiones en general, a 31 de
diciembre de 2012, no harán parte de la base para
aplicar la retención en la fuente y serán conside-
rados como un ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional, hasta una suma que adiciona-
da al valor de los aportes a las cuentas de ahorro
para el fomento de la construcción “AFC” de que
trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de
los aportes obligatorios del trabajador, de que trata
el inciso segundo del presente artículo, no exceda
del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o
ingreso tributario del año, según el caso. El retiro
de los aportes de que trata este parágrafo consti-
tuye un ingreso gravado para el aportante y estará
sometido a retención en la fuente por parte de la
respectiva sociedad administradora, si el retiro del
aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se
produce antes de un período mínimo de cinco (5)
años de permanencia, contados a partir de su fecha
de consignación, en los fondos o seguros enumera-
dos en este parágrafo, salvo en el caso de muerte o
incapacidad que dé derecho a pensión, debidamen-
WHFHUWL¿FDGDGHDFXHUGRFRQHOUpJLPHQOHJDOGHOD
seguridad social; o salvo cuando dichos recursos
se destinen a la adquisición de vivienda sea o no
¿QDQFLDGDSRUHQWLGDGHV VXMHWDVDODLQVSHFFLyQ\
vigilancia de la Superintendencia Financiera de
&RORPELD D ¿QDQFLDU FUpGLWRV KLSRWHFDULRV \ D
la inversión en titularización de cartera originada
en adquisición de vivienda. En el evento en que
ODDGTXLVLFLyQGH YLYLHQGDVHUHDOLFHVLQ¿QDQFLD-
ción, previamente al retiro, deberá acreditarse ante
ODHQWLGDG ¿QDQFLHUDFRQFRSLD GHODHVFULWXUD GH
compraventa, que los recursos se destinaron a di-
cha adquisición.
Se causa retención en la fuente sobre los ren-
dimientos que generen los ahorros en los fondos
o seguros de que trata este parágrafo, de acuerdo
con las normas generales de retención en la fuen-
WHVREUHUHQGLPLHQWRV¿QDQFLHURVHQHOHYHQWRGH
que estos sean retirados sin el cumplimiento de los
requisitos señalados en el presente parágrafo.
Artículo 5°. Modifícase el artículo 126-4 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo
plazo para el fomento de la construcción. Las
sumas que los contribuyentes personas naturales
depositen en las cuentas de ahorro denominadas
“ahorro para el fomento a la construcción, AFC”
con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no
formarán parte de la base de retención en la fuente
del contribuyente persona natural, y tendrán el ca-
rácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta
y complementarios, hasta un valor que, adicionado
al valor de los aportes obligatorios y voluntarios
del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este
Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%)
del ingreso laboral o del ingreso tributario del año,
según corresponda, y hasta un monto máximo de
tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.
Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar
en las entidades bancarias que realicen préstamos
hipotecarios. Solo se podrán realizar retiros de los
recursos de las cuentas de ahorros “AFC” para la
DGTXLVLFLyQGHYLYLHQGDGHOWUDEDMDGRUVHDRQR¿-
nanciada por entidades sujetas a la inspección y vi-
gilancia de la Superintendencia Financiera de Co-
lombia, a través de créditos hipotecarios o leasing
habitacional. En el evento en que la adquisición de
YLYLHQGDVHUHDOLFH VLQ ¿QDQFLDFLyQSUHYLDPHQWH
DOUHWLUR GHEHUiDFUHGLWDUVHDQWH ODHQWLGDG ¿QDQ-
ciera, con copia de la escritura de compraventa,
que los recursos se destinaron a dicha adquisición.
El retiro de los recursos para cualquier otro pro-
pósito, antes de un período mínimo de permanen-
cia de veinte (20) años, implica que el trabajador
SLHUGDHOEHQH¿FLR\TXH VHHIHFW~HQSRUSDUWHGH
OD UHVSHFWLYD HQWLGDG ¿QDQFLHUD ODV UHWHQFLRQHV
inicialmente no realizadas de acuerdo con las nor-
mas generales de retención en la fuente vigentes al
momento del retiro.
Se causa retención en la fuente sobre los rendi-
mientos que generen las cuentas de ahorro “AFC”,
en el evento de que estos sean retirados sin el
cumplimiento del requisito de permanencia antes
señalado, de acuerdo con las normas generales de
UHWHQFLyQHQODIXHQWHVREUHUHQGLPLHQWRV¿QDQFLH-
ros vigentes al momento del retiro.
Los retiros, parciales o totales, de aportes y ren-
dimientos, que hayan cumplido los requisitos de
permanencia establecidos en el segundo inciso o
TXHVHGHVWLQHQSDUDORV¿QHVDXWRUL]DGRVHQHOSUH-
sente artículo, estarán exentos del impuesto sobre
la renta.
Los recursos captados a través de las cuentas de
ahorro “AFC”, únicamente podrán ser destinados
D¿QDQFLDUFUpGLWRVKLSRWHFDULRVRDODLQYHUVLyQHQ
titularización de cartera originada en adquisición
de vivienda.
Parágrafo 1°. Los recursos de los contribuyen-
tes personas naturales depositados en cuentas de
ahorro denominadas “ahorro para el fomento de la
construcción, AFC” a 31 de diciembre de 2012, no
harán parte de la base para aplicar la retención en
la fuente y serán consideradas como un ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional del im-
puesto sobre la renta y complementarios, hasta un
valor que, adicionado al valor de los aportes obli-
gatorios y voluntarios del trabajador de que trata
el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del
treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del
ingreso tributario del año, según corresponda.
El retiro de estos recursos antes de que trans-
curran cinco (5) años contados a partir de su fecha
de consignación, implica que el trabajador pier-
GDHO EHQH¿FLR\ TXHVHHIHFW~HQSRUSDUWH GHOD
UHVSHFWLYDHQWLGDG ¿QDQFLHUD ODVUHWHQFLRQHV LQL-
cialmente no realizadas, salvo que dichos recursos

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