Gaceta del Congreso del 07-12-2016 - Número 1112L (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799445

Gaceta del Congreso del 07-12-2016 - Número 1112L (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2016
Número de Gaceta1112
LEYES SANCIONADAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 1112 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de diciembre de 2016 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 2°. La emisión de la estampilla “Pro-
desarrollo de la Universidad Surcolombiana en
el departamento del Huila” se autoriza hasta
por la suma de trescientos mil millones de pesos
($300.000.000.000). El monto total recaudado se es-
tablece a precios constantes al momento de la apro-
bación de la presente ley.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley
367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 3°. Autorícese a la Asamblea Departa-
mental, para que ordenen la emisión de la estampilla
“Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el
departamento del Huila”, cuyo producido se destinará
al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura
física de la Universidad, al igual que para la adecua-
ción de esta con destino al establecimiento de centros
de investigación y programas de pregrado y posgrado;
¿QDQFLDPLHQWRGHSURJUDPDVHVSHFt¿FRVTXHWLHQGDQD
HOHYDUHOQLYHOFLHQWt¿FRGHOD8QLYHUVLGDGHTXLSRV GH
laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas
e investigación.
Parágrafo 1°. La tarifa que contempla esta ley no
podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gra-
vamen.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley
367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 6°. Facúltese a los Concejos Municipales
del departamento del Huila para que, previa autori-
zación de las respectivas Asambleas Departamentales,
hagan obligatorio el uso de la estampilla que aquí se
autoriza.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 7° de la Ley
367 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 7°. Autorízase al departamento del Huila
para recaudar los valores producidos por el uso de la
estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en
FXHQWDVSUHVXSXHVWDOHVGH GHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FDGLUL-
gidas a la inversión establecida en el artículo segundo
de la presente ley, en el mismo departamento en que
se originaron, con destino a la Universidad Surcolom-
biana.
Artículo 5°. Dentro de los diez días siguientes al
inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Depar-
tamental, el Consejo Superior de la Surcolombiana,
a través del Rector presentará un informe, sobre la
ejecución de los recursos recaudados por concepto
de estampilla, de la vigencia inmediatamente ante-
rior. En el informe se incluirán por lo menos: una
evaluación de los resultados logrados con la inver-
sión de los recursos recaudados por concepto de la
estampilla, y los objetivos, propósitos y metas res-
pecto de los recursos a invertir para el período subsi-
guiente y en el mediano plazo.
Parágrafo. Cada año se rendirá un informe sobre el
recaudo y la ejecución de los recursos a las Comisiones
(noviembre 25)
por medio de la cual se adiciona y renueva la estampilla Prodesarrollo Universidad
Surcolombiana contenida en la Ley 367 de 1997.
Página 2 Miércoles, 7 de diciembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 1112
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 186 DE 2016 SENADO,
034 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Ami-
gas de la Familia Lactante del entorno laboral en en-
tidades públicas territoriales y empresas privadas y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre 6 de 2016
Doctores
MAURICIO LIZCANO
Presidente Senado de la República
MIGUEL ÁNGEL PINTO
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
La ciudad
Referencia: Informe de conciliación Proyecto de
ley número 186 de 2016 Senado, 034 de 2015 Cáma-
ra, por medio de la cual se adopta la estrategia Salas
Amigas de la Familia Lactante del entorno laboral en
entidades públicas territoriales y empresas privadas y
se dictan otras disposiciones.
Respetados señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las Pre-
sidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con
Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante
integrantes de la comisión accidental de conciliación,
nos permitimos someter, por su conducto, a considera-
ción de las plenarias del Senado y de la Cámara de Re-
presentantes para continuar su trámite correspondiente,
el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.
&RQ HO ¿Q GH GDU FXPSOLPLHQWR D OD GHVLJQDFLyQ
después de un análisis hemos concluido que el texto
aprobado por el Honorable Senado recoge lo aprobado
en Cámara e incorpora algunas disposiciones aproba-
das por las diferentes bancadas.
Por lo anterior, hemos decidido acoger en su totali-
dad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria
del Senado, así como el título aprobado por esta.
El texto aprobado por la Plenaria del Senado, res-
SHFWRDO GHEDWH HQ&iPDUD ORV FDPELRV VLJQL¿FDWLYRV
son: 1. Dentro del objeto del proyecto de ley se in-
cluyó que la estrategia de Salas Amigas de la Familia
Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y
empresas privadas se encuentra de conformidad con el
adicionó un parágrafo en donde se establece que estas
disposiciones aplicarán a las empresas privadas con ca-
pitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos
o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mí-
nimos con más de 50 empleadas. 3. El Ministerio de
Salud y Protección Social será el encargado de vigi-
lar y controlar la implementación y funcionamiento de
las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno
Laboral en las entidades públicas y privadas, y en un
plazo no mayor a seis (6) meses; y 4) para las entidades
privadas con más de 1.000 empleados y las entidades
públicas dispondrán de dos (2) años para realizar las
adecuaciones físicas necesarias, y las empresas priva-
das con menos de mil (1.000) empleados, contarán con
5 años para para realizar las adecuaciones físicas nece-
sarias para cumplir con esta ley.
Además de los cambios mencionados se realizaron
unos adicionales que mantienen el sentido de lo apro-
bado por la Plenaria de la Cámara de Representantes y
que garantizan mayor coherencia del articulado.
A continuación, el texto conciliado:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 186 DE 2016 SENADO,
034 DE 2015 CÁMARA
por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Ami-
gas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en en-
tidades públicas territoriales y empresas privadas y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto y alcance. La presente ley tiene
por objeto adoptar la estrategia Salas Amigas de la Fa-
milia Lactante del Entorno Laboral en entidades públi-
cas y empresas privadas de conformidad con el artículo
Parágrafo. El uso de estas salas no eximen al em-
pleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora
de lactancia, la madre lactante podrá hacer uso de la
misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercer-
Terceras Permanentes, por parte del Consejo Directivo
de la Universidad Surcolombiana.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su san-
ción y publicación en el 'LDULR2¿FLDO y hasta tanto se
recaude el monto total aprobado.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Represen-
tantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.
INFORMES DE CONCILIACIÓN

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