Gaceta del Congreso del 07-12-2011 - Número 948IPSDPAL (Contenido completo) - 7 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766829221

Gaceta del Congreso del 07-12-2011 - Número 948IPSDPAL (Contenido completo)

Fecha de publicación07 Diciembre 2011
Número de Gaceta948
GACETA DEL CONGRESO 948 Miércoles, 7 de diciembre de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 948 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de diciembre de 2011 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G
A
C
E
T
A
D
E
L
C
O
N
G
R
E
S
O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLA-
TIVO NÚMERO 14 DE 2011 SENADO, 094 DE
2011 CÁMARA
por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos de justicia transicional en el marco del
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2011
Señor Doctor
JUAN MANUEL CORZO
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Ponencia para segundo debate al Pro-
yecto de Acto Legislativo número 14 de 2011 Se-
nado, 094 de 2011 Cámara
Señor Presidente:
&RQHO¿Q GHGDUFXPSOLPLHQWR DODVGLVSRVLFLR-
nes de la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designa-
ción que se nos hizo como ponentes, nos permitimos
rendir informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2011 Se-
nado, 094 de 2011 Cámara, por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos de justicia transi-
cional en el marco del artículo 22 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones.
La iniciativa constitucional fue radicada por sus
autores en la Secretaría de la Cámara de Represen-
tantes, y asignada para estudio y trámite legislativo
a la Comisión Primera Constitucional de esa Corpo-
ración, siendo aprobada en primer y segundo deba-
tes de la Cámara, así como en primer debate en la
Comisión Primera Constitucional del Senado de la
República.
El proyecto de Acto Legislativo pretende crear el
marco constitucional que permita dar coherencia a
los mecanismos de justicia transicional en Colom-
ELDFRQ OD ¿QDOLGDG GH IDFLOLWDU OD WHUPLQDFLyQ GHO
FRQÀLFWRDUPDGR LQWHUQR\FRQ HOORHO ORJURGHXQD
paz estable y duradera. Dicho marco constitucional
permitirá articular la legislación ya existente con una
complementaria, encaminada a lograr la desmovili-
zación de los miembros de grupos armados al mar-
gen de la ley, su reintegración a la sociedad, el escla-
recimiento de la verdad sobre los hechos acaecidos
HQ HO PDUFR GHO FRQÀLFWR DUPDGR \ JDUDQWL]DU ORV
derechos de las víctimas.
1. /DWUDQVLFLyQGHOFRQÀLFWRDUPDGRLQWHUQRD
la paz en Colombia
/DSDODEUD³WUDQVLFLyQ´VHUH¿HUHHQVXVHQWLGROL-
teral al paso de una situación x a una y. En el caso de
Colombia, sin embargo, cabe hacerse primero la pre-
gunta: ¿de qué transición estamos hablando? No se
trata evidentemente de una transición de un régimen
autoritario a una democracia liberal, del tipo que ha
constituido el paradigma y la base de la doctrina in-
ternacional de la justicia transicional. Es una tran-
VLFLyQGHO FRQÀLFWRDUPDGRD ODSD] ORTXH VXSRQH
unas consideraciones adicionales a la comprensión
tradicional de la justicia transicional.
3RU PXFKDV TXH VHDQ ODV GH¿FLHQFLDV GH OD GH-
mocracia colombiana, el “momento transicional” de
ampliación y profundización de la democracia se dio
ya hace dos décadas en 1991 con la promulgación de
una nueva Constitución que se entendió a sí misma,
en palabras de la Corte Constitucional, como “un
tratado de paz”. En este sentido, estamos más bien
frente a impedimentos para la materialización plena
de la Constitución y no ante la creación de un nuevo
marco constitucional. El mayor de esos impedimen-
WRVHV VLQGXGD ODFRQWLQXLGDGGHO FRQÀLFWRDUPDGR
interno. Y por esa razón el término “transición” debe
ser entendido en el caso de Colombia primordial-
PHQWHFRPRODWUDQVLFLyQGHXQDVLWXDFLyQGHFRQÀLF-
to armado a una de paz. Podemos decir entonces que
Colombia se encuentra en una transición inconclusa,
Página 2 Miércoloes, 7 de diciembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 948
y en esa medida el punto de referencia obligado de
FXDOTXLHUGH¿QLFLyQGHWUDQVLFLyQHQ&RORPELDHV HO
logro de la paz. En otras palabras, sin paz no hay
transición.
Una transición de esta naturaleza supone unos
niveles mucho más grandes de complejidad. Prime-
URSRUTXHFRPRHO FRQÀLFWRVHKDSURORQJDGR HQHO
tiempo, los instrumentos de justicia transicional de-
ben hacer frente a cientos de miles de violaciones
producto de décadas de confrontación armada. Al
igual que otras sociedades en transición, Colombia
enfrenta el legado de violaciones a los Derechos Hu-
manos e Infracciones al DIH, pero en este caso se
WUDWDGHPiVGH FXDWURGpFDGDVGHFRQÀLFWR\ GHXQ
FRQÀLFWRTXH FRQHOWLHPSR VHKDGHJHQHUDGR \HQ-
tremezclado con la criminalidad. Esto supone un reto
particular porque ni los instrumentos que contiene la
Constitución permiten dar un tratamiento adecuado a
un legado de violaciones con estas características, ni
por lo mismo es posible asegurar una adecuada satis-
facción de los derechos de las víctimas. En cualquier
caso resulta imposible e incluso contraproducente
tratar un volumen de violaciones e infracciones de
esa magnitud dentro del marco de la justicia ordina-
ria.
Segundo, porque como los actores armados no
dejan las armas al mismo tiempo, la transición co-
lombiana es una transición gradual, o mejor, una
transición “por capítulos”. Esto crea necesariamente
unos desequilibrios en la aplicación de medidas de
transición –por ejemplo, en la satisfacción del dere-
FKRDODYHUGDG±\GL¿FXOWDODFRKHUHQFLDGHODHVWUD-
tegia. Por otra parte, la gradualidad de la transición
abre la puerta para que mecanismos de naturaleza
transicional se confundan paulatinamente con me-
canismos de la justicia ordinaria, contradiciendo no
VyORHOREMHWLYRGHVXSHUDFLyQ\³FLHUUH´GHOFRQÀLF-
to, sino perdiendo su carácter excepcional y confun-
diéndose nocivamente con la justicia ordinaria.
7HUFHURSRUTXHFRPRODWUDQVLFLyQHVGHOFRQÀLF-
to armado a la paz, la reintegración efectiva de los
desmovilizados se convierte en un elemento esencial
para garantizar la no repetición de las violaciones
masivas.
Y cuarto, por todo lo anterior, la transición en
Colombia supone un entendimiento más amplio de
ORV¿QHVGHODMXVWLFLDWUDQVLFLRQDO TXHSRQGHUHWDQ-
to la necesidad de hacer frente al legado de graves
violaciones, como de lograr la transición, dentro de
un objetivo general de fortalecimiento del Estado de
'HUHFKR \ GH OD PDWHULDOL]DFLyQ GH ORV ¿QHV GH OD
Constitución de 1991. Tradicionalmente, la justicia
transicional ha sido entendida como el conjunto de
mecanismos que entran a operar con posterioridad a
ODWHUPLQDFLyQGH XQFRQÀLFWRDUPDGRR GHXQUpJL-
men autoritario. En esos contextos, la justicia tran-
sicional no contribuye al logro de la paz, porque se
entiende que la violencia ya ha cesado, y que se trata
precisamente de hacer frente a hechos ocurridos en
el pasado.
(Q FDVRV GH FRQÀLFWR DUPDGR LQWHUQR GH ODUJR
aliento, como el colombiano, la diferencia se en-
cuentra en que los abusos de gran escala no son sólo
del pasado, y en que los actores que han causado esas
graves violaciones a los DDHH en algunos casos aún
están activos. Así, el diseño de instrumentos de jus-
WLFLDWUDQVLFLRQDOVH KDFHHQPHGLR GHOFRQÀLFWR\ D
medida que los distintos capítulos que lo componen
se van cerrando. Eso supone que los instrumentos de
justicia transicional tienen que mirar a la vez hacia el
pasado y hacia el futuro, y que entre las exigencias
de la transición y las exigencias del tratamiento al
legado de violaciones puede haber tensiones que hay
que ponderar dentro del marco constitucional.
'HDKt TXHORV ULHVJRV \GL¿FXOWDGHV GHOD WUDQ-
sición en Colombia sean especialmente agudos y
que por eso mismo sea necesario hacer un ejercicio
GHSRQGHUDFLyQTXHWHQJD FRPR¿QSUHYDOHQWHGH OD
WUDQVLFLyQHQ&RORPELDODVXSHUDFLyQGHOFRQÀLFWR\
la posibilidad de la materialización de la Constitu-
ción, haciendo efectivos a la vez, en la mayor medi-
da posible, los derechos de las víctimas y el derecho
de la sociedad en general a la no repetición. Como lo
ha señalado la Corte Constitucional:
“[La justicia transicional] aspira a superar una
VLWXDFLyQGHFRQÀLFWRR SRVFRQÀLFWRKDFLHQGRHIHF-
WLYRVHQHOPD\RUQLYHOSRVLEOHORVGHUHFKRVDODYHU-
GDGODMXVWLFLD\ODUHSDUDFLyQGHODVYtFWLPDVIUHQWH
a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de
ORV'HUHFKRV+XPDQRVWHQLHQGRFRPROtPLWHODPH-
dida de lo que resulte conducente al logro y mante-
nimiento de la paz social”1.
(QHIHFWRHVWHWLSRGHWUDQVLFLyQ\ODV¿QDOLGDGHV
propias de la justicia transicional en tales contextos,
exigen que se pondere junto con la satisfacción de los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación, otras consideraciones particulares como
VRQODUHLQWHJUDFLyQH¿FD]GHORVH[FRPEDWLHQWHVOD
prevalencia de condiciones de seguridad en el terri-
torio y, en general, las garantías de no repetición: no
repetición de las violaciones sufridas por las vícti-
mas y no repetición de nuevas violaciones en contra
de nuevas víctimas. Como lo ha señalado la ONU, el
diseño de instrumentos de justicia transicional hace
necesario “optar por un planteamiento que equilibre
múltiples objetivos, entre los que se encuentran la
búsqueda de la rendición de cuentas, la verdad y la
reparación, la preservación de la paz y la construc-
ción de la democracia y el Estado de derecho”2.
Si bien la Corte Constitucional ha establecido que
es necesario hacer una ponderación entre la paz, la
justicia en tanto valor objetivo, la justicia como de-
recho de las víctimas y los demás derechos de estas
a la verdad, la reparación y la no repetición y que “el
logro de una paz estable y duradera que sustraiga al
SDtVGHO FRQÀLFWR SRU PHGLR GH OD GHVPRYLOL]DFLyQ
de los grupos armados al margen de la ley puede pa-
sar por ciertas restricciones al valor objetivo de la
justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la
justicia, puesto que de lo contrario, por la situación
fáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el
FRQÀLFWRODSD]VHUtDXQLGHDOLQDOFDQ]DEOH´3, la mis-
ma Corte también ha advertido que la paz no puede
1 C. Const, C-771 de 2011, N. Pinilla (cita del Comunica-
do de Prensa número 41, octubre 14 de 2011).
2 Consejo de Seguridad, “El Estado de Derecho y la justi-
cia de transición en las sociedad que sufren o han sufrido
FRQÀLFWRV´6
3 &&RQVW&0-&HSHGDHWDO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR